REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de mayo de 2015
Años: 204º y 156º
Nº 94
Visto que en fecha 06 de mayo de 2015, era el último día correspondiente al lapso de los diez (10) días hábiles, establecidos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil para el anuncio del recurso de casación, habiendo transcurrido los días: 14, 16, 20, 22, 27, 29 y 30 de abril de 2015, 04, 05 y 06 de mayo de 2015; dejándose constancia que no hubo audiencia en esta Corte de Apelaciones los días 15, 17, 21, 23, 24, 28 de abril de 2015, así como el 01 de mayo de 2015 según Calendario Judicial; y por cuanto en fecha 27 de abril de 2015, el ciudadano GEORGES GHARGHOUR HAMAL, en su condición de intimado, presentó formalmente escrito de anuncio de recurso de casación, esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, procede a la admisión del mencionado recurso, constituyendo el día de hoy (07/05/2015) el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dieron para su anuncio, tomando en consideración lo siguiente:
1.-) Que es el propio ciudadano GEORGES GHARGHOUR HAMAL, en su condición de intimado, quien en nombre propio interpone dicho medio de impugnación, cumpliendo con el requisito de legitimación.
2.-) Que si bien el ciudadano GEORGES GHARGHOUR HAMAL en su condición de intimado, presentó escrito en fecha 19 de marzo de 2015, mediante el cual anunciaba recurso de casación (folios 281 y 282 de la Pieza Nº 02) y lo ratificó en fecha 25 de marzo de 2015 (folios 03 y 04 de la Pieza Nº 03), en fecha 27 de abril de 2015, presentó nuevamente escrito mediante el cual ratificaba su voluntad de ejercer el recurso de casación (folios 15 al 20 de la Pieza Nº 03) , fecha esta última comprendida dentro del lapso de los diez (10) días hábiles, establecidos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con el requisito de temporalidad.
3.-) Que la naturaleza de la decisión dictada por esta Alzada, es de sentencia de reposición. Además, en el presente caso, conforme lo establece el artículo 312 del mencionado Código, el interés principal del juicio excede de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). En consecuencia, se cumple con el requisito de impugnabilidad.
En razón de lo anterior, se ADMITE en ambos efectos, el recurso de casación anunciado y se procede a su tramitación respectiva, ordenándose previa certificación efectuada por Secretaría de los días de audiencia transcurridos, la remisión inmediata de las presentes actuaciones, constante de TRES (03) PIEZAS de 248, 283 y 26 folios útiles, respectivamente, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ley correspondiente. Así se decide. Cúmplase y líbrese lo ordenado.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6271-15.
SRGS/.-