REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 11 de Mayo de 2015
Años 205º y 156º


Nº -15

FISCAL: Abg. Deyanira Vásquez,
Fiscal Primera del Ministerio Público
Con competencia en materia contra las Drogas

ACUSADOS: Freddy Kimberly Rojas Herrera,
Daniel del Valle Colmenares Sánchez
y Joel Alejandro León

VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

ASUNTO: Ruptura de la Unidad Procesal


Encontrándose fijado para el día de hoy 11 de Mayo de 2015 la celebración del juicio oral y público en la presente causa seguida contra los acusados: Freddy Kimberly Rojas Herrera, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad V- 19.188.152, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29 de Junio 1988 estado civil soltero de profesión o oficio indefinida; Daniela del Valle Colmenares Sánchez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.108, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-01-1993, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el barrio Las Ameriquitas, calle 03, al lado de la bodega La Lucha, Guanare estado Portuguesa; y Joel Alejandro León, venezolano, cédula de identidad V- 19.533.222, natural de Guanare estado portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30 de Julio de 1989, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida con domicilio en el Barrio San Antonio Avenida Bolívar Calle 01, casa sin número frente a Motiasca a 05 casas, donde vive la ciudadana Mireya Josefina león cerca de la bodega Sinai, al frente, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado Joel Alejandro León, manifestó su voluntad de querer admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Joel Alejandro León, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de cuatro (04) años de presidio, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Impuesta la acusada Daniela del Valle Colmenares Sánchez del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta manifestó su voluntad de no querer admitir los hechos.

Ante tal situación este Tribunal resuelve:
La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”;

En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el ciudadano Joel Alejandro León, a quien se le dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra los ciudadanos Daniela del Valle Colmenares Sánchez y Freddy Kimberly Rojas Herrera, la cual continua en el curso del proceso habiéndose iniciado el juicio oral con respecto al mismo y se fija su continuación para el día 04 de Junio del presente año, a las 09:15 de la mañana. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra los ciudadanos Daniela del Valle Colmenares Sánchez y Freddy Kimberly Rojas Herrera, que continuará en original y separa la causa seguida contra el ciudadano Joel Alejandro León, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguida contra el ciudadano Joel Alejandro León, a quien se le dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos.

Regístrese, déjese copia, quedando debidamente notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria;


Abg. Naymar Cordero.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Naymar Cordero.