REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000189
ASUNTO : PP11-D-2015-000189




Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a fin de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS ROSA MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.666. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

La Defensora Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal por considerar que no están llenos los extremos de ley; esta defensa duda que la adolescente haya en compañía de otra persona amenaza a la victima y la despoja de su teléfono, sobre los elementos que acompañan la imputación Fiscal la defensa observa que no son suficientes para determinar participación de mi defendido, ya que no se evidencia la existencia de un arma de fuego, no hay experticia de esta supuesta arma con que se realizo el hecho, por lo que la defensa considera que existen dudas razonables para determinar que se trata de un robo agravado, por lo que se debe seguir con la investigación por el procedimiento ordinario para esclarecer el hecho y realizar diligencias de investigación y así la defensa promover las pruebas a que hayan lugar para demostrar la inocencia de mi defendido y en cuanto la medida solicitada la defensa considera que debe evaluarse que el adolescente no presenta conducta predilectual, tiene un domicilio cierto y tiene contención familiar, por lo que se le puede imponer las medidas establecidas en los literales G y C del articulo 582 de la LOPNNA, ya que no existen ni peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación, considerando que con estas medidas cautelares quedara el adolescente sujeto al proceso, solicito copia simple del acta que genere este acto, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-Con esta misma fecha Jueves 30/04/2015, Siendo las 02:40 hrs. de la Tarde, Se presentó por anta la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: MACHADO R. el cual con su declaración da fe de los hechos. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: “en el día de hoy Jueves 30/04/2015, Aproximadamente 02:10 hrs. de la Tarde, cuando me encontraba para ese momento en compañía de mi pareja entrando al parque Muciu Carmelo cuando de repente se nos acercan tres Ciudadanos de apariencia joven uno era pequeño de Piel Clara, contextura delgada, quien vestía de Bermudas de Cuadro Rojo, y franelilla la vinotinto, gorras vinotinto, otro vestía pantalón azul franela blanca, y gorra azul, y el otro como estaba por detrás no lo distinguí muy bien quienes al acercarse uno de ellos se encontraba armado y con la misma y voz amenazante nos dicen que e hiciera entrega del teléfono y de todo lo que cargara para el momento si no nos matarían, luego de eso le hago entrega de mi Teléfono Celular Marca Samsung de color Negro Táctil, y me quitan la cantidad de 100 Bsf que cargaba para el momento luego de eso ellos salen corriendo, posterior a esto visualizo a una comisión Policial a quien le manifiesto lo sucedido, y los mismo proceden a dar un recorrido, de una vez me dirigí hasta la sede policía a formular la denuncia cuando llego al comando visualice al ciudadano que me había robado y le manifesté a los policía que ese era el que me había robado, luego de eso un policía me mostró un teléfono y ese era el mío Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: en el día de hoy Jueves 30/04/2015. Aproximadamente 02.10 hrs. de la Tarde, cuando me encontraba para ese momento en compañía de mi pareja entrando al parque Muciu Carmelo ubicado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Cuantos Ciudadanos le cometieron el hecho. CONTESTO: Tres Ciudadanos PREGUNTA: ¿DIGA USTED, como es la descripción física de los ciudadanos que realizo lo antes narrado CONTESTO: de apariencia joven uno era pequeño de Piel Clara, contextura delgada, quien vestía de Bermudas de Cuadro Rojo, y franelilla la vinotinto, gorras vinotinto, otro vestía pantalón azul franela blanca, y gorra azul, y el otro como estaba por detrás no lo distinguí muy bien quienes al acercarse uno de ellos se encontraba armado. PREGUNTA:¿DIGA USTED, en Si Los ciudadanos mencionados Portaban algún tipo de arma de interés criminalístico. CONTESTO: Si un Arma de Fuego tipo Pistola. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Que :agresión recibió de parte de los ciudadanos mencionados CONTESTO: Agresión Verbal, bajo amenazas de muerte. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos. CONTESTO: En Compañía de mi pareja. PREGUNTA Diga Usted. Que lograron robarle dichos ciudadanos? CONTESTO: me quitaron un Teléfono Celular Marca Samsung, de Color ‘Negro, Táctil y 1OO Bsf. PREGUNTA Diga Usted. ¿Si Los funcionarios Policiales dieron con la detención de los ciudadanos? CONTESTO: si PREGUNTA Diga Usted. ¿Características del ciudadano a quien aprehendieron los Funcionarios Policiales? CONTESTO: quien Vestía de Bermudas de Cuadro de Color Rojo y Blanco, Franelilla Vinotinto y Gorra Vinotinto PREGUNTA Diga Usted. ¿Si al momento de la detención de dicho ciudadano logro observar algo CONTESTO: no PREGUNTA Diga Usted. ¿Si al momento de la presencia Policial Pudo observar la detención de dicho Ciudadano? CONTESTO: no PREGUNTA Diga Usted. ¿Si al Momento de la detención de dicho Ciudadano es el mismo que Ie cometieron el hecho? CONTESTO: me di cuenta que era el mismo cuando fui a formular la denuncia ya tenían detenido al ciudadano, PREGUNTA Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A ESTA DECLARACION/) CONSTO: No, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME
FIRMAN.
