REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.113
DEMANDANTE ALIRIA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.486.

APODERADO JUDICIAL SERVANDO VARGAS ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890.

DEMANDADO
HERMINIO JAVIER CASTAÑEDA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.716.

MOTIVO PRETENSIÓN PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES.

CAUSA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 21 de Noviembre del 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contenida de pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Ganancial, incoada por la ciudadana Aliria del Carmen Parra en contra del ciudadano Herminio Javier Castañeda Vásquez.
Alega la parte actora que en fecha 16/01/2.014 mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30/12/1999. que de esa unión matrimonial adquirieron un bien mueble, específicamente un vehículo de las siguientes características: Placas: AA936NH; Serial de Carrocería: 8LDFTL52V10004905; Serial del Motor: 167549; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Año: 2001; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport wagon; Uso: particular; el cual pertenece a al comunidad de gananciales, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8LDFTL52V10004905-3-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 13/03/2.012, pero es el caso que ha tratado de conversar con su excónyuge, a los fines de hacer una partición y liquidación amistosa, pero las mismas han sido infructuosas.
Por las anteriores consideraciones es que demanda de conformidad con los artículos 148, 149, 156 ordinal 1º, 164, 173 y 768 del Código Civil Venezolano, y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo solicita Medida Preventiva de Secuestro sobre el referido bien mueble.
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado.
El día 05/12/2.014, el apoderado judicial de la parte actora solicita mediante escrito el pronunciamiento sobre la medida solicitada. Este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria el día 09/01/2015, declarando procedente la Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo objeto de partición y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de esta Circunscripción Judicial para que practicara la Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien mueble determinado, la cual lo practicó el día 06/02/2015, y lo colocó y se le entregó a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien estuvo representada por la Abogada María Isabel Morillo Delgado.
Posteriormente el ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, el día 07/04/2015, estampó diligencia solicitando al Tribunal que le informará sobre el paradero del vehículo objeto de secuestro, en virtud que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a cargo de la ciudadana Ana Jiménez de Núñez, se negaba a permitirle tener acceso a su vehículo, donde tenía unos documentos de su interés y para supervisar las condiciones en que se encontraba ese vehículo y ésta se ha negado rotundamente profiriéndole palabras agresivas, manifestándolo que lo tiene en su finca, la cual no tiene conocimiento donde esta ubicada, y el día 14/04/2015, este órgano jurisdiccional ordenó practicar una inspección en el lugar donde tiene la sede la Depositaria Judicial, y comisionó al Juzgado del Municipio Ejecutor Tercero de este Primer Circuito Judicial, quien mediante oficio alegó que no podía practicar la inspección porque no contaba con suficiente personal, y en virtud a la gran cantidad de trabajo que se recibía diariamente.
El día 25/05/2015, el ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, formalmente asistido del profesional del derecho Yldelgar Gavidia solicita al tribunal la revocatoria de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal, en virtud que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., tiene su sede en la Avenida 23 de Enero, Nº 095 de esta ciudad de Guanare y en ese lugar lo que había es escombros, demoliciones y grandes excavaciones, y la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., se limita a manifestar que el vehículo está en una finca, sin decir, en cuál finca, y que este vehículo pudiera estar deteriorándose y consumiendo el buen estado en que se encontraba.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Este Órgano Jurisdiccional cuando decretó la Medida Preventiva de Secuestro del vehículo que se distingue por las siguientes características: Placas: AA936NH; Serial de Carrocería: 8LDFTL52V10004905; Serial del Motor: 167549; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Año: 2001; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport wagon; Uso: particular; el cual pertenece a al comunidad de gananciales, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8LDFTL52V10004905-3-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 13/03/2.012, lo hizo en base al fundamento que nos encontramos en un proceso judicial donde la ciudadana Aliria del Carmen Parra, ejerce pretensión de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad de Gananciales, devenido de la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con el ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, según sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este Primer Circuito Judicial de fecha 16/01/2014, al estar unidos en matrimonio comienza la comunidad de gananciales desde el mismo momento de la celebración, y los bienes que se adquieran son comunes de por mitad, según se desprende del artículo 148 y 149 del Código Civil Venezolano, y al disolverse el vinculo matrimonial, la comunidad de gananciales se extingue, según lo expresa el artículo 173 eiusdem, y al disolverse esta comunidad, lo que procede es la Partición y Liquidación de los Bienes, según se desprende del contenido 777 del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera que al demostrarse en el juicio la existencia del vínculo matrimonial, la disolución de éste y la demostración de los bienes que se adquirieron dentro de esa comunidad procede la Medida Preventiva de Secuestro, conforme a los artículos 585 y 588 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil. Una vez decretada y ejecutada la Medida Preventiva de Secuestro, la parte demandada puede postular oposición conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”…

Esta oposición para las medidas cautelares a que se contrae esta norma adjetiva debe hacerla al tercer día siguiente a su citación, si la parte tuviera ya citada, o al tercer día de la ejecución de la medida, aduciendo que la medida preventiva decretada no cumple con los requisitos para su procedencia, como lo es el fumus boni iuris y el periculum in mora, y observa el tribunal que esta Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes muebles determinados se decretó el día 09/01/2015, y se ejecutó por el tribunal comisionado el 06/02/2015, y la parte demandada Herminio Castañeda Vásquez, fue citado por el Tribunal comisionado el 19/02/2015, y la comisión de esa citación llegó y se agregó a los autos el 20/02/2015, por lo tanto, han transcurrido más de tres días para que la parte efectuará oposición a la medida preventiva, por lo cual el Tribunal confirma la medida decretada y no da lugar a la suspensión solicitada. Así se decide.
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones que tiene la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., que ha venido siendo denunciada por la parte demandada Herminio Castañeda Vásquez, el Tribunal ordena oficiar a ésta para que se traslade al lugar donde está ubicado el vehículo en calidad de depósito, a los fines de constatar si el mismo se encuentra en un lugar seguro libre de deterioro, pues una de las obligaciones que tiene la Depositaria Judicial es cuidarlo como buen padre de familia y mantenerlo en buena conservación, conforme a lo establecido en el artículo 541 ordinal del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 12 de la Ley de Depósito Judicial, en consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., para que traslade al ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, al lugar donde está depositado el vehículo que fue objeto de Medida Preventiva de Secuestro y que está bajo su custodia, mantenimiento y conservación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR el pedimento de suspensión de la Medida Preventiva del Secuestro de bienes determinados solicitada por la parte demandada ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, bajo el fundamento que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso perentorio y preclusivo dentro del cual las partes pueden hacer oposición a la medida preventiva ejecutada y decretada. 2) SE ORDENA OFICIAR a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., para que traslade al ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, al lugar donde se encuentra en calidad de depósito, el vehículo que fue objeto de Medida Preventiva de Secuestro en este juicio de Partición de Bienes Gananciales, y a los fines de verificar si el bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintiocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (28/05/2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,