REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000134
ASUNTO : PP11-D-2015-000134
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día lunes 30 de marzo del 2015, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, en s en que la víctima ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINES ARTEAGA, sale de su casa a trabajar como moto taxista, y cuando iba por la calle de los lados del terminal nuevo, le salen dos s uno de ellos moreno, contextura gruesa, estatura alta, a quien conoce como DARI LUIS DO (EL YUNIOR) y otro IDENTIDAD OMITIDA, quien es el adolescente imputado, y presenta las s características físicas, delgado, alto, de piel blanca, estos lo amenazan de muerte con un e fuego, cromada, tipo escopeta corta, para despojarlo de su vehículo, clase moto MD-HAOJIN, modelo águila, de color blanco, año 2013, placa AG8R78V, serial de carrocería 813ME1EA2DV007072; igualmente le dicen que no diga nada porque lo iban a llamar y que si los denunciaba lo matarían, y se marchan, luego a eso de as 08:30 am, la víctima va con su amigo VICTOR MARIN, hasta la casa de DARI ALVARADO, para conversar con él para que le entregara la moto, ahí le dice que la va a buscar, le pide que e deje un numero telefónico, y que tenia que tener dinero, posteriormente como a las once 11:00 am, la víctima recibe una llamada telefónica diciéndole que se consiguiera “un billete grande para entregarte la moto”, como no tenía dinero le dijo que le diera chance” para buscarlo, diciéndole que le daba “chance” hasta las tres 03:00 pm, luego este le realizo otra llamada de un teléfono de numero 0426-2096616, diciéndole que se apurara con la plata que eran 5000 bolívares fuertes, la víctima empeña un televisor y consigue el dinero, a eso de las 02:40 PM, va con su amigo VICTOR hasta la avenida Rómulo Gallegos, frente al hotel la candelaria, donde se encuentran con DARI LUIS ALVARADO, alias “YUNIOR” y IDENTIDAD OMITIDA el adolescente, estos le dicen que si ya tenían el dinero, les dice que si, le pregunta donde estaba la moto y estos le dicen que en choro, que dentro de un rato lo llamaban para entregársela, pasaron unas horas llaman a la víctima nuevamente y le dice que no se preocupara que no le iban a robar el dinero, que si le iban a entregar su vehículo, clase moto, de ahí no recibió mas llamadas y se preocupa, por lo que decide llamar y le contesta una mujer que dijo “yo soy su novia me llamo DANMELIS”, le dijo que “EL YUNIOR”, estaba ahí con la moto, MD-HAOJIN, blanca, que ya iba saliendo para entregársela, luego le corto la llamada, luego siguió llamando hasta que le respondió de nuevo la novia de YUNIOR, y e dice que ya salio que o espere en la entrada de la Guitarrea, por lo que se va hasta el lugar, y no llego nadie, vuelve a llamar y la mujer le decía que ya YUNIOR había salido para la Guitarrea nuevamente, van pero no había nadie, siendo las 07:30 PM, lo llama y le dice que se la iba a entregar en la mañanita, que la fuera a buscar a su casa, la víctima va hasta la casa como habían acordado, lo llama de nuevo pero tenia el teléfono celular apagado; razón por la cual va hasta la Estación Policial de Píritu para formular la denuncia, al rato lo llama “EL YUNIOR” diciéndole que lo esperaba, que él estaba en a salida vía al campo el jobal, de inmediato sale una comisión policial a buscarlos, al llegar ven unos motorizados quienes salen corriendo y al llegar estaban los dos sujetos que le habían robado su vehículo clase moto y que le habían quitado la cantidad de 5000 bolívares para la entrega de la misma, en el suelo tirados como golpeados, los funcionarios los capturan, los revisan no les encuentran nada en su poder, mas sin embargo al realizarles la inspección en los alrededores encuentran entre la maleza corta, la siguiente evidencia física un (01) arma de fuego industrializada descrita de la siguiente manera: marca manola, cromada calibre 44, serial visible 16201CAL410, cacha de goma, color negro, en su interior una cápsula de color rojo del mismo calibre. El día 01 de abril del 2015, siendo las 08:20 horas de a mañana aproximadamente, la víctima se traslada hasta la Estación Policial de Píritu a los fines de participar que estaba siendo objeto de amenazas de muerte, al regresar a su casa, observa como a 50 metros de su casa estaba un saco que al revisar el saco se trataba del chasis de su vehículo, clase moto.