REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 101

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero en fecha 14 de abril de 2015 por el imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, y el segundo en fecha 24 de abril de 2015, por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2015, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, mediante la cual ordenó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO/LT, 4X4 C/D, PLACAS: A96AG0K, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCRCSE38AV312391, SERIAL DE MOTOR: 8AV312391 al ciudadano VALENTÍN ANTONIO MARCHENA CASTILLO, por ser el único propietario del mismo conforme al documento de compraventa.
En fecha 18 de mayo de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 19 de mayo de 2015, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la legitimidad: el primer recurso de apelación fue interpuesto por el imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, y el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que en ambos recursos, las partes están legitimadas para ejercerlos, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los recursos de apelación, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMER RECURSO: En fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal de Control Itinerante Nº 03, Extensión Acarigua, ordenó la entrega del vehículo objeto de la presente causa al ciudadano VALENTÍN ANTONIO MARCHENA CASTILLO, observándose que no se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, a pesar de haber sido acordado en la decisión.
En fecha 14 de abril de 2015, el imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2015.
Que de la certificación de los días de audiencias cursantes de los folios 220 al 222 del presente cuaderno, se desprende, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (07/04/2015), hasta la fecha de interposición del primer recurso de apelación (14/04/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10, 13 y 14 de abril de 2015; por lo que el primer recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de dicho recurso. Así se decide.-
SEGUNDO RECURSO: En fecha 15 de abril de 2015, el Tribunal a quo ordenó librar boletas de emplazamientos al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito, así como a la víctima VALENTÍN ANTONIO MARCHENA y a su apoderado judicial.
En fecha 21 de abril de 2015, quedó emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito, según consta al folio 161 de la presente pieza.
En fecha 24 de abril de 2015, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2015, en razón de haber quedado notificado del contenido de la decisión dictada por el Tribunal a quo mediante la boleta de emplazamiento.
Que desde la fecha en que quedó notificado el representante fiscal (21/04/2015), hasta la fecha de interposición del segundo recurso de apelación (24/04/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23 y 24 de abril de 2015; por lo que el segundo recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de dicho recurso. Así se decide.-
En relación al escrito de contestación, se aprecia, que en fecha 15 de abril de 2015, la víctima VALENTÍN ANTONIO MARCHENA quedó tácitamente notificada al recibir copias certificadas de la decisión (folio 143 de la presente pieza), constando igualmente a los folios 157 y 159 las resultas de las boletas de emplazamientos libradas a la víctima VALENTÍN ANTONIO MARCHENA y a su apoderado judicial, quedando ambos emplazados en fecha 15 de abril de 2015.
En fecha 20 de abril de 2015, el Abogado RUBÉN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA en su condición de apoderado judicial de la víctima VALENTÍN ANTONIO MARCHENA, interpuso escrito de contestación al recurso de apelación.
Que desde la fecha en que fue emplazado el apoderado judicial de la víctima (15/04/2015), hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (20/04/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17 y 20 de abril de 2015; por lo que el escrito de contestación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes de ambos recursos de apelación, se fundamentaron en la causal contenida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por causarles el fallo impugnado un gravamen irreparable; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite de ambos recursos de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2015, por el imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de abril de 2015, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua; mediante la cual ordenó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO/LT, 4X4 C/D, PLACAS: A96AG0K, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCRCSE38AV312391, SERIAL DE MOTOR: 8AV312391 al ciudadano VALENTÍN ANTONIO MARCHENA CASTILLO, por ser el único propietario del mismo conforme al documento de compraventa; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2015, por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la referida decisión.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6434-15.
JAR/.-