REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000357
ASUNTO : PP11-D-2011-000357


Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha Nueve (09) de Mayo de 2014, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de Robo Agravado y Violación, previstos en los artículos 458 y 374 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHEMI CAROLINA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida en fecha 05-07-1983, soltera, de oficio ama de casa, reside en el Caserío Chorrerones, al final de la calle, casa S/N, Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.388.926, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de los adolescentes en el hecho investigado, solo cuenta con la denuncia de la victima, quien manifiesta haber sido abusada sexualmente por un ciudadano quien resulto ser adulto lo que fue corroborado con el examen físico-externo y ano rectal realizado por el médico forense Dr. Luis Sarmiento, quien deja constancia de lo siguiente: “Examen Físico Externo presento: Refiere “TIRON” de Cabello, Contusión excoriada en forma de rasguño profundo de trayectoria vertical, localizado en cara antero-interna de la pierna derecha tercio superior. (producido por alambre de cerca)., 02.- Examen Ginecológico presento: Genitales Externos sin lesiones, Introito ‘Feginal eritematoso y congestivo en toda su extensión, episiotomía oblicua derecha, Himen con carúnculas que denotan multiparidad, Ano Rectal sin lesiones; Conclusiones: Hay evidencia de Actividad sexual Reciente, (menos de 72 horas); igualmente manifiesta la víctima en su denuncia que llegan cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se logran llevar un televisor de 14 pulgadas y un microondas y que pedían dinero, lo cual no pudo entregar ya que ella no lo tenia, por lo que no se realizo regulación prudencial a los objetos despojados a la víctima y en virtud de que la Representación Fiscal ha citado en reiteradas oportunidades a la víctima ciudadana NOHEMI CAROLINA ALVARADO, a los fines de ampliarle su declaración ya que en la misma no se establece de manera clara la actuación de cada uno de los adolescentes denunciados por ella en la presente causa, siendo infructuosa la misma, ya que de las resultas de las citaciones, se evidencia que los funcionarios no pudieron localizarla, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los Mencionados adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y cinco (05) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los mencionados adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua veintisiete (27) de Mayo de Dos mil Quince.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GARCIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.