REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPA : KP11-P-2015-000399
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-0000399

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 02) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28/05/2014, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por distribución de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la causa Nº MP-261086-2014, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por ante ese Despacho Fiscal, por parte de la ciudadana XIOMARA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.752, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, contra la ciudadana Cristina Coromoto Leal, residenciada en Roble Viejo, con quien celebró un Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Roble Viejo, Sector II, Carora, con la condición de que cuando lo vendiera, lo desocuparía inmediatamente, condición aceptada por la misma, siendo el caso de que le ha solicitado la desocupación en mención desde hace aproximadamente dos años y esta no desocupa el inmueble con la excusa de que no consigue para donde mudarse, manifestando la denunciante que necesita la vivienda porque tiene una hija que regresó de Barquisimeto y necesita la vivienda, aunado a que la ha deteriorado, solicitándole a la denunciada que firme un acta donde se le establezca un lapso para que desocupe el inmueble.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso no se subsume en ninguno de los tipos establecidos en la norma sustantiva vigente, por lo que no se desprende la comisión de un hecho punible ni surgir fundadas sospechas acerca de su perpetración, por lo que no constituye ni delito ni falta.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho que no se subsume en ninguno de los tipos establecidos en la norma sustantiva vigente, por lo que no se desprende la comisión de un hecho punible ni surgir fundadas sospechas acerca de su perpetración, por lo que no constituye ni delito ni falta.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, no se subsume en ninguno de los tipos establecidos en la norma sustantiva vigente, por lo que no se desprende la comisión de un hecho punible ni surgir fundadas sospechas acerca de su perpetración, por lo que no constituye ni delito ni falta, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana XIOMARA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.752,, ampliamente identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA