REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMB
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.964.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN. LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ÁNGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCON, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.261.731, V-9.512.079, V-9.514.387, V-33.445.929 y V-23.550.305, en su orden con domicilio el primero en Yopal, el segundo, el tercero y el cuarto en Sogamoso, Boyacá, y el quinto, en Bogotá D.C., respectivamente, de la Republica de Colombia respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY G, VARGAS A y ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.239.517 y V-12.011.425 inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 101.541 y 150.99, respectivamente, de este domicilio.
PARTE INTERESADA LLAMADA A JUICIO: MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.223.673, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.239.710, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108. 324.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
VISTOS: CON INFORMES.
Recibida en fecha 14-01-2015, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Roger José Díaz Paradas, apoderado judicial las parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de 05-12-2014, mediante la cual declara: Sin lugar la rectificación de Acta de Defunción intentada por los ciudadanos: Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, contra la ciudadana María Guillermina Hernández.
En fecha 15-01-2015, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.964
En fecha 18-02-2015 el Abogado, Freddy G. Vargas A., en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos: Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, consigna escrito de informe, en el cual hace un recuento de los actos procesales acaecidos en la causa y un análisis de las pruebas que lo favorecen y por lo que solicita sean apreciadas por esta superioridad.
Por auto de fecha 18-02-2015, se declara abierto el lapso de ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.
En fecha 02-03-2015, la Abogada Zoraida Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de observaciones a los informes de la parte demandante en los siguientes términos: 1) Que el Tribunal a quo, incurre en error de juzgamiento al otorgarle pleno valor probatorio a los siguientes instrumentos, que dicho sea de paso, fueron consignados y promovidos por el mismo demandante, a saber: Acta de Defunción anexa marcada “D” y Certificado de Defunción EV-14 Nº 2089031 anexo marcado “B”. Explica muy claramente el Juez de la causa en su sentencia, aplicando la doctrina y máximas de experiencia, la razón o motivo por el cual le otorga pleno valor probatorio a ambos documentos, conforme a los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Ambos instrumentos (el acta de defunción y Certificado de defunción) fueron expedidos por las autoridades o funcionarios competentes para tener plena validez y embestirlos de fe pública. Cabe destacar, que hasta la presente fecha ninguno de estos documentos ha sido invalidado, anulado o rectificado, es por lo que, yerra el Abogado demandante en su argumento que, al otorgarle pleno valor probatorio se produce una contradicción y se violentan todo una serie de articulados de Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos fueron emitidos por funcionarios competentes, facultados para darle fe pública, deben reputarse como auténticos y por ende otorgarles pleno valor probatorio. 2) En cuanto a los testigos promovidos por éste en su libelo de demanda y que fueron evacuados en su oportunidad legal, no fueron valorados en su testimoniales como ciertos por una subjetiva y falta de interpretación de Juez sentenciador. Este argumento es totalmente falso, por cuanto, se puede apreciar en la sentencia emanada del Tribunal a quo, que sus testimoniales si fueron analizadas, apreciadas y valoradas por el Tribunal, mas no le fue otorgado valor a sus testigos, se puede evidenciar que los mismos aparte de caer en contradicción, todos ellos solo cumplían una jornada que no era consecutiva, prestaban labores en el taller esporádicamente y fueron imprecisos al declarar si efectivamente el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivió en su taller o con la demandada, dejando claro que estos, son testigos referenciales, encuadrando perfectamente en lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por fuerza de ley no les fue otorgado valor probatorio alguno. 3) Que en las declaraciones aportadas por el ciudadano Henry José Rivero Linarez, se encontraron con una prohibición de testificar o causal de inhabilitación absoluta conforme al articulo 477 del Código de Procedimiento Civil.
El Abogado de la parte demandante trata de confundir al Tribunal, por cuanto, el ciudadano Henry José Rivero Linarez como miembro del Consejo Comunal, está en el deber y es una de sus atribuciones emitir las respectivas constancias post-mortem y suscribir dicho documento, más este ciudadano, es muy claro en su testimonio al decir que, en el censo poblacional levantado para la fecha de la creación del Consejo Comunal (data que es manejada por todo el Consejo Comunal desde y para su creación), consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón habitaba en el Barrio Cementerio sector I, desde 1988.
Así, pues, no es cierto lo que alega el demandante de que dicho ciudadano suscribe un documento siendo menor de edad, muy por el contrario, suscribe un documento emanado por el Consejo Comunal, amparado en el censo poblacional levantado para su creación en la fecha antes descrita, el cual reposa en los archivos de todo Consejo Comunal, como control y referencia de todos los vecinos que habitan en dicha comunidad.
Es por ello, que este testigo es perfectamente hábil y su testimonio no encuadra dentro de las causales establecidas en el articulo anteriormente citado, cabe destacar que para el momento de rendir su declaración de ratificar la prueba consignada, dicho ciudadano contaba con la edad de treinta y cuatros años, aunado a esto, carece de relevancia la supuesta relación que pueda tener o no con uno de los testigo, ya que, su testimonio se circunscribió en la ratificación de un documento emanado por el Consejo Comunal del Barrio Cementerio sector I, en su calidad de vocero principal del Comité de Habitad y Vivienda.
4) en referencia a la s declaraciones de los testigos Manuel Alberto Mendoza Vela y José Manuel Mendoza de la Cruz, el demandante esgrime que sus declaraciones son falsas y contradictorias, que carecen de valor probatorio, que son testigos preparados y que existe una confabulación para mentir.
Lo cierto es que los alegatos de la parte demandante son infundados, ya que, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones tal y como fue valorado por el Juez a quo, son testigos presénciales, por ser vecinos del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y por ende de la demandada María Guillermina Hernández de Rodríguez desde hace muchos años, aunado a ello, es totalmente normal y no tiene nada de extraño confundir a una pareja que lleva conviviendo por mas de 24 años como marido y mejer con un matrimonio legalmente establecido. De modo que, todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho utilizados por la parte demandante para destruir la sentencia emanad< por el Juez a quo son carentes de toda veracidad y fundamento jurídico, ya que, muy por el contrario a lo que alegado, el demandante no logro probar durante todo el iter procesal que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón habitase en su lugar de trabajo y que no cohabitara con su representada, por cuanto, sus testigos como ya fueron explicados solo fueron referenciales, trabajadores esporádicos o con muchos años de haber abandonado su trabajo y mientras laboraron en la empresa su horario no les permitía tener la certeza del lugar de morada de dicho ciudadano, así como tampoco desvirtuar la relación estable de hecho que mantenía con su representada por mas de 24 años. En fecha 02-03-2015, se dictó auto fijando sesenta días continuos para dictar sentencia.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.
I
LA PRETENSION
Aduce la parte actora que en fecha 25-11-2012, fallece en Guanare estado Portuguesa, el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, de nacionalidad colombiana, titulado en Venezuela con la cédula de identidad bajo el Nº E– 80.343.750, de profesión mecánico y herrero, residenciado en la calle 30, casa Nº 58-20, Barrio Colombia Sur, detrás de Motiasca, el cual anexa marcado con la letra “B” copia de la cedula de identidad y con la letra “C” copia del Certificado de Defunción EV-14-Nº 2089031, expedida en la misma fecha de su fallecimiento por el Poder Popular para la Salud, Dirección de Registros y Estadísticas, Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, siendo el caso que el hoy occiso Benjamín Rodríguez Alarcón, no tuvo descendientes, así como tampoco familiares en la Republica Bolivariana de Venezuela, razón no pudo ser registrada el acta de defunción en el respectivo Registro Civil del Municipio Guanare, según lo establece el articulo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil en el lapso de las primeras 48 horas, que debió ser registrada en el lapso normal, a mas tardar en fecha 27-11-2012, alega que revisó en el mes de Febrero del año 2013 el respectivo libro de Defunciones del Registro Civil del Municipio Guanare y que no halló registro alguno del occiso mencionado y que solicitó en fecha 27-06-2013, ante la unidad de historias medicas del Hospital Dr. Miguel Oraà de Guanare estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Defunción EV-14-Nº 2089031 no obteniendo respuesta de éste órgano y sorpresivamente encontraron su asiento o registro de fecha 03-04-2013 de forma extemporánea, del cual anexa copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “D”, y en cuya acta se señala una dirección distinta a la suscrita en el acta de certificado de defunción EV-14-Nº 2089031, (Barrio Colombia Sur, calle 30, casa Nº 58-20, detrás de Motiasca) expedida en la fecha de su fallecimiento, por el Poder Popular para la Salud, Dirección de Registros y Estadísticas, Hospital Dr. Miguel Oraà de Guanare estado Portuguesa, anexa marcado “C”, aunado a que dicha Acta de Defunciones señala una concubina en la cual se considera como información aportada falsamente, cualidad ésta desconocida por sus familiares y amigos. Que aun cuando las actas contienen todas las menciones requeridas por la norma lo pudiese considerar supuestamente validas, ya que la veracidad de su contenido se refiere al otorgamiento propiamente dicho, la fecha del mismo, quienes intervinieron y el texto que asentado, mas no si lo declarado por las partes es cierto o falso, por cuanto el funcionario autorizado solo da fe de quienes declararon fueron las personas ahí identificadas, en su lugar y fecha en que se certifica, mas no que sus dichos sean ciertos, con lo cual el funcionario solo puede dar fe de los hechos que ha podido acreditar, como son, de tiempo, modo y lugar en la formación del documento y no del hecho mismo declarado. En consecuencia cita lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 2 numeral 2; como finalidad de ésta Ley, la de garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, señalando en su artículo 3, los actos y hechos jurídicos que deban registrarse, numeral 11, la defunción y en su articulo 4, describe el ámbito de aplicación, definiendo ésta disposición contenida en la presente Ley que tienen carácter de orden público, y son aplicables tanto a los venezolanos y venezolanas como los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el país. Aunado a ello, el articulo 127 ejusdem, establece la formalidad para ser Registrada las defunciones, entre otras, dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia o del conocimiento del hecho ante las oficinas y unidades de Registro Civil, situación esta que no ocurrió. Finalmente señala los artículos 144, 148 y 149; asimismo invoca el articulo 477 del Código Civil como también el 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por lo cual que en nombre de sus poderdantes demanda la Rectificación de Acta de Defunción que señala en el anexo “D” por cuanto los datos aportados en dicha acta no se corresponden con los datos aportados en el certificado de defunción EV-14-Nº 2089031. En consecuencia cita lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 2 numeral 2; artículo 3 numeral 11, los artículos 4, 127, 144, 148 y 149; asimismo invoca el articulo 477 del Código Civil como también el 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por lo cual que en nombre de sus poderdantes demanda la Rectificación de Acta de Defunción que señala en el anexo “D” por cuanto los datos aportados en dicha acta no se corresponden con los datos aportados en el certificado de defunción EV-14-Nº 2089031 anexo “B”, y que tampoco se hace referencia en el acta de la Decisión Judicial que haya declarado tal condición, es decir que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, habitó en el Barrio Colombia Sur calle 30, casa Nº 58-20, detrás de Motiasca, donde vivió toda su estadía en Venezuela, y que ocupó usufructuó, y ejerció su propiedad según consta en documentación administrativa y legal y que tampoco tuvo concubina alguna. Por estas razones, demanda la rectificación del acta de defunción señalada por cuanto los datos aportados a dicha acta (anexo B), no se corresponden con los datos aportados en el certificado de defunción EV- Nº 14-Nº 2089031, así como tampoco hace referencia en el acta de la decisión judicial que haya declarado tal condición, es decir el ciudadano Benjamin Rodríguez Alarcón, habitó en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Casa Nº 50-20, detrás de Motiasca, donde vició toda su estadía en nuestro país, Venezuela y ocupó usufructuó y ejerció su propiedad, según consta en documentación administrativa legal; por ello pide sea rectificada el acta de defunción, anexo “D” por cuanto los datos aportados en ella no se corresponden con la señalado en la certificación de defunción,, anexo “B”, así como tampoco se corresponden lo descrito en ella con la realidad, por lo que pide sea citada la ciudadana María Guillermina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.673, domiciliada en esta ciudad de Guanare.