2.- En esta misma fecha Jueves 3010412015, Siendo las 02:50 hrs. de la Tarde, Se presentó por anta la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: GUEDEZ A. el cual con su declaración da fe de los hechos. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo, siguiente: “en el día de hoy Jueves 30/04/2015, Aproximadamente 02:10 hrs. de la Tarde, cuando me “encontraba para ese momento en compañía de mi pareja entrando al parque Muciu Carmelo cuando de repente se nos acercan tres Ciudadanos de apariencia joven uno era pequeño de Piel Clara, contextura
quien vestía de Bermudas de Cuadro Rojo, y franelilla la vinotinto, gorras vinotinto, otro vestía azul franela blanca, y gorra azul, y el otro como estaba por detrás de nosotros y no lo distinguí muy bienes al acercarse uno de ellos se encontraba armado y con la misma y voz amenazante nos dicen le hiciéramos entrega de todo lo que cargaba para el momento si no nos matarían, luego de eso le mi pareja le entrega un Teléfono Celular Marca Samsung de color Negro Táctil, de su propiedad y le quitan la cantidad de 100 Bsf que cargaba para el momento luego de eso ellos salen corriendo, posterior a esto visualizamos a una comisión Policial a quien le manifiesto lo sucedido, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: en el día de hoy Jueves 30/04/2015. Aproximadamente 02:10 hrs. de la Tarde, cuando me encontraba para ese momento en compañía de mi pareja entrando al parque Muciu Carmelo ubicado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. : ¿DIGA USTED, Cuantos Ciudadanos le cometieron el hecho. CONTESTO: Tres Ciudadanos ¿DIGA USTED, como es la descripción física de los ciudadanos que realizo lo antes narrado.: de apariencia joven uno era pequeño de Piel Clara, contextura delgada, quien vestía de de Cuadro Rojo, y franelilla la vinotinto, gorras vinotinto, otro vestía pantalón azul franela blanca, y :uI. y el otro como estaba por detrás no lo distinguí muy bien quienes al acercarse uno de ellos se .traba armado. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, en Si Los ciudadanos mencionados Portaban algún de arma de interés criminalístico. CONTESTO: Si un Arma de Fuego tipo Pistola. PREGUNTA: ¿DIGA F USTED, Que tipo de agresión recibió de parte de los ciudadanos mencionados CONTESTO: Agresión Verbal, bajo amenazas de muerte, PREGUNTA: ¿DIGA USTED, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos. CONTESTO: En Compañía de mi pareja. PREGUNTA Diga Usted. Que lograron robarle dichos ciudadanos? CONTESTO: un Teléfono Celular Marca Samsung, de Color Negro, Táctil y lOOBsf. El cual es propiedad de mi pareja PREGUNTA Diga Usted. ¿Si Los funcionarios Policiales dieron con la detención de los ciudadanos? CONTESTO: Con Uno de ellos ya que los otros se fuga PREGUNTA Diga Usted. ¿Características del ciudadano a quien aprehendieron los Funcionarios policiales? CONTESTO: quien Vestía de Bermudas de Cuadro de Color Rojo y Blanco, Franelilla Vinotinto y gorra Vinotinto PREGUNTA Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A ESTA DECLARACION? TO: t, E7) Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
3.-ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 30 DE ABRIL DEL AÑO 2.015. Con esta misma Fecha Jueves 30-04-2015. Siendo las 03.00 hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la de Coordinación de lnvestgaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios’ OFICIAL! AGREGADO (CPEP) MORENO JOSE GREGORIO Titular de la cedula de identidad Nro V-14.445.057, y OFICIAL (CPEP) HERNANDEZ JOSE DAVID. Titular de la cedula de identidad Nro. V29.214. Adscritos a La Coordinación De Vigilancia Y Patrullaje, dependiente del Centro De coordinación Policial Nro. 04 Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Con esta misma Fecha Jueves 30-04-2015, Siendo Aproximadamente las 02:15 Hrs. De la Tarde, nos encontrábamos mi persona y él OFICIAL! AGREGADO (CPEP) MORENO JOSE GREGORIO. En labores de patrulla con el funcionario arriba mencionado por la Av., Trinomelian de la ciudad de Araure. Del Estado Portuguesa. Cuando escucho por radio que otra