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “quien señaló lo siguiente: ““En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza, niega y contradice la acusación hecha por el Ministerio público; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y EXTORSIÓN, previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, todos los delitos cometidos en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEGA y por el delito de POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; considerando que no están llenos los extremos exigidos por la ley para considerar que estamos ante la presencia del delito de extorsión, y de asociación para delinquir y posesión de arma de fuego, solicito se desestime estos tres tipos penales; se señala que el adolescente se excepciona de participar en delitos alguno, se desprende de las actas policiales en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR no se ha determinado cual es la participación de mi defendido para establecer esta presunta asociación para delinquir, y de igual manera la defensa considera que no se ha determinado que el adolescente haya participado en una supuesta extorsión ya que no se determina en las actas que conforman el presente expediente que mi defendido haya hecho alguna llamada o el directamente le este cobrando algún dinero por la devolución del vehiculo, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme de cada uno de los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, por ultimo la defensa considera que no están llenos los supuestos exigidos por la ley para la imposición de la medida de prisión preventiva por lo que la defensa solicita se imponga una medida cautelar sugiriendo se le imponga un régimen de presentaciones a mi defendido o en su defecto si el Tribunal lo considera que le sea impuesta una fianza, Es todo.”
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta De Denuncia, de fecha 31 de marzo de 2015, realizada por el ciudadano DEIVIS RNTONIO MARTINEZ ARTEAGA, quien expone o siguiente: “ El día de ayer lunes como a las 07:20 horas de la mañana, me encontraba saliendo de mi casa a trabajar como moto taxista y por la calle al lado del terminal nuevo, me salen dos ciudadanos uno de ellos moreno, contextura gruesa, estatura alta, quien conozco como DARI LUIS ALVARADO (EL YUNIOR) y el otro IDENTIDAD OMITIDA, este es delgado, Ita, de piel blanca, estos me amenazan con un arma de fuego cromada como una escopetica corta, ara despojarme de mi moto MD-HAOJIN, de color blanco, rim de paletas negro, también me amenazaron que no dijera nada porque me llamarían y que si los denunciaba me matarían, luego se ancharon a eso de las 08:30 am, me decidí arriesgarme de ir hasta su casa con mi amigo EL PELON, 1 su moto, para hablar con el para que entregara la moto si era necesario pagarle, luego este me dice él me la va a buscar pero que le deje mi numero, pero que tenía que tener una plata, posteriormente como a las once 11:00 am, este me realiza una llamada telefónica diciéndome consíguete un billete 3nde para entregarte la moto yo le dije que no tenia plata que andaba limpio, pero que me diera chance, este me dice que me daba chance hasta las tres 03:00 pm, luego este me realizo otra llamada de teléfono de numero 0426-2096616, diciéndome que me apurara con la plata que eran 5000 bolívares fuertes, le conseguí los reales y a eso de las 02:40 pm, fuimos el amigo el pelón y yo en su moto hasta la avenida Rómulo Gallegos, frente al hotel la candelaria, donde nos encontramos con Dari Luis “Yunior” y ; IDENTIDAD OMITIDA, estos me dicen que si ya teníamos la plata yo le dije que si, pero donde estaba la moto y este dice que en choro, que dentro de un rato me llamaba para entregármela, al pasar horas este me llama y me dice que no me preocupara que no me iban a robar la plata que si me iba a entregar mi moto, al rato lo llamo asustado porque no me llamaba mas, al llamar me contesta una mujer que dijo que era su novia “yo soy su novia me llamo Danmelis” que “el Yunior” estaba ahí con la moto, MD-HAOJIN, blanca, que ya iba saliendo para entregármela, luego me corto la llamada, luego seguí llamando hasta que me agarro otra vez la novia de Yunior, me dice que ya salio que lo espere en la entrada de la guitarrea Salí con mi amigo para allá, este no llego, luego volví a llamar y esta mujer me decía que ya Yunior había salido para la guitarrea nuevamente, es donde fuimos otra vez y nada no fue posible y como a las 07:30 pm, lo llame con la esperanza de que me diera mi moto, este me agarro en la llamada y me dice que me la iba a entregar en la mañanita, que la fuera a buscar a su casa, de tanto insistir espere hasta la mañana y hoy fui a eso de las 06:00 am, a buscar a su casa pero me dicen que él no estaba que iba por los lados del restaurante las palmeras, que esta por la carretera nacional, en donde pensé que me iba a buscar la moto y lo llame pero tenia el teléfono apagado, como no respondía me vine a colocar la denuncia cansado de tanto esperar y molesto por lo que me habían hecho, es donde me vengo al comando de la policía a colocar la denuncia, al rato me llama el Yunior diciéndome que me esperaba en la moto, que esta en la salida vía al campo el jobal, es donde los policías salen a buscarlo por la denuncia que coloque y yo me voy detrás en una moto taxi alegre porque pensé que tenían mi moto y en eso cuando íbamos cerca vemos unos motorizados que al ver que íbamos con la policía salen corriendo y al llegar estaban los dos en el suelo tirados como golpeados, los funcionarios los recogen y los revisan y los llevan al hospital, desde ahí me fui asustado para policía otra vez.. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción que permite demostrar la ocurrencia del hecho, una vez narrado por la víctima, señalando al adolescente como autor del hecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, en fecha 31 de Marzo de 2015, realizada por el ciudadano VICTOR ALFONSO MARIN RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de ayer lunes 30-03- 2015, a eso de las 07:30 de la mañana, me encontraba en mi casa en eso me llama mi amigo diciéndome que le hiciera el favor de llevarlo para la casa de DARI LUIS ALVARADO alias el YUNIOR, ya que este ciudadano minutos antes le había robado la moto, en eso yo me traslado hasta la casa de él y me dice que lo lleve para la casa de YUNIOR para decirle que le regresara la moto en eso cuando llegamos a la casa de este, nos da el numero de teléfono y que preparáramos plata para poder entregarnos la moto, es donde mi amigo y yo salimos para la casa de el a buscar un televisor para empeñarlo para poder conseguir plata y dársela al YUNIOR y que nos entregara la moto, luego de tener la plata llamamos al YUNIOR para decirle que ya teníamos la plata el nos dice que los esperáramos por la avenida Rómulo gallegos, de eso como a las 2:40 de la tarde DEIVIS llama al YUNIOR que los estamos esperando con la plata frente al hotel la candelaria y él nos dice que lo esperáramos que ya iba llegando, es donde DARI LUIS ALVARADO EL YUNIOR y IDENTIDAD OMITIDA le preguntamos por la moto y éste nos dice que le entreguemos la plata que ellos iban a buscar la moto, luego el llamaba para donde tenían la moto y le dijeron que fuera con un moto taxi que no fuera con nosotros en eso DARI LUIS y IDENTIDAD OMITIDA se va con los 5000 bolívares y le decimos mira YUNIOR no vayas a echarnos un vainon ya que eso es lo que tenia, él nos dice no se preocupen que yo se las voy a traer ahorita, en eso nosotros le decimos que esta bien que lo esperamos aquí, es donde al pasar 20 minutos nos llama ya tenia la moto y que estaba en choro y que la fuéramos a buscar allá y que lo esperáramos frente a la escuelita luego pasa un tiempo y como de dos horas y llamamos en eso nos contestan que el YUNIOR ya había salido para Píritu con la moto en eso de tanto esperar y sin comer yo le digo a mi amigo que nos fuéramos ya que habíamos esperado mucho. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción que permite demostrar la ocurrencia del hecho, una vez narrado por la testigo y señalando al adolescente como autor del hecho.
