REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000211
ASUNTO : PP11-D-2015-000211
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa El Playón, representada por su Directora, ciudadana RENDA DE ZERLI ANTONIO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-4.835.490, residenciada en la Avenida Comercia con Transversal 02, casa numero 11797 del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa, imputándoseles la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA: Con esta misma fecha y siendo las 10:01 horas la mañana, se presentó por ante esta oficina una ciudadano quien dijo Ilamarse en forma legal como queda escrito: MORILLO SOSA PEDRO DAMIAN, venezolano, Natural de Turen, fecha de nacimiento: 21-02-1.982, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, ocupaciófl: Vigilante, residenciado en el Barrio 19 de Marzo, Calle 04, casa SIN°, en el playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.584.854. Quien en consecuencia expone lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 11- 05-2.015, a eso de las 03:00 horas de la mañana cuando me encontraba en la Unidad Educativa Nacional El playón, del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, en la cual laboro como vigilante de noche y escuche un ruido, pero no salí al momento ya que no tengo nada para mi defensa y como a los 40 minutos me dispuse a salir para ver que sucedía y en la parte del frente donde había un bombillo, estaba oscuro y observe que el aire de la dirección empujado hacia adentro, luego me dirigí alónedo’r y. note que la puerta del frente del comedor estaba abierta y yo observe desde afuera y no me metía ver qué había pasado, sino que espere que amaneciera hasta que Ilegáan los bedel(s, itego cuando llegaron les dije lo que había sucedido y estos verificaron lo sucedido manifestando que faltaban la cantidad de: (110) Ciento Diez Pollos, (03) Tres Bolsas de Carne y (01) Un Jamón Grande, luego esperamos que llegara la directora y se le manifestó lo sucedido. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 11-05-2.015, a eso de las 03:00 horas de la mañana cuando me encontraba en la Unidad Educativa Nacional El playón, del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si es primera vez que se presenta una situación como sta (Robo), dentro de la institución? CONTESTO: Si, estando yo sí, porque he oído los comentarios de que en otras opoifunidades si ha sucedido. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Cuanto tiene laborando como vi,ilarte. en la U. E. N. El Playón? CONTESTO: Tengo como (03) Tres semanas. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, donde se encontraba para el momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: Yo me encontraba en uno de los salones donde descanso, creo que es de 4to. “C”. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. A qué hora se fue a descansar y si noto algo sospechoso en las afueras de la institución o por los alrededores de la misma, antes de tomar su descanso? CONTESTO: Todo estaba calmado por la parte delantera de la institución, y por la parte de atrás de la misma solo se oyó que había una campaña evangelista como hasta a eso de las 09:30 pm, y un sonido de una fiesta, y a eso de las 11:00 pm, me fui a descansar no sin antes dar un recorrido por toda la Institución y todo estaba sin novedad. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted. Porque no llamo a la policía para notificar lo que había sucedido? CONTESTO: No, llame a nadie porque tenía el teléfono descargado. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, en que parte de la institución se realizó el robo y si esta cuenta con alumbrado? CONTESTO: El robo se realizó en el comedor y esa z se encuentra sin alumbrado eléctrico y está aislada de donde yo descanso. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted, si’ sabe que fue lo que se robaron en la institución? CONTESTO: Si, me entere por los bedeles que eWrrocon el personal de la institución que faltaban (110) Ciento Diez PolIos, (03) Tres Bolsas de Carne y (01) Un Jamón Grande, PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL. TUREN, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Con esta misma fecha 11/05/2.015. Siendo las 05:00 horas de la Tarde, Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad del Playón del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) ALVARADO SIMON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.136.184, OFICIAL AGREGADO (CPEP) GORDILLO DEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.541.120, OFICIAL (CPEP) BRICENO YULIBETH, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.929.749, OFICIAL (CPEP) MANZANILLA JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.618.805. Destacados en el Área De Coordinación De Patrullaje de Esta esta Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 191, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. A lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 11-05-2015 y siendo las 02:20 horas de la tarde, encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje, específicamente por la calle comercio, cuando recibimos una llamada telefónica de un ciudadano el cual no quiso aportar sus datos, el mismos nos indicó que parte de la mercancía que se habían robado en horas de la madrugada en la unidad Educativa Nacional el Playón, se encontraba en la casa de los ciudadanos PEDRO LUIS MONTES Y IDENTIDAD OMITIDA quienes son hermanos, ubicada en la calle Páez con Transversal 14 de la ciudad del Playón Municipio Santa Rosalía, asimismo indico que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se encontraban involucrados en el hurto de la Escuela. Inmediatamente nos trasladamos a la dirección de Pedro Luis Montes y José Manuel Montes antes indicada, al llegar al lugar, preguntamos por los ciudadanos señalados, siendo que salió Pedro Luis Montes y le expusimos la situación, por lo que este nos dio el permiso para revisar la residencia, al entrar a la sala observarnos un enfriador y le pedimos el permiso al mismo para revisar el