En fecha 30-07-2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Primer Circuito, se declaró incompetente por razón de la materia y señala competente para tramitar el asunto a un Juzgado del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa. De esta decisión apela la representación judicial de la parte actora en fecha 05-08-2013.
Por auto de fecha 07-08-2013, el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos.
En 12-08-2013, esta alzada le da entrada a la causa bajo el Nº 5.844 de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-09-2013, esta alzada dicta sentencia mediante la cual declaró competente a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, que por distribución le corresponda en el presente procedimiento de solicitud de rectificación de la partida de defunción del De Cujus Benjamín Rodríguez Alarcón.
En fecha 04-11-2013, el Tribunal a quo insta a la parte actora a que demuestre el carácter y la condición con que actúa en la presente causa.
En fecha 11-11-2013, el Tribunal admite la demanda en razón que apoderado actor Abogado Freddy G. Vargas, consignó los recaudos solicitados que acreditan su representación; y se ordena la publicación de un cartel para el emplazamientote la ciudadana María Guillermina Hernández.
En fecha 18-11-2013, el Abogado Freddy G. Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó publicación de cartel de notificación publicados el día 16-11-2013, en el diario “el Periódico de Occidente”; y en esa misma fecha, el Tribunal deja constancia que se fijó un cartel en la cartelera del mismo.
En fecha 06-12-2013, el a quo, por cuanto no hubo oposición, acuerda la apertura de la articulación probatoria de diez (10) días de despacho.
En fecha 09-12-2013, el Abogado José Antonio Lamas Colmenares, consigna escrito con base en los artículos 19 de la Ley de Abogados y 48 del Código de Ética Profesional de Abogado, alegando que se ha violentado el procedimiento establecido, afectando de manera clara los derechos de la ciudadana María Guillermina Hernández, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, al no haberse agotado la citación personal en su contra. De igual manera señala que hay una contradicción en cuanto al auto de admisión y al cartel librado y que surte efectos solo para los interesados desconocidos, pues en el auto de admisión se ha establecido una hora diferente con relación al cartel librado y publicado. Así mismo solicitó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud, en el que se corrija los errores ya mencionados y se agote la citación personal de la ciudadana María Guillermina Hernández, y contra quien está dirigida la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.
En fecha 12-12-2013, el Abogado Freddy G. Vargas, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas en los siguientes términos: CAPITULO I. TESTIMONIALES: promueve las testimoniales de los ciudadanos Rafael Loyo, Elio Terán, María A. Nieto, Arlet Hernández, Yirson O. Nieto.
En fecha 12-12-2013, el Tribunal a quo repone la causa al estado de nueva admisión de la solicitud; y en esa misma fecha se admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada, ciudadana María Guillermina Hernández.
En fecha 14-02-2014 la Abogada Zoraida Herrera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, opuso como cuestión prevista en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por las razones que arguye. De igual forma negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de cujus Benjamin Rodríguez Alarcón, en la cual alega que los datos aportados por su representada al inscribir el acta de defunción son falsos en cuanto al domicilio y su condición de pareja estable de hecho y solicita sea rectificada.
Como cuestión de fondo, negó, rechazó y contradijo que su representada haya suministrado información falsa, al solicitar la inscripción del acta de defunción del ciudadano Benjamin Rodríguez Alarcón, ya que si bien es cierto que en el certificado de defunción aparece como domicilio del difunto el Barrio Colombia Sur, calle 30, Nº 58-20, detrás de Motiasca en esta ciudad (que es su sitio de trabajo) y al momento de hacer la inscripción en Registro Civil se colocó su domicilio de habitación en el Barrio el Cementerio en esta ciudad. Pues ambas informaciones fueron suministradas por su representada, la primera fue suministrada en un momento de angustia al ver morir a su compañero durante más de veinticuatro (24) años de vida en común y por ser ella una persona de avanzada edad, en tan difícil momento dio la dirección de su sitio de trabajo y posteriormente al hacer la inscripción del acta en el Registro Civil se colocó la dirección de habitación como debe ser. Y, en cuanto a la cualidad de concubina de su representada con el difunto, es falso de toda falsedad que esa condición sea desconocida por sus familiares y amigos aquí en Venezuela donde les tocó convivir a ambos, al contrario es público y notorio que permanecieron en unión estable de hecho durante más de veinticuatro años, de manera ininterrumpida, ante familiares, amigos y público que los conoce. Pero aun así esta no es la forma de rechazar la condición de concubina o pareja estable de hecho de su representada con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, solicitando la rectificación del acta de defunción, sino que existen otros medios legales para contradecir dicha condición. Por lo que solicita que sea declarada sin lugar la solicitud de rectificación de acta.
En fecha 21-02-2014, el Abogado Freddy Vargas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito en donde da contestación a dicha cuestión previa, y en la cual la rechaza en los términos que señala.
En fecha 13-03-2014, el Tribunal a quo dicta sentencia, la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada con base en artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-03-2014, la Abogada Zoraida Herrera, apoderada judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 13-03-2014.
En fecha 02-04-2014, la Abogada Zoraida Herrera, en su condición de apoderada judicial de la parte demanda, consigna escrito de ratificación de la contestación de la demanda.
En fecha 02-04-2014, el Tribunal a quo niega la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo la cual declaró sin lugar la cuestión previa interpuesta por la referida apoderada judicial.
En fecha 15-04-2014, el Abogado Freddy G. Vargas A., apoderado judicial de la parte demandante, consigna escrito de pruebas mediante el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos Rafael Loyo, Elio Terán, María A. Nieto, Arlet Hernández y Yirson O. Nieto, a los fines de demostrar que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía solo y no tenia ni se le conocía concubina alguna, así mismo promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud admitido y sustanciado por el Tribunal a quo
En fecha 14-04-2015, la Abogada Zoraida Herrera, consigna escrito de pruebas en donde promueve marcada “A” constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio El Cementerio Sector I del Municipio Guanare del estado Portuguesa y suscrita por el Lcdo. Henry Rivero vocero principal Comité de habitad y vivienda, de fecha 20-01-2013, en el cual se hace constar que el de cujus Benjamín Rodríguez Alarcón, residía en la calle 17 entre carreras 13 y 14, casa Nº 13-16 de la ciudad de Guanare desde el año 1988 hasta su fallecimiento. Solicita al Tribunal ordene la comparecencia del suscribiente de la constancia, a fin de que en calidad de testigo, ratifique el contenido y firma de la referida constancia. Promueve las testimoniales de los ciudadanos Mariano de las Heras, Ronel Ramón Azuaje Gómez, José Manuel Mendoza de La cruz, Edgar Giddel Terán Valera y Manuel Alberto Mendoza Vela.
En fecha 05-12-2014, el Tribunal de cognición profiere sentencia en la cual declara sin lugar la demanda de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandante de la decisión proferida por el Tribunal la causa en fecha 05-12-2014, la cual declaró sin lugar la pretensión de rectificación de acta de defunción del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón ‘en virtud de que la parte solicitante no demostró de manera fehaciente que la ciudadana Marí Guillermina Hernández, aportó información errada, ni falsificada al momento de insertar el acta de defunción del de cujus por cuanto la referida acta de defunción cumple con los parámetros exigidos por la Ley de Registro Civil. Así se decide.’
