REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000226
ASUNTO : PP11-D-2015-000226

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien Expuso: “En mi condición de defensa del adolescente, rechazo, niego y contradigo la solicitud fiscal, así como de los hechos narrados por el representante Fiscal, ya no existen suficientes elementos de convicción al no haber testigos que acrediten que se le incauto la sustancia a mi defendido, solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores, y en cuanto a la medida solicitada la defensa se opone ya que no están llenos los extremos de ley, por lo que solicito una menos gravosa, aunado de que mi defendido presente un domicilio cierto y contención familiar, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de ejercer su derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndolo de la siguiente manera: “Cuando ellos me detuvieron nos revisaron a tres ya nos habían dejado ir, ellos me sueltan el funcionario se puso a revisar en un área verde y consigue la droga, el me devuelve a mi, a mi no me consiguen esa droga, los vecinos están de testigos que a mi no me consiguieron esa droga que eso estaba en las áreas verdes, es todo. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: ¿Diga la hora de eso que acabas de narrar? Contesto: a las 10:40 de la noche. 02.- ¿en compañía de quien estabas cuando te detuvieron? Contesto: dos compañeros, dos amigos mas. 03.- ¿Cuáles son sus nombres? Contesto: Antony y Luis. 04.- ¿Cuáles son los apellidos de ellos? Contesto: no se los apellidos de ellos. 05.- ¿hace cuanto tiempo que conoces a tus amigos? Contesto: hace como un mes que los conozco. 06.- ¿a que distancias estabas de tu casa? Contesto: estaba cerca. Como a unos 15 metros. Es todo. Siendo interrogado la defensora publica, quien pregunto: 01.-¿Diga los nombres de los testigos que pueden avalar lo que tu dices? Contesto: estaba YENNI y FRAN SIRA, ellos viven en la zona 01, en la TORRE f YENNI vive en el 1-3 y FRAN vive en apartamento 1-1. 02.- ¿a que te dedicas tu? Contesto: soy estudiante de para-sistema estudio primer y segundo año en el colegio VICENTE EMILIO SOJO. 03.- ¿con quien vives? Contesto: con mi madre y mis dos hermanas. Es todo. Siendo interrogado por la Juez quien pregunto: ¿Qué estaba siendo usted cuando es detenido por los funcionarios de la guardia? Contesto: yo estaba sentado en una esquina y cuando llega la guardia me llaman para revisarme. No hubo mas preguntas.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: ACTA 1NVESTIGACIOM PEMAL MRO GMB 026-15. EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:25 HORAS DE LA NOCHE COMPARERICO POR ANTE ESTE DESPACHO EL FUNCIONARIO SM/ERA PINEDA MATUTE JOSE EFECTIVO ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAM EN TO NRO 31 CO MANDO DE ZONA PARA EL ORDEN TE COMPAÑÍA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES C1ENT1HCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLlENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CAP. HERRERA GRATEROL MYKER, COMANDANTE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, EL DÍA SÁBADO 16 DEL MES DE MAYO DEL PRESENTE ANO EN CURSO, SIENDO LAS 09:50 HORAS DE LA NOCHE, SALÍ DE COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITAR, EN COMPAÑÍA DEL EFECTIVO: S1IRO. CARRILLO VERC CHRISTOPHER. CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA POR LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ, ARAURE, DEL ESTADO PORTUGUESA, SIENDO LAS 10:10 HORAS DE NOCHE DEL DÍA SÁBADO 16 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, ENCONTRÁNDONOS EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR “Iranies”, DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, EFECTUANDO UN PATRULLAJE PUNTO A PIE, ESPECÍFICAMENTE A LA ALTURA DE LA TORRE 2-B, OBSERVAMOS UN CIUDADANO, DE SEXO MASCULINO, DE PIEL MORENO, DE CONTEXTURA DELGADA, QUIEN AL VER LA COMISIÓN, MOSTRO UNA ACTITUD SOSPECHOSA DANDOLE LA VOZ DE ALTO, HE INTENTO HUIR AL INTERIOR DE LA TORRE, LO QUE ORIGINO UNA PEQUEÑA PERSECUCIÓN A PIE, LOGRANDO DETENERLO, SEGUIDAMENTE El SI1RO. CARRILLO VERC CHRISTOPHER, AMPARADO EN EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LE MANIFESTÓ AL CIUDADANO QUE SI OCULTABA ALGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO O DROGA, QUIEN MANIFESTÓ VOLUNTARIAMENTE QUE NO, PROCEDIENDO A REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL, BASADO EN EL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ENCONTRANDO EN EL BOLSILLO DERECHO DE SU PANTALÓN, UNA BOLSA PlÁSTICA DE COLOR BLANCO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DOCE (12) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN BOLSA PLÁSTICA, DE COLOR NEGRO Y VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADO DE COLOR VERDE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN PESO APROXIMADO DE VEINTE Y SEIS (26) GRAMOS QUIEN VESTÍA PARA ESE MOMENTO UNA CHEMISE DE COLOR BLANCA Y PANTALÓN JEANS COLOR AZUL, CON ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR GRIS. MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR Y APREHENDER AL ADOLECENTE SEGÚN LOS ARTÍCULOS 126 Y 248, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: IDENTIDAD OMITIDA, ACTO SEGUIDO SIENDO LAS 10:20 HORAS DE LA