REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001713
ASUNTO: KP11-P-2014-001713


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 16-03-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 23-10-2014, mediante Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta de Investigación Policial en contra de NELSON JOSE ESTRELLA YAGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N 13.518.233,y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Policial, que corre inserta al folio 04 Nº S/Nº, de fecha 23-10-2014

En fecha 08-01-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano NELSON JOSE ESTRELLA YAGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N 13.518.233, Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, tal como se evidencia en folio 40 al 47 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano NELSON JOSE ESTRELLA YAGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N 13.518.233, siendo la misma ajustada a derecho el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, tal como se evidencia en folio 73 al 76 del presente la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NELSON JOSE ESTRELLA YAGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N 13.518.233

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario cada dos meses, para un total de 4 trabajos comunitarios, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE 8 MESES.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano NELSON JOSE ESTRELLA YAGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N 13.518.233, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario cada dos meses, para un total de 4 trabajos comunitarios, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE 8 MESES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA