REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Mayo de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el penado YERLIS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO fue identificado en la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 21 de Octubre de 2013 inserta a los folios 22 a 39, Pieza 7 del Expediente como “Yerlis Miguel Sánchez Arrollo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.402.518”. Así mismo, en el auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 47 a 50, Pieza 7) fue identificado como YERLIS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.518”.
Ahora bien, de la revisión de las demás actas procesales evidencia esta Primera Instancia que corre inserta al folio 93, Pieza 1 del Expediente, el Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Abril de 2011, en la que aparece identificado el hoy penado que se viene mencionando, como SÁNCHEZ ARROYO YERLIYS MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Américas, Callejón 11, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Miguel Sánchez y Arroyo Nancy, titular de la Cédula de Identidad número V-24.907.827, teléfono no posee”. En esta Acta el funcionario actuante deja expresa constancia de que estos son los datos de identificación que aportó el hoy penado al ser aprehendido, y que acto seguido verificó y constató los mismos a través del Sistema de Enlace C.I.C.P.C – SAIME.
También se evidencia que en el Acta de Imposición de Derechos el hoy penado se identificó con el número de Cédula de Identidad V-24.907.827; identidad que también aportó mediante escrito de fecha 15 de Abril de 2011 (folio 108; pieza 1) que dirigió al Tribunal a través de sus defensores.
Nuevamente a través de actuación policial contenida en el Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Abril de 2011 (folio 116, Pieza 1) fue corroborada nuevamente la identidad del penado a través del sistema de información policial, resultando identificado como SÁNCHEZ ARROYO YERLIYS MIGUEL, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Las Américas, Callejón 11, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.827.
Finalmente, a través de los escritos de presentación de aprehendido y de acto conclusivo acusatorio, el Ministerio Público siempre se identificó al penado como titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.827.
Como puede apreciarse, el número de la Cédula de Identidad correspondiente al penado que se ha venido mencionando fue modificado a partir de la publicación de la sentencia condenatoria de Primera Instancia, sin que conste ni en el Acta de la Audiencia ni en el texto razonado de la sentencia alguna explicación razonada de que se hubiera efectuado alguna corrección o modificación en la identificación del penado.
Ello lleva a esta Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a concluir que la contradicción detectada en el número de cédula del penado se trata de un error material cometido en el texto de la sentencia como también en el auto de ejecución de la pena, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es corregir dicho error a los fines de determinar con exactitud la identidad del penado en mención.
Por consiguiente, habiendo sido establecido a través de los datos suministrados por el propio penado, los cuales fueron corroborados a través del Sistema de Enlace C.I.C.P.C – SAIME en la fase preparatoria de la presente causa, con fundamento en la norma antes citada, debe establecerse que la identidad del penado de autos es SÁNCHEZ ARROYO YERLIYS MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Américas, Callejón 11, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Miguel Sánchez y Arroyo Nancy, titular de la Cédula de Identidad número V-24.907.827, y no “Yerlis Miguel Sánchez Arrollo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.402.518” como erróneamente fue identificado en el texto razonado de la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 21 de Octubre de 2013 inserta a los folios 22 a 39, Pieza 7 del Expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se corrige el ERROR MATERIAL evidenciado en el texto razonado de la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 21 de Octubre de 2013 inserta a los folios 22 a 39, Pieza 7 del Expediente, consistente en haber identificado al penado de autos como “Yerlis Miguel Sánchez Arrollo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.402.518”, cuando en realidad su verdadero nombre y número de Cédula es YERLIYS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.827, tal como fue corroborado en la fase de investigación a través del Sistema de Enlace C.I.C.P.C – SAIME.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo