REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000224
ASUNTO : PP11-D-2015-000224
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSIÓN LEGAL de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar, se le imponga a la adolescente, la medida cautelar de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición del Defensor Privado abogado ORLANDO ANTONIO PALACIOS, quien expuso: en mi condición de defensor de la adolescente aquí presente, niego, contradigo y rechazo la solicitud fiscal, una vez escuchado los señalamientos de la representación Fiscal, la defensa esta plenamente conciente que mi representada no esta involucrada con nada de lo que señala el Fiscal, el representante fiscal solicita una medida gravosa contra mi defendida precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para que se de este tipo de delito, tiene que haber muchos elementos, una concurrencia que tenga un porte de arma de fuego, a mi defendida no fue detenida en flagrancia ni portando arma de fuego, aquí no existe cadena de custodia de lo mencionado ni existen elementos suficientes que determine la relación de mi defendida con esas supuestas personas que cometieron el hecho, aquí consigno constancia de estudio, constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia del acta de nacimiento de mi defendida y firmas de los habitantes del sector donde reside la joven donde dan fe de su buen comportamiento dentro de la comunidad para ser agregadas a la causa principal, la defensa considera que para someter a mi defendida al proceso se tiene que tomar en cuenta que esta joven esta a punto de graduarse de bachiller, y se le imponga una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, y se le someta a la joven al cuidado de una persona o institución y que informe al Tribunal sobre el comportamiento de mi defendida, ya que ella esta dispuesta a someterse al proceso y estamos de acuerdo con que la investigación siga por la vía del procedimiento ordinario para así esclarecer este hecho y promover las pruebas a que haya lugar, y solicito copias certificadas del acta y resolución que genere este acto, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual realizó en los siguientes términos: “en estos momentos los ciudadanos victimas me culpan de tres robos de moto, ellos implican en la declaración que yo estaba en el robo de los vehículos, lo que no entiendo es que ellos dicen o no entendí que ellos me encontraron en el caserío LOS MANGOS, y yo estaba en ese momento en la casa de mis suegros, en eso mi hermana me llama y me dice que se habían robado un vehiculo me pregunta donde esta yole dije que estaba en apartadero en casa de mis suegros, luego me lavo los pies vengo hacia el comando cuando vengo la policía me va ha buscar en la casa donde estaba residenciada yo, nosotros le hacemos seña a la patrulla que se regresen inmediatamente me llevaron al comando me empezaron interrogar y a interrogar, yo me siento victima de lo que acusan, porque de verdad yo tengo testigos como de la casa no Salí, entonces ellos dicen que el robo fue aquí en portuguesa de Cojedes no Salí, de verdad agarre la moto desde los mangos hasta cojeditos de cojeditos agarre la buseta hasta apartadero donde en el transporte iban personas de mi comunidad y llego a la casa con mi novio tenemos un rato largo rato como de cinco a seis me llamaron, yo inmediatamente me traslado al comando, me dicen de porque fui, yo le dije el que no la teme no la debe y fui a dar mi cara porque yo de aquí salgo bien, y otra cosa que si yo fuera estado implicada en ese robo por lo que estoy pasando con un futuro por delante, con 15 años de edad, y si yo quería estado implicada en este robo, me traigo a mis compañeros porque si yo pago pagamos todos, nunca he tenido problemas con la justicia, la comunidad me conoce yo me acuesto temprano, nunca me la paso en la calle, solo de mi casa y a mi casa de los suegros, yo tengo testigos que de mi casa no Salí que son mis suegros son unas personas responsables unas personas serias, es todo”. Siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿a que hora estabas en casa de tus suegros? Contesto: desde las 07:30 de la mañana hasta que mi hermana aviso que había sucedido el robo de los vehículos. 02.- ¿a que hora te avisa tu hermana del robo del vehiculo? Contesto: eso fue en horas de la tarde de cinco a cinco y media eso fue en horas de la tarde. 03.- ¿a que numero de teléfono te llamo tu hermana y desde que numero lo hizo? Contesto: ella le pidió el favor a un comandante que le hiciera la llamada o fue de su teléfono no recuerdo muy bien me llamo a mi teléfono. 04.- ¿Cuál es tu numero de teléfono? Contesto: 0426-652-8071. 05.- ¿Qué te dice tu hermana cuando te llama? Contesto: ella me dice que donde estas, yo le dije aquí en apartadero, me dice vente inmediatamente para la plaza de cojedito que sucedió algo y queremos hablar contigo, yo insisto y le pregunto que había pasado porque me asuste, luego ella me dice que estaban implicando en un robo de un vehiculo luego yo me traslado hacia el comando, y me encontré la policía cuando me iban a buscar la encontré al elevado le hicimos seña. 06.- ¿en compañía de quien estabas en casa de tus suegros? Contesto: en compañía de mi suegro y de mi novio y la abuela que vive al lado que estaba cerca también. 07.- ¿Cuál es el nombre de tu novio? Contesto: JESUS RODRIGUEZ. 08.- ¿Qué edad tiene tu novio? Contesto: 18 años. 09.- ¿puedes aportarnos las características físicas de tu novio? Contesto: mi novio es morenito, cara perfilada las orejas un poco sobresalientes, pelo normal negro, poco largo, el es flaco, tamaño mediano un poquito mas grande que yo. 10.- ¿dinos los nombres de tus suegros y sus direcciones? Contesto: MARIA AULAR y ADAN RODRIGUEZ y viven en el sector la manga del pueblo de apartadero. 11.- ¿puedes indicarnos que tan frecuente vas a esa casa? Contesto: voy prácticamente por mi novio, y ellos siempre tienen el gusto de invitarme, cuando ellos van a salir o porque me quedo de visita allá. Es todo. Siendo interrogada por el defensor privado, quien pregunto: 01.- ¿diga en compañía se traslado usted cuando la llama su hermana? Contesto: en compañía de mi suegro y de mi novio. Es todo. Siendo interrogada por la Juez, quien pregunto: 01.- ¿usted conoce a los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES y ANTONIO TERAN? Contesto: a ninguno los conozco, solo he visto al señor de bigote porque soy amiga de su hijastra. Es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR, en su carácter de victima, quien expuso: “como victima del robo que paso el día viernes expongo que conocí al momento a la señorita IDENTIDAD OMITIDA que era una de las pasajeras que nosotros llevamos al sitio donde sucedió el robo, donde ella estaba acompañada de otra ciudadana y un señor masculino un muchacho, cuando llegamos al sitio estaban cuatro sujetos que portaban un armamento tipo escopeta con la que me golpearon por la cabeza, al momento de que los individuos cometieron el robo se llevaron los vehículos los pasajeros se fueron con los atracadores con los que se robaron las motos, después nosotros procedimos a colocar la denuncia en el comando de SAN RAFAEL, ellos nos acompañaron hasta el `puente que divide a portuguesa con Cojedes porque ellos no pertenecen a la jurisdicción de Cojedes, al momento que nosotros nos encontramos en el Estado Portuguesa mi compañero ALE RIVAS llamo al comandante de la estación policial numero 01 de cojeditos quien nos hizo compañía hasta la casa de la señorita NORLI porque mi compañero la conocía de vista y sabe que ella vivía en los mangos, luego que estábamos en la casa de la señorita IDENTIDAD OMITIDA nos atendió la mama, el papa y la hermana que salieron a preguntarnos que pasaba, luego la hermana llamo de un teléfono de un oficial a la señorita IDENTIDAD OMITIDA la señorita IDENTIDAD OMITIDA confirmo que ella estaba en apartadero y que se acercara hasta cojeditos que necesitaba hablar con ella, luego que estábamos en cojeditos la volvieron a llamar le volvieron a preguntar donde se encontraba y ella dijo que se encontraba en apartadero, fuimos con la comisión a buscarla hacia apartadero efectivamente ella venia con el suegro y con el novio ella venia en una moto la encontramos en el elevado, ella nos acompaño hasta la estación policial de cojeditos donde fue interrogada, ahora nosotros ayer el sábado y ayer nos trasladamos hasta san Rafael para saber si podíamos saber el paradero de las motos ya que la ciudadana no aporto ninguna información a los funcionarios, ayer alrededor de las 10 de la mañana, nos trasladamos a un sitio que se llama corralito que por ahí habían visto la moto de mi compañero ALEX RIVAS, en el recorrido que estábamos dando vivos los implicados que nos pidieron la carrera para san Rafael, donde se encontraba la persona que es muy parecida a ella la señorita IDENTIDAD OMITIDA, yo andaba acompañado del señor ALEX RIVAS, en un vehiculo tipo moto y nos sorprendimos al ver a la persona porque ella esta detenida y tenia que ser mucha coincidencia que nos encontramos a la misma persona en ese sitio hay fue cuando nosotros buscamos a detenerlos pero pensamos que nos metíamos en problemas porque son menores de edad, y al momento no pudimos contactarnos con funcionarios policial que nos prestaran apoyo, y las características de la persona que estamos acusando son igual a la señorita que esta sentada ahí, IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ, en su carácter de victima, quien expuso: “como victimario del robo de las motos, eso fue el viernes a las 04 de la tarde donde nos piden la carrera desde la parada de san marco del pueblo de apartadero, nos dicen que nos dirijamos hacia san Rafael donde fue el hecho del robo de los vehículos que nosotros cargábamos, donde las victimas que iban con nosotros estaban implicados con los ladrones que nos robaron, en el hecho después que nos roban nosotros nos dirigimos hacia el destacamento de la policía a informarles que nos acababan de robar las motos, donde los policías se dirigen al hecho por donde se fueron las victimas que nos robaron la motos hacen el recorrido por el pueblo, y luego porque no encontramos nada mi compañero ALEX RIVAS dice que conoce a IDENTIDAD OMITIDA de vista y que sabia mas o menos donde vivía ella luego el llamo al comandante de la estación del pueblo de cojeditos, que nos acompañara hasta ese sector donde vive la ciudadana en eso que llegamos en compañía del comandante llaman a la casa y sale la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y la hermana y luego el papá y nos pregunta que sucedió luego mi compañero ALEX RIVAS comenta lo sucedido y la hermana luego le marca a su hermana IDENTIDAD OMITIDA para ubicarla donde esta, en ello le contesta a su hermana y dice que esta en el pueblo de apartadero, la hermana le dice que se llegue hasta el pueblo de cojedito que necesita hablar con ella que se llegue hasta allá, en eso nosotros nos dirigimos en compañía de la patrulla y el comandante hasta el pueblo de cojedito, y en lo que llegamos su hermana le vuelve a marcar y le pregunta en donde esta y ella le contesta que esta en casa de su suegro y en eso nosotros nos dirigimos hacia allá en compañía del comandante, en lo que vamos en camino nos encontramos en el elevado el que distribuye la autopista ya llegando al pueblo de apartadero ella ya se dirigí hacia el comando, en eso que hacen seña nosotros nos regresamos para que le hagan la detención y ser llevada hacia el comando, donde fue interrogada luego mi compañero me informa hoy en la mañana que ellos fueron ayer a realizar un recorrido para ver que obtenían sobre el paradero de los vehículos, y en lo que están haciendo el recorrido ven a las tres victimas implicadas en el robo que nos hicieron, es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEXANDER RIVAS, en su carácter de victima, quien expuso: “bueno nosotros en nuestras de labores de moto taxi nos piden tres carreras desde la parada de san marco hacia san Rafael por la misma parte donde nos están esperando las personas que nos llevaron donde están los ladrones bueno ahí nos estaban esperando cuatro personas mas nosotros llegamos al sitio yo me pare a dejar el pasajero que traía yo traía al muchacho el pasajero me dice vamos a esperar a la muchacha que ellas son las que cargan los reales para pagarte la carrera de ahí es donde le pegan a mi compañero y le dan por la cabeza con un arma de fuego después que nos roban las tres personas se fueron con los ladrones, en el momento le pedimos ayuda a las personas que estaban allí, para que nos trasladen al comando policial cuando llegamos allá hablamos con los policías que nos prestaran colaboración fue donde llegamos con los policías hasta las cocuizas la parte que divide Cojedes y portuguesa, cuando llegamos allí llame al comandante de la policía de Cojedes le pedí la colaboración que nos acompañaran hasta los mangos ahí fui donde llegamos a casa de la señorita IDENTIDAD OMITIDA que simplemente conozco de vista cuando llamamos a la casa salio la mamá la hermana el papá asustados que había pasado, salio la hermana y me dice que había pasado yo le dije su hermana esta involucrada en uno de los hechos, y yo le dije que donde estaba y ella la llamo, y ella me dijo que se encontraba en apartadero, le dijo que se fuera a cojedito que necesitaba hablar urgentemente con ella cuando llegamos a cojedito en vista que no había llegado la hermana la volvió a llamar y le pregunto que donde venia salimos a la estación de cojedito con la hermana de ella y la del comandante y la encontramos a la altura del elevado ahí fue donde el comandante hablo con la niña y nos dirigimos al comando ella se monto en la patrulla, la llevaron al comando la interrogaron ayer mi compañero ADRIAN y yo, salimos hacia san Rafael en busca de los vehículos a dar un recorrido yo participe a la policía de san Rafael que iba a dar un recorrido en busca de los vehículos, ahí fuimos a las mismas tres personas que nosotros llevamos que le hicimos la carrera dos mujeres y el muchacho y yo digo que la niña estaba retenida y va a estar en la calle, no creo que puede ser la misma persona, tenia la mismas característica, por lo que hay confusión, es todo”..
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA PROCESAL PENAL.1/SAN DIEGO DE COJEDES, 15 DE MAYO DE 2015. En esta misma fecha, siendo las 07:00 Pm, de la noche comparece por ante este Despacho De Investigaciones y Estrategias Preventivas Policiales de la Estación Policial Cojeditos, De la Estación Policial Numero 04, Del Instituto Autónomo De La Policía Bolivariana Del Estado Cojedes, el Funcionario OFICIA (IACPEC) PEDRO ARANGUREN, Adscrito Al Servicio de Vigilancia y Patrullaje vehicular de Esta Estación Policial, Quien Debidamente Juramentado y con lo Contemplado en los Artículos 113, 114, 115, 116 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Los Artículos 14 Ordinal 01 y Articulo 15 Ordinal 04 De La Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Y En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 34 De La Ley Orgánica De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Deja Constancia De La Siguiente Diligencia Policial Efectuada En La Presente Averiguación:”Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la Tarde de hoy 15/05/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero RP- 082, conducida por mi persona en compañía de OFICIAL . (IACPEC) JOSE CARRASCO, Auxiliar OFICIAL (IACPEC) LILiANA ALARCON, en la población MOS mango de san diego de Cojedes cuando unos ciudadanos nos abordaron quienes se identificaron como: José Rivas, adrian Querales Antonio Terán quienes nos manifestaron que una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otras personas bajo amenaza de muerte les habían robado la moto en el municipio san Rafael de portuguesa de igual indicaron que norly era del caserío los inmediato iniciamos un recorrido por la adyacencia del trasladarnos por la vía principal que conduce Cojedito avistamos a una ciudadana en plena vía a quienes los ciudadanos señalaron como autora de los hechos motivos por el cual le dimos LA VOZ de alto identificándonos como funcionarios activos de la policía del estado Cojedes, la misma dijo llarnarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, de inmediato procedimos, a realizar una inspección corporal a la adolescente en vista de la situación en su condición de femenina le indique a la OFICIAL. (IACPEC) LILIANA ALARCO, que le realizara una inspección corporal a la adolescente amparándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente venezolano, donde la oficial le manifestó al Adolescente que exhibiera todas sus pertenencias o adheridos a su cuerpo que ocultaba entre sus vestimentas, no encontrándole algún objeto de interés criminalística vista de la situación y dadas la circunstancia de modo tiempo y lugar amparado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del articulo 557 de la ley orgánica de protección de niña niño y adolescente procedimos a la aprehensión del Adolescente, siendo aprehendido a las 05:20 prn horas de la tarde del dia 15-05-20i5, del mismo modo le informe sobre sus derechos establecidos en el artículo 654 L.O.P.N.N.A, y de conformidad con el artículo 128 del código orgánico procesal penal, procedí a identificar plenamente a la adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. posterior se agilizo el traslado del Adolescente hasta la estación Policial, minutos después se traslado hasta el ambulatorio de esta localidad para ser chequeado por el médico de guardia anexando constancia medica de misma al presente procedimiento, posterior se le efectuó llamada al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) siendo atendido por el OFCIAI. (IACPEC) TORRES NICOLAS informándonos el mismo que el adolescente no poseía antecedentes policiales, posterior se le efectuó la llamada telefónica al fiscal Quinto del ministerio público del Estado Cojedes, a quien le informe sobre el procedimiento policial efectuado para seguidamente dejar constancia en actas de las diligencias policiales efectuadas en torno al caso, Es todo. Se terminó se leyó y conforme firman.
SEGUNDO: DENUNCL4 COMUN: N° DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO MOTO) SANDIEGO DE COJEDES 15 DE MA YO DEL 2015. En esta misma fecha, siendo las 06:30 pm horas de la tarde, comparece por ante este Despacho de de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial n°04 Cojedito del Centro de Coordinación Policial N° 01 (san Carlos) del Instituto Autónomo de Polícia del Estado Cojedes, el (la) ciudadano (a): ‘7OSE’ (ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DENUNCIANTE SE ANEXA ADJUNTA A LA PRESENTE DENUNCIA COMO DOCUMENTO DE RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó formular denuncia en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y sujetos aun por identificar, y en consecuencia expone lo siguiente: ‘y me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes en donde laboro como moto taxista cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas una de sexo femenino y el otro de sexo masculino, solicitaron tres moto para que le prestáramos el servicio nos dicen que las llevemos para san Rafael de onoto estado portuguesa les prestamos el servicio mis compañeros ANTONIO ADRIAN, yo me fui adelante con el masculino el me dice que espere a los otros que las muchachas son las que tienen la plata cuando llegamos a LA ALTURA DEL PSUV nos dicen aquí es cuando veo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en lugar ello salen con un arman de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le entregáramos las moto accedimos a entregárselas donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello, se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA personas que les prestamos el servicio se montaron en las m. con sujetos que nos robaron las moto los no fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía de portuguesa pero no logramos alcanzarlos y como yo se que IDENTIDAD OMITIDA vive en el caserío los mangos municipio Anzoátegui estado Cojedes motivo por lo que le manifestamos a una comisión de la policía del estado Cojedes nos trasladamos en compañía de los funcionarios hasta el caserío los mango cuando vimos IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal que conduce desde Cojedito hacia el caserío los mango a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGAD O POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:”eso fue en el sector frente del PSUV san Rafael de onoto estado portuguesa como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 15/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que le fue robado? CONTESTÓ:”MOTO MD, MODELO CONDOR, PLACA AION9OV, COLOR ROJO, SERIAL NIV: 813MG1EA5DV020022,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos presenciales o referencia/es de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “mis compañero Antonio y adrian” CUARTA PREGUNTA ¿diga usted, sabe donde puede ser ubicados los testigos de los hechos que narra ? CONTESTO: “en apartadero, parroquia Juan de mata Suarez municipio Anzoátegui estado Cojedes “QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos estaban armados? CONTESTO “si cargaba una escopeta recortada cromada” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: “solo a NORLY que la he visto en varias ocasiones” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene papeles de propiedad del vehículo robado? CONTESTO: “Si, y hago entrega de una copia al funcionario receptor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos lo agredieron físicamente para el momento del robo? CONTESTÓ: “a mi compañero adrian” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: “No”. Es Todo” Se terminó, se leyó y estando conformes firman
TERCERO: DENUNCIA COMUN: N° / DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO MOTO) SANDIEGO DE COJEDES 15 DE MA YO DEL 2015. En esta misma fecha, siendo las 06:15 pm horas de la tarde, comparece por ante este Despacho de de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial n°04 Cojedito del Centro de Coordinación Policial N° 01 (san Carlos) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, el (la) ciudadano (a): “ANTONIO’ (ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DENUNCIANTE SE ANEXA ADJUNTA A LA PRESENTE DENUNCIA COMO DOCUMENTO DE RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó formular denuncia en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y sujetos aun por identificar, y en consecuencia expone lo siguiente: “yó me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes en donde laboro como moto taxista cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas una de sexo femenino y el otro de sexo masculino, solicitaron tres moto para que le prestáramos el servicio nos dicen que las llevemos para san Rafael de onoto estado portuguesa les prestarnos el servicio mis compañero JOSE, ADRIAN Y YO íbamos A LA ALTURA DEL PSUV nos dicen aquí es cuando veo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en lugar ello salen con un arman de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le entregáramos las moto accedimos a entregárselas donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello, se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA y las otras dos personas que les prestarnos el servicio se montaron en las motos fueron con sujetos que nos robaron las moto los no fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía de portuguesa pero no lograrnos alcanzarlos mi compañero José tenía conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA vive en el caserío los mangos municipio Anzoátegui motivo por lo que le manifestamos a una comisión de la policía del estado Cojedes nos trasladamos en compañía de los funcionarios hasta el caserío los mango cuando vimos IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal que conduce desde Cojedito hacia el caserío los mango a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:”eso fue en el sector frente del PSUV san Rafael de onoto estado portuguesa como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 15/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que le fue robado? CONTESTÓ:”MOTO YAMAHA, MODELO RX 100-, PLACA AD1502, COLOR ROJO, SERIAL NIV: ME1FE13E2 72010540,” TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, existen testigos presenciales o referenciales de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “SI JOSE Y ADRIA” CUARTA PREGUNTA:diga usted, sabe donde puede ser ubicados los testigos de los hechos que narra ? CONTESTO: “en apartadero, parroquia Juan de mata Suárez municipio Anzoátegui estado Cojedes “QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos estaban armados? CONTESTO “si cargaba una escopeta recortada cromada” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: “solo a IDENTIDAD OMITIDA que la he visto en varias ocasiones” OCTJ4VA PREGUNTA: .Diga usted, tiene papeles de propiedad del vehículo robado? CONTESTO: “Si, y hago entrega de una copia al funcionario receptor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos lo agredieron físicamente para el momento del robo? CONTESTÓ: “a mi compañero adrian” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: “No”. Es Todo” Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
CUARTO: DENUNCIA COMUN: N° /DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO MOTO)SANDIEGO DE COJEDES 15 DE MA YO DEL 2015.En esta misma fecha, siendo las 06:30 pm horas de la tarde, comparece por ante este Despacho de de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial n°04 Cojedito del Centro de Coordinación Policial N° 01 (san Carlos) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, el (la) ciudadano (a): “JOSE’ (ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DENUNCIANTE SE ANEXA ADJUNTA A LA PRESENTE DENUNCIA COMO DOCUMENTO DE RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó formular denuncia en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y sujetos aun por identificar, y en consecuencia expone lo siguiente: “yo me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes en donde laboro como moto taxista cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas una de sexo femenino y el otro de sexo masculino, solicitaron tres moto para que le prestáramos el servicio nos dicen que las llevemos para san Rafael de onoto estado portuguesa les prestamos el servicio mis compañeros ANTONIO ADRIAN, yo me fui adelante con el masculino el me dice que espere a los otros que las muchachas son las que tienen la plata cuando llegamos a LA ALTURA DEL PSUV nos dicen aquí es cuando veo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en lugar ello salen con un arman de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le entregáramos las moto accedimos a entregárselas donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello, se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA y las otras dos personas que les préstamo el servicio se montaron en las motos y se fueron con sujetos que nos robaron las moto los no fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía de portuguesa pero no logramos alcanzarlos y como yo se que IDENTIDAD OMITIDA vive en el caserío los mangos municipio Anzoátegui estado Cojedes motivo por lo que le manifestamos a una comisión de la policía del estado Cojedes nos trasladamos en compañía de los funcionarios hasta el caserío los mango cuando vimos IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal que conduce desde Cojedito hacia el caserío los mango a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:”eso fue en el sector frente del PSUV san Rafael de onoto estado portuguesa como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 15/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que le fue robado? CONTESTÓ:”MOTO MD, MODELO CONDOR, PLACA AION9OV, COLOR ROJO, SERIAL NIV: 813MG1EA5DV020022,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos presenciales o referenciales de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “mis compañero Antonio y adrian” CUARTA PREGUNTA :diga usted, sabe donde puede ser ubicados los testigos de los hechos que narra ? CONTESTO: “en apartadero, parroquia Juan de mata Suárez municipio Anzoátegui estado Cojedes “QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos estaban armados? CONTESTO “si cargaba una escopeta recortada cromada” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: “solo a IDENTIDAD OMITIDA que la he visto en varias ocasiones” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene papeles de propiedad del vehículo robado? CONTESTO: “Si, y hago entrega de una copia al funcionario receptor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos lo agredieron físicamente para el momento del robo? CONTESTÓ: “a mi compañero adrian” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: “No’ Es Todo” Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del representante del Ministerio Público, de la defensa, la declaración de la adolescente imputada y de las victimas, quien juzga considera que el Ministerio Público debe ahondar en la investigación en la comisión del hecho punible denunciado, a los fines de determinar la participación o no que pueda tener la adolescente imputada en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que la adolescente imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Estación Policial Cojeditos, N°04 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes el día 15-05-2015, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, después de que los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN, solicitan la intervención de los funcionarios policiales e interponen denuncia en su contra y el ciudadano JOSE RIVAS manifiesta conocer a la adolescente y conocer donde reside esta y se trasladan con los funcionarios policiales hasta su residencia, por lo que se trasladan en busca de esta en compañía de los funcionarios policiales, señalando en el acta policial que dicha adolescente fue aprehendida cuando se desplazaba a pie por la vía Pública, específicamente por la vía principal que conduce desde Cojeditos hacia el caserío los mangos y es observada por las victimas y por los funcionarios policiales que realizan su aprehensión
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la exposición de las victimas y la libre voluntad de la adolescente imputada de querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible y ante la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público y considerando de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente, así como las victimas en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre la participación o no de dicha adolescente en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente continuar como hasta ahora el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que la mencionada adolescente fue señalada por las victimas como la presunta responsable del hecho investigado y por cuanto en la audiencia oral manifiestan dichas victimas que la aprehensión de la adolescente no se produjo cuando esta se desplazaba a pie por la vía Pública, específicamente por la vía principal que conduce desde Cojeditos hacia el caserío los mangos, tal como se indica en el acta policial sino que esta fue aprehendida en el caserío Apartaderos cuando esta recibe una llamada de su hermana y ella se dirige hacia el Comando policial de apartaderos, así mismo manifiestan que el día 17-05-2015 se trasladaron hasta san Rafael para saber si podían saber acerca del paradero de las motos ya que la adolescente no había aportado aporto ninguna información a los funcionarios policiales y aproximadamente a las 10 de la mañana, se trasladaron a un sitio conocido como corralito ya que les habían informado que por ahí habían visto la moto del ciudadano ALEX RIVAS y en el recorrido observaron a las personas que les solicitaron la carrera cuando los despojaron de sus vehículos tipo moto y allí observan que se encontraba una persona que es muy parecida a la adolescente imputada en un vehiculo tipo moto, manifestando en sus declaraciones, las victimas, que se sorprende al ver a la persona porque tiene las mismas características y ella esta detenida, manifestando expresamente que “tenia que ser mucha coincidencia que se encontraran a la misma persona en ese sitio” y asi mismo el ciudadano JOSE RIVAS manifiesta textualmente, en su declaración rendida por ante este Tribunal que “… salimos hacia san Rafael en busca de los vehículos a dar un recorrido yo participe a la policía de san Rafael que iba a dar un recorrido en busca de los vehículos, ahí fuimos a las mismas tres personas que nosotros llevamos que le hicimos la carrera dos mujeres y el muchacho y yo digo que la niña estaba retenida y va a estar en la calle, no creo que puede ser la misma persona, tenia la mismas característica, por lo que hay confusión…”, manifestando que solo conoce a la adolescente de vista, es por lo que quien juzga considera, que ante tales declaraciones contradictorias con las declaraciones rendidas por ante el Comando policial y ante la aseveración de que la adolescente no fue aprehendida tal como lo indica el acta policial, lo que evidencia contradicción e inconsistencias de las declaraciones rendidas por ante el comando policial y las declaraciones o exposiciones hechas por ante este Tribunal y ante la inconsistencia de estas exposiciones con el acta policial, el Ministerio Público, debe ahondar en la investigación, y tomar exposiciones a las victimas, por lo que quien decide considera ajustado a derecho imponer a la mencionada adolescente medidas cautelares menos gravosas y que permitan además de que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia de la adolescente al mismo, permita continuar y ahondar en la investigación y que las victimas puedan ser claras y explicitas en sus dichos, ante el Órgano investigador, aunado a que consta en las actuaciones que la defensa Privada consignó constancia de estudio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 15-5-2015 con sello húmedo que se lee Ministerio Para el Poder Popular para la Educación Liceo Bolivariano AGUSTIN RAFAEL ANDRADE del Estado Cojedes, Firmas de los habitantes de la comunidad, con sello húmedo del consejo comunal LOS MANGOS del Municipio Anzoátegui del Municipio Cojedes de fecha 17-5-2015, constancia de residencia con sello húmedo del consejo comunal los mangos del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, donde se evidencia que la adolescente reside en la avenida 01 calle sector barrio nuevo casa 05 Los Mangos Estado Cojedes, constancia de buena conducta con sello húmedo del consejo comunal los mangos del Estado Cojedes y copia simple del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de alguna manera demuestran su arraigo en la jurisdicción donde reside, es por lo que se imponen las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: B.- la obligación que tiene la mencionada adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberan informar a este Tribunal cada treinta (30) dias acerca de la Conducta de su Representada y C.- la obligación que tiene la adolescente imputada de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ya que los funcionarios policiales actuaron conforme a las previsiones de la citada norma legal puesto que las victimas, individualizaron, e identificaron y señalaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como responsable del hecho cometido siendo tres las victimas las cuales fueron contestes al interponer la denuncia por ante el órgano policial de señalar a la adolescente como presunta responsable del hecho cometido.
2.- Se acuerda la continuación como hasta ahora de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN.
