REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000220
ASUNTO : PP11-D-2015-000220


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON FONSECA ROJAS, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.455, residenciado en Barrio Campo Lindo, alíe 28 entre avenidas 25 y 26, casa número 165, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON FONSECA ROJAS; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “La defensa rechaza, niega y contradice la solicitud fiscal, los hechos no son como los señala el representante fiscal, esta de acuerdo con que la investigación continúe con el procedimiento ordinario y sin la imposición de ninguna cautela, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Con esta misma fecha miércoles 13/05/2015 Siendo las 05:40 de la Tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ROJAS N Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: El día de hoy Miércoles 13/05/2015, como a las 05:15 de la Tarde. Cuando me encontraba en casa de una hermana cuando la misma recibe una llamada vía telefónica donde le manifiestan que dentro de mi casa se escuchaba muchos ruidos, en donde en compañía (le mi madre nos dirigimos hasta la misma, donde llegando a la casa y al entrar hasta la parte del solar visualizo a un ciudadano quien se encontraba saliendo por el techo de la casa y quien para el momento vestía de pantalón de color negro y una camisa de raya Gris, y portaba un arma blanca (cuchillo) entre sus manos a lo que al vernos nos amenaza con la misma, luego de eso en lo que me quito el aprovecha para subirse a la pared y darse a la fuga, donde a los pocos minutos visualizo una comisión Policial a quienes le manifiesto lo sucedido y hacia donde había agarrado dicho ciudadano, los cuales proceden a prestamos el respectivo apoyo, donde aproximadamente a una cuadra de la misma visualizo que detienen a dicho ciudadano y al cual me acerco y manifiesto de mediatamente a los funcionarios que efectivamente dicho ciudadano es el mismo que acababa de salir de (a casa ‘quien logro llevarse una distribución de carro, y unas colonias de mi propiedad a quien solo logran incautarle un Arma blanca (cuchillo) y un pico de botella de color azul, posteriormente los mismo manifiestan que debido al caso debía trasladarme hasta este Centro de Coordinación Policial para formular la respectiva denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: REGUNTA/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy miércoles 13/05/2015, como a las 05:15 de la Tarde. Cuando me encontraba en casa de una hermana cuando la Misma recibe una llamada vía telefónica que en mi casa Campo Lindo calle 28 entre Avenida 25 y 26, de la Ciudad e Acarigua PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como logro enterarse de los hechos? CONTESTO: Porque mi hermana recibió una llamada telefónica donde le informaron que en mi casa se escuchaban ruidos PREGUNTA! ¿Diga atad. Quien realizo la llamada a su hermana? CONTESTO: una Vecina de quien por temor a su seguridad no quiso aportar datos ya que la misma es nueva en dicha dirección PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como logro dar arte a la comisión policial? CONTESTO: Cuando luego de observar que efectivamente en la casa se encontraba atiendo por el techo de la misma un ciudadano quien para el momento vestía de pantalón de color negro y una camisa de raya Gris, y portaba un arma blanca (cuchillo) entre sus manos a lo que al vemos nos amenaza con la misma y luego aprovecha de montarse por la pared para brincar e irse y a los pocos minutos visualizo una comisión quien le manifiesto lo sucedido y a los pocos metros observo que lo detienen y me acerco a ellos y visualizo que efectivamente es el mismo quien acababa de salir por el techo de mi casa y nos acababa de amenazar con el chillo que cargaba entre sus manos. PREGUNTA! ¿Diga Usted. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: en compañía de mi madre de 72 años PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro identificar al ciudadano que se encontraba en su casa? CONTESTO: Si ya quien para el momento vestía e pantalón de color negro y una camisa de raya Gris, y portaba un arma blanca (cuchillo) entre sus manos a lo que vemos nos amenaza con (a misma PREGUNTA ¿Diga Usted. Si (a comisión logro incautar algún otro objeto i interés? CONTESTO: Si un arma blanca (cuchillo) y un pico de botella de color azul. PREGUNTA ¿Diga usted. Si La comisión policial logro la retención del ciudadano? CONTESTO: Si a los pocos metros del sitio aproximadamente a una cuadra de la misma. PREGUNTA ¿Diga Usted. De qué manera se entera que el ciudadano fue detenido? CONTESTO: ya que a los pocos metros observo una comisión policial con un ciudadano tenido y al cual me le acercó y le manifiesto que efectivamente es el mismo que acababa de salir de la casa por techo,. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si dicho ciudadano logro sacar algo de valor de su casa? CONTESTO: si el mismo se llevó una distribución de carro, unas colonias de mi propiedad PREGUNTA: ¿Diga Usted, en cuanto está valorado lo que dicho ciudadano se llevó de su casa? CONTESTO: la distribución de carro está valorado en 8000 millones, y las colonias una de ella 3500BSF y la otra 2300BSF PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, si tiene en cuenta cuantos ciudadanos ingresaron a su casa? CONTESTO: Desconozco solo sé que vi. al ciudadano mencionado salir por el techo de la misma y quien nos amenazó con el arma blanca. Pero me imagino que serían unos dos ya que lo que se llevaron de la casa el mismo no lo portaba. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, SE TERMINO, SE LE Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: Con esta misma fecha y siendo la 06:00 horas de la mañana, Se presentaron ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, los funcionarios policiales: OFICIAL / JEFE (CPEP) OCANDO ALI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.263.969 Y OFICIAL (CPEP) ALVARADO HENDERSON. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.862.370. Y OFICIAL (CPEP) PEREZ MARI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.600.502 .Destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Pertenecientes a la Cuadrante N°10. