REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CUATRO (04) DE MARZO DE 2015
204º Y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-002514

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LORENZO MARTINEZ PIRE, titular de la cédula de identidad N°: 9.626.051, asistido por el Abogado JOSÉ MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 82.911, mediante la cual expone: “Quien suscribe el ciudadano LORENZO MARTINEZ PIRE, cédula de identidad N°. 9.626.051, actuando en su condición de la parte accionada, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIRANDA, inscrito por ante el IPSA bajo el N°. 82.911 y expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente sea aclarado de los siguientes puntos dudosos de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2015: Primero: En definitiva cuantas reses debe devolvernos el solicitante. Segundo: Que sucedera si el accionante Juan Lujano Álvarez, se niega a devolvernos las reses. Barquisimeto a la fecha de su presentación”.

Este Tribunal, al respecto hace del conocimiento al ciudadano LORENZO MARTINEZ PIRE, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.626.051, que una vez que conste en autos que la sentencia no fue cumplida en los términos expuestos, procederá a acceder a cualquier solicitud de ser necesario, con el fin de hacer cumplir la misma. Así se decide.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. María C. González
AEBA/MCG/jjq.-