4.- Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: B.- la obligación que tiene la mencionada adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberan informar a este Tribunal cada treinta (30) dias acerca de la Conducta de su Representada y C.- la obligación que tiene la adolescente imputada de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000224
ASUNTO : PP11-D-2015-000224
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSIÓN LEGAL de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar, se le imponga a la adolescente, la medida cautelar de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición del Defensor Privado abogado ORLANDO ANTONIO PALACIOS, quien expuso: en mi condición de defensor de la adolescente aquí presente, niego, contradigo y rechazo la solicitud fiscal, una vez escuchado los señalamientos de la representación Fiscal, la defensa esta plenamente conciente que mi representada no esta involucrada con nada de lo que señala el Fiscal, el representante fiscal solicita una medida gravosa contra mi defendida precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para que se de este tipo de delito, tiene que haber muchos elementos, una concurrencia que tenga un porte de arma de fuego, a mi defendida no fue detenida en flagrancia ni portando arma de fuego, aquí no existe cadena de custodia de lo mencionado ni existen elementos suficientes que determine la relación de mi defendida con esas supuestas personas que cometieron el hecho, aquí consigno constancia de estudio, constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia del acta de nacimiento de mi defendida y firmas de los habitantes del sector donde reside la joven donde dan fe de su buen comportamiento dentro de la comunidad para ser agregadas a la causa principal, la defensa considera que para someter a mi defendida al proceso se tiene que tomar en cuenta que esta joven esta a punto de graduarse de bachiller, y se le imponga una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, y se le someta a la joven al cuidado de una persona o institución y que informe al Tribunal sobre el comportamiento de mi defendida, ya que ella esta dispuesta a someterse al proceso y estamos de acuerdo con que la investigación siga por la vía del procedimiento ordinario para así esclarecer este hecho y promover las pruebas a que haya lugar, y solicito copias certificadas del acta y resolución que genere este acto, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual realizó en los siguientes términos: “en estos momentos los ciudadanos victimas me culpan de tres robos de moto, ellos implican en la declaración que yo estaba en el robo de los vehículos, lo que no entiendo es que ellos dicen o no entendí que ellos me encontraron en el caserío LOS MANGOS, y yo estaba en ese momento en la casa de mis suegros, en eso mi hermana me llama y me dice que se habían robado un vehiculo me pregunta donde esta yole dije que estaba en apartadero en casa de mis suegros, luego me lavo los pies vengo hacia el comando cuando vengo la policía me va ha buscar en la casa donde estaba residenciada yo, nosotros le hacemos seña a la patrulla que se regresen inmediatamente me llevaron al comando me empezaron interrogar y a interrogar, yo me siento victima de lo que acusan, porque de verdad yo tengo testigos como de la casa no Salí, entonces ellos dicen que el robo fue aquí en portuguesa de Cojedes no Salí, de verdad agarre la moto desde los mangos hasta cojeditos de cojeditos agarre la buseta hasta apartadero donde en el transporte iban personas de mi comunidad y llego a la casa con mi novio tenemos un rato largo rato como de cinco a seis me llamaron, yo inmediatamente me traslado al comando, me dicen de porque fui, yo le dije el que no la teme no la debe y fui a dar mi cara porque yo de aquí salgo bien, y otra cosa que si yo fuera estado implicada en ese robo por lo que estoy pasando con un futuro por delante, con 15 años de edad, y si yo quería estado implicada en este robo, me traigo a mis compañeros porque si yo pago pagamos todos, nunca he tenido problemas con la justicia, la comunidad me conoce yo me acuesto temprano, nunca me la paso en la calle, solo de mi casa y a mi casa de los suegros, yo tengo testigos que de mi casa no Salí que son mis suegros son unas personas responsables unas personas serias, es todo”. Siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿a que hora estabas en casa de tus suegros? Contesto: desde las 07:30 de la mañana hasta que mi hermana aviso que había sucedido el robo de los vehículos. 02.- ¿a que hora te avisa tu hermana del robo del vehiculo? Contesto: eso fue en horas de la tarde de cinco a cinco y media eso fue en horas de la tarde. 03.- ¿a que numero de teléfono te llamo tu hermana y desde que numero lo hizo? Contesto: ella le pidió el favor a un comandante que le hiciera la llamada o fue de su teléfono no recuerdo muy bien me llamo a mi teléfono. 04.- ¿Cuál es tu numero de teléfono? Contesto: 0426-652-8071. 05.- ¿Qué te dice tu hermana cuando te llama? Contesto: ella me dice que donde estas, yo le dije aquí en apartadero, me dice vente inmediatamente para la plaza de cojedito que sucedió algo y queremos hablar contigo, yo insisto y le pregunto que había pasado porque me asuste, luego ella me dice que estaban implicando en un robo de un vehiculo luego yo me traslado hacia el comando, y me encontré la policía cuando me iban a buscar la encontré al elevado le hicimos seña. 06.- ¿en compañía de quien estabas en casa de tus suegros? Contesto: en compañía de mi suegro y de mi novio y la abuela que vive al lado que estaba cerca también. 07.- ¿Cuál es el nombre de tu novio? Contesto: JESUS RODRIGUEZ. 08.- ¿Qué edad tiene tu novio? Contesto: 18 años. 09.- ¿puedes aportarnos las características físicas de tu novio? Contesto: mi novio es morenito, cara perfilada las orejas un poco sobresalientes, pelo normal negro, poco largo, el es flaco, tamaño mediano un poquito mas grande que yo. 10.- ¿dinos los nombres de tus suegros y sus direcciones? Contesto: MARIA AULAR y ADAN RODRIGUEZ y viven en el sector la manga del pueblo de apartadero. 11.- ¿puedes indicarnos que tan frecuente vas a esa casa? Contesto: voy prácticamente por mi novio, y ellos siempre tienen el gusto de invitarme, cuando ellos van a salir o porque me quedo de visita allá. Es todo. Siendo interrogada por el defensor privado, quien pregunto: 01.- ¿diga en compañía se traslado usted cuando la llama su hermana? Contesto: en compañía de mi suegro y de mi novio. Es todo. Siendo interrogada por la Juez, quien pregunto: 01.- ¿usted conoce a los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES y ANTONIO TERAN? Contesto: a ninguno los conozco, solo he visto al señor de bigote porque soy amiga de su hijastra. Es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR, en su carácter de victima, quien expuso: “como victima del robo que paso el día viernes expongo que conocí al momento a la señorita IDENTIDAD OMITIDA que era una de las pasajeras que nosotros llevamos al sitio donde sucedió el robo, donde ella estaba acompañada de otra ciudadana y un señor masculino un muchacho, cuando llegamos al sitio estaban cuatro sujetos que portaban un armamento tipo escopeta con la que me golpearon por la cabeza, al momento de que los individuos cometieron el robo se llevaron los vehículos los pasajeros se fueron con los atracadores con los que se robaron las motos, después nosotros procedimos a colocar la denuncia en el comando de SAN RAFAEL, ellos nos acompañaron hasta el `puente que divide a portuguesa con Cojedes porque ellos no pertenecen a la jurisdicción de Cojedes, al momento que nosotros nos encontramos en el Estado Portuguesa mi compañero ALE RIVAS llamo al comandante de la estación policial numero 01 de cojeditos quien nos hizo compañía hasta la casa de la señorita NORLI porque mi compañero la conocía de vista y sabe que ella vivía en los mangos, luego que estábamos en la casa de la señorita IDENTIDAD OMITIDA nos atendió la mama, el papa y la hermana que salieron a preguntarnos que pasaba, luego la hermana llamo de un teléfono de un oficial a la señorita IDENTIDAD OMITIDA la señorita IDENTIDAD OMITIDA confirmo que ella estaba en apartadero y que se acercara hasta cojeditos que necesitaba hablar con ella, luego que estábamos en cojeditos la volvieron a llamar le volvieron a preguntar donde se encontraba y ella dijo que se encontraba en apartadero, fuimos con la comisión a buscarla hacia apartadero efectivamente ella venia con el suegro y con el novio ella venia en una moto la encontramos en el elevado, ella nos acompaño hasta la estación policial de cojeditos donde fue interrogada, ahora nosotros ayer el sábado y ayer nos trasladamos hasta san Rafael para saber si podíamos saber el paradero de las motos ya que la ciudadana no aporto ninguna información a los funcionarios, ayer alrededor de las 10 de la mañana, nos trasladamos a un sitio que se llama corralito que por ahí habían visto la moto de mi compañero ALEX RIVAS, en el recorrido que estábamos dando vivos los implicados que nos pidieron la carrera para san Rafael, donde se encontraba la persona que es muy parecida a ella la señorita IDENTIDAD OMITIDA, yo andaba acompañado del señor ALEX RIVAS, en un