TERCERO: Con el Acta Policial, en fecha 31 de Marzo del Año 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO HERNANDEZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.594, y OFICIAL RIVERO YULIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.752.291, adscritos a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo”, Municipio Esteller, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la 1siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha 31-03-2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, me [encontraba yo OFICIAL AGREGADO HERNANDEZ JOSE en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado asignado al cuadrante numero 01 de Píritu en compañía del funcionario OFICIAL RIVERO 1YUL10, como auxiliar en la unidad moto DR asignada con el numero 749, dando un recorrido por las diferentes barriadas del municipio esteller... cuando recibimos una llamada telefónica desde la estación policial para que nos presentáramos en la sede para un procedimiento, es donde al llegar nos encontramos con un ciudadano quien se hizo llamar Deivis, que había colocado una denuncia por un robo de su vehiculo moto, en ese momento Deivis recibe una llamada telefónica donde los ciudadanos quienes lo habían despojado de su moto y le habían pedido dinero a cambio de devolvérsela, le piden que se presente en la parcela que esta ubicada en la salida vía a la comunidad del jobal, específicamente en la primera entrada donde esta un motor de riego, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar donde sido citado este ciudadano victima del robo, cuando íbamos en el camino nos percatamos que este ciudadano venia detrás de nosotros en una moto taxi, al llegar al lugar indicado por los agresores visualizamos unos ciudadanos que al ver nuestra presencia salen huyendo en vista de la situación procedimos a realizar el apoyo debido a la situación, en eso nos acercamos al lugar porque se velan dos ciudadanos en el suelo y al llegar los mismos que le hacían el llamado a la víctima por teléfono y los mismos se encontraban con signos de maltratos, estos al vernos manifiestan que los que andaban en las motos los habían agredidos, por tal sentido y en vista de la denuncia presentada por la víctima se procedió a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano, el día de hoy martes 31-03-2015, aproximadamente a eso de las 10:05 horas de la mañana...DARI LUIS ALVARADO LINAREZ. ..20 años de edad... IDENTIDAD OMITIDA 16 años de edad... de igual forma se realizo la inspección de persona... no tenía nada en su poder, pero realizando la respectiva inspección al lugar se pudo observar entre la maleza corta, la siguiente evidencia física un (01) arma de fuego industrializada descrita de la siguiente manera: MARCA MARIOLA, CROMADA CALIBRE 44, SEIAL VISIBLE 16201 CAL41O, cacha de goma, color negro, en su interior una capsula de color rojo del mismo calibre...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan a aprehensión del Adolescente acusado y la incautación del arma de fuego.
CUARTO: Con el Acta De entrevista, de fecha 1 de Abril de 2015, realizada por el ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, quien expone lo siguiente: El día miércoles 01-04-2015, como a las 10:00 horas de la mañana, salí de mi casa con la finalidad de ir al comando policial a formular una denuncia en contra de los familiares de la ciudadana DANMELIS RIVERO, ya que ellos me amenazaron el día de ayer con atentar con mi vida y quemar mi casa con mi familia adentro si la ciudadana antes mencionada quedaba presa y en lo que voy por la vía en la carretera nacional visualizo como a 50 metros de mi casa un chasis de moto, de inmediato me acerco y visualizo el serial, el cual comparo con los documentos de mi moto y pude constatar que coincidían con la moto que me habían robado, al llegar al comando participe lo ocurrido y enviaron comisión a buscar el chasis de moto, Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción que permite demostrar como la víctima le indica a los funcionarios policiales donde se encontraba parte de su vehículo.
