REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000252
ASUNTO : PP11-D-2015-000252
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si ésté así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.276.572, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 33 Años Edad, Fecha de Nacimiento 09/10/81, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciada en el Barrio San Pablo, Calle 5, Casa Nro. 17-80, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE RAMOS; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “La defensa rechaza niega y contradice la solicitud fiscal, en primer lugar no existen suficientes elementos serios que sustente tal solicitud, en cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como ROBO PROPIO la defensa se opone ya que al adolescente no se le incauto ningún objeto de interés criminalísticos que determine su participación, HUBIESE SIDO IMPORTANTE LA DECLARACIÓN D ELA VICTIMA A LOS FINES DE QUE EL ADOLESCENTE PARTICIPO O NO EN EL DELITO QUE SE IMPUTA, no obstante ejercio el derecho a no hacerlo pero siendo que la investigación continuara con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se realizaran las diligencias de investigación tendientes a esclarecer la ocurrencia del hecho y participación de mi defendido, y en cuanto a las medidas solicitadas la defensa considera que no se le puede imponer dos medidas cautelares, considerando que se puede imponer una sola, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCLA. En la fecha de hoy miércoles 27 de Mayo del presente año en curso’ 06:50 horas de la mañana, compareció ante este despacho la ciudadana: Aracelis de Valle Ramos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.276.572, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 33 Años Edad, Fecha de Nacimiento 09/10/81, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciada: En el Barrio San Pablo, Calle 5, Casa Nro. 17-80, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de hoy 27 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente como las 06:35 horas de- [a mañana, yo estaba en la calle 3, con avenida 21, de la ciudad de Araure, sacando mis herramientas de trabajo de una casa donde guardo, en compañía de mi hermana de nombre Arileida Ramos, en ese momento llegaron dos personas en una moto, y uno de ellos me metió en la cintura y me dijo que era un atraco y como no saco nada comenzamos a forcejear con ellos y le quitarnos una bombona de gas pero siempre se pudieron llevar una carretillas que tiene un valor aproximadamente de 15 mil bolívares y uno de ellos largo una chancleta de goma de color blanco, después, como 5 minutos paso una comisión de la Guardia Nacional y le dije del robo y como era su vestimenta, después llego la comisión de la Guardia Nacional nuevo y unos de los funcionarios me dijo que tenía que formular la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la calle 3, con avenida 21, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día de hoy 27 de Mayo del presente mes, como aproximadamente a las 06:35 hora de la mañana. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características físicas de la persona que la despojaron de u carretilla? CONTESTO: Uno persona de piel Morena, cabello de color negro de contextura delgadá, quien para el momento blue jéan dé color azul con una franela azul claro y el otro también de piel Morena, cabello de color negro de contextura delgada, quien para el momento blue jean de color azul con una suéter de raya. PREGUNTADO: ¿Diga usted, con objeto la amenazaron las personas que le despajaron de su carretilla Celulares? CONTESTO: me amenazaban con la mano metida en la franela. PREGUNTADO: Diga usted, Las características de carretilta y e’ valor que le despojaron. CONTESTO: Una carretilla, con un valor de 15 mil bolívares. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si la persona que la despajo de su carretilla andaba en compañía de otra persona? CONTESTO: Si andaban con otra persona el que manejaba la moto. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si estas personas le despajaron alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No-.: Diga Usted-, si- desea agregar algo más a- esta denuncia. CONTESTO-: No. Es- todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA TESTiFICAL. En la fecha de hoy miércoles 27 de Mayo del presente año en curso, siendo las 07Ó0 horas de la mañana, compareció ante este despacho la ciudadana: Arileida del Carmen Ramos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.485.142, de Nacionalidad Venezolana, NaturaL de Araure, Estado Portuguesa, de 3S Años Edad, Fecha de Nacimiento 15/12175, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciada: En el Barrio San Pablo, Calle 5, Casa Nro. 17-80, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, al efecto legalmente juramentado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de hoy 27 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente comc -(as 06:35- horas- de [a mañ-ana, yo- estaba en- [a calle- 3-, con- avenida 21, de la ciudad de Araure, con mi hermana de nombre Aracelis de Valle Ramos, que estaba sacando las herramientas de trabajo de una casa donde las guarda, en ese momento llegaron dos personas en una moto, y uno de ellos nos amenazo con la mano en la cintura y nos dijo que era un atraco y comenzamos a forcejear con ellos y nos quitaron una bombona de gas y se la quitamos de nievo pero nos llevaron una carretillas que tiene un valor aproximadamente de 15 mil bolívares y uno de ellos largo una chancleta de goma de color blanco, cuando estábamos forcejeando después, como 5 minutos paso una comisión de la Guardia Nacional y le dijimos del robo y como era sus vestimenta de las personas que nos llevaron la carretilla, como diez minutos llego de nuevo la comisión de la Guardia Nacional y unos de los funcionarios le dijo a mi hermana que tenía que formular la denuncia y yo también como testigo en el Comando de la Guardia Nacional. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la calle 3, con avenida 21, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día de hoy 27 de Mayo del presente mes, como aproximadamente a las 06:35 hora de la mañana. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características fisicas de la persona que la despojaron de su carretilla? CONTESTO: Uno persona de piel Morena, cabello de color negro de contextura delgada, quien para el momento blue jean de color azul con una franela azul claro y el otro también de piel Morena, cabello de color negro de contextura delgada, quien para el momento blue Jean de color azul con una suéter de raya. PREGUNTADO: ¿Diga usted, con objeto la amenazaron las personas que le despajaron de su carretilla Celulares?- CONTESTO-:- me amenazaban con la mano metida en la franela. PREGUNTADO: Diga usted, las características de su carretilla y el valor que le despojaron. CONTESTO: Una carretilla, con un valor de 15 mil bolívares. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si la persona que la despajo de su carretilla andaba en compañía de otra persona? CONTESTO: Si andaban con otra persona el que manejaba la moto—. PREGUNTADO: ¿Diga usted-, si estas personas le despajaron- alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No.: Diga Usted, si desea agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: No. Es todo. Termino Se Leyó y Conformes Firman.
TERCERO: ACTA INVESTIGACIÓN VENAL NRO. GNb-234-1 5 EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 07:20, HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECIÓ PÓR ANtE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO SI1RO. PERALTA JIMENEZ RAFAEL, EFECTIVO ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 31, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, Y 116 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CAPITÁN MYKER HERRERA GRATEROL, COMANDANTE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, EN LA FECHA DE HOY 27 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO SIENDO LAS 06:00 HORAS DE LA MAÑANA, SALÍ DE COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITAR MARCA TOYOTA, EN COMPAÑÍA DEL EFECTIVO: SI1RO. CASTRO LORETO ROBINSON, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UN PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SIENDO LAS 06:35 DE LA MAÑANA ENCONTRANDONOS EN LA CALLE 3, CON AVENIDA 21, DE LA CIUDAD DE ARAURE, OBSERVAMOS UNA CIUDADANA QUIEN NOS HIZO SEÑA CON LAS MANOS PARA QUE NOS DETUVIERAMOS, QUIEN MANIFESTÓ SER Y LLAMARSE: ARACELIS DE VALLE RAMOS Y NOS INFORMO QUE HABÍA SIDO OBJETO DE UN ROBO DE UNA CARRETILLA DE METAL, DE SU PROPIEDAD, A LA 06:30 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE, POR PARTE DE DOS CIUDADANOS EN UN VEHÍCULO TIPO MOTO, SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS A PEDIRLE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA VESTIMENTA DE LOS CIUDADANOS DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL MORENA, COLOR DE PELO NEGRO, DE ESTATURA MEDIANA, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTÍA FRANELA DE COLOR AZUL, JEANS DE COLOR AZUL Y CHANCLETAS DE COLOR BLANCO, POR LO QUE PROCEDIMOS A REALIZAR UN PATRULLAJE POR DICHO SECTOR CON LA FINALIDAD DE DAR CAPTURA A LOS CIUDADANOS. CUANDO NOS DESPLAZÁBAMOS POR LA CALLE 21 DEL BARRIO BRISA DE ARAURE, DE LA CIUDAD DE ARAURE, OBSERVAMO UN CIUDADANO CON EL TIPO DE VESTIMENTA ANTES MENCIONADA MANIFESTADA POR LA CIUDADANA (VICTIMA), QUIEN AL VER LA COMISIÓN MOSTRO UNA ACTITUD SOSPECHOSA Y NERVIOSA, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR Y APREHENDER AL CIUDADANO SEGÚN ESTABLECIDO .EN LOS ART1CIJLO.S 128 Y 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Q*J[EN DIJO SER Y LLAMARSE: IDENTIDAD OMITIDA, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A EFECTUAR CHEQUEO CORPORAL A MENCIONADO CIUDADANO BASÁNDONOS EN EL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, SIENDO