vehiculo tipo moto y nos sorprendimos al ver a la persona porque ella esta detenida y tenia que ser mucha coincidencia que nos encontramos a la misma persona en ese sitio hay fue cuando nosotros buscamos a detenerlos pero pensamos que nos metíamos en problemas porque son menores de edad, y al momento no pudimos contactarnos con funcionarios policial que nos prestaran apoyo, y las características de la persona que estamos acusando son igual a la señorita que esta sentada ahí, IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ, en su carácter de victima, quien expuso: “como victimario del robo de las motos, eso fue el viernes a las 04 de la tarde donde nos piden la carrera desde la parada de san marco del pueblo de apartadero, nos dicen que nos dirijamos hacia san Rafael donde fue el hecho del robo de los vehículos que nosotros cargábamos, donde las victimas que iban con nosotros estaban implicados con los ladrones que nos robaron, en el hecho después que nos roban nosotros nos dirigimos hacia el destacamento de la policía a informarles que nos acababan de robar las motos, donde los policías se dirigen al hecho por donde se fueron las victimas que nos robaron la motos hacen el recorrido por el pueblo, y luego porque no encontramos nada mi compañero ALEX RIVAS dice que conoce a IDENTIDAD OMITIDA de vista y que sabia mas o menos donde vivía ella luego el llamo al comandante de la estación del pueblo de cojeditos, que nos acompañara hasta ese sector donde vive la ciudadana en eso que llegamos en compañía del comandante llaman a la casa y sale la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y la hermana y luego el papá y nos pregunta que sucedió luego mi compañero ALEX RIVAS comenta lo sucedido y la hermana luego le marca a su hermana IDENTIDAD OMITIDA para ubicarla donde esta, en ello le contesta a su hermana y dice que esta en el pueblo de apartadero, la hermana le dice que se llegue hasta el pueblo de cojedito que necesita hablar con ella que se llegue hasta allá, en eso nosotros nos dirigimos en compañía de la patrulla y el comandante hasta el pueblo de cojedito, y en lo que llegamos su hermana le vuelve a marcar y le pregunta en donde esta y ella le contesta que esta en casa de su suegro y en eso nosotros nos dirigimos hacia allá en compañía del comandante, en lo que vamos en camino nos encontramos en el elevado el que distribuye la autopista ya llegando al pueblo de apartadero ella ya se dirigí hacia el comando, en eso que hacen seña nosotros nos regresamos para que le hagan la detención y ser llevada hacia el comando, donde fue interrogada luego mi compañero me informa hoy en la mañana que ellos fueron ayer a realizar un recorrido para ver que obtenían sobre el paradero de los vehículos, y en lo que están haciendo el recorrido ven a las tres victimas implicadas en el robo que nos hicieron, es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEXANDER RIVAS, en su carácter de victima, quien expuso: “bueno nosotros en nuestras de labores de moto taxi nos piden tres carreras desde la parada de san marco hacia san Rafael por la misma parte donde nos están esperando las personas que nos llevaron donde están los ladrones bueno ahí nos estaban esperando cuatro personas mas nosotros llegamos al sitio yo me pare a dejar el pasajero que traía yo traía al muchacho el pasajero me dice vamos a esperar a la muchacha que ellas son las que cargan los reales para pagarte la carrera de ahí es donde le pegan a mi compañero y le dan por la cabeza con un arma de fuego después que nos roban las tres personas se fueron con los ladrones, en el momento le pedimos ayuda a las personas que estaban allí, para que nos trasladen al comando policial cuando llegamos allá hablamos con los policías que nos prestaran colaboración fue donde llegamos con los policías hasta las cocuizas la parte que divide Cojedes y portuguesa, cuando llegamos allí llame al comandante de la policía de Cojedes le pedí la colaboración que nos acompañaran hasta los mangos ahí fui donde llegamos a casa de la señorita IDENTIDAD OMITIDA que simplemente conozco de vista cuando llamamos a la casa salio la mamá la hermana el papá asustados que había pasado, salio la hermana y me dice que había pasado yo le dije su hermana esta involucrada en uno de los hechos, y yo le dije que donde estaba y ella la llamo, y ella me dijo que se encontraba en apartadero, le dijo que se fuera a cojedito que necesitaba hablar urgentemente con ella cuando llegamos a cojedito en vista que no había llegado la hermana la volvió a llamar y le pregunto que donde venia salimos a la estación de cojedito con la hermana de ella y la del comandante y la encontramos a la altura del elevado ahí fue donde el comandante hablo con la niña y nos dirigimos al comando ella se monto en la patrulla, la llevaron al comando la interrogaron ayer mi compañero ADRIAN y yo, salimos hacia san Rafael en busca de los vehículos a dar un recorrido yo participe a la policía de san Rafael que iba a dar un recorrido en busca de los vehículos, ahí fuimos a las mismas tres personas que nosotros llevamos que le hicimos la carrera dos mujeres y el muchacho y yo digo que la niña estaba retenida y va a estar en la calle, no creo que puede ser la misma persona, tenia la mismas característica, por lo que hay confusión, es todo”..
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA PROCESAL PENAL.1/SAN DIEGO DE COJEDES, 15 DE MAYO DE 2015. En esta misma fecha, siendo las 07:00 Pm, de la noche comparece por ante este Despacho De Investigaciones y Estrategias Preventivas Policiales de la Estación Policial Cojeditos, De la Estación Policial Numero 04, Del Instituto Autónomo De La Policía Bolivariana Del Estado Cojedes, el Funcionario OFICIA (IACPEC) PEDRO ARANGUREN, Adscrito Al Servicio de Vigilancia y Patrullaje vehicular de Esta Estación Policial, Quien Debidamente Juramentado y con lo Contemplado en los Artículos 113, 114, 115, 116 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Los Artículos 14 Ordinal 01 y Articulo 15 Ordinal 04 De La Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Y En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 34 De La Ley Orgánica De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Deja Constancia De La Siguiente Diligencia Policial Efectuada En La Presente Averiguación:”Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la Tarde de hoy 15/05/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero RP- 082, conducida por mi persona en compañía de OFICIAL . (IACPEC) JOSE CARRASCO, Auxiliar OFICIAL (IACPEC) LILiANA ALARCON, en la población MOS mango de san diego de Cojedes cuando unos ciudadanos nos abordaron quienes se identificaron como: José Rivas, adrian Querales Antonio Terán quienes nos manifestaron que una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otras personas bajo amenaza de muerte les habían robado la moto en el municipio san Rafael de portuguesa de igual indicaron que norly era del caserío los inmediato iniciamos un recorrido por la adyacencia del trasladarnos por la vía principal que conduce Cojedito avistamos a una ciudadana en plena vía a quienes los ciudadanos señalaron como autora de los hechos motivos por el cual le dimos LA VOZ de alto identificándonos como funcionarios activos de la policía del estado Cojedes, la misma dijo llarnarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, de inmediato procedimos, a realizar una inspección corporal a la adolescente en vista de la situación en su condición de femenina le indique a la OFICIAL. (IACPEC) LILIANA ALARCO, que le realizara una inspección corporal a la adolescente amparándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente venezolano, donde la oficial le manifestó al Adolescente que exhibiera todas sus pertenencias o adheridos a su cuerpo que ocultaba entre sus vestimentas, no encontrándole algún objeto de interés criminalística vista de la situación y dadas la circunstancia de modo tiempo y lugar amparado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del articulo 557 de la ley orgánica de protección de niña niño y adolescente procedimos a la aprehensión del Adolescente, siendo aprehendido a las 05:20 prn horas de la tarde del dia 15-05-20i5, del mismo modo le informe sobre sus derechos establecidos en el artículo 654 L.O.P.N.N.A, y de conformidad con el artículo 128 del código orgánico procesal penal, procedí a identificar plenamente a la adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. posterior se agilizo el traslado del Adolescente hasta la estación Policial, minutos después se traslado hasta el ambulatorio de esta localidad para ser chequeado por el médico de guardia anexando constancia medica de misma al presente procedimiento, posterior se le efectuó llamada al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) siendo atendido por el OFCIAI. (IACPEC) TORRES NICOLAS informándonos el mismo que el adolescente no poseía antecedentes policiales, posterior se le efectuó la llamada telefónica al fiscal Quinto del ministerio público del Estado Cojedes, a quien le informe sobre el procedimiento policial efectuado para seguidamente dejar constancia en actas de las diligencias policiales efectuadas en torno al caso, Es todo. Se terminó se leyó y conforme firman.