QUINTO: Con el Acta Policial, en fecha 1 de Abril del Año 2015, suscrita por el funcionario suscrita por el funcionario OFICIAL MARCHAN LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.687, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 08:20 horas de la mañana me encontraba en labores inherentes en la oficina de investigaciones en ese momento se presenta un ciudadano DEIVIS que el día de ayer 31 -03-2015, había sido víctima de un robo de una moto donde en la misma se le dio captura a tres ciudadanos donde el manifiesta que el día de hoy se para y como a 50 metros de su casa estaba un saco que al revisar el saco estaban unas piezas de moto y al parecer eran de la moto de él y se traslado hasta la policía es donde yo me traslado con el ciudadano... al llegar corroboro que en el saco se encontraban partes de un chasis donde al corroborar con los papeles de la moto coincidían con el serial de la moto que le habían robado informándole de los antes mencionado por vía telefónica al ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Publico... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción que permite demostrar como se recupera parte del vehículo despojado a la víctima.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-637, de fecha 02 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a lo siguiente: “Exposición: 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: tipo escopeta, calibre 44, marca maiola, modelo 410, lugar de fabricación Venezuela, serial de orden 16201, longitud del cañón 162,03 mm, diámetro del cañón 12,13 mm. 02.- Un cartucho, para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminado, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.- el arma de fuego, ante mencionada, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por el proyectil disparado con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02.- el cartucho se utilizo para efectuar disparo de prueba con el artefacto arriba mencionado... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego incautada al momento de a aprehensión del adolescente acusado.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 163, de fecha 02 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada a lo siguiente: Exposición: la pieza recibida resulto ser: 01.- Un equipo de telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color blanco y negro, marca vtelca, modelo F31OCDMA. . . serial IMED 86911011409927... 02.- Un equipo de telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color negro, marca Sony Ericsson, modelo E151...serial IC 4170B-A3880091... CONCLUSIONES: 01.- En base al estudio y análisis practicado a las piezas antes mencionadas, se trata de dos teléfonos celulares, usados para mantener comunicación entre dos o mas personas a distancia, sea por medio oral o mensajes de texto, entre otros. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto son los equipos telefónicos colectados por los funcionarios policiales.
OCTAVO: Con la Inspección Técnica N° 805, de fecha 2 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DAVE ALBORNOZ y BETANIA CEBALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la siguiente dirección: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA ROMULO GALLEGOS DE LA POBLACION DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar una inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio del Policía de Investigación del Cuerpo del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada,.. se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto se trata del lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058- 0340, de fecha 2 Abril del 2015, suscrita por el funcionario, DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “marca no indica, tipo paseo, uso particular, modelo no indica, clase motocicleta, placa no posee, año 2013, color negro, numero de identificación del vehículo 813ME1EA2DV007072, serial de identificación del motor o cilindrada no porta... CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 813ME1EA2DV007072, ORIGINAL...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del chasis del Vehículo recuperado por los funcionarios policiales.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Acto seguido se le cedió el Derecho de palabra a la Victima, ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, quien expuso: eso fue en semana santa yo iba saliendo el lunes a trabajar a las 07:00 de la mañana, me salieron ellos dos me quitaron la moto con en el revolver ese, yo Salí corriendo a la casa, mi esposa me dice que te paso, yo asustado le dije me quitaron la moto, yo me siento esperando ahí, hasta que junior llamo, yo le dije chamo junior la moto, el me dijo si te consigues un billete grande te la entregamos, yo le dije cuanto, el me dijo 10 mil bolívares, yo le dije que le podía conseguir 05 mil bolívares porque iba a empeñar algo en la casa, el me dice que paso con lo otros 05 mil, no si deje a mis hijos sin televisor ya que lo empeñe, el me dijo dame eso, yo espere y después me llamo, no te vamos a entregar nada, yo los fui a buscar estaban amanecido, bebiendo, después un vecino que iba a trabajar esperando un transporte me dijo que iban dos por la palmera yo Salí corriendo a ver si eran ellos, si son ellos fui al comando a poner la denuncia y ya habían dos haciendo patrullaje los llame y fuimos y cuando llegamos estaban ellos, habían varios los demás se escaparon los que agarraron fue a el (señalo al imputado) y a junior, fui al comando a ver que había pasado con ellos, después me fui a la casa y cuando llegue encontré un saco con unos tubos, vi era la moto picada en pedacitos, la revise y vi los seriales y si era la mía los policiales llegaron y me dijo esta es tu moto y se la llevaron, la señora lo fue a buscar a el para el comando a ver si el estaba preso, cuando lo detuvimos en la montaña, le dijeron este es el hijo suyo que estaba perdido si dijo, ella, el tenia dos días perdido sin llegar a la casa, la señora llego al comando, es todo”.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.