enfriador, lo cual accedió, encontrándose dentro del mismo, DIECINUEVE (19) POLLOS, EMBOLSADOS CON LA ETIQUETA MARCA SOUTO, DOS (02) BOLSAS DE CARNE, EMBOLSADOS Y ETIQUETADOS CON LA MARCA LA CASA S.A. CON SELLO BRASIL, de lo cual el propietario de la vivienda no poseía facturación, presumiéndose que era parte de la mercancía hurtada de la institución educativa. Por lo que se siguió revisando el lugar, encontrando en el baño UNA (01) OLLA DE ALUMINIO, DE UN APROXIMADO DE OCHENTA LITROS, el cual no poseía documentos de propiedad, seguidamente a eso de las 02:35 horas de la tarde de este mismo día, procedimos a leerle y a imponerle de sus derechos, por estar involucrado en uno de los delitos que se le investiga: Delito Contra la propiedad. Por lo que lo trasladamos conjuntamente con la mercancía hasta la sede policial, quedando identificado como: PEDRO LUIS MONTES LOPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 14-04-1991, natural de Playón, residenciado en la calle Páez transversal 14 deI Municipio Santa Rosalía del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular de la cedula de identidad N° V-22.102.630, al llegar a la misma se encontraba la Licenciada RENDA DE ZERILLI ANTONINA, la cual reconoce la Olla retenida como una de los artículos que habían hurtado de la institución y que tanto la marca del pollo como de la carne es la misma de la que sustrajeron de la institución, posteriormente procedimos a regresar a la dirección de los mismos, encontrando al hermano del propietario de la casa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, este manifestó ser adolescente, seguidamente a eso de las 02:50 horas de la tarde de este mismo día, procedimos a leerle y a imponerle de sus derechos, por estar involucrado en uno de los delitos que se le investiga: Delito Contra la propiedad, procediendo a trasladar a este hasta el comando policial, donde quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, luego mediante la información suministrada por el informante con respecto a la identidad del resto de los implicados en el supuesto hurto a la entidad educativa se desplegó un operativo por la zona dondelogramos ver en el sector de la urbanización a un grupo de sujetos, los cuales, al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que identificándonos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto, la cual acataron, le informamos que iban a ser objeto de una inspección de persona por parte de los funcionarios OFICIAL (CPEP) MANZANILLA JOSE y OFICIAL (CPEP) BRICENO YULIBETH en igualdad de genero, amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, preguntándole que si portaban algún objeto o sustancia de interés criminalístico que nos lo mostraran, a lo que respondieron que no, no encontrándole nada de interés criminalístico, luego al chequear las cédulas de identidad, nos percatamos que en el grupo se encontraban los siete ciudadanos que supuestamente estaban involucrados en el hecho de hurto de la unidad educativa de nombres IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente a eso de las 05:50 horas de la tarde de este mismo día, procedimos a leerles y a imponerles de sus derechos, por estar involucrados en uno de los delitos que se les investiga: Delito Contra la propiedad, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la sede policial. Donde quedaron identificados como: RAFAEL ANTONIO SANTELIZ SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 04-12-1990, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Las Brisas calle 01 del Municipio Santa Rosalia del Edo. Portuguesa, de ocupación: Alistado del Ejercito, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.816; KENDRI RONIEL ROJAS ESCOBAR, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 01-07-1995, natural de Playón, residenciado en el Barrio La Manga calle 05 deI Municipio Santa Rosalía del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-24.024.104; YEFERSON JOSUE MANZANO BARON, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 02-06-1995, natural de Playón, residenciado en la urbanización Santa Rosalía, del Municipio Santa Rosalía del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular de la cedula de identidad N° V-26.035.438; CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1995, natural de Playón, residenciado en el Barrio La Manga calle 02 del Municipio Santa Rosalía del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-24.024.466; IDENTIDAD OMITIDA. De la misma manera se le informo vía llamada telefónica al Fiscal Decimo Primero y Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua. Es Todo.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación fiscal del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del LICEO U.E.N EL PLAYON; ya que los elementos de convicción recavados hasta el momento son insuficientes para determinar participación alguna de mis defendidos en el hecho atribuido, ya que basa su investigación en una llamada incierta de un supuesto testigo del cual no consta registro de novedades tomadas por el órgano investigador, ya que no consta que el cuerpo policial haya recibido esa llamada telefónica, ni se señala que persona realizo esa supuesta llamada, de igual manera se fundamentan en la recuperación de algunos alimentos que son reconocidos por la directora de la unidad educativa presumiendo que al no tener la facturación son los rustridos de la unidad educativa señalando sobre este particular por ser productos de consumo masivo y enseres de uso domesticas la ley no exige documentos para demostrar la propiedad, por otro lado señala que respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA los aprehenden en otro lugar donde se efectúo el registro de la vivienda, y muy lejos de la unidad educativa, porque detiene a estos jóvenes, por una llamada incierta que supuestamente una persona dice que ellos están involucrados si que al registro personal se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que los señale como autores del hecho, por todo lo antes expuestos visto que no existen elementos de convicción ni fundamento serios que determinen la participación de mis defendidos en el hecho imputado, la defensa formalmente solicita que se continúe con la investigación por la vía del procedimiento ordinario ya que falta mucho que investigar y se tiene que esclarecer el hecho, pero sin la imposición de ninguna medida, por lo que solicito le sea decretada la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es todo.