REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2015-000003
DEMANDANTE: INVERSIONES, 747, C.A.

DEMANDADO: MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ y la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, S.R.L.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2566 (ASUNTO: KH01-X-2015-000003).

Mediante acta de fecha 13 de enero de 2015 (fs. 2 al 3), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2012-003276, referente al juicio por fraude procesal, intentado por la abogada en ejercicio María Mercedes Fernández, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., contra la ciudadana María Eucarís Martínez, y la sociedad mercantil Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L., representada por el ciudadano Omar Sharam Piña, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 20 de enero de 2015, se ordenó aperturar el cuaderno separado, y remitirlo al juzgado de alzada correspondiente (f.1).

En fecha 25 de febrero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13) y por auto de fecha 27 de febrero de 2015, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 14).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se inhibió de conocer el presente asunto y en tal sentido alegó que es enemiga manifiesta del abogado Gilberto León Álvarez, quién actúa en la causa principal N° KP02-2012-003276, como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., en su carácter de tercero; que en anteriores oportunidades se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar, razón por la cual procedió a plantear su incompetencia subjetiva para conocer el presente asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que en el acta suscrita en fecha 13 de enero de 2015, la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Gilberto León Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., quien actúa como tercero en la causa principal, tal y como consta en la copia certificada del poder que le fuera otorgado al referido abogado (fs. 4 y 5); y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de junio de 2013 (fs. 6 al 10), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2012-003276, referente al juicio por fraude procesal, interpuesto por la abogada María Mercedes Fernández, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Inversiones 747 C.A., contra la ciudadana María Eucarís Martínez, y la sociedad mercantil Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L., representada por el ciudadano Omar Sharam Piña.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El SecretarioTitular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:12 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.