REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001390


PARTE DEMANDANTE: ALIDA BEATRIZ ALCON, YERALDIN PEÑA PEROZO, y MARY LUZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números: 15.352.413, 20.928.981 y 15.666.852 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER CALLES LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.035
PARTE DEMANDADA: EL CAFÉ DE IVI, firma personal perteneciente a ALEXANDER SUAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 11.790.324
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.924.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 20 de marzo de 2015 siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se deja constancia que por la parte actora, las ciudadanas YERALDIN PEÑA PEROZO, y MARY LUZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números: 20.928.981 y 15.666.852 respectivamente y el apoderado judicial ROGER CALLES LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.035 y por la parte demandada la apoderada judicial MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.924, y solicitan la celebración de manera adelantada la audiencia preliminar, lo cual es acordado por la juez, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
“En fecha 14/11/14 se presentó ante este juzgado demanda por prestaciones sociales y demás conceptos en contra de la Empresa EL CAFÉ DE IVI F.P.; misma que es Representada Legalmente por el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO SUAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.790.324, en la cual se reclamaron los siguientes conceptos y montos:

YERALDIN DEL CARMEN PEÑA PEROZO:
Prestación de Antigüedad: 39.472,98 Bs.
Intereses sobre Prestación de Antigüedad: 10.086,75 Bs.
Vacaciones 27.645,53 Bs.
Bono Vacacionales 20.712,48 Bs.
Utilidades 29.248,80 Bs.
Horas Extras No Pagadas 6.678,64 Bs.
Domingos y Feriados No Pagados 25.321,07 Bs.
Retención de Salarios 38.834,34 Bs.
Intereses sobre Retenciones de salarios 47.066,25 Bs.
Beneficio de Alimentación 80.803,75 Bs.

La suma de todas estas cantidades monetarias que resultaron de la determinación de los correspondientes conceptos laborales, dan un total que asciende a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 325.870,61).

MARY LUZ PEÑA NOGUERA:
Prestación de Antigüedad: 37.623,72 Bs.
Intereses sobre Prestación de Antigüedad: 5.451,94 Bs.
Vacaciones 22.141,29 Bs.
Bono Vacacionales 16.518,11 Bs.
Utilidades 25.699,71 Bs.
Horas Extras No Pagadas 3.014,81 Bs.
Domingos y Feriados No Pagados 29.267,05 Bs.
Retención de Salarios 36.028,66 Bs.
Intereses sobre Retenciones de salarios 35.967,97 Bs.
Beneficio de Alimentación 65.151,00 Bs.

La suma de todas estas cantidades monetarias que resultaron de la determinación de los correspondientes conceptos laborales, dan un total que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 276.864,25).
La parte demandada presenta nuevos recálculos manifestando que según consta en las pruebas, a las actoras se les hicieron adelantos de prestaciones sociales y no hubo retención de salario alguno, por lo que hace un ofrecimiento de pago por Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00) y Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), la parte accionante respectivamente.
Por su parte, la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN PEÑA PEROZO manifiesta que recibe la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00), suma con la cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados a mi entera y cabal satisfacción en cheques a mi favor, con la leyenda NO ENDOSABLE, girados contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2457-58-0100065071, signado con el Nº 00001340, por un monto de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) con fecha de 17/03/2015 y un segundo cheque contra la cuenta corriente del Banco Bancaribe Nº 0114-0307-71-3077000975, signado con el Nº 20199746, por un monto de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) con fecha de 12/03/2015.
La ciudadana MARY LUZ PEÑA NOGUERA manifiesta que recibe la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), suma con la cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados a mi entera y cabal satisfacción en cheques a mi favor, con la leyenda NO ENDOSABLE, girados contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2457-58-0100065071, signado con el Nº 00001353, por un monto de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) con fecha de 17/03/2015 y un segundo cheque contra la cuenta corriente del Banco Bancaribe Nº 0114-0307-71-3077000975, signado con el Nº 97899747, por un monto de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), con fecha de 12/03/2015.
“LAS PARTES” convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto dar por terminada la presente acción, que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LAS ACCIONANTES” por ningún concepto de naturaleza laboral o no, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidades de dinero identificadas , a la entera y cabal satisfacción de “LAS ACCIONANTES”, quienes declaran expresamente que nada les queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante
La parte demandada