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “NO Querer Declarar”,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescente y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes imputados en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA puesto que el mismo es aprehendido después que el ciudadano MORILLO SOSA PEDRO DAMIAN, acude por ante la Estación Policial de Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa, señalando que el día lunes 11-05-2.015, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana cuando se encontraba en la Unidad Educativa Nacional El playón, del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, en la cual labora como vigilante de noche, escucho un ruido, pero no salio al momento ya que no tiene nada para su defensa y como a los 40 minutos se dispuso a salir para ver que sucedía y en la parte del frente observó que el aire de la dirección se encontraba empujado hacia adentro y notó que la puerta del comedor estaba abierta esperó a que llegara el personal de la Institución y la ciudadana directora y observaron que faltaba la cantidad de Ciento Diez (110) Pollos, Tres (03) Bolsas de Carne, Un (01) Jamón Grande y una olla grande de cocina y después que funcionarios adscritos a la Estación Policial de Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa reciben una llamada telefónica de un ciudadano el cual no quiso aportar sus datos, el mismo les indicó que parte de la mercancía de la unidad Educativa Nacional el Playón, se encontraba en la casa de los ciudadanos PEDRO LUIS MONTES Y IDENTIDAD OMITIDA quienes son hermanos, ubicada en la calle Páez con Transversal 14 de la ciudad del Playón Municipio Santa Rosalía, asimismo les indico que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se encontraban involucrados en el hurto de dicho instituto, inmediatamente los funcionarios policiales se trasladan al sitio antes indicado, al llegar al lugar exponen la situación y al entrar a la sala observan un enfriador y revisan el enfriador, a lo cual accedió el ciudadano Pedro Luis Montes, encontrando dentro del mismo, DIECINUEVE (19) POLLOS, EMBOLSADOS CON LA ETIQUETA MARCA SOUTO, DOS (02) BOLSAS DE CARNE, EMBOLSADOS Y ETIQUETADOS CON LA MARCA LA CASA S.A. CON SELLO BRASIL, de lo cual el propietario de la vivienda no poseía facturación y encontraron en el baño UNA (01) OLLA DE ALUMINIO, DE UN APROXIMADO DE OCHENTA LITROS, de la cual tampoco poseían documentos de propiedad, objetos estos y productos alimenticios que son reconocidos por la ciudadana directora de la Unidad Educativa El Playón como los objetos y productos alimenticios que fueron sustraídos de la referida Unidad Educativa, ello según se desprende de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que considera quien decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA puesto que los productos alimenticios y objetos encontrados en la residencia del mencionado adolescente fueron reconocidos por la ciudadana RENDA DE ZERILLI ANTONINA en su carácter de Directora de la Unidad Educativa como los mismos que fueron sustraídos de dicho plantel, por lo que los funcionarios adscritos a la Estación Policial de Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa proceden a la aprehensión del mencionado adolescente imputado conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el misma fue individualizado y señalado en el acta policial en la etapa de investigación como presunto responsable del hecho, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, aunado a que el mencionado adolescente es reincidente ante este Sistema Penal, acordándose en consecuencia la imposición en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las medidas cautelares previstas en los literales B y E del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en B.- la obligación del mencionado adolescente de someterse a la Supervisión, orientación y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su representado y E.- La prohibición del mencionado adolescente de concurrir hasta las inmediaciones de las instalaciones de la Unidad Educativa El Playón, considerando igualmente quien decide que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que obren en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para presumir la participación de estos en el hecho investigado puesto que de las actas de investigación solo se desprende que según una llamada de una persona que no se identifica en actas, estos se encontraban involucrados en el hecho y acto seguido son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa, en un sector de una Urbanización, sin haberles incautado ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se acuerda la Liberta Plena de los mencionados adolescentes y se acuerda procedente la continuidad de la investigación como hasta ahora a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue legitima y se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legitima del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele las medidas cautelares previstas en los literales B y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de someterse a la Supervisión, orientación y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su representado y E.- La prohibición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de concurrir hasta las inmediaciones de las instalaciones de la Unidad Educativa El Playón, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad y en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la Libertad Plena de los mismos. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Mayo del 2015.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.