El Tribunal antes de pasar a analizar los medios probatorios considera necesario hacer las siguientes reflexiones:
Con relación a la rectificación partidas o actas de registro del estado civil, señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que ‘quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.’
Por su parte el artículo 144 de la Ley de Registro Civil establece que ‘las actas podrán ser rectificadas’; en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Además, el artículo 130 de esta Ley, señala los elementos esenciales de las actas de defunción, entre ellos resalta su literal 5: Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto; y desde luego, importa saber cual fue su último domicilio para la apertura de la sucesión y demás hechos que interesen al legitimado para hacerla valer.
Estas disposiciones legales consagran la posibilidad de rectificar como en este caso, la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la Ley, que pudiese tener origen por exactitudes, en este caso destinada a restablecer la verdad, por ejemplo con relación a los que se presenten como padres de niños que no lo son, se le atribuya un sexo diferentes que no lo tiene; se declare muerto en el acto de presentación estando vivo, o se le llame expósito no obstante haber sido presentado por los pares; o por ejemplo para obtener una reforma de una partida de defunción que se atribuya al finado un nombre. Otras irregularidades serían que los testigos que presenciaron el acto no lo son, a pesar de haberse expuesto ello, o que no son verdaderos los hechos plasmados en el acta. También puede solicitarse la rectificación por deficiencias, que tendría como fin, llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva por ejemplo para suplir en el acta civil respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes o para hacer constar el sexo no indicado del primero.
Entonces, la rectificación, tendrá por objeto llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes, o para hacer constar el sexo no indicado del primero, o el orden del o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in artículo mortis.
En el caso planteado corresponde a los Tribunales, resolver la presente rectificación de acta de estado civil que de conformidad con el artículo 145 de dicha Ley, pues los hechos expuestos por el actor, afecta el fondo del contendido de la partida de estado civil, y donde se alega, que en la primera acta de fecha 25-11-2012 que aparece en copia simple elaborada en el Hospital Miguel Oraá de Guanare del Ministerio de Poder Popular para la Salud, se señala que el último domicilio del finado Benjamín Rodríguez Alarcón es el Bario Colombia Sur Calle 30 Casa Nº 58-20, detrás de Motiasca en esta ciudad de Guanare; y en la segunda acta expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral del estado Portuguesa con sede en Guanare de Nº 326 de 03-04-2013, por el Poder Popular para la Salud, se señala en Datos del fallecido: Como su última residencia: Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare; y en la casilla: Datos familiares del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido: la ciudadana María Guillermina Hernández, indicándose que tiene su residencia en el Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare.
Resuelto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio de los medios probatorio.
PRUEBAS DEL ACTOR.
A) Documental.
1) Certificación con su debida apostilla y legalización de las partidas de nacimiento de los demandantes, ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, demandantes nacidos en la República de Colombia, quienes así demuestran ser sucesores y hermanos legítimos en vida del causante Benjamín Rodríguez Alarcón. Así se decide.
2) Copia simple del certificado de defunción EV-14 del De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón de fecha 25-11-2012 emitido por el Hospital Dr. Miguel Oráa del Ministerio del Poder Popular para la Salud, certificado por la médico cirujano ciudadana Mariela Angulo, dando cuenta del fallecimiento de dicho ciudadano el 25-11-2012, indicando en la casilla lugar residencia del difunto: Barrio Colombia Sur, Calle 30 casa Nº 58-20 (detrás de Motiasca).
Igualmente, consta en autos el registro de defunción sobre el mismo ciudadano, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, estado Portuguesa Nº 26 de 03-04-2013, en la cual aparece como declarante la ciudadana María Guillermina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.672, residenciada en el Barrio El Cementerio de esta ciudad, quien indica que el mencionado difunto estaba residenciado en el Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare y en la casilla de Datos familiares se señala: Nombres y Apellidos del cónyuge o Pareja Estable de hecho del fallecido: María Guillermina Hernández, titular del numero de cédula expuesto.
En tal sentido, conviene establecer diferencias entre el certificado de defunción y el acta de registro de defunción; el primero, es expedido por el médico legalmente constituido que en este caso resultó la Dra. Mariela Angulo, médico de guardia de ese entonces en el Hospital Dr. Miguel Oráa del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y solo tiene validez en cuanto a los datos específicos como son la persona fallecida, su identificación, la fecha de su defunción sus las causas, y en la historia médica pudo obtenerse el dato de la dirección de su última residencia, que señala como el Barrio Colombia Sur, calle 30 casa Nº 58-20 (detrás de Motiasca) en esta ciudad de Guanare.
El segundo instrumento de acta de defunción en cuestión, es la que expide un oficial del registro civil donde hace constar en una acta, valga la redundancia, dando fe legal del Certificado de Defunción que le presentan para expedir la correspondiente Acta de Defunción y así puedan los familiares dar paso a las demás cosas que conlleva el fallecimiento de una persona de un familiar.
En tal sentido conviene precisar que el acta de defunción no puede contrariar lo dispuesto en el certificado de defunción, en cuanto a la indicación de la última residencia del finado Benjamín Rodríguez Alarcón, por lo que a juicio de esta alzada, debe tenerse como última residencia la señalada en este certificado de defunción, en la siguiente dirección: Barrio Colombia Sur calle 30, casa 58-20 de esta ciudad de Guanare, y no, la que reveló la ciudadana María Guillermina Hernández en la declaración que hizo para la elaboración del registro de defunción: Barrio El Cementerio de Guanare; por tanto, esta resulta no ajustada a la realidad, y debe tenerse como última residencia del finado Benjamín Rodríguez Alarcón, la siguiente: Barrio Colombia Sur, calle 30 casa Nº 58 (detrás de Motiasca(, de la ciudad de Guanare. Así se decide.
Respecto a la indicación, en este registro de defunción emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la casilla: “Nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido”: María Guillermina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.123.672, cual fue señalada por dicha ciudadana, ello no es demostrativo que entre dicha ciudadana y el De cujus haya existido la figura del concubinato o una relación de hecho en forma ininterrumpida en el tiempo, ya que la prueba del concubinato o relación de hecho, viene dada por una sentencia definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada que la declare, y tal criterio vinculante fue establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 15 de Julio de 2005, Expediente N° 04-3301, la cual es de carácter vinculante para los Tribunales de la República, al establecer:
“…En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…”
“…En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo… … por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…”
“…Ahora bien, el matrimonio – por su carácter formal – es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas ultimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio, y por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables”...
En este orden de ideas, se precisa que no estando demostrado por sentencia definitivamente firme, que entre el De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina de Hernández existió una unión de hecho o concubinaria, en consecuencia, debe tenerse sin efecto probatorio, el establecimiento en dicho registro de defunción de que la mencionada ciudadana fue concubina de dicho De cujus. Así se dispone.
B) PRUEBA TESTIMONIAL.
De los testigos promovidos rindieron declaraciones los ciudadanos Rafael Antonio Loyo, Elio Efraín Terán Nieto, María Antonieta Nieto, Yirson Ovidio Nieto y Henry José Rivero Linarez.
El ciudadano Rafael Antonio Loyo González, al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Rodríguez Alarcón y en que forma o manera lo conoció. CONTESTÓ. Desde el noventa y cinco como soldador TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo en que lugar o sitio trabajo como soldador. CONTESTÓ: en el taller Tameco porque el vive ahí CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo como le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su taller. CONTESTÓ: el vivía y comía allá QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo cual es la dirección del sitio o taller donde dice que vivía CONTESTÓ: Barrio Colombia bajando por la calle 30. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández Viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: ella le llevaba la comida al ciudadano Benjamín al taller y el le pagaba. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en la sede de su taller solo o con esposa o con concubina CONTESTÓ: vivía solo. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si observó o notó presencia de persona alguna con características de concubina o esposa en el sitio antes señalado CONTESTÓ: él no tenía esposa, pagaba para que le limpiaran. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si lo dicho anterior significa también que pagaba por la prestación del servicio y elaboración de la comida. CONTESTÓ: si comida y ropa que el pagaba para que le lavaran. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar el nombre o la persona que últimamente le prestaba ese servicio. CONTESTÓ: la última fue la señora Guillermina. Seguidamente la Abogada Zoraida Herrera (plenamente identificada solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo según su dicho era soldador en el taller Tameco, desde cuando y hasta cuando trabajo en dicho taller. CONTESTÓ: desde el noventa y cinco primero le trabaje ocho años y después le trabaje por negocio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si su trabajo como soldador en el taller Tameco, le era suministrada o podía averiguar cual era la situación personal del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: el era mi patrón yo le trabajaba a el. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si usted conoce al joven Carlos Alberto Camacaro Rodríguez. CONTESTÓ: De vista cuando llegaba al taller. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que hacia el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez en el taller Tameco. CONTESTÓ: a veces llegaba al taller de visita y se iba. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rodríguez Alarcón sabe y le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández es socia de la empresa del taller Tameco. CONTESTÓ: bueno hasta donde yo conozco ella le prestaba un servicio a el. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo cual era el horario de trabajo como soldador en el taller Tameco. CONTESTÓ: de ocho a doce y de dos a seis. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta a usted que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su lugar de trabajo, es decir en el taller Tameco, si su horario de trabajo solo le permitía estar allí de ocho a doce y de dos a seis. CONTESTÓ: el vivía allí cuando yo llegaba el abría el portón. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si su persona tiene interés en que este juicio se resuelva a favor de los hermanos Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no ningún interés.