SEGUNDO: DENUNCL4 COMUN: N° DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO MOTO) SANDIEGO DE COJEDES 15 DE MA YO DEL 2015. En esta misma fecha, siendo las 06:30 pm horas de la tarde, comparece por ante este Despacho de de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial n°04 Cojedito del Centro de Coordinación Policial N° 01 (san Carlos) del Instituto Autónomo de Polícia del Estado Cojedes, el (la) ciudadano (a): ‘7OSE’ (ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DENUNCIANTE SE ANEXA ADJUNTA A LA PRESENTE DENUNCIA COMO DOCUMENTO DE RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó formular denuncia en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y sujetos aun por identificar, y en consecuencia expone lo siguiente: ‘y me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes en donde laboro como moto taxista cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas una de sexo femenino y el otro de sexo masculino, solicitaron tres moto para que le prestáramos el servicio nos dicen que las llevemos para san Rafael de onoto estado portuguesa les prestamos el servicio mis compañeros ANTONIO ADRIAN, yo me fui adelante con el masculino el me dice que espere a los otros que las muchachas son las que tienen la plata cuando llegamos a LA ALTURA DEL PSUV nos dicen aquí es cuando veo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en lugar ello salen con un arman de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le entregáramos las moto accedimos a entregárselas donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello, se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA personas que les prestamos el servicio se montaron en las m. con sujetos que nos robaron las moto los no fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía de portuguesa pero no logramos alcanzarlos y como yo se que IDENTIDAD OMITIDA vive en el caserío los mangos municipio Anzoátegui estado Cojedes motivo por lo que le manifestamos a una comisión de la policía del estado Cojedes nos trasladamos en compañía de los funcionarios hasta el caserío los mango cuando vimos IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal que conduce desde Cojedito hacia el caserío los mango a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGAD O POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:”eso fue en el sector frente del PSUV san Rafael de onoto estado portuguesa como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 15/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que le fue robado? CONTESTÓ:”MOTO MD, MODELO CONDOR, PLACA AION9OV, COLOR ROJO, SERIAL NIV: 813MG1EA5DV020022,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos presenciales o referencia/es de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “mis compañero Antonio y adrian” CUARTA PREGUNTA ¿diga usted, sabe donde puede ser ubicados los testigos de los hechos que narra ? CONTESTO: “en apartadero, parroquia Juan de mata Suarez municipio Anzoátegui estado Cojedes “QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos estaban armados? CONTESTO “si cargaba una escopeta recortada cromada” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: “solo a NORLY que la he visto en varias ocasiones” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene papeles de propiedad del vehículo robado? CONTESTO: “Si, y hago entrega de una copia al funcionario receptor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos lo agredieron físicamente para el momento del robo? CONTESTÓ: “a mi compañero adrian” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: “No”. Es Todo” Se terminó, se leyó y estando conformes firman
TERCERO: DENUNCIA COMUN: N° / DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO MOTO) SANDIEGO DE COJEDES 15 DE MA YO DEL 2015. En esta misma fecha, siendo las 06:15 pm horas de la tarde, comparece por ante este Despacho de de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial n°04 Cojedito del Centro de Coordinación Policial N° 01 (san Carlos) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, el (la) ciudadano (a): “ANTONIO’ (ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DENUNCIANTE SE ANEXA ADJUNTA A LA PRESENTE DENUNCIA COMO DOCUMENTO DE RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó formular denuncia en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y sujetos aun por identificar, y en consecuencia expone lo siguiente: “yó me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes en donde laboro como moto taxista cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas una de sexo femenino y el otro de sexo masculino, solicitaron tres moto para que le prestáramos el servicio nos dicen que las llevemos para san Rafael de onoto estado portuguesa les prestarnos el servicio mis compañero JOSE, ADRIAN Y YO íbamos A LA ALTURA DEL PSUV nos dicen aquí es cuando veo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en lugar ello salen con un arman de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le entregáramos las moto accedimos a entregárselas donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello, se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA y las otras dos personas que les prestarnos el servicio se montaron en las motos fueron con sujetos que nos robaron las moto los no fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía de portuguesa pero no lograrnos alcanzarlos mi compañero José tenía conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA vive en el caserío los mangos municipio Anzoátegui motivo por lo que le manifestamos a una comisión de la policía del estado Cojedes nos trasladamos en compañía de los funcionarios hasta el caserío los mango cuando vimos IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal que conduce desde Cojedito hacia el caserío los mango a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:”eso fue en el sector frente del PSUV san Rafael de onoto estado portuguesa como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 15/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que le fue robado? CONTESTÓ:”MOTO YAMAHA, MODELO RX 100-, PLACA AD1502, COLOR ROJO, SERIAL NIV: ME1FE13E2 72010540,” TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, existen testigos presenciales o referenciales de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “SI JOSE Y ADRIA” CUARTA PREGUNTA:diga usted, sabe donde puede ser ubicados los testigos de los hechos que narra ? CONTESTO: “en apartadero, parroquia Juan de mata Suárez municipio Anzoátegui estado Cojedes “QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos estaban armados? CONTESTO “si cargaba una escopeta recortada cromada” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: “solo a IDENTIDAD OMITIDA que la he visto en varias ocasiones” OCTJ4VA PREGUNTA: .Diga usted, tiene papeles de propiedad del vehículo robado? CONTESTO: “Si, y hago entrega de una copia al funcionario receptor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos lo agredieron físicamente para el momento del robo? CONTESTÓ: “a mi compañero adrian” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: “No”. Es Todo” Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
CUARTO: DENUNCIA COMUN: N° /DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO MOTO)SANDIEGO DE COJEDES 15 DE MA YO DEL 2015.En esta misma fecha, siendo las 06:30 pm horas de la tarde, comparece por ante este Despacho de de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial n°04 Cojedito del Centro de Coordinación Policial N° 01 (san Carlos) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, el (la) ciudadano (a): “JOSE’ (ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DENUNCIANTE SE ANEXA ADJUNTA A LA PRESENTE DENUNCIA COMO DOCUMENTO DE RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó formular denuncia en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y sujetos aun por identificar, y en consecuencia expone lo siguiente: “yo me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes en donde laboro como moto taxista cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas una de sexo femenino y el otro de sexo masculino, solicitaron tres moto para que le prestáramos el servicio nos dicen que las llevemos para san Rafael de onoto estado portuguesa les prestamos el servicio mis compañeros ANTONIO ADRIAN, yo me fui adelante con el masculino el me dice que espere a los otros que las muchachas son las que tienen la plata cuando llegamos a LA ALTURA DEL PSUV nos dicen aquí es cuando veo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en lugar ello salen con un arman de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le entregáramos las moto accedimos a entregárselas donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello, se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA y las otras dos personas que les préstamo el servicio se montaron en las motos y se fueron con sujetos que nos robaron las moto los no fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía de portuguesa pero no logramos