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Miércoles 13-05-15, Aproximadamente a las 05:20 horas de la Tarde, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL / JEFE (CPEP) OCANDO ALI. Como Jefe de Comisión Policial, en compañía del Funcionario Policial arriba nombrado, nos encontrábamos por las inmediaciones del sector de Campo Lindo específicamente por la calle 28 entre avenida 25 y 26 de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a bordo de la Unidad Moto signada con el número, cuando logramos avistar a un ciudadano que iba en velos carrera el mismo nos hacía señas de manera desesperada para que le diéramos captura al ciudadano que él iba siguiendo, una cuadra después le damos la vos preventiva de alto, logramos darle captura al ciudadano en cuestión pero no sin antes identificamos como funcionarios policiales, posterior a ello se presenta un ciudadano que se identifica como Rojas N y este nos manifiesta que el ciudadano acabábamos de detener y que manteníamos bajo custodia era el mismo que hacía poco le “había robado en su casa”, es donde le manifestamos que iba a ser objeto de una inspección de persona, de igual manera le decimos que soltara el cuchillo y el trozo de botella que este mantenía en sus manos, este los coloca en el piso y de igual forma le manifestamos que antes le mostrara a la comisión policial que si portaba algún objeto de interés criminalístico que no los mostrase y posterior a ello que lo entregara, es donde este manifiesta no poseer nada, de igual manera y Posteriormente procedimos a manifestarle al ciudadano que se le aplicaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual fue asignado el OFICIAL (CPEP) ALVARADO HENDERSON con el propósito de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, pero que ante esto tenían la oportunidad de mostrar lo antes indicado en caso de tenerlo, pero al momento de hacer la inspección de personas resulto positiva ya que en la mano derecha se le logro incautar un (01) Arma Blanca Tipo Cuchillo, y en izquierda un pico de Botella de Color Azul, Luego de esto y por lo manifestado por la presunta víctima del hecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Este ciudadano al verse envuelto en tal situación este le manifiesta a la comisión policial que era menor de edad, procedimos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano el día de hoy Miércoles 13-05-2015 a las 05:30 de la Tarde, Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por El Delito De Robo. Para seguidamente indicarle al Ciudadano aprehendido, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido serían trasladados conjuntamente con lo incautado por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, donde se encontraba el ciudadano víctima del robo legalizando la respectiva denuncia. Posterior a esto quedan identificados a su ingreso El Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA De igual forma fue identificado lo incautado a dicho ciudadano aprehendido: UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, DE ACERO CON EMPUÑADURA DE MADERA DE LA MARCA LEON ACERO GERMANY STAINLESSN 9”, Y UN (01) PICO DE BOTELLA DE COLOR AZUL DE LA MARCA SOLERA. De la misma manera quedo identificada el ciudadano víctima: Roías N. El cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De la misma manera se le notificó al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de Código Orgánico procesal Penal. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Aprehendidos a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 DEL Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 13-05-2015, cuando dicho adolescente se desplazaba a pie en veloz carrera por la vía Pública, específicamente en la calle 28 entre avenidas 25 y 26 del sector Campo Lindo del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo perseguido por un ciudadano quien se identificó como NELSON FONSECA ROJAS y le hizo señas a los funcionarios policiales que le dieran captura al adolescente que él perseguía, por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto logrando darle captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA posterior a ello, el ciudadano NELSON FONSECA ROJAS le manifiesta a los funcionarios policiales que el adolescente se introdujo en su residencia y logran incautarle un arma blanca (cuchillo) y un pico de botella de vidrio de color azul, manifestando en su denuncia el mencionado ciudadano que: “… El día de hoy Miércoles 13/05/2015, como a las 05:15 de la Tarde. Cuando me encontraba en casa de una hermana cuando la misma recibe una llamada vía telefónica donde le manifiestan que dentro de mi casa se escuchaba muchos ruidos, en donde en compañía (le mi madre nos dirigimos hasta la misma, donde llegando a la casa y al entrar hasta la parte del solar visualizo a un ciudadano quien se encontraba saliendo por el techo de la casa y quien para el momento vestía de pantalón de color negro y una camisa de raya Gris, y portaba un arma blanca (cuchillo) entre sus manos a lo que al vernos nos amenaza con la misma, luego de eso en lo que me quito el aprovecha para subirse a la pared y darse a la fuga, donde a los pocos minutos visualizo una comisión Policial a quienes le manifiesto lo sucedido… donde aproximadamente a una cuadra de la misma visualizo que detienen a dicho ciudadano y al cual me acerco y manifiesto inmediatamente a los funcionarios que efectivamente dicho ciudadano es el mismo que acababa de salir de la casa y quien logro llevarse una distribución de carro, y unas colonias de mi propiedad a quien solo logran incautarle un Arma blanca (cuchillo) y un pico de botella de color azul…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la exposición de la victima y la libre voluntad del adolescente imputados de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON FONSECA ROJAS, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido en el momento en que se veía perseguido por la victima, a pocos momentos de ocurrir el hecho y cerca del lugar de comisión del mismo, es por lo que se considera que su aprehensión se produjo bajo los supuestos de flagrancia, tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2015.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.