Con relación a este testigo el Tribunal lo aprecia por no contradecirse con los demás elementos al manifestar que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su taller. CONTESTÓ: el vivía y comía allá en Barrio Colombia bajando por la calle 30; que la señora Guillermina Hernández Viuda de Rodríguez y vivía solo la sede del taller y era su patrón, además la señora Guillermina le prestaba un servicio al difunto.
Así se decide.
El ciudadano Elio Efraín Terán Nieto, al ser interrogado contestó: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si lo conocí SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Rodríguez Alarcón y en que forma o manera lo conoció. CONTESTÓ. Lo conocí desde el año noventa y siete hasta el día que falleció y el era mi patrón TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si trabajo con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: eso es correcto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su taller, ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur .CONTESTÓ: si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el vivía en esa dirección CONTESTÓ: como ya lo había dicho antes trabajaba en el taller y cuando trabajaba en el taller el señor tenía su cuarto y todas sus comodidades y era el que abría. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández Viuda De Rodríguez CONTESTÓ: solamente de vista y comunicación SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en la sede de su taller solo o con esposa o con concubina CONTESTÓ: vivía solo OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si observo o noto presencia de persona alguna con características de concubina o esposa en el sitio antes señalado CONTESTÓ: no en ningún momento NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si lo dicho anterior significa que pagaba por la prestación del servicio y elaboración de la comida. CONTESTÓ: eso es correcto el tenia personas a las cuales les pagaba los servicio para que le lavaran, plancharan y le hicieran la comida DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar el nombre o la persona que últimamente le prestaba ese servicio. CONTESTÓ: la señora que vive en la Henry Pittier que le prestaba servicios le hacia la comida y la señora Doña Carmen que también le prestaba sus servicios. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y explique a este Tribunal como vivió. CONTESTÓ: vivió en el taller y el tenia un cuartito que era un depósito donde tenia su nevera su cocina y tenia todas sus cosas allí y como ya lo había dicho le llevaban los servicios que el pagaba y la cocina que estaba allá nosotros cocinábamos porque el compraba su comida. Seguidamente la Abogada Zoraida Herrera solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA: Diga el testigo cual era su función o su labor que prestaba para el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: era obrero y el encargado de hacer los mandados, ayudante de los soldadores esa era mi función allí en el taller. SEGUNDA: Diga el testigo cual era su horario de trabajo en el taller de Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: era de ocho a m hasta las doce y de dos hasta las seis, en ocasiones de las seis de la tarde hasta las seis de la mañana cuando requería algún mandado TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo cuanto tiempo trabajó para el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: trabajé desde el año noventa y siete, hasta el dos mil tres CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si después del dos mil tres estuvo frecuentando constantemente o diariamente el taller del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no solamente cuando me tocaba hacer un trabajo de torno que iba al taller.
Al ser interrogado contestó: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si lo conocí SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Rodríguez Alarcón y en que forma o manera lo conoció. CONTESTÓ. Lo conocí desde el año noventa y siete hasta el día que falleció y el era mi patrón TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si trabajo con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: eso es correcto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su taller, ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur .CONTESTÓ: si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el vivía en esa dirección CONTESTÓ: como ya lo había dicho antes trabajaba en el taller y cuando trabajaba en el taller el señor tenía su cuarto y todas sus comodidades y era el que abría. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández Viuda De Rodríguez CONTESTÓ: solamente de vista y comunicación SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en la sede de su taller solo o con esposa o con concubina CONTESTÓ: vivía solo OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si observo o noto presencia de persona alguna con características de concubina o esposa en el sitio antes señalado CONTESTÓ: no en ningún momento NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si lo dicho anterior significa que pagaba por la prestación del servicio y elaboración de la comida. CONTESTÓ: eso es correcto el tenia personas a las cuales les pagaba los servicio para que le lavaran, plancharan y le hicieran la comida DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar el nombre o la persona que últimamente le prestaba ese servicio. CONTESTÓ: la señora que vive en la Henry Pittier que le prestaba servicios le hacia la comida y la señora Doña Carmen que también le prestaba sus servicios. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y explique a este Tribunal como vivió. CONTESTÓ: vivió en el taller y el tenia un cuartito que era un deposito donde tenia su nevera su cocina y tenia todas sus cosas allí y como ya lo había dicho le llevaban los servicios que el pagaba y la cocina que estaba allá nosotros cocinábamos porque el compraba su comida. Seguidamente la Abogada Zoraida Herrera solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA: Diga el testigo cual era su función o su labor que prestaba para el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: era obrero y el encargado de hacer los mandados, ayudante de los soldadores esa era mi función allí en el taller. SEGUNDA: Diga el testigo cual era su horario de trabajo en el taller de Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTO: era de ocho a m hasta las doce y de dos hasta las seis, en ocasiones de las seis de la tarde hasta las seis de la mañana cuando requería algún mandado TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo cuanto tiempo trabajó para el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: trabaje desde el año noventa y siete, hasta el dos mil tres CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si después del dos mil tres estuvo frecuentando constantemente o diariamente el taller del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no solamente cuando me tocaba hacer un trabajo de torno que iba al taller.
Respecto al testigo en referencia, el Tribunal le confiere mérito probatorio por cuanto conoció personalmente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, desde el año noventa y siete hasta el día que falleció y el era su patrón y vivía en su taller solo, ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur; que él no tenia personas a las cuales les pagaba los servicio para que le lavaran, plancharan y le hicieran la comida. Además al ser repreguntado no incurrió en contradicciones. Así se dispone.
La testigo María Antonia Nieto, al ser interrogada contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si lo conocí desde el año mil novecientos setenta y siete. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo en que forma o manera lo conoció. CONTESTÓ. Cuando yo lo conocí era como dueño de una fábrica de velas que era de su propiedad y vivía allí mismo después le embargaron eso lo perdió y ahí montó el taller. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: últimamente hace como diecisiete o dieciocho años vivió en el taller Tameco en la calle treinta del Barrio Colombia. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo como le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su taller, ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur .CONTESTÓ: yo a veces le prestaba el servicio de limpiar el cuarto o a veces le cocinaba, le lavaba la ropa y le cocía la ropa de el también QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández Viuda De Rodríguez CONTESTÓ: si la conozco .SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Guillermina Hernández Viuda De Rodríguez enviudo de su legitimo esposo hace años CONTESTÓ: si ella hace como treinta o treinta y tres años quedo viuda del papa de los muchachos de los hijos de ella, ella no parió de mas nadie hijos legítimos de su legitimo esposo SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en la sede de su taller solo o con esposa o con concubina CONTESTÓ: Ni con esposa ni con concubina vivía solo. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si observo o noto presencia de persona alguna con características de concubina o esposa en el sitio antes señalado CONTESTÓ: no NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si lo dicho anterior significa que pagaba por la prestación del servicio y elaboración de la comida. CONTESTÓ: si a todos lo que les prestábamos un servicio el nos pagaba, si uno iba y le limpiaba el cuarto nos pagaba, a la que le lavaba le pagaba a todos los servicios que el mandaba el pagaba DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si puede indicar el nombre o la persona que últimamente le prestaba ese servicio. CONTESTÓ: antes cuando se iba a operar el fue a mi casa como no tenia pijamas para que le arreglara los pantalones, los recortara y los pusiera anchos para que le quedaran buenos y la señora Guillermina el le mandaba hacer la comida y ella se la mandaba, a la señora carmen también que esta muerta horita, al frente del hotel las palmas también había una señora que le cocinaba, casi todo Guanare le cocinaba DECIMA PRIMERA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y explique a este Tribunal como vivió. CONTESTÓ: vivía en la calle 30 barrio Colombia al lado del antiguo repuestos Coromoto. DECIMA SEGUNDA: que explique la testigo a este Tribunal como vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: allá en el taller solo trabajaba y dormía ahí porque el decía que era dueño y guachimán porque el trabajaba de día y cuidaba de noche y cuando hizo construyo arriba para dormir bonito se murió porque el dormía abajo en una habitación ahí tenia nevera y todo. Al ser repreguntada contestó de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo durante que tiempo le presto servicio al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: prácticamente desde mil novecientos noventa y nueve hasta que se fue a operar en octubre del año dos mil doce SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo con que frecuencia según su dicho acudía al taller del señor Benjamín Rodríguez Alarcón a limpiarle la habitación CONTESTÓ: el me mandaba a decir con mis hijos o me llamaba para que bajara cuando tenia hecho un desastre el cuarto yo bajaba TERCERA REPREGUNTA. Diga la testigo porque le consta entonces que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en su lugar de trabajo y no en otra parte. CONTESTÓ: porque siempre estaba allí en el taller CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de la ciudadana María Guillermina Hernández, tiene conocimiento que esta es socia fundadora de la empresa taller Tameco C.A. CONTESTÓ: cuando el iba hacer el registro de compañía para registrar el negocio, el le dio como tres o cuatro acciones para poder registrar eso porque el era colombiano. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si su persona tiene interés en que los hermanos Rodríguez Alarcón ganen el presente juicio. CONTESTÓ: no ninguno. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted tiene amistad con los familiares del señor Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no ninguno los conozco nada más.
Esta testigo fue conteste al afirmar que conoció al difunto Benjamin Rodríguez Alarcón, quien vivió en el taller situado en el Barrio Colombia Sur, que no tuvo concubina, y al ser repreguntado no incurrió en contradicciones que hagan desmerecer su testimonio.
