REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.083
DEMANDANTE ORLANDO JOSE GUERRRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.153.

ABOGADO ASISTENTE JULIO CLORALDO TORO ZARATE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980

DEMANDADA ANDREA DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.747

APODERADA JUDICIAL YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.063.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
CAUSA HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 26 de Julio del año 2.014 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admitió demanda de Partición de Bienes Conyugales, seguida por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GUERRA GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado Julio Cloraldo Toro Zárate, en contra de la ciudadana ANDREA DURAN GONZALEZ.
Alega la parte actora que según se evidencia de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme y ejecutoriada, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11/10/2011, se divorcio de la ciudadana Andrea Duran Gonzalez; y posteriormente a la disolución del vinculo matrimonial ha intentado por todos los medios posibles para llegar a un acuerdo conciliatorio con la referida ciudadana en relación a la Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal, sobre una vivienda del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI), lo cual se evidencia de copia que consigna anexa al escrito libelar marcado con la letra “B”; inmueble éste ubicado en la Urbanización La Comunidad II, calle Nº 10, sector Nº 03, vivienda Nº 07, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Solar y casa y vivienda Nº 12 de la vereda Nº 18 (10,18 ml); Sur: Estacionamiento de la calle Nº 10 (10,18 ml); Este: Solar y vivienda Nº 01 de la vereda Nº 33 (15,25 ml); y Oeste: Vivienda Nº 05 de la calle Nº 10 (15,25 ml), el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 14/10/2010, inscrito bajo el Nº 2010.1662, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.651 y correspondiente al libro del folio real del año 2.010, la cual esta valorada en la cantidad de Seiscientos Mil Bolivares (Bs. 600.000,oo).
Por todo lo anteriormente expuesto es que demanda a la ciudadana Andrea Duran González, en su carácter de copropietaria del referido inmueble, para que convenga en la separación de la comunidad conyugal de bienes y se proceda a la liquidación de la misma y a la adjudicación correspondiente.
Admitida la demanda se ordena la citación de la demandada ciudadana Andrea Duran González, quien fue citada personalmente en fecha 08/07/2014, y en fecha 08/08/2014, a través de su apoderada judicial Abogada Yalida Maritza Silva, contesta la demanda manifestando que estaban de acuerdo con la liquidación de la comunidad de gananciales que existió entre los cónyuges, y que disienten en el valor que se estimó en la demanda, y por cuanto la demandada no opuso ningún motivo de oposición a que se contrae el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana conforme a las reglas contenidas en el artículo anteriormente citado.
El día 24 de septiembre de 2014, tuvo lugar la designación del partidor recayendo la misma en la persona del Ingeniero Romaye Díaz, quien en su debida oportunidad presto el juramento de ley. Posteriormente el partidor mediante diligencia consigna el informe de partición donde realizó las respectivas adjudicaciones del bien inmueble que pertenece a la comunidad de gananciales que existió entre el ciudadano Orlando José Guerra García y la ciudadana Andrea Duran González. El partidor cumplió con la descripción general del bien inmueble, área de construcción distribución espacial identificación y medida del lote de terreno donde está construida la vivienda familiar, características principales de la vivienda como es la descripción, casa de habitación y el estado en que se encuentra, aplicó también la división de las cuotas que le corresponden a cada uno de los exconyuges, la metodología del avalúo y la valoración de la vivienda, la cual fue estimada entre la vivienda y el terreno en un monto total de quinientos ochenta y siete mil setecientos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 587.700,72) y fue distribuido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los exconyuges correspondiéndole la cantidad de doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 293.850,36).
El día 20/11/2.014, la profesional del derecho Yalida Maritza Silva, quien es apoderada judicial de la ciudadana Andrea Duran González, formuló objeciones al Informe del Partidor, pues lo considera que el monto justipreciado del lote de terreno es excesivo, ya que el Partidor lo estimó en la cantidad de un mil ochocientos sesenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.860,91) el metro cuadrado, para un total general de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 288.887,67), el cual es excesivo, por cuanto mediante información de la Institución INAVI, se le indicó que el metro cuadrado esta estimado en un aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00), es por lo que solicita al Tribunal se ordene al Partidor hacer las rectificaciones correspondientes, en cuanto al valor exacto de los 155,24 m2 del lote de terreno, estando totalmente de acuerdo con el valor de la casa que estimó el Partidor.
El 20/11/2.014, el demandante Orlando José Guerra García asistido del profesional del derecho Julio Cloraldo Toro Zárate, formula objeción a la partición, aduciendo la violación al principio de igualdad de trato y que no está conforme con el valor del inmueble porque esos altos índices inflacionarios exceden del cincuenta y seis con veinte por ciento (56,20%) y que para el 2.014, la inflación registró cincuenta y siete con siete por ciento (57,07%), por lo tanto hay disparidad entre la inflación acumula del año 2.013, con respecto a la del año 2.014, por lo tanto, el valor que justipreció el Partidor del inmueble o de la vivienda excede en bolívares quinientos ochenta y siete mil setecientos con setenta y dos (Bs. 587.700,72), y no esta de acuerdo con ese valor y la estima en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00 ) y el lote de terreno donde el Partidor lo estimó en la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 288.887,67), lo valora por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. (400.000,00), lo cual da un total de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) que es la suma del valor de la vivienda y la del terreno.
El Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2014, dicto sentencia interlocutoria en virtud de los reparos graves y leves formulados por las dos partes procesales intervinientes en este proceso, y emplaza a los interesados y al Partidor para celebrar una reunión que tendría lugar al tercer día de despacho siguiente a la ultima notificación, a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al justiprecio del bien inmueble objeto de partición.
El día 08/12/2014, tuvo lugar la reunión de las partes con el partidor, compareciendo la parte actora ciudadano Orlando José Guerra García, debidamente asistido por el Abogado Julio Coloradlo Toro Zárate, y la demandada ciudadana Andrea Duran González y su apoderada judicial Abogada Yalida Maritza Silva, donde ambas partes llegan al acuerdo de que el valor de la casa y del terreno sea por la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs. 500.000,oo); asimismo, la parte demandada solicita un tiempo prudencial porque debe solicitar un préstamo por cuanto a ella la están dializando, manifestando la parte actora estar de acuerdo con este pedimento, pero solicita que la parte demandada consigne en el expediente las diligencias concernientes a la solicitud del préstamo que ha de tramitar, para llevarle un seguimiento y para que no sea un plazo incierto.
En fecha 06 de marzo de 2015, este Tribunal negó el pedimento de la parte actora referido a la venta por subasta pública del inmueble que fue objeto de partición, el cual fue adjudicado a ambas partes, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, donde las partes convinieron en el valor del mismo por la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (500.000,oo), y por cuanto a la demandada se le otorgó un tiempo prudencial para solicitar un préstamo o crédito, para así poderle comparar esa parte al actor. Así las cosas, se ordenó fijar por auto separado una reunión integrada por las partes procesales del juicio para darle seguridad jurídica a las mismas, la cual tuvo lugar el día 19 de marzo de 2015.
En fecha 14 de Mayo de 2015, compareció la Abogada Yalida Maritza Silva, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana Andrea Duran González, quien expuso: En cumplimiento del convenimiento de auto que riela desde el folio 85 hasta el folio 86, consigno Cheque Nº 00000272 de la Cuenta Corriente Nº 01080097820100076291, girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 14 de mayo de 2015, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,oo), a la orden del ciudadano Orlando José Guerra García, ya identificado. En consecuencia con dicha cancelación se materializa la partición y ruego al ciudadano Juez homologar el convenimiento y declarar que el inmueble objeto de esta acción pasa a ser de la exclusiva propiedad de la ciudadana Andrea Duran González, solicitando así mismo se le expida tres (03) juegos de copias certificadas del auto que provea lo solicitado.

