REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000241
ASUNTO : PP11-D-2015-000241
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal de los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que no existen suficientes elementos de convicción para hacer tal imputación, ya que no se ha determinado de que este objeto que estaba en la maleza estaban en posesión de mis defendidos, aunado a que fueron tres personas mas las detenidas siendo mayores de edad, es por eso que si fueron encontradas dos armas de fuegos y detenidas seis personas, no se determino la responsabilidad de mis defendidos ya que no hay testigos presenciales solo el dicho de los funcionarios, por lo que la defensa considera que se debe continuar con la investigación por el procedimiento ordinario ya que se tiene que esclarecer este hecho y presentar las pruebas a que haya lugar, la defensa solicita que no le sea impuesta ninguna medida a los adolescentes ya que aquí en un futuro se puede llegar a la conciliación, por lo que considera que se puede seguir con la investigación en libertad, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo hizo en los siguientes términos: “yo se que no soy un joven nuevo yo cometí un error y ya lo pague ya, yo estaba en la casa de mi tía, yo vivo en Maracay porque el 20 de mayo me toca presentarme, yo acabo de salir hace dos meses, y los policiales cada vez que me veían me piden palta, yo le dije que no tengo plata si quieren llévenme, me llevaron así paso el 24 de diciembre, me dieron un beneficio para esa fecha y me pidieron plata, yo les di plata porque me iban a sembrar droga, yo estaba esa tarde con mi familia, mi primo, haciendo una sopa, y los policías llamaron a mi amigo que estaba con mi tío arreglando la moto entonces lo montaron a el y se lo llevaron también, nos estaban quitando plata de donde vamos a sacar plata para darle todos los días, Es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿puedes decirnos en compañía de quien te encontrabas cuando te detienen? Contesto: mi papá. mi tía mi sobrinita que es enfermita mi hermano mayor mi tío el que esta en campo lindo, y unos vecinos que estaban con nosotros allí. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo hizo en los siguientes términos: “nos agarraron a nosotros frente a la casa mía, estábamos haciendo una sopa con mi familia que están aquí, todos estaban presentes que no cargábamos ni chopo ni nada y el hijo de ella, lo sacaron de mi casa ajuro, es todo”. Siendo interrogado por el fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 01.- ¿Quiénes estaban contigo cuando te detuvieron? Contesto: estaba mi mama, mi hermanita que es enfermita, yo, estaba los compañeros que están en campo lindo y el hijo de ella que fue sacado de la casa mía. 02.- ¿puedes indicarnos a que hora estaban haciendo esa sopa? Contesto: como a las 03 de la tarde, estábamos adentro y nos fuimos para afuera que había mucho calor, llego la policía nos llevaron nos mandaron a campo lindo, nos dicen que nos encontraron con un chopo eso es mentira nunca nos agarraron con nada, hay muchos testigos de eso estaban los testigos afuera. Es todo. Siendo interrogado por la defensora publica Abg. PATRICIA FIDHEL, quien pregunto: 01.- ¿Cuándo te refieres que sacaron al hijo de ella, a quien te refieres como se llama? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo hizo en los siguientes términos: “yo estaba dentro de la casa, Salí para el porche los funcionarios llegaron y me dicen ven aquí para radiarte también, me dicen para llevarte al comando que allá te radiamos mejor, y cuando estamos allá nos dicen que tenemos un porte ilícito, nosotros no teníamos nada lo que estábamos compartiendo en familia allí, es todo. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 01.- ¿en compañía de quien estaba cuando llego la policía? Contesto: yo estaba solo en una casa, los policías me llamaron que me iban a radiar, y después me dijeron que vamos a llevarlo a campo lindo para radiarlo mejor, en campo lindo fue que me junte con ellos que están aquí. 02..- ¿según tu entrevista, cuando llego la policía tu estabas en donde? Contesto: adentro de una casa en el porche ellos me llamaron para afuera yo colabore y Salí. Es todo. Siendo interrogado por la defensor publica quien pregunto: 01.- ¿tu dices que estabas solo, y dices que estabas compartiendo? Contesto: yo estaba con ellos, y me iba para la casa yo estaba pendiente de la sopa, y cuando ya iba a estar la sopa fue que llegaron los policías yo estaba en la casa del lado y el compartir era afuera. 02.- ¿de quien es la casa donde estabas tu? Contesto: no somos familia pero me la paso, allí. 03.- ¿no es casa de los otros que están detenidos? Contesto: no de ninguno. No hubo mas preguntas.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Con esta misma fecha 24/05/2015. Siendo as 05:20 horas de la Tard4 Compareció por ante la “Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL JEFE (CPEP) OCANDO ALI. Titular de la cédula de Identidad Nro. V 12,263.969, OFICIAL (CPEP) TORRES MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. \ 164T5.37, OEICIAL (CPEP) PEREZ MARI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.600.502 y OFICIAL (CPEP) ERBA JGS Titular de la cedula de identidad Nro, V- 12.011.179. Destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje. Perteneciente a la Cuadrante N°10. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido con los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los articulo. 113, 115, 116, i53 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el articulo 21 de la Ley del Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el articulo 14° de la Ley orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 24/05/2.015. aproximadamente ente a las 04:20 horas de la Tarde. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad asignada para el cuadrante 10. En el perímetro asignado específicamente en la calle 05 del Barrio conocido como la constituyente, es en ese momento cuando avistamos a uno ciudadanos en una de las esquenas de dicha zona y estos muestran aspecto de nerviosismo, lo que levanto nuestra sospechas, de la misma manera le dalos la voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal pena!, donde les indicamos que iban a ser objeto de una inspección de persona, pero que antes les pedimos que si poseían entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico que lo mostrasen y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial, es donde estos nos manifiestan que no poseían nada así mismo se procedió a realizar una inspección en el sitio que estaban sentados, encontrando el OFICIAL (CPEP) TORRES MIGUEL. entre la poca maleza que había adyacente a la acera donde estos se encontraron Un Tubo Usado Para Detonar Capsula (cachaplun) Y Una Arma De Fuego Tipo Chopo vista de lo encontrado les preguntamos que de quien eran esos armamentos pero estos no dieron respuesta concreta y se procede.a infórmale a los seis ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA quienes andaban en compañía de los ciudadanos. IDENTIDAD OMITIDA. De la misma manera se les informa el motivo de su aprehensión, y se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos, a dichos ciudadanos detenidos, Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 24-05-2015. aproximadamente a las 04:30 hrs. De la tarde, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna y en el artículo según
culo 127° del Código Orgánico Procesal Penal es donde al verse esto envuelto en tal situación nos nifiestan que eran menores de edad, es por ellos que serían detenidos preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello se les notifica que serían detenidos preventivamente el motivo de su aprensión por uno de los DELITOS OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO . Se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos y las Arma de fuego colectadas, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos, de conformidad con el articulo 128° del Código Orgánico Procesal penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, MIGUEL ANGEL MARTINES CASTRO VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 06/07/1996,_DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA CONSTITUYENTE, CALLE 09 CASA SIN DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-30.441.004, JAVIER HENRRIQUE CASTRO VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 29/0111995, DE 20 AÑOS DE EDAD STAOO CIVIL: SOLTERO] DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO DETRÁS DEL TECNOLOGIC0, (BARRIO PAEZ), DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.330.480 Y CARLOS DANIEL CARDENAS GUDIÑO VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 31/0811997, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA CONSTITUYENTE, CALLE 09 CON Av. 08, CASA N° 85 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-29.829.811. Quedando todos la orden de la Fiscalía primera y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua respectivamente, al igual que la evidencia colectada, a quienes se les notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas. Es Todo.
SEGUNDO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico de fecha 25-05-2015, signada con el número 9700-058-BIC-973, realizada a Dos artefactos tipo armas de fuego.
TERCERO: Con la planilla de cadena de Custodia de fecha 24-05-2015, de las evidencias colectadas.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la declaración de los adolescentes imputados, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puedan tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa el día 24-05-2015, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la calle 05 del Barrio La Constituyente y observan a unos ciudadanos que al ver a la comisión policial toman una actitud de nerviosismo, lo que generó sospechas en los funcionarios policiales, quienes se acercan les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y realizan una inspección en el sitio donde estos se encontraban sentados y encuentran entre la poca maleza que había adyacente a la acera donde se encontraban sentados Un Tubo Usado Para Detonar Capsula (cachaplun) Y Una Arma De Fuego Tipo Chopo, en vista de lo encontrado los funcionarios policiales les preguntan que de quien eran esos armamentos pero estos no dieron respuesta alguna, siendo que dichos artefactos tipo armas de fuego, fueron encontrados justo en la esfera de dominio donde se encontraban sentados los adolescentes imputados.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación, Supervisión y vigilancia de sus Representantes legales presentes en la sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de sus Representados, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación, Supervisión y vigilancia de sus Representantes legales presentes en la sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de sus Representados, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|