2.-Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DAVE ALBORNOZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 163, de fecha 02 de Abril de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los teléfonos celulares colectados, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 163, de fecha 02 de Abril de 2015, suscritas por el Experto DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: YAIFRE SUESCUN, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticía de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058- 0340, de fecha 2 Abril del 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del chasis del vehículo automotor despojado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de que presenta las características. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058- 0340, de fecha 2 Abril del 2015, suscrita por el Experto YAIFRE SUESCU adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE JEFE JUAN RODRIGUEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito experto oficial de la Experticía de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-637, e fecha 02 de Abril de 2015. Prueba Pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado al arma e fuego encontrada en el lugar donde fue aprehendido el adolescente acusado, y Necesaria, para dejar constancia de las características, existencia real y el uso de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se e ermita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento técnico y mecánico N° 9700-058-BIC-637, e fecha 02 de Abril de 2015, suscrita por el Experto DETECTIVE JEFE JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA TESTIGO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘A’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: VICTOR ALFONSO MARIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.023.451, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO HERNANDEZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V15.138.594, adscrito a la Estación Policial Teniente Pedro Camejo”, Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 31 de Marzo del 2015, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado.
TERCERO: OFICIAL RIVERO YULIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.752.291, adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo”, Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 31 de Marzo del Año 2015, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se
Practico la aprehensión del adolescente acusado.
CUARTO OFICIAL MARCHAN LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.687, adscrito a la acción Policial “Teniente Pedro Camejo”, Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por atarse del funcionario que en fecha 1 de Abril del Año 2015, recupera el chasis del vehículo de la tima, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la recuperación del bien.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De acuerdo con lo previsto en los artículos 322 ordinal 2 y 341 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 805, de fecha 2 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DAVE ALBORNOZ y BETANIA CEBALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la siguiente dirección: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA ROMULO GALLEGOS DE LA POBLACION DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde fueron recuperados los objetos.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que NO esta dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al adolescente acusado se trata del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el cual reviste graves características, como lo es, que se trata de un delito plurionfensivo que atenta no solo contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y al derecho a la vida, puesto que se vulnera este derecho al ponerla en peligro al utilizar armas que puedan ocasionar graves daños e incluso la muerte de la victima y esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que razonablemente quien juzga presume evasión del proceso por parte del adolescente acusado, por otra parte toma en consideración el tribunal que existe peligro grave para la victima que vió amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y por cuanto la victima conoce al adolescente imputado y conoce el lugar de su domicilio, asi mismo el adolescente imputado conoce a la victima y conoce donde ésta reside, y la victima ha declarado en la audiencia que posterior a los hechos le fue dejado cerca de la puerta de su casa un saco y al revisarlo encontró que se trataba de las partes de su vehiculo tipo moto cortado en pedazos, hecho este que refiere organización criminal, puesto que los autores del hecho se encontraban detenidos, lo que representa un peligro grave para la victima y por cuanto la victima constituye medio de prueba pudiera existir obstaculización de los medios de prueba ya que la victima fue promovida como medio probatorio y así admitida por este Tribunal, por lo cual se impone al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público.
