REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Mayo de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el último cómputo practicado con motivo de la redención de la pena de que fue objeto la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA contiene inexactitudes que deben ser corregidas. Debe por consiguiente procederse a su revisión y corrección tal lo establece el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y con esa finalidad se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. CÓMPUTO DE LA PENA
Consta en las actas procesales que la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA fue aprehendida preventivamente en fecha 28 de Noviembre de 2010 por haber sido sorprendido en flagrante comisión de un hecho punible de acción pública (Acta Policial, folio 13, Pieza 1), permaneciendo en situación de privación de libertad hasta la presente fecha; es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS.
Consta igualmente que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 01 de Marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, fue condenada a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallada culpable y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así mismo, consta que mediante decisión de fecha 06 de Agosto de 2013 (folio 50, Pieza 5) le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN.
Posteriormente, le fue nuevamente concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA mediante decisión e 08 de Abril de 2014, resultándole redimido un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN.
Finalmente, en fecha 07 de Enero de 2015 le fue nuevamente concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, siéndole redimido un tiempo de CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN.
De estos datos se infiere que la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA lleva cumplido un tiempo total (físico más redimido) de CINCO AÑOS, SEIS MESES, VEINTISEIS DÍAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN de su pena principal; faltándole por cumplir NUEVE AÑOS, CINCO MESES, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS. Este tiempo se cumplirá el día 26 de OCTUBRE de 2024 A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE.
Igualmente, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la decisión vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la penada en mención puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, al haber cumplido ONCE AÑOS Y CINCO MESES, tiempo que se cumple el día 26 de Enero de 2021 a las seis horas de la tarde. Así se decide.
Visto lo expuesto, y por cuanto ciertamente se aprecia un error en el cómputo respecto a la fecha de cumplimiento de la pena principal, que se había establecido el día 24 de Junio de 2024, a las ocho horas de la noche, cuando en realidad es el 26 de OCTUBRE de 2024 A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE; así mismo, en la fecha a partir de la cual puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que erradamente se había establecido el día 26 de Octubre de 2020 a las seis horas de la tarde, cuando en realidad será el 26 de Enero de 2021 a las seis horas de la tarde, lo que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y declarar rectificado el cómputo en los términos antes expuestos. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CORREGIDO el cómputo de la pena de fecha 27 de Enero de 2015, en lo que respecta a la FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que es el día 26 de OCTUBRE de 2024 A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE; y de la fecha a partir de la cual la penada puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que es a partir del día 26 de Enero de 2021 a las seis horas de la tarde.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo