REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000519
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO NUÑEZ QUERALEZ Y JUAN PEREZ C.I: Nrs: 9.578.955 Y 7.981.402 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO I.P.S.A, Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA JOSEFINA I.P.S.A, Nº 62.265
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, se pasó anunciar la misma y comparecen por la parte demandante los ciudadanos JOSE HUMBERTO NUÑEZ QUERALEZ, JUAN RAMON PEREZ MENDOZA y el apoderado judicial de los actores, abogado WILMER AMARO. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial NUBIA JOSEFINA MENDOZA, se dio inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO UNICAMENTE EN RELACION AL CIUDADANO JOSE HUMBERTO NUÑEZ, con el objetivo de dar fin al presente proceso instaurado por ese ciudadno por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 54 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre la demandada y el ciudadano JOSE HUMBERTO NUÑEZ, la fecha de inicio y egreso pero no el salario alegado ni la jornada laboral alegada. No reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las recibidas por adelantos de prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 19321.00, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar hoy a las 2 de la tarde a nombre del trabajador por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante JOSE HUMBERTO NUÑEZ QUERALES ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, JOSE HUMBERTO NUÑEZ QUERALES toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de Bs. 19321.00; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio en relación a JOSE HUMBERTO NUÑEZ QUERALES y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: La falta de entrega o de provisión de fondo del cheque presentado hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada en relación a JOSE HUMBERTO NUÑEZ QUERALES. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto.
Ahora bien, En este estado este Tribunal deja constancia de que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes en relación al ciudadano JUAN PEREZ, proponiendo incluso la posibilidad del arbitraje, no se logró mediación alguna. En razón de ello, se da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica
El demandante
La parte demandada