NOCHE SE LE NOTIFICO AL ADOLECENTE DEL. PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSO EN UNOS DE LOS DELITO PREVISTOS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, SIENDO TRASLADADO EL ADOLECENTE HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, DE LA CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, UNA VEZ EN EL COMANDO PROCEDIÓ A EFECTUAR EL PESAJE DE LA DROGA INCAUTADA, ARROJANDO APROXIMADAMENTE DE VEINTE Y SEIS (26 GRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, POSTERIORMENTE SE LE NOTIFICO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO A LA CIUDADANA ABOGADA. LID LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, INFORMÁNDOLE QUE EL ADOLECENTE SE ENCUENTRAN RECLUIDO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD, A ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO SERÁN ENVIADAS AL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA. CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE LAS EXPERTICIAS CORRESPONDIENTE, QUIEN GIRO LAS INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EN CUANTO AL CASO Y QUE LAS ACTUACIONES FUERAN ENVIADAS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL. ES TODO LO QUE TENGO QUE EXPONER SETERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
SEGUNDO: Con la prueba de orientación de fecha 17-05-2015 realizada por la experta toxicología EVIMAR ORTIZ, la cual arroja como resultado que se trata de la planta conocida como MARIHUANA con un peso neto de veintitrés (23) gramos con ochocientos (800) miligramos.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adascritos al Comando de Zona para el Orden Interno N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 16-05-2015, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por las adyacencias del Complejo habitacional Simon Bolívar cuando observan a un ciudadano de piel morena de contextura delgada, a la altura de la torre 2-B y éste al ver a la comisión intentó huir al interior de la Torre, lo que originó una persecución a pie, dándole la voz de alto logrando detenerlo, actitud ésta que demuestra que el adolescente algo escondía o tenia algo que temer y al realizarle una revisión conforme a las previsiones de ley le encuentran en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica de color blanco contentiva en su interior de la cantidad de DE DOCE (12) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN BOLSA PLÁSTICA, DE COLOR NEGRO Y VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADO DE COLOR VERDE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN PESO APROXIMADO DE VEINTE Y SEIS (26) GRAMOS, que al ser sometidos a prueba de orientación por la experta toxicología EVIMAR ORTIZ, arroja como resultado que se trata de la planta conocida como MARIHUANA con un peso neto de veintitrés (23) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional y no declarar y oída la victima, este Tribunal de Control N° 1, considera que la aprehensión de dicho adolescente, se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público ha solicitado se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y ante la comisión de este Hecho ilícito, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo en flagrancia y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo y por cuanto estamos frente a un hecho ilícito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estableciéndose que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, es por lo que este Tribunal presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, por cuanto como ya se indicó se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal acuerda con fines estrictamente procesales imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en G.- La obligación que tiene el adolescente de prestar fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal hasta por un monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias. Se ordena el ingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, previo a su ingreso el mencionado adolescente deberá ser trasladado a un Centro asistencial a los fines de constatar el Estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad y al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad en caso de no poseerlo, se acordará la Libertad del mencionado adolescente, una vez que conste en autos la Fianza impuesta al mismo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
G.- La obligación que tiene el adolescente de prestar fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal hasta por un monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Se ordena el ingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, previo a su ingreso el mencionado adolescente deberá ser trasladado a un Centro asistencial a los fines de constatar el Estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad y al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad en caso de no poseerlo, se acordará la Libertad del mencionado adolescente, una vez que conste en autos la Fianza impuesta al mismo.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal.
Se declara legítima y flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dieciocho (18) de Mayo de dos mil Quince.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.