REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 97
ASUNTO N ° 6399-15
PONENTE: Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Recurrente:
Defensora Privada: Abg. Zulay Jimenez
ACUSADA: ESTHER ANTONIETA ALVARADO SAAVEDRA
VICTIMAS: El Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores.
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-sede Acarigua.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación contra Sentencia Condenatoria (Procedimiento de Admisión de los Hechos).

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación, interpuesto en fecha 10 de marzo del 2015, por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con sede en la ciudad de Acarigua, interpuso recurso de apelación; contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 24 de Febrero del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ, mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; a la acusada ESTHER ANTONIETA ALVARADO SAAVEDRA por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Se recibe las actuaciones en fecha 13 de Abril del 2015, se le da entrada a la causa en auto de fecha 14 de abril del año 2015 y se le designo la Ponencia a la Jueza de Apelación Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe el presente. Seguido en la misma fecha 14 de abril del 2015; se dicta auto por medio del cual se acuerda devolver de manera inmediata las actuaciones al Tribunal de Origen a los fines de que emita la correspondiente certificación días de audiencia transcurridos desde la fecha de la emisión de la decisión impugnada hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación; y desde ésta última a la fecha de la contestación del mismo, ello, a razón de ser de suma importancia a los efectos de determinar con exactitud el requisito de temporalidad, contenido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo remitida nuevamente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- extensión Acarigua a esta Corte de Apelaciones en fecha16/04/2015 y siendo efectivamente recibida por la Alzada el día 04/05/2015; haciéndole entrega a la quien aquí suscribe como ponente.

Así pues, la Corte de Apelación para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa en primer lugar lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad d la Defensa Pública del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; carácter que se encuentran debidamente acreditado en los autos, estando legitimada para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DE LA TEMPORALIDAD

Que en relación a la temporalidad del recurso, observa la Alzada que el dispositivo y la publicación del texto íntegro de la decisión en el cual se condena a ESTHER ANTONIETA ALVARADO SAAVEDRA por aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, fue el 24 de febrero del año 2015, no transcurriendo días de audiencia; es decir, dentro del lapso procesal establecido para ello; que la Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad d la Defensa Pública del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada NID ZULAY JIMENEEZ SOTELDO, interpuso Recurso de Apelación en fecha 10/03/2015, conforme se evidencia del sello húmedo del alguacilazgo de esta sede judicial cursante desde el folio 207 al 208 de la tercera pieza de la causa principal registrada bajo el Nº PP11-P-2009-00242; transcurriendo desde la fecha de emisión y publicación de la decisión(24/02/2015) a la fecha de interposición del recurso de apelación(10/03/2015); transcurrieron DIEZ (10) DÍAS de AUDIENCIA; a saber: Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27 de febrero 2015; Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09 y Martes 10 de marzo del 2015; verificándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual señala: “ El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso en que el juez difiriera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de éste Código…” , es por lo que apreciado por esta Corte de Apelaciones de las actuaciones principales, el recurso fue interpuesto dentro del término legal previsto en la norma adjetiva penal vigente para la fecha; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

De igual forma la Alzada verifica que desde el 10 de marzo del 2015, oportunidad en que fue consignado el recurso de apelación hasta el 13 de marzo del 2015, transcurrieron Tres (03) días hábiles de los cinco (05) días que prevé la norma; a saber Miércoles 11, Jueves 12 y Viernes 13 de Marzo del 2015, por lo que se comprende que fue contestado el Recurso de Apelación conforme a lo señalado en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 444 numeral 3º que refiere al “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión”, al indicar que la juzgadora omitió la imposición de las medidas alternas a la prosecución del proceso a su defendida.

Ahora bien, es oportuno recordar que mediante decisión Nº 466, de fecha 13 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la naturaleza de la decisión condenatoria con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, es una sentencia definitiva que pone fin al proceso, dejando expresa mención de lo siguiente:

“…si bien es cierto, el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un procedimiento por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de sentencia condenatoria.

Enfatizándose que es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 443 de la ley adjetiva penal, y conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes…”

Razón por la cual la recurrente vista su inconformidad con la omisión de la imposición de las medidas alternas a la prosecución del proceso; a su defendida, fundamentado su impugnación en el numeral 3º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referente como ya se aludió al quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; es por lo que esta Alzada en atención a lo expuesto y al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el presente recurso de apelación debe ser tramitado conforme a derecho, ya que la decisión recurrida no es inimpugnable y encuadra dentro de las previsiones del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Corte de Apelaciones de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad d la Defensa Pública del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión y publicada en fecha 24 de Febrero del año 2015; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante el cual CONDENO a la acusada ESTHER ANTONIETA ALVARADO SAAVEDRA (plenamente identificados en autos), por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia, se fija a las nueve (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DIAS del mes de MAYO del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 6399-15/ MOdeO/José b.