REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000255
ASUNTO : PP11-D-2015-000255
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado ORLANDO ANTONIO PALACIOS y a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DENUNCIA. Con esta misma fecha, y siendo las 04:00 Horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de ESTACION POLICIAL SAN RAFAEL DE ONOTO, del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: AVENDAÑO LEAL ELIZABETH DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° y.- 17.278.681, concubina, natural de sector Palma Real del Municipio Obispo Edo. Barinas, Profesión u Oficio, del Hogar, residenciada en el sector Banco Obrero, avenida Bolívar, frente a la Plaza Páez casa SIN, del Municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, Teléfono personal celular N 0424-5811248 Quien en pleno uso de sus facultades físicos y mentales y en consecuencia amparados en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Expuso lo siguiente: “vengo a denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Quien es mi sobrino, lo cual por versiones de mi hija de 11 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me cuenta llorando que el mismo la obligo a mantener relaciones sexuales en el cuarto de su residencia ubicada en el mismo sector que comenzó a tocarla y acariciarla del mismo modo que le bajo los blúmer la toco sus partes íntimas y le introdujo el pene en su vagina, por esta razón me dirigí hasta aquí para participar lo sucedido según lo relatado por mi hija, para formular la denuncio respectiva ya que temo que esto se vuela a repetir y pase a algo mayor temiendo por su integridad física porque ella es una niña especial. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: me manifestó que no se acordaba del día que ocurrió pero si me dijo que fue en el cuarto de mi sobrino en el sector Banco Obrero, avenida Bolívar, frente a la Plaza Páez casa SIN, riel Municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿nunca había evidenciado a su sobrino teniendo una conducta inapropiada con su hija? CONTESTO: no en ningún momento solo que ella se la pasaba mucho en su casa. PREGUNTA: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: mi persona y mi cuñada de nombre MARISOL GONZALEZ porque tuve conocimiento de lo ocurrido ya que mi hija me lo cantó y que mi cuñada lo había visto a mi sobrino abusando de mi hija PREGUNTA ¿Diga UD; tie e algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: no. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
SEGUNDO: “ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy 27/05/20 15, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias de la estación policial “GRAL. TOMAS MONTILLA” Del Municipio san Rafael de onoto. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR/AGREGADO (CPEP) SALAS NEIWS, titular de la cedula de identidad N° y.- 11.076.912, OFICIAUJEFE (CPEP) MONTILLA LUIS ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V 13.761.999, OFICIAL/AGREGADO (CPEP) GARCIA ONORIO, titular de la cedula de identidad N° V. 12.859.773-, OFICIAL (CPEP) QUERALES WILMER, titular de la cedula de identidad N° y.- 15.867.441, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con (o establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119, del Código Orgánico y el 49 de la constitución de la república bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, exponiendo en consecuencia lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:45 Horas de la tarde del día de hoy 27/05/2015, encontrándonos de servicio de vigilancia y patrullaje abordo de la unidad Patrullera 004, específicamente por las inmediaciones de la avenida principal de este municipio, recibimos una llamada telefónica, de parte del jefe de las instalaciones Humberto García, informando que nos trasladáramos hasta la sede del Comando, estando allí nos informan que una ciudadana quien se identificó para el momento como ,Avendaño Leal Elizabeth del Valle la cual se encontraba en dichas instalaciones, manifestando ser el pro genitora de una presunta víctima, queriendo formular denuncia en contra de un ciudadano adolescente quien es su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien es su sobrino hijo de su hermano Vicente Avendaño y según por versiones de su hija de once años de edad, había sido víctima por parte de este ciudadano adolescente de presunto abuso sexual o violación en su contra, por lo que de manera inmediata por lo informado por esta ciudadana, nos trasladamos hasta la dirección donde reside este ciudadano adolescente, ubicada en el mismo sector donde reside la representante de la Presunta víctima en el sector Banco Obrero de este municipio, una vez estando en el sitio, descendiendo de la unidad de Patrullaje e identificándonos como oficiales del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, nos entrevistamos con la representante legal de este ciudadano adolescente, señalado como el Presunto Agresor de la niña, informándole que el mismo se encontraba en curso de un delito flagrante, practicando la aprehensión del mismo según el Art. 652 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, notificándole que para su traslado era necesario realizar una inspección corporal por lo que le indicamos que si entre sus vestimentas poseía algún objeto de interés criminalísticos lo mostrara a la comisión policial es donde amparados en el artículo 191 del Código Orgánica Procesal Penal, procede el OFICIAL (CPEP) QUERA LES W1LMER a efectuar dicha inspección, siendo negativo el hallazgo de cualquier objeto de interés criminalístico. Seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el Artículo 126 del mismo Código, y según los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, se identífican plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA Una vez que llegamos a la sede policial se notifica al respecto a los órganos naturales y a la fiscalía Quinta del ministerio público, donde se le informa a la fiscal ABG. Lid Lucena. Vía telefónica, de los pormenores referentes al caso. quedando el detenido descrito anteriormente a sus órdenes, haciendo entrega a la oficina de Recepción y denuncia de la estación policial donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, fina/mente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 deI código orgánico procesal penal ES TODO.