unidad estaba pidiendo apoyo que unos ciudadanos había robado a una ciudadana y que los mismo iban por Baraure centro, luego de escuchar esa trasmisión procedimos a darle un recorrido por Baraure, donde nos estacionamos específicamente por detrás de la escuela Yolanda Perussini, donde visualizamos a dos ciudadanos, que los mismo a visualizar la comisión, salen corriendo donde pudimos detener a unos de los ciudadanos, porque el otro ciudadano salió corriendo hacia adentro de unas de las casas, se procedió a darle la voz de alto preventiva y nos identificamos como funcionarios Policial. Posterior a esto nosotros procedimos indicarle al ciudadano que si portaba algún objeto o sustancia de interés criminalístico lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano no responde nada por lo cual le informamos que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, por parte de esta persona, Identificándose para ese momento como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó a la comisión policial ser adolescente. Para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) HERNANDEZ JOSE para que le realizara una inspección de personas encontrándole en el bolsillo derecho del Chord Un Teléfono Celular Samsung. Por lo que procedimos a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Jueves 30-04-2015, Aproximadamente a las 02:30 horas de la Tarde. Por tal motivo procedimos a trasladarnos hasta este centro de coordinación policial para continuar con las investigaciones. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo luego al traslado de al ciudadano adolescente Detenido. Hasta nuestro centro de coordinación policial. De la misma manera quedo identificado de conformidad con lo establecido en e Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera quedo identificado lo incautado como: UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO: GT-I5500L, IMEI: 353698/04/135296!8 DE COLOR NEGRO. De la misma manera quedo Identificada la vestimenta que cargaba dicho aprehendido. VESTÍA DE BERMUDAS DE CUADRO ROJO Y BEANCO, Y FRANELÍLLA DF COLOR VINOTINTO, GORRA, VINOTINTO. Luego de esto se presentó una ciudadana que se identificó: MACHADO R. con la Finalidad de colocar una que le habían robado su teléfono celular, donde logro visualizar a un ciudadano que estaba detenido y la misma manifestó que ese ciudadano era la que la había robado su teléfono celular, donde posteriormente el OFICIAL (CPEP) HERNANDEZ JOSE DAVID. Le mostró la evidencia incautada la ciudadana Victima reconoció que ese era su teléfono. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua \ Cargo de la Abg. Carlos Colina A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual seria puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de ‘os detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 30-04-2015, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en Las inmediaciones del sector Baraure, específicamente por detrás de la escuela Yolanda Pierussini, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios cuando estos son informados via radio que una unidad policial solicitaba apoyo ya que unos ciudadanos habían robado robado a una ciudadana y que los mismos se dirigían hacia Baraure Centro, por lo que los funcionarios policiales realizan un recorrido por el sector y observan a dos personas, quienes al ver a la comisión policial salen corriendo logrando los funcionarios policiales aprehender a uno solo de ellos, el cua vestía una bermuda a cuadros de color Rojo Y Blanco y franelilla de color vino tinto y una gorra color vino tinto, a quien le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones de ley y se le encontró en el bolsillo derecho de la vestimenta que portaba un teléfono celular marca Samsung quedando el mismo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y fue trasladado al Comando policial y una vez allí la victima lo reconoce como la persona que momentos antes, conjuntamente con otra persona y amenazándola con un arma de fuego la despoja de su telefono celular y de dinero en efectivo para luego huir del lugar.