El Tribunal para resolver observa:
Expuesto como fue el convenimiento en que llegaron el actor ciudadano Orlando José Guerra García, debidamente asistido por el Abogado Julio Coloradlo Toro Zárate, y la demandada ciudadana Andrea Duran González y su apoderada judicial Abogada Yalida Maritza Silva, donde ambas partes llegaron al acuerdo de que el valor de la casa y del terreno sea por la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs. 500.000,oo), y en virtud del pago efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Yalida Maritza Silva por ante este despacho judicial según se evidencia del Cheque Nº 00000272 de la Cuenta Corriente Nº 01080097820100076291, girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 14 de mayo de 2015, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,oo), a la orden del ciudadano Orlando José Guerra García, como pago del cincuenta por ciento (50%) sobre el bien inmueble objeto de partición; se le adjudica a la ciudadana Andrea Duran González, titular de la cedula de identidad Nº V-9.251.747, la plena propiedad del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar estructurada sobre un lote de terreno de ciento cincuenta y cinco, veinticuatro metros cuadrados (155,24 mts2), ubicado en la Urbanización La Comunidad II, calle Nº 10, sector Nº 03, vivienda Nº 07, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Solar y casa y vivienda Nº 12 de la vereda Nº 18 (10,18 ml); Sur: Estacionamiento de la calle Nº 10 (10,18 ml); Este: Solar y vivienda Nº 01 de la vereda Nº 33 (15,25 ml); y Oeste: Vivienda Nº 05 de la calle Nº 10 (15,25 ml), el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 14/10/2010, inscrito bajo el Nº 2010.1662, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.651 y correspondiente al libro del folio real del año 2.010; expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, y así se homologa este convenimiento conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince (20/05/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria

Abg. Jakelin urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.).


Conste.