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Quince, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece voluntariamente la niña IDENTIDAD OMITIDA en su condición de víctima de la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en la sala de mi casa viendo comiquitas, y llego ALFRED y me agarro por la barriga y por las manos y me llevo al cuarto de mi hermana, allí me decía que me quitara la ropa porque sino me la quitaba el, me empujo en la cama y me tocaba el pompi y el rabo, primero me tocaba con su pipi y después con sus manos, él me hizo cosas primero por detrás y luego por la totona.”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga donde ocurrió el hecho que narra? Contesto: “Eso fue en la casa de mi mamá”.- SEGUNDA ¿Cuantas veces IDENTIDAD OMITIDA te ha tocado? CONTESTO: “Dos (02) Veces, la primera en su casa y la segunda en la casa de mi mama” TERCERA: ¿Diga usted, porque no le había comunicada a su madre o representante de lo sucedido? CONTESTO: Porque mi mama estaba en Agua Blanca comprando comida y después se me olvido” CUARTA: ¿Que te dijo ALFRED cuando te agarro en la sala? CONTESTO: “Que si vamos a hacerlo”.- QUINTA: ¿Que le dijiste IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Que no me hiciera nada”.- SEXTA: ¿Como fue el hecho ocurrido? Contesto: “IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me sentó en la cama de mi hermana, me toco el pompi y me toco la totona”. - SEPTIMA: ¿Con que te toco IDENTIDAD OMITIDA Contesto: “Él primero me toco con el pipi y luego con la mano”. - OCTAVA: ¿donde estabas antes de que IDENTIDAD OMITIDA te agarrara y te llevara al cuarto? Contesto: “Yo estaba viendo la televisión en la sala”.- NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contestó: No, es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
CUARTO: Con el resultado del examen Médico Legal practicado en fecha 28-05-2015 en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado examen fisico externo: sin lesiones, ginecologico: Genitales externos: sin lesiones en etapa pre-puber (menarquia hace 02 meses ), introito vaginal: sin lesiones, Himen: de orificio único, bordes lisos, sin lesiones, ano rectal : sin lesiones. Conclusiones: Himen sin lesiones. Nota: adolescente con discapacidad mental.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte el Defensor Privado en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“La defensa esta conciente estamos ante el quebrantamiento del orden jurídico vigente, y visto la imputación fiscal de los hechos y las medidas solicitadas estamos dispuestos a cumplir con las medida cautelares que imponga el Tribunal, esta de acuerdo con que la investigación continúe con el procedimiento ordinario y consigno en este acto carta de buena conducta, constancia de residencia y constancia de estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Patricia Fidel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que de la denuncia interpuesta por la ciudadana AVENDAÑO LEAL ELIZABETH DEL VALLE, se desprende que esta manifiesta textualmente lo siguiente: “vengo a denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Quien es mi sobrino, lo cual por versiones de mi hija de 11 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me cuenta llorando que el mismo la obligo a mantener relaciones sexuales en el cuarto de su residencia ubicada en el mismo sector que comenzó a tocarla y acariciarla del mismo modo que le bajo los blúmer la toco sus partes íntimas y le introdujo el pene en su vagina, por esta razón me dirigí hasta aquí para participar lo sucedido según lo relatado por mi hija, para formular la denuncio respectiva ya que temo que esto se vuela a repetir y pase a algo mayor temiendo por su integridad física porque ella es una niña especial, asi mismo en la exposición rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA esta manifiesta que: “Yo estaba en la sala de mi casa viendo comiquitas, y llego IDENTIDAD OMITIDA y me agarro por la barriga y por las manos y me llevo al cuarto de mi hermana, allí me decía que me quitara la ropa porque sino me la quitaba el, me empujo en la cama y me tocaba el pompi y el rabo, primero me tocaba con su pipi y después con sus manos, él me hizo cosas primero por detrás y luego por la totona.”, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, siendo que la aprehensión del adolescente imputado fue conforme a lo establecido en el artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara procedente la continuidad de la investigación como hasta ahora a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación y para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí pre- calificado; declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue legal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal.
4.-Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la Supervisión, orientación y vigilancia de su Representante Legal, quien informara a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de su Representado, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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