alcanzarlos y como yo se que IDENTIDAD OMITIDA vive en el caserío los mangos municipio Anzoátegui estado Cojedes motivo por lo que le manifestamos a una comisión de la policía del estado Cojedes nos trasladamos en compañía de los funcionarios hasta el caserío los mango cuando vimos IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal que conduce desde Cojedito hacia el caserío los mango a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:”eso fue en el sector frente del PSUV san Rafael de onoto estado portuguesa como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 15/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que le fue robado? CONTESTÓ:”MOTO MD, MODELO CONDOR, PLACA AION9OV, COLOR ROJO, SERIAL NIV: 813MG1EA5DV020022,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos presenciales o referenciales de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “mis compañero Antonio y adrian” CUARTA PREGUNTA :diga usted, sabe donde puede ser ubicados los testigos de los hechos que narra ? CONTESTO: “en apartadero, parroquia Juan de mata Suárez municipio Anzoátegui estado Cojedes “QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos estaban armados? CONTESTO “si cargaba una escopeta recortada cromada” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: “solo a IDENTIDAD OMITIDA que la he visto en varias ocasiones” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene papeles de propiedad del vehículo robado? CONTESTO: “Si, y hago entrega de una copia al funcionario receptor” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos lo agredieron físicamente para el momento del robo? CONTESTÓ: “a mi compañero adrian” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: “No’ Es Todo” Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del representante del Ministerio Público, de la defensa, la declaración de la adolescente imputada y de las victimas, quien juzga considera que el Ministerio Público debe ahondar en la investigación en la comisión del hecho punible denunciado, a los fines de determinar la participación o no que pueda tener la adolescente imputada en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que la adolescente imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Estación Policial Cojeditos, N°04 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes el día 15-05-2015, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, después de que los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN, solicitan la intervención de los funcionarios policiales e interponen denuncia en su contra y el ciudadano JOSE RIVAS manifiesta conocer a la adolescente y conocer donde reside esta y se trasladan con los funcionarios policiales hasta su residencia, por lo que se trasladan en busca de esta en compañía de los funcionarios policiales, señalando en el acta policial que dicha adolescente fue aprehendida cuando se desplazaba a pie por la vía Pública, específicamente por la vía principal que conduce desde Cojeditos hacia el caserío los mangos y es observada por las victimas y por los funcionarios policiales que realizan su aprehensión
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la exposición de las victimas y la libre voluntad de la adolescente imputada de querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible y ante la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público y considerando de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente, así como las victimas en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre la participación o no de dicha adolescente en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente continuar como hasta ahora el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que la mencionada adolescente fue señalada por las victimas como la presunta responsable del hecho investigado y por cuanto en la audiencia oral manifiestan dichas victimas que la aprehensión de la adolescente no se produjo cuando esta se desplazaba a pie por la vía Pública, específicamente por la vía principal que conduce desde Cojeditos hacia el caserío los mangos, tal como se indica en el acta policial sino que esta fue aprehendida en el caserío Apartaderos cuando esta recibe una llamada de su hermana y ella se dirige hacia el Comando policial de apartaderos, así mismo manifiestan que el día 17-05-2015 se trasladaron hasta san Rafael para saber si podían saber acerca del paradero de las motos ya que la adolescente no había aportado aporto ninguna información a los funcionarios policiales y aproximadamente a las 10 de la mañana, se trasladaron a un sitio conocido como corralito ya que les habían informado que por ahí habían visto la moto del ciudadano ALEX RIVAS y en el recorrido observaron a las personas que les solicitaron la carrera cuando los despojaron de sus vehículos tipo moto y allí observan que se encontraba una persona que es muy parecida a la adolescente imputada en un vehiculo tipo moto, manifestando en sus declaraciones, las victimas, que se sorprende al ver a la persona porque tiene las mismas características y ella esta detenida, manifestando expresamente que “tenia que ser mucha coincidencia que se encontraran a la misma persona en ese sitio” y asi mismo el ciudadano JOSE RIVAS manifiesta textualmente, en su declaración rendida por ante este Tribunal que “… salimos hacia san Rafael en busca de los vehículos a dar un recorrido yo participe a la policía de san Rafael que iba a dar un recorrido en busca de los vehículos, ahí fuimos a las mismas tres personas que nosotros llevamos que le hicimos la carrera dos mujeres y el muchacho y yo digo que la niña estaba retenida y va a estar en la calle, no creo que puede ser la misma persona, tenia la mismas característica, por lo que hay confusión…”, manifestando que solo conoce a la adolescente de vista, es por lo que quien juzga considera, que ante tales declaraciones contradictorias con las declaraciones rendidas por ante el Comando policial y ante la aseveración de que la adolescente no fue aprehendida tal como lo indica el acta policial, lo que evidencia contradicción e inconsistencias de las declaraciones rendidas por ante el comando policial y las declaraciones o exposiciones hechas por ante este Tribunal y ante la inconsistencia de estas exposiciones con el acta policial, el Ministerio Público, debe ahondar en la investigación, y tomar exposiciones a las victimas, por lo que quien decide considera ajustado a derecho imponer a la mencionada adolescente medidas cautelares menos gravosas y que permitan además de que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia de la adolescente al mismo, permita continuar y ahondar en la investigación y que las victimas puedan ser claras y explicitas en sus dichos, ante el Órgano investigador, aunado a que consta en las actuaciones que la defensa Privada consignó constancia de estudio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 15-5-2015 con sello húmedo que se lee Ministerio Para el Poder Popular para la Educación Liceo Bolivariano AGUSTIN RAFAEL ANDRADE del Estado Cojedes, Firmas de los habitantes de la comunidad, con sello húmedo del consejo comunal LOS MANGOS del Municipio Anzoátegui del Municipio Cojedes de fecha 17-5-2015, constancia de residencia con sello húmedo del consejo comunal los mangos del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, donde se evidencia que la adolescente reside en la avenida 01 calle sector barrio nuevo casa 05 Los Mangos Estado Cojedes, constancia de buena conducta con sello húmedo del consejo comunal los mangos del Estado Cojedes y copia simple del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de alguna manera demuestran su arraigo en la jurisdicción donde reside, es por lo que se imponen las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: B.- la obligación que tiene la mencionada adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberan informar a este Tribunal cada treinta (30) dias acerca de la Conducta de su Representada y C.- la obligación que tiene la adolescente imputada de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ya que los funcionarios policiales actuaron conforme a las previsiones de la citada norma legal puesto que las victimas, individualizaron, e identificaron y señalaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como responsable del hecho cometido siendo tres las victimas las cuales fueron contestes al interponer la denuncia por ante el órgano policial de señalar a la adolescente como presunta responsable del hecho cometido.
2.- Se acuerda la continuación como hasta ahora de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES Y ANTONIO TERAN.
4.- Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: B.- la obligación que tiene la mencionada adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberan informar a este Tribunal cada treinta (30) dias acerca de la Conducta de su Representada y C.- la obligación que tiene la adolescente imputada de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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