LAS 06:40 HORAS DE LA MAÑANA, SE LE NOTIFICO AL ADOLESCENTE DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EL ARTICULO 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITO DE (CONTRA LA PROPIEDAD), PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A TRASLADAR AL ADOLESCENTE, POR DICHA COMISIÓN HASTA EL COMANDO DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, SE LE INFORMO A LA CIUDADANA QUE DEBÍA ACOMPAÑARNOS AL COMANDO A COLOCAR LA DENUNCIA DONDE LA CIUDADANA IDENTIFICÓ AL ADOLESCENTE APREHENDIDO COMO EL AUTOR DEL HECHO, UNA VEZ EN EL COMANDO SE LE PROCEDIMIENTO AL CIUDADANO ABOGADO. CARLOS COLINA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, INFORMÁNDOLE QUE EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA LA SEDE DE ESTA UNIDAD FUNDAMENTAL A ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN GENERÓ INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS EN CUANTO AL CASO. ES TODO LO QUE TENGO QUE EXPONER SE TERMINO,
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que pueda tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, Comando Acarigua de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el día 27-05-2015, aproximadamente a las 06:35 horas de la mañana cuando dichos funcionarios se desplazaban con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana y siendo las 06:35 de la mañana encontrándose en la calle 3, con avenida 21, del Municipio Araure, observan a una ciudadana quien les hizo señas con las manos para que se detuvieran, quien manifestó ser y llamarse: ARACELIS DEL VALLE RAMOS y les informo que había sido despojada de una carretilla de metal, de su propiedad, a la 06:30 horas de la mañana aproximadamente, por parte de dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, aportándoles las características fisonómicas y de vestimenta de dichos ciudadanos, por lo que los funcionarios realizan un recorrido por el lugar y observan a un ciudadano con las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima, quien en ese momento identificó al adolescente como uno de los autores del hecho, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción y que al ser concatenada con las declaraciones de la ciudadana victima ARACELIS DEL VALLE RAMOS, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “…El día de hoy 27 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente como las 06:35 horas de- [a mañana, yo estaba en la calle 3, con avenida 21, de la ciudad de Araure, sacando mis herramientas de trabajo de una casa donde guardo, en compañía de mi hermana de nombre Arileida Ramos, en ese momento llegaron dos personas en una moto, y uno de ellos me metió en la cintura y me dijo que era un atraco y como no saco nada comenzamos a forcejear con ellos y le quitarnos una bombona de gas pero siempre se pudieron llevar una carretillas que tiene un valor aproximadamente de 15 mil bolívares y uno de ellos largo una chancleta de goma de color blanco, después, como 5 minutos paso una comisión de la Guardia Nacional y le dije del robo y como era su vestimenta, después llego la comisión de la Guardia Nacional nuevo y unos de los funcionarios me dijo que tenía que formular la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional.”, y de la ciudadana ARILEIDA DEL CARMEN RAMOS, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “…El día de hoy 27 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente comc -(as 06:35- horas- de [a mañ-ana, yo- estaba en- [a calle- 3-, con- avenida 21, de la ciudad de Araure, con mi hermana de nombre Aracelis de Valle Ramos, que estaba sacando las herramientas de trabajo de una casa donde las guarda, en ese momento llegaron dos personas en una moto, y uno de ellos nos amenazo con la mano en la cintura y nos dijo que era un atraco y comenzamos a forcejear con ellos y nos quitaron una bombona de gas y se la quitamos de nievo pero nos llevaron una carretillas que tiene un valor aproximadamente de 15 mil bolívares y uno de ellos largo una chancleta de goma de color blanco, cuando estábamos forcejeando después, como 5 minutos paso una comisión de la Guardia Nacional y le dijimos del robo y como era sus vestimenta de las personas que nos llevaron la carretilla, como diez minutos llego de nuevo la comisión de la Guardia Nacional y unos de los funcionarios le dijo a mi hermana que tenía que formular la denuncia y yo también como testigo en el Comando de la Guardia Nacional.” observamos que coinciden en precisar la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE RAMOS, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C: la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y F: la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE RAMOS.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C: la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y F: la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2015.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.