2.-Que se desprende del acta de denuncia levantada a la ciudadana ARELIS ROSA MACHADO, que el dia 30-04-2015, aproximadamente a las 02:10 horas de la tarde cuando conjuntamente con su pareja el ciudadano GUEDEZ entraba al Parque Musiu Carmelo se le acercan tres ciudadanos de apariencia joven a quienes describe como uno era pequeño de piel clara, contextura delgada quien vestía bermudas a cuadros rojos, franelilla vino tinto y gorra vinotinto, el otro vestía pantalón azul, franela blanca y gorra azul y otro que estaba detrás de ella a quien no logró distinguir bien, uno de ellos se encontraba armado con un arma de fuego tipo pistola y amenazándolos de muerte a ella y a su pareja la despojan de su teléfono celular marca Samsung, color negro tactil y de la cantidad de 100 bsf, para luego salir corriendo, en ese momento dicha ciudadana ve a una comisión policial y le informa lo sucedido aportando las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho y se dirige hacia el Comando policial y una vez alli observa a una persona que habia sido aprehendida por los funcionarios policiales y lo reconoce como uno de los autores del hecho, y reconoce el teléfono celular incautado al mismo como el teléfono de su propiedad.
3.- Que se desprende de las actas procesales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue reconocido por la victima como uno de los autores del hecho.
4.-Que se desprende de las actas procesales que la victima aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho.
5.- Que se desprende de las actas procesales que el adolescente aprehendido vestía con ropa con las mismas características aportadas por la victima.
6.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde se cometió el mismo, con los objetos propiedad de la victima y fue señalado por esta como uno de los autores del hecho.
7.-Que de la denuncia interpuesta por la victima, se desprende que ésta al requerir la intervención de los funcionarios policiales y previo a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA describe las características fisonómicas de los autores del hecho y de la vestimenta que portaban.
8.-Que de las actas de investigación se desprende suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, puesto que el hecho fue cometido por varias personas una de las cuales se encontraba manifiestamente armada y bajo amenazas de graves daños a la vida l despojan a la victima de objetos y dinero en efectivo de su propiedad, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que el adolescente imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde se cometió el mismo, con los objetos propiedad de la victima y fue señalado por esta como uno de los autores del hecho, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de cinco años y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye medio de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello no hay constancia de que el adolescente imputado se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, así mismo se observa que no hay constancia de residencia del mismo, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
En atención a lo expuesto por la Defensa en relación a que no fue encontrada el arma de fuego, quien decide, observa que en el acta de denuncia, la victima manifiesta que las tres personas que la despojan de objetos de su propiedad portaban un arma de fuego y para que la misma se viera obligada a desprenderse de objetos de su propiedad y de dinero en efectivo tuvo que sentirse amenazada con un peligro inminente a su integridad física y a su vida y violentada en su Libertad Individual máxime cuando esta se encontraba acompañada de su pareja y si las personas no cargaban un arma pudo tener posibilidades de repeler la conducta de las personas que los abordan, desprendiéndose de las actas de investigación que dos personas huyen del lugar quienes pudieron haber huido y llevarse consigo el arma de fuego.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARELIS ROSA MACHADO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Quince.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JESUS GARCIA.
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.