El testigo Yirson Ovidio Nieto, al ser interrogado contestó de la manera siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si lo conocí SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que tiene y le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenía o no esposa, concubina o pareja alguna. CONTESTÓ: yo lo conocí en el año mil novecientos noventa y dos y era el utilito del taller y desde que lo conocí estaba solo en el taller, porque en varias oportunidades iba a buscar la comida en diferentes partes donde el la mandaba hacer cuando no se la hacia en el taller TERCERA PREGUNTA: a los fines de aclarar la respuesta anterior diga el testigo a que persona se refiere cuando dice que era el utílity del taller, es decir quien era el utility del taller. CONTESTÓ: ó sea mi nombre es Yirson Nieto pero en el taller me conocían como el catire y yo era el que hacia los mandados bancarios y le buscaba la comida donde el me mandaba a buscar la comida y la compraba en diferentes partes también CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde residía el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón .CONTESTÓ: en el barrio Colombia Sur en la calle 30 al lado del antiguo repuesto el abuelo, en el taller metalúrgico Tameco QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el vivía en esa dirección CONTESTÓ: porque desde el noventa y dos que lo conocí hasta el ultimo día de vida que tuvo fue ahí en el taller. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si la sede del taller metalúrgico Tameco reunía condiciones ambientales o edificación alguna apropiada para vivir CONTESTÓ: el tenia un cuarto donde el se quedaba solo ahí que ya a lo ultimo ósea como decir dos años antes de fallecer modifico un cuarto con buenas condiciones para dormir bien porque el otro se le mojaba mucho y una pieza que le hizo arriba cuando viniera la familia de Colombia como tipo apartamento. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: si la conozco ella es viuda de Rodríguez por su antiguo esposo y el le pagaba un diario para que le hiciera la comida y vive en la esquina diagonal a la Henry Pitter. Seguidamente la Abogada ZORAIDA HERRERA (plenamente identificada solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo a según su declaración desde el año noventa y dos era el utility en el taller propiedad del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, hasta que fecha se desempeño en dicho taller con esa condición CONTESTÓ: desde el año noventa y dos empecé como ayudante fui ascendiendo en la forma en que iba aprendiendo a trabajar, en el once de septiembre del dos mil me fui al cuartel pero cuando me daban permiso tenia comunicación con él en taller hasta el dos mil dos , salí de baja ingrese al taller hasta el dos mil once trabaje como empleado me fui para otro taller pero tenia comunicación con él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su declaración a que edad comenzó a trabajar con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: a los catorce años TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo de acuerdo a su declaración a esa edad usted le hacia diligencias bancarias al señor benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: a esa edad no porque estaba empezando a trabajar en el taller después del año dos mil que empecé hacerle eso las diligencias bancarias CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce al joven Carlos Alberto Camacaro Rodríguez CONTESTÓ: si lo conozco hijo de la doctora Poelis. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo que función o que trabajo hacia el señor Carlos Alberto Camacaro Rodríguez en el taller Tameco. CONTESTÓ: el no trabajaba ahí porque el estudiaba y cuando había a veces que iba hacia mandados. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si usted visitaba la casa de la ciudadana Guillermina Hernández viuda de Rodríguez ubicada diagonal a la plaza Henry Pitter. CONTESTÓ: no la visitaba pero iba a buscar la comida y cuando le lavaban la ropa el señor le pagaba un diario por los servicios ofrecidos. SEPTIMA REPREGUNTA. Diga el testigo de acuerdo a su declaración que conocía suficientemente al señor benjamín Rodríguez Alarcón desde el año mil novecientos noventa y dos, sabe y le consta que hace algunos años atrás él sufrió un accidente en su trabajo. CONTESTÓ: si varios. OCTAVA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene conocimiento que en unos de esos accidentes el señor benjamín Rodríguez Alarcón estuvo convaleciente por varios días. CONTESTÓ: si estuvo en el taller el mas feo fue cuando se cayó de la camioneta se raspó la pierna la nalga y la espalda aparte de los brazos y andaba tapado con una sabana pero por delante andaba descubierto por las heridas causadas ese es el mas fuerte. NOVENA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es socia de la empresa taller Tameco C.A. CONTESTÓ: si tengo conocimiento, tres acciones. DÉCIMA REPREGUNTA. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta quien se encargo del velatorio y entierro del señor benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: pues ahí si no le se decir porque no estaba presente en la broma de pago de la velatoria pero creo que fue Carlos Alberto Camacero Rodríguez.
Respecto a este testigo le merece fe al Tribunal ya que a pesar de haber sido repreguntado por la contraparte no incurre en contradicción, y presenció los hechos sobre los cuales declara a saber: Que conoció al difunto Benjamín Rodríguez, porque trabajó muchos años con el en el taller Tameco, situado en el Barrio Colombia Sur de esta ciudad de Guanare, y en cuya dirección vivió; por lo que le consta que el De cujus no tenía esposa o concubina y que la ciudadana María Guillermina de Rodríguez es viuda, y salía a buscarle comida en diferentes partes donde el la mandaba hacer cuando no se la hacia en el taller; que en este taller él tenía un cuarto donde el se quedaba solo ahí y dos años antes de fallecer modificó un cuarto con buenas condiciones para dormir bien porque el otro se le mojaba mucho y una pieza que le hizo arriba cuando viniera la familia de Colombia como tipo apartamento y el finado Benjamín Rodríguez le pagaba un diario para que le hiciera la comida y ella vive en la esquina diagonal a la Henry Pittier; que comenzó a trabajar para el finado a los 14 años y que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es socia de la empresa taller Tameco C.A.
Así se dispone.
La ciudadana Arley María Hernández Morales, fue interrogada por su promoverte de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que tiene y le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenía o no esposa, concubina o pareja alguna. CONTESTÓ: yo lo único que se que allá llegaba una señora que llegaba y le cocinaba y le lavaba la ropa es lo único que se durante el tiempo que yo lo conocí. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: desde el año mil novecientos setenta y ocho CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón .CONTESTÓ: en la época que yo lo conocí en el 1978 en italven tenia el taller allá al lado de la bomba tenia el taller él. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si el señor Benjamín Rodríguez Alarcón vivió siempre en el galpón al lado del italven o tuvo otra propiedades o vivió en otro sitio CONTESTÓ: cuando yo iba para allá yo iba siempre temprano a que él me hiciera trabajos yo le tocaba el portón y él me abría el portón y yo le explicaba que era el trabajo que me iba hacer supuestamente el vivía allá no le conocía otra vivienda .SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar la dirección exacta donde frecuentemente iba a reparar o llevar trabajos CONTESTÓ: ahora en estos tiempos que el murió yo le llevaba los trabajos al frente de la carrera 30 barrio Colombia ahí llegaba yo también tocaba el portón y el me abría la puerta porque también vivía allí SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si en la sede del comercio del señor benjamín Rodríguez Alarcón ubicado en la calle 30 del barrio Colombia sur se construyo infraestructura tipos apartamentos CONTESTÓ: el conocimiento que yo tengo llego una hermana de él y lo critico mucho a él porque el vivía en una situación muy mala en ese taller, entonces la hermana le dijo hermanito yo me voy a venir para acá a estar con usted aquí pero tenga en cuenta que yo vivo como gente, él le respondió ‘no mija no se preocupe que yo voy hacer unos apartamentos para que usted se venga a vivir aquí y este al lado mió porque yo me encuentro solo le voy hacer un apartamento a todo dar dijo él’, eso fue lo único que yo escuche en la reunión de despedida de la hermana de el posteriormente como al mes de ella haberse ido comenzó la construcción de los apartamentos yo iba a llevar trabajos allá y me asomaba a ver los trabajos cuando una ocasión me dijo que le hiciera un favor de ir a comprar unas cerámicas yo fui con el compramos la cerámicas y regresamos al taller donde el iba a estar haciendo los apartamentos yo me fui y el quedo ahí y no se que mas sucedió cuando al mes yo regrese al taller ya había hecho un solo local un solo apartamento y posteriormente como a los seis mese volví regrese ya había terminado los otros dos apartamentos y me mostró un apartamento donde se iba avenir la hermana de el tenia baños adentro para ella para que se iba a venir a vivir ahí bueno posteriormente yo me fui y no me di mas cuenta de el hasta que sucedió que se iba a operar . OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si el ciudadano benjamín Rodríguez Alarcón tenia familiares en Venezuela. CONTESTÓ: no. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: bueno yo no se como se llama esa señora conozco una señora que le hacia al comida a el y le lavaba la ropa un día el me dijo hazme un favor y yo le dije que será lléveme donde la señora que me lava la ropa entonces yo prendí el carro y fui y lo lleve el toco la puerta ahí salio la señora y el le dijo de la ropa que necesitaba la ropa para cambiarse entonces ella inmediatamente tenia lista la ropa y se la entrego a el y nos fuimos para el taller. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si recuerda aproximadamente donde fueron a llevar o buscar ropa para ser lavada. CONTESTÓ: en el Barrio Maturín, me parece que es la carrera 15. Seguidamente la Abogada ZORAIDA HERRERA solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por su declaración si usted tenia mucha confianza con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: confianza no tenia con el únicamente me limitaba a que me hiciera mis trabajos y yo le pagaba SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si el señor Benjamín Rodríguez Alarcón acostumbraba a utilizar a sus clientes para hacer diligencias personales. CONTESTÓ: no única y exclusivamente cuando había que comprar materiales para arreglar un vehiculo que yo llevaba allá el me decía compre este material o soladuras que no tenia para hacer el trabajo TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo si acostumbraba a compartir con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y su familia reuniones sociales CONTESTÓ: únicamente cuando vino una hermana de el hace como 8 años que me invito es lo único es la única hermana que conocí de èl que me invito a la despedida de ella CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón acostumbraba a informarle y mostrarle a sus clientes el local comercial, es decir su estructura CONTESTÓ: no únicamente cuando compró el terreno ahí el me dijo mira lo que compré yo le dije hiciste una buena compra y en un buen sitio pero el compro fue un solar con un ranchito donde tenia la herramienta s y el galpón posteriormente empezó arreglar todo hacer la estructura eso es todo QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si cuando iba hacer trabajos en el local del señor benjamín Rodríguez Alarcón conoció o vio al joven Carlos Alberto Camacaro en el taller CONTESTÓ: yo no conocí ninguna persona ahí o que le supiera el nombre porque ahí trabajaban varios muchachos alrededor de tres o cuatro muchachos yo no se quien es ese muchacho. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo cuando fue la ultima vez que fue al taller del señor benjamín Rodríguez Alarcón antes que el falleciera CONTESTÓ: la ultima vez que yo fui allá fue cuando compro una maquinaria que la estaban bajando de la gandola pero ese día no me atendió el a mi porque estaba muy ocupado entonces yo me fui a otro taller arreglar el carro y de ahí no lo volví a ver hasta el ultimo día que me avisaron que estaba en la clínica y allá fui a verlo conversar un ratico con el y salí. SEPTIMA REPREGUNTA. Diga el testigo si usted acudió al velatorio y entierro del ciudadano benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no. OCTAVA REPREGUNTA. Diga el testigo quien estaba o se encontraba con el ciudadano benjamín Rodríguez Alarcón cuando usted fue a visitarlo a la clínica. CONTESTÓ: bueno yo fui a la clínica y posteriormente no me querían dejar entrar un señor alto el porque no estaba en condiciones de hablar entonces yo me estuve como una hora y media cuando el señor se fue yo logre entrar y hable no pude hablar mucho con el me agarro la mano pero no le entendía nada no pudimos hablar muchas cosas. NOVENA REPREGUNTA. Diga el testigo porque le consta a usted que el ciudadano benjamín Rodríguez Alarcón no tenia concubina CONTESTÓ: porque siempre cuando yo iba al taller en la mañana, él se encontraba solo y en la noche a veces yo iba para decirle a el que yo iba a madrugar al otro día para llevarle el carro a el para que me lo arreglara el siempre se encontraba solo en compañía con cuatro perros. DÉCIMA REPREGUNTA. Diga el testigo con que frecuencia iba usted al taller del señor benjamín Rodríguez Alarcón a realizar trabajos CONTESTÓ: depende de cada seis meses cada año o cada vez que se me accidentara un carro cuando se me accidentaba el carro.