Ahora bien es importante destacar que la Defensa Pública Especializada
Solicita sean desestimados los tipos penales de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en relación a ello quien juzga considera que los hechos además de encuadrar en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, encuadran dentro de las citadas normas legales ya que el adolescente acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en este delito, puesto que se desprende de las actas procesales que dicho adolescente fue aprehendido el día 31-03-2015 aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, después de que el ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA acude a la estación policial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa a formular una denuncia en contra del adolescente imputado y de otras personas que identifica como DARI LUIS ALVARADO( EL YUNIOR) y DANMELIS, manifestando que el día 30-03-2015 como a las 07:20 horas de la mañana se e encontraba saliendo de su casa a trabajar como moto taxista y le salen dos ciudadanos a quienes conoce como DARI LUIS ALVARADO ( EL YUNIOR) y IDENTIDAD OMITIDA, y describe las características fisómicas de los mismos indicando el lugar de residencia de estos expresando que estas personas lo amenazan con un arma de fuego cromada como una escopetica corta y lo despojan de su vehiculo tipo moto MD- HAOJIN de color: BLANCO, manifestándole que no dijera nada porque lo llamarían y que si los denunciaba lo matarían, para luego huir del lugar, posterior a ello como el ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA los conoce se dirige hasta la casa de uno de ellos en compañía de un amigo a fin de recuperar su vehiculo tipo moto y alli dicho ciudadano le manifiesta que lo llamaría y que tenia que disponer de plata para entregarle la moto, posterior a ello recibe una llamada telefónica desde un teléfono de signado con el numero 0426- 209.66.16, solicitándole la entrega de 5000, bolívares fuertes, indicándole el sitio donde debía entregárselos por lo que la victima se dirige en compañía de un amigo hasta la avenida ROMULO GALLEGOS, específicamente FRENTE AL HOTEL LA CANDELARIA, y se encuentra con las personas que identifica como DARI LUIS YUNIOR” Y IDENTIDAD OMITIDA, entrega el dinero pero su vehiculo tipo moto no se encontraba en ese sitio y estas personas le manifiestan a la victima que luego le entregarian la moto lo que no ocurre, por lo que la victima llama a las personas que ya identificó como los presuntos autores del hecho y es alli cuando responde la llamada una persona que la victima identifica como DANMELIS novia de uno de las personas aprehendidas y quien le manifiesta que ya iban saliendo para entregarle la moto que lo espere en la entrada de la guitarrea y la victima al . ver que estas personas no le hacían entrega de la moto decide ir hasta la estación policial y colocar la denuncia y estando en el comando Policial después de realizar la respectiva denuncia, la victima recibe una llamada telefónica de la persona que identifica como el Yunior citándolo para la salida via al Campo El Jobal, específicamente en la primera entrada donde se encuentra un motor de riego por lo que los funcionarios policiales se dirigen al sitio seguidos por la victima y una vez alli los funcionarios policiales logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su acompañante mayor de edad identificado como DARI LUIS ALVARADO, apodado el Yunior y al realizar una inspección en el sitio donde estos se encontraban, encuentran en el suelo entre la maleza un arma de fuego industrializada marca Mariola, cromada, calibre 44, de color negro con los seriales visibles y en su interior una capsula de color rojo del mismo calibre sin percutir, circunstancias estas que nos indica que de manera sostenida y continua los presuntos autores del hecho hacen creer a la victima que le devolverían el vehiculo tipo moto de su propiedad, siendo éste su medio de trabajo y por ende de su sustento, aunado a ello del acta de Entrevista, levantada en fecha 31 de Marzo de 2015 al ciudadano VICTOR ALFONSO MARIN RAMIREZ, este manifiesta que le hacen entrega a los ciudadanos DARI LUIS ALVARADO EL YUNIOR y IDENTIDAD OMITIDA de la cantidad de 5000 bolívares y le preguntan por la moto y éstos le dicen a la victima que ellos iban a buscar la moto y que luego llamaban, materializándose de esta manera la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en