Con relación a la deposición de este testigo, aprecia el Tribunal haber dicho la verdad pues no se contradice con los demás elementos probatorios a pesar que fue repreguntada por la contraparte; especialmente cuando se refiere a los siguientes hechos: que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón no tenía pareja, solo una señora que llevaba y le cocinaba y le lavaba la ropa; que lo conoció y trató desde el año 1978, y que vivió en un taller en el galpón al lado de Italven, porque cuando iba temprano para que él le hiciera trabajos le tocaba el portón y él me abría el portón y le explicaba que era el trabajo que me iba hacer supuestamente el vivía allá no le conocía otra vivienda y esos trabajos se lo llevaba frente a la carrera 30 del Barrio Colombia, donde tenía la sede de su comercio; que le consta que el mencionado difunto no tenía concubina porque siempre cuando iba al taller en la mañana, él se encontraba solo y en la noche a veces yo iba para decirle a el que yo iba a madrugar al otro día para llevarle el carro a el para que me lo arreglara el siempre se encontraba solo en compañía con cuatro perros.
Así se resuelve.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA.
A) Testimonial.
De los testigos promovidos rindieron declaración los ciudadanos Lic. Henry Rivero, Mariano de las Heras Eusebio, Juan Manuel Mendoza De La Cruz, Manuel Alberto Mendoza Vela y Arley María Hernández Morales.
El ciudadano Henry José Rivero Linarez, compareció en su carácter de vocero principal del Consejo Comunal del Barrio Cementerio sector I Centro, y ratifica en su contenido y firma el documento cursante al folio (124) atinente a la Constancia de residencia Post-Mortem del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón de fecha 20-01-2013, en cuando el mencionado difunto tenía su residencia en el Barrio El Cementerio Sector Centro I del Municipio Guanare, estado Portuguesa en la calle 17 con carrera 13 casa Nº 13-16 desde el a o 1988 hasta el día de su fallecimiento 25-11-2012.
Al testigo le fueron formuladas las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si su persona con el carácter de vocero principal comité de habita y vivienda del consejo comunal del barrio cementerio sector I, emitió constancia de residencia Postmortem, en la cual hace constar que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivió residenciado en la calle 17 con carrera 13, casa nº 13-16 desde el año 1988 hasta que falleció el día 25-11-2012. CONTESTÓ: si la entregué. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo desde cuando es usted vocero del Consejo Comunal del Barrio Cementerio sector I. CONTESTÓ: desde que se conformaron los Consejos Comunales fui vocero de transporte y desde el 2008 hasta la actualidad he sido vocero hasta la actualidad de hábitat y vivienda. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo porque le consta que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón vivió en esa dirección desde el año 1988. CONTESTÓ: porque soy vecino y vivo muy cerca de la casa donde el vivió y a parte de eso como vocero del Consejo Comunal para uno hacer elecciones uno tiene que hacer un censo poblacional de la comunidad. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Abogado Freddy Vargas solicita el derecho de repreguntar y el Tribunal le concede y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Puede el testigo indicarle a este Tribunal su fecha de nacimiento. CONTESTÓ: 10-10-1980. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo a este Tribunal que edad tenia el en año 1988. CONTESTÓ: 8 años.
Observa el Tribunal, que mediante este testigo la parte accionada pretende demostrar que el finado Benjamín Rodríguez Alarcón vivió residenciado en la mencionada dirección para así relacionar que en ella también vivía la ciudadana María Guillermina y así patentizar que entre el finado, existió una relación concubinaria, pero tal prueba no es idónea para evidenciar que entre dichos ciudadanos existió una relación concubinaria, ya que tal situación de hecho debió establecerse por sentencia definitivamente firme; y sumado a ello, también se observa que la demandada en su escrito de contestación de demanda, alega que el mencionado De cujus vivió con ella en forma ininterrumpida durante más de veinticuatro años, pero no precisó la dirección exacta de la vivienda donde cohabitaban supuestamente como marido y mujer, y desde luego, el Juez en su decisión debe atenerse a todo lo alegado y probado en autos de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En tales razones se desecha este testimonio. Así se decide.
El ciudadano Mariano de las Heras de Eusebio, fue interrogado así:
PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si usted conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: si lo conocí SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando aproximadamente conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: aproximadamente desde el año ochenta y ocho y ochenta y nueve. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: si la conozco CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como conoció a la ciudadana Guillermina Hernández Viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: la conocí por el señor Benjamín en la casa que el estaba viviendo yo iba para ahí de vez en cuando que el me iba hacer algún trabajo de soldadura y ella estaba ahí. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede explicar la dirección de la casa a la que se refiere en la respuesta anterior CONTESTÓ: si ese es calle 17 con carrera 13. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo que le manifestaba el señor Benjamín cuando le presentó a la ciudadana Guillermina Hernández Viuda de Rodríguez CONTESTÓ: bueno el me dijo que convivía con ella ahí. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sabe y le consta que este tenia un taller mecánico ubicado en el Barrio Colombia Sur calle 30 el cual era su sitio de trabajo CONTESTÓ: si ese era su sitio de trabajo de el donde nos hacia los trabajos a mi y a varios. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y la señora Guillermina Hernández viuda de Rodríguez sabe y le consta que estos habitaban en la casa ubicada en la calle 17 con carrera 13 de esta ciudad de Guanare. CONTESTÓ: si me consta porque a veces que yo iba a llevarle un trabajo allí los domingos o en la tarde o en la noche yo se los llevaba y el me los arreglaba. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón tenía como domicilio o vivienda su sitio de trabajo CONTESTÓ: como domicilio la casa donde vivía la señora en la calle 17. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana Guillermina Hernández viuda de Rodríguez mantenían una relación concubinaria desde hacia varios años. CONTESTÓ: hace varios años desde el año más o menos ochenta y ocho. Seguidamente el Abogado Freddy Vargas solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez fue casada CONTESTÓ: yo a ella no la conocía antes SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que algún hijo de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es hijo de Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: no, no me consta TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene conocimiento de fecha del fallecimiento del esposo de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: no, no tengo conocimiento CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad que pueda señalar fecha le vendió el un inmueble o casa de vivienda al señor Benjamín Rodríguez Alarcón en la Parroquia Mesa de Cavacas de esta ciudad CONTESTÓ: no, no le vendí nada. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si frecuentaba el taller del ciudadano o del difunto Benjamín Rodríguez Alarcón o solamente frecuentaba la dirección calle 17 con carrera 13, a los fines de contratar servicios al señor benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: no yo frecuentaba el taller y cuando era días de fiesta era que lo visitaba en la casa de el para algún trabajo. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún lazo de consanguinidad o afinidad con la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: no, no tengo nada. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si es compadre de la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: no, no soy ni compadre ni nada de ella. OCTAVA REPREGUNTA: habiendo dicho el testigo que frecuentaba el taller dígale a este Tribunal si le consta y vio que en dicho local fueron construidos habitaciones para viviendas en dicho terreno. CONTESTÓ: bueno ahorita últimamente he visto que han construidos unas viviendas. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si siendo su trabajo habitual el de agricultor dígale a este Tribunal donde queda su predio de desarrollo agrícola. CONTESTÓ: en el sistema de riego rió Guanare colonia Guanare. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo si siendo tan distante su vivienda o domicilio mesa de Cavacas y su sitio de trabajo sistema de riego rió Guanare con la calle 17 y carrera 13 como le consta que los ciudadanos anteriormente mencionados tenían una unión concubinaria. CONTESTÓ: porque yo he ido a buscarlo un domingo o un día de fiesta si se me rompía algo iba y lo buscaba ahí para que me lo arreglara de soldadura alguna broma. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si vino a declarar a favor de la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: no yo no vine a declarar a favor de nadie a la verdad a lo que el me hacia trabajos a mi mas nada. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si fue amigo personal de Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no amigo no conocido por trabajo mas nada.
OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y la señora Guillermina Hernández viuda de Rodríguez sabe y le consta que estos habitaban en la casa ubicada en la calle 17 con carrera 13 de esta ciudad de Guanare. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana Guillermina Hernández viuda de Rodríguez mantenían una relación concubinaria desde hacia varios años. CONTESTÓ: hace varios años desde el año más o menos ochenta y ocho. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez fue casada CONTESTÓ: yo a ella no la conocía antes SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que algún hijo de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es hijo de Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: no, no me consta. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si frecuentaba el taller del ciudadano o del difunto Benjamín Rodríguez Alarcón o solamente frecuentaba la dirección calle 17 con carrera 13, a los fines de contratar servicios al señor Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: no yo frecuentaba el taller y cuando era días de fiesta era que lo visitaba en la casa de el para algún trabajo. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si siendo su trabajo habitual el de agricultor dígale a este Tribunal donde queda su predio de desarrollo agrícola. CONTESTÓ: en el sistema de riego rió Guanare colonia Guanare. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo si siendo tan distante su vivienda o domicilio mesa de Cavacas y su sitio de trabajo sistema de riego rió Guanare con la calle 17 y carrera 13 como le consta que los ciudadanos anteriormente mencionados tenían una unión concubinaria. CONTESTÓ: porque yo he ido a buscarlo un domingo o un día de fiesta si se me rompía algo iba y lo buscaba ahí para que me lo arreglara de soldadura alguna broma.
Con relación a este testigo se puede constatar que no tuvo conocimiento personal del supuesto concubinato habido entre el finado Benjamín Rodríguez Alarcón porque de tal hecho tuvo conocimiento en forma referencial ya que dicho finado le dijo que convivía esta ciudadana.
De otra parte, no le puede constar que desde el año 1980 hasta la muerte de dicho finado pudo comprobar personalmente o tener conocimiento directo que haya habido tal concubinato porque al contestar la repregunta quinta, afirma el testigo que no frecuentaba el taller y cuando eran los días de fiesta era que lo visitaba en la casa de el para algún trabajo; y como consta de su propia declaración el testigo afirma que tiene su predio agrícola en el sistema de riego Río Guanare colonia de Guanare, lo que demuestra que no podía visitar continuamente al finado; y a la décima repregunta, manifiesta que le consta esa unión concubinaria porque cuando lo visitaba un domingo o día de fiesta si se le rompía algo iba y buscaba al fiado para que le arreglara una soldadura.
Entonces, a juicio del Tribunal el hecho de que el finado Benjamín Rodríguez Alarcón atendiera a este testigo para hacerle un trabajo no significa que tal circunstancia demuestre la existencia de una unión concubinaria entre el De Cujus y la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez.
Ello porque el concubinato es la relación en que un hombre y una mujer comparten casa y vida como si fueran esposos, la notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos, por lo que el concubinato es una comunidad donde ambos contribuyen con su esfuerzo a la formación de un patrimonio o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, durante el término en que ambos concubinos hacen vida en común, adicionalmente a ello, resulta determinante para dar existencia a este tipo de relación, la permanencia en el tiempo, especialmente su ininterrupción por espacios prolongados formando una unidad, y el llamado “afecttio” en la relación concubinaria, lo que denomina el Dr. Luis Loreto “lazo espiritual suficientemente fuerte y dilatado”, ya que en esta relación no debe entenderse únicamente en el plano pasional del cariño, sino también en el de un acuerdo de voluntades que no sólo dio origen un día a la unión, sino que posteriormente la mantiene un tiempo lo bastante para que consolide la permanencia, requisito este fundamental para la formación del concepto de unión de hecho o concubinaria.
Así las cosas para establecer la existencia del concubinato deben acudir como elementos definidores los siguientes:1) La cohabitación, es decir que se trate de una unión no matrimonial 2) La permanencia, referida a la vida permanente en tal estado. 3) La compatibilidad matrimonial, o sea que ninguno de los concubinos puede estar casado, pues la ausencia de uno de ellos desvirtúa la presunción prevista en el artículo 767.
En tales razones, y no estando demostrado con los dichos de este testigo que el finado Rodríguez cohabitaba con la ciudadana María Guillermina; ni se trataban ante la sociedad como marido y mujer en forma continuada en el tiempo, en consecuencia debe desecharse este testimonio en estudio; y más aún que no resulta la prueba idónea para demostrar la existencia de un concubinato, el cual como se expuso debe ser declarado en sentencia definitiva para su verdadera existencia en la realidad jurídica. Así se establece.
El Testigo José Manuel Mendoza De Lacruz, al ser interrogado contestó lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: la conozco solamente porque somos vecinos SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: donde empecé a tener uso de razón la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: lo conocí como pareja de la señora Guillermina CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conocía al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: igual desde que tuve uso de razón conocía al señor Benjamín. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta a usted que el ciudadano benjamín Rodríguez Alarcón era pareja de la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTÓ: no porque constantemente se la pasaba allí en el domicilio y pernotaba mayormente ahí SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar la dirección donde usted dice que vivía la ciudadana María Guillermina Hernández y Benjamín Rodríguez Alarcón como pareja. CONTESTÓ: anteriormente vivía en la carrera 12 con calle 17, actualmente esta viviendo ahorita en la calle 17 con esquina carrera 12, es decir al lado. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conocía el lugar de trabajo del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: si, si lo conocía. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde esta ubicado el sitio de trabajo que tenia el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: la calle 30 detrás de Motiasca. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón tenia su vivienda o domicilio en lugar de trabajo antes indicado. CONTESTÓ: no en el sitio de trabajo no su domicilio quedaba en la calle 17 carrera 12 barrio cementerio DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicar exactamente hacia que lado del parque Henry Pitter se encuentra la dirección de habitación de la ciudadana Guillermina Hernández en la cual convivía con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: calle 17 con carrera 12. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia tiene su residencia de la dirección de habitación de la ciudadana Guillermina Hernández en la cual convivía con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: la distancia es una cuadra. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cual es su dirección de habitación. CONTESTÓ: calle 16 entre carreras 12 y 13. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted en alguna oportunidad visito el sitio de trabajo del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: una que otras veces. Cesaron Las Preguntas. Seguidamente el Abogado FREDDY VARGAS (plenamente identificado solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe que la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es casada CONTESTÓ: cónyuge del señor Benjamín que en paz descanse SEGUNDA REPREGUNTA: viendo respondido el testigo lo anterior quiso decir que la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez acaso era casada con el señor benjamín Rodríguez Alarcón? CONTESTÓ: conyugue TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo si le consta que alguno de los seis hijos de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es hijo de benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no, no, en lo absoluto ninguno CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad realizó trabajos para el señor Benjamín Rodríguez Alarcón o para la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: no para nada solamente eran vecinos. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si vino a declarar a favor de la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: solamente vine a declarar.
El Tribunal puede patentizar de la declaración este testigo, que no dice la verdad cuando afirma que la ciudadana María Guillermina Hernández y Benjamín Rodríguez Alarcón vivían como pareja; anteriormente vivía en la carrera 12 con calle 17, actualmente esta viviendo ahorita en la calle 17 con esquina carrera 12, es decir al lado; y con lo cual trata de demostrar que ambos estaban unidos en concubinato.
Pero, al ser repreguntado manifiesta que el mencionado difunto y María Guillermina Hernández de Rodríguez, eran cónyuges, es decir estaban casados, cuando ello es totalmente falso, y además que no tuvieron hijos.
Estas afirmaciones que no se ajustan a la realidad, hacen que este testigo no le merezca fe al Tribunal, y aunado a ello, como se dispuso este testimonio no es la prueba idónea para la prueba de la unión concubinaria, sino que esto es materia de un juicio autónomo donde sea establecida dicha relación rehecho por sentencia definitivamente firme.
En tales motivos se desecha este testigo. Así se establece.
El ciudadano Manuel Alberto Mendoza Vela, quien depuso lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: si la conozco SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando aproximadamente conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández Viuda de Rodríguez CONTESTÓ: aproximadamente treinta años TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual es la dirección de habitación de la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTÓ: calle 17 carrera 13, esquina plaza Henry Pittier CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: si lo conocí QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando aproximadamente conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón CONTESTÓ: aproximadamente quince años SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez y el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, sabe que ellos mantuvieron una relación concubinaria durante muchos años hasta el momento de el fallecimiento de este ultimo CONTESTÓ: si por varios años tenían una relación el señor y la señora Guillermina el cual vivían en el mismo hogar que era perteneciente a la señora Guillermina SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón tenia un taller ubicado en el barrio Colombia sur, calle 30 detrás de Motiasca de esta ciudad de Guanare CONTESTÓ: si sabia que tenia un taller frecuentaba hacerle trabajo de electricidad en el taller al señor benjamín OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta a usted que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón vivía en la misma dirección o casa de habitación de la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTÓ: durante el señor no estaba en su hora de trabajo permanecía en la casa de la señora Guillermina días de descanso o que no trabajaba allí lo veía uno y lo conseguía a toda hora fin de semana y las horas que no laboraba en su taller NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que entre la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez y el señor Benjamín Rodríguez Alarcón tuvieron hijos CONTESTÓ: no tuvieron hijos en la casa de la señora Guillermina viva un niño llamado Carlos Alberto quien era nieto de la señora María Guillermina, quien era nieto y el señor Benjamín lo tomó como hijo dándole lo necesario y lo llevó a la edad que tiene hoy en día. Cesaron Las Preguntas. Seguidamente el Abogado Freddy Vargas (plenamente identificada solicita el derecho de repreguntas al testigo y el Tribunal le concede el derecho y lo hace en la forma siguiente. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que lazo consanguíneo o de familiaridad tiene con el testigo José Manuel Mendoza CONTESTÓ: es mi hijo SEGUNDA REPREGUNTA: Dígale el testigo a este Tribunal si en la esquina carrera 13 con calle 17 esta construido y funciona un local comercial CONTESTÓ: si funciona un local comercial en los terrenos pertenecientes a la señora Guillermina. TERCERA REPREGUNTA. Habiendo dicho el testigo que conoce durante mucho tiempo a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, diga el testigo como se llamó su difunto esposo CONTESTÓ: el señor Benjamín CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe que la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez fue casada CONTESTÓ: si señor fue casada QUINTA REPREGUNTA: habiendo dicho el testigo que en la casa de habitación de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez vivía un niño llamado Carlos Alberto hijo de la ciudadana Poelis Rodríguez Hernández, Abogada en ejercicio e hijo de un jugador de fútbol profesional, como explica que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón lo llevó a la edad que tiene hoy , según su decir. CONTESTÓ: a mi me consta que la pareja era de poca edad comprendida entre 18 y 17 años no tenían la edad suficiente para hacerse responsable de aquel niño que tuvieron en su relación el cual se hace cargo la abuela la señora Guillermina de ese niño que aun es nieto de la señora Guillermina y el vive allí la edad que tienen aun en el hogar de la señora Guillermina y siendo ellos pareja las señora Guillermina y el señor benjamín le dan la crianza y lo llevan a la edad comprendida hoy en día eso es todo. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que le hace a el pensar que los padres del joven Carlos Alberto Camacaro Rodríguez no podían ser responsables para la crianza de su hijo. CONTESTÓ: porque eran jóvenes y eran estudiantes en ese entonces y no podían hacerse responsable del niño nacido lo cual la abuela la señora Guillermina se hace responsable de la crianza del niño Carlos Alberto. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si alguno de los seis hijos de la señora Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es hijo del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTÓ: no en ningún momento. OCTAVA REPREGUNTA: habiendo dicho el testigo que en varias oportunidades asistió al taller de herrería del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón a realizar trabajo de electricidad, que es su profesión, diga el testigo en cuantas oportunidades realizó esos trabajos. CONTESTÓ: como diez o veinte veces el me llamaba y yo acudía hacerle el trabajo no era permanente sino que el me hacia la llamada y yo acudía a resolverle el trabajo de electricidad. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo concretamente que tipo de trabajo de electricidad realizo en el taller mencionado. CONTESTÓ: yo iba al taller hacer trabajos de electricidad por problemas en el cableado que alimentan a los tornos que hay allí en el taller. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo si realizó trabajos de electricidad en la edificación o apartamentos construidos en la sede del taller. CONTESTÓ: no. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento que en la sede del taller se edificaron apartamentos para habitación. CONTESTÓ: si.
EL testigo en cuestión, afirma que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez y el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, mantuvieron una relación concubinaria durante muchos años hasta el momento de el fallecimiento de este ultimo porque vivían en el mismo hogar perteneciente a dicha ciudadana; y también refiere que dicho difunto tenía un taller ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 detrás de Motiasca de esta ciudad de Guanare, por que lo frecuentaba pero no indica el tiempo cuando sucedieron esos hechos; además cuando se le pregunta la razón por la cual ambos vivían juntos, no es porque lo presenció personalmente sino que el testigo ‘suponía’, que cuando el De cujus, no estaba trabajando en el taller es porque estaba en la casa de la señora Guillermina, lo cual no demuestra que haya existido una relación ininterrumpida entre ambos y que se trataran como marido y mujer. El testigo reconoce según la repregunta respectiva que la señora Guillermina Hernández, tuvo seis hijos con otra persona hoy difunta, pero ninguno de sus hijos fueron procreados con el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón; y sobre esto cabe preguntarse ¿cuales son las edades de esos hijos para poder determinar la posibilidad que entre ella y el mencionado difunto pudo haber una relación o unión concubinaria? Lo que conlleva a no encontrar respuesta a esa interrogante y siendo ello así el testigo no puede apreciarse, además que la existencia de una unión concubinaria debe estar establecida por sentencia definitivamente firme.
Por las razones expuestas no se le confiere mérito probatorio a este testigo.
Así se decide.
B) Documental.
1) Copia simple del expediente Nº 1396-A del Taller Metalúrgico Colombo (Tameco S.A.,) llevado por el Servicio autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrito en fecha 15-03-1955, donde se constata que la empresa fue constituida por sus accionistas, la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez y el De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón.
De dicho legajo se constata que el mencionado De cujus, formó parte del personal de dirección de dicha empresa ocupando el cargo de Gerente General, durante los años 1999 al 2012, cuando dicho causante traspasa la totalidad de sus acciones al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, continuando en dicha empresa como accionistas los ciudadanos Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, en su condición de propietario de catorce mil setecientas (14.700) acciones, y María Guillermina Hernández de Rodríguez, en su condición de titular de trescientas (300) acciones.
El Tribunal no le otorga mérito probatorio a esta documental por cuanto no tiene relación con la litis al no aporta elemento útil a la controversia, cual se refiere exclusivamente a la demanda de rectificación de partida de defunción. Así se acuerda.
Con relación al fondo de la controversia considera el Tribunal que de acuerdo a las pruebas traídas a los autos atinentes a las partidas de nacimientos debidamente apostilladas y legalizadas de los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón. Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón a la declaración de los ciudadanos Rafael Antonio Loyo González, Elio Efraín Terán Nieto, María Antonia Nieto, Yirson Ovidio Nieto y Arley María Hernández Morales, el acta de defunción del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón Nº EV-14 de fecha 25-11-2011, emitida por la médico cirujano Dra. Mariela Angulo adscrita al Hospital Dr. Miguel Oráa de fecha 25-11-2012, del Ministerio de Poder Popular Para la Salud, queda así plenamente demostrada que la ultima dirección de residencia del finado es el Barrio Colombia Sur, Calle 30 casa Nº 58-20 (detrás de Motiasca) en esta ciudad de Guanare, y no en el Barrio Cementerio de esta misma ciudad, y que entre él y la ciudadana María Guillermina Hernández, no existió relación o unión concubinaria. Así se juzga.
Con fundamento en lo expuesto ha lugar a la presente rectificación de acta de defunción del extinto Benjamín Rodríguez Alarcón, debiendo suprimirse del Registro de Defunción Nº 326, levantada por el consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del estado Portuguesa, Municipio Guanare, Parroquia Guanare Nº 326, de 03-04-2013 los siguientes datos: De la Casilla Datos Del Fallecido: Debe suprimirse lo concerniente a la RESIDENCIA: “BARRIO EL CEMENTERIO DE ESTA CIUDAD”, y en su lugar, debe aparecer la siguiente dirección: “BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30 CASA Nº 58-20 (detrás de Motiasca); y en lo que respecta la Casilla: Datos Familiares: (Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del fallecido: Debe suprimirse el nombre y apellido: “MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 1.223.672, OFICIOS DE HOGAR, VENEZOLANA, RESIDENCIA: BARRIO CEMENTARIO DE ESTA CIUDAD”.
Así se establece.
En cuanto a los alegatos formulados por la parte actora en sus informes, estando los mismos ya analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.
Como corolario, ha lugar a la apelación interpuesta por la parte actora.
Así se dispone.
D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de rectificación de acta de defunción, incoada por los ciudadanos EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ÁNGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN Y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCÓN, contra la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena la rectificación de acta de defunción del extinto Benjamín Rodríguez Alarcón, debiendo suprimirse del Registro de Defunción Nº 326, levantada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del estado Portuguesa, Municipio Guanare, Parroquia Guanare en fecha 03-04-2013, los siguientes datos: De la Casilla Datos Del Fallecido: Debe suprimirse lo concerniente a la RESIDENCIA: “BARRIO EL CEMENTERIO DE ESTA CIUDAD”, y en su lugar, debe aparecer la siguiente dirección: “BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30 CASA Nº 58-20 (detrás de Motiasca); y en lo que respecta la Casilla: Datos Familiares: (Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del fallecido: Debe suprimirse el nombre y apellido: “MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 1.223.672, OFICIOS DE HOGAR, VENEZOLANA, RESIDENCIA: BARRIO CEMENTARIO DE ESTA CIUDAD”.
Se acuerda que una vez definitivamente firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se remitirá copia certificada del presente fallo a la Oficina Principal de Registro Correspondiente, y demás Oficinas Competentes en esta materia, a los fines de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original.
Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 05-12-2014.
Se condena en costas a la parte demandada por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de cognición.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los cuatro días de Mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.
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