lo que respecta a la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, puesto que tal como se desprende de las actas procesales los presuntos autores del hecho solicitan de la victima cierta cantidad de dinero y de manera sostenida y continua hacen creer a la victima que le devolverían el vehiculo tipo moto de su propiedad que le había sido despojado y lo citan mediante una llamada telefónica a un sitio especifico justo cuando ésta se encuentra en el Comando policial realizando la denuncia en contra de estos y se dirige al sitio al que fue citado en compañía de los funcionarios policiales y una vez allí lo estaban esperando las personas que la victima identifica como DARI LUIS ALVARADO ( EL YUNIOR) y IDENTIDAD OMITIDA y señala al interponer su denuncia, como los autores del hecho, asi mismo quien juzga considera que en relación al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues al momento de su aprehensión, los funcionarios policiales encuentran justo en el sitio donde este se encontraba, bajo la esfera de su dominio entre la maleza un arma de fuego cromada, calibre 44, de color negro, que por sus características, se trata de un arma tipo escopeta y la victima en su denuncia describe características similares del arma que portaban las personas que bajo amenazas lo despojan de su vehiculo tipo moto, ello al expresar que los ciudadanos DARI LUIS ALVARADO ( EL YUNIOR) y IDENTIDAD OMITIDA son las personas que lo despojan de su vehiculo tipo moto y que estos portaban un arma de fuego cromada como una escopetita corta, lo que hace presumir a quien aquí decide, la presunta participación del adolescente imputado en la comisión de este delito, asi mismo de las actas de investigación se desprende que los hechos refieren organización criminal, puesto que la victima manifiesta en sus declaraciones que no solamente fue despojado bajo amenazas de graves daños, del vehiculo tipo moto de su propiedad con la cual trabaja como motaxista y por ende de la cual depende su sustento, sino que posterior a ello le fue exigida una cantidad de dinero para entregarle su vehiculo tipo moto, manteniendo conversaciones con al menos tres personas, las cuales fueron aprehendidas y que después de la aprehensión de estas ha sido objeto de amenazas y las partes o piezas del vehiculo tipo moto del cual fue despojado, el día de ayer las colocaron cerca de su casa en pedazos dentro de un saco, lo que hace presumir que hay otras personas que llevaron a cabo este acto de colocar los pedazos de dicho vehiculo en un saco cerca de la casa de la victima y aunado a ello no debe pasar por alto este Tribunal que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que la persona hoy mayor de edad identificada en actas como DARI LUIS ALVARADO, y en compañía de la cual, se encontraba el adolescente imputado al momento de ser aprehendido y que es señalada por la victima como una de las personas que en compañía del adolescente lo despoja de su vehiculo tipo moto para luego exigirle cierta cantidad de dinero por su entrega; se le ha seguido siendo adolescente, por ante este Sistema Penal diversas causas penales, entre ellas, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, delitos contra El Orden Público y Delitos aunado a que durante la audiencia no se demostró que el adolescente se encontrara desarrollando un proyecto de vida positivo, tal como lo es el estar desarrollando una actividad estudiantil, deportiva o laboral, para el mejor desarrollo de sus capacidades, desprendiéndose de las actas que hay la concurrencia de varias personas asociadas para cometer los delitos aquí investigados por la Representación Fiscal, observándose un acuerdo de voluntades orientadas al logro de una meta común y por consiguiente, la existencia de presupuestos indispensables como lo serían, el fin de cometer dichos delitos y la ineludible exigencia del fin de materializar una conducta típica.
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 del de Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de oficio moto taxi, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105982, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y el Delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal. Se acuerda librar boletas de notificación a las victimas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA.
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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