REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000257
ASUNTO : PP11-D-2015-000257
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-26.301.816. Telefono 0414-5274290 y IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le imputada además del delito de Robo Agravado, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112, en relación con el articulo 5, numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le imputada además del delito de Robo Agravado, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112, en relación con el articulo 5, numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalados como imputados, una vez que se le ha explicado de manera individual los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma individual, libre, espontánea y expresa que NO deseaban declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada CELINA PEREZ, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal por considerar que no están llenos los extremos de ley; asimismo rechaza el delito de lesiones por cuanto no constan infórmenes médicos y no se ha logrado demostrar la participación de los adolescentes en el hecho narrado”. Es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA, quien expuso: “Yo estaba sola en mi casa y cuando salgo, uno de ellos estaban adentro y cuando abro ellos toditos se meten y me acosan y los lleve al cuarto y les dije que vieran que no hay plata y se molestaron porque no vieron el teléfono de mi hermano, y ellos estuvieron a ahí y no encontraron de ahí y me apuntaron con el arma y me decían que iba a salir muerta de allí, y escucho la puerta y era mi hermana y la agarran y en eso yo logro escaparme veo una unidad de la policía y les digo que tienen a a mi hermana allí adentro y ellos entraron y los agarraron”. Es todo.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Todo ocurrió como lo dijo la señora fiscal”.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma Fecha Jueves 28-05-2015 Siendo aproximadamente las 12:40 DeL Tarde. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (02) Ciudadanas quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: NATHALY SU REPRESENTANTE LEGAL (MADRE) COROMOTO. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Jueves 27-05-2015, como a las 12:00 de la tarde, estoy en la casa atendiendo la bodega Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia, estado portuguesa, cuando escucho un mido como si se fuese caído alguien, es al salir que veo un ciudadano que había saltado para dentro de la casa y este al yerme de inmediato me apunta con un arma de fuego y este me dice que busque la llave ya para que entraran otras personas que andaban con este, de inmediato yo le busco las llaves y cuando observo que entran cinco (05) sujetos más, es luego de esto que los sujetos me dicen que la busque la plata y que le buscara los teléfonos, estos me dicen que los lleve para donde estaba el escaparate que hay dentro había una plata y debajo de la cama, es por ello que les dije que pasaran para que revisaran que en el escaparate y que este viera que hay no había nada, es al llegar al cuarto donde se encontraba el escáparate estos comienzan a voltear todo buscando la plata pero como yo ya les había dicho que no teníamos nada, luego de esto ellos me dicen que le entregaran el teléfono yo le digo que lo agarrara que estaba encima de la mesa, luego de eso llega mi hermana y el que cargaba la escopeta la apunta y le dice que entrara porque si no le metían un tiro, es en un descuido de ellos que me escapo y salgo corriendo, es al salir de la casa que observo que viene una comisión policial y es donde les digo que dentro de la casa estaban unos ladrones y que tenían a mi hermana con ellos, luego los policías se metieron para la casa y los logran agarrar, el policía me informa que tengo que acompañarlo hasta su sede policial a colocar la formalmente la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Jueves 27-05-2015, como a las 12:00 de la tarde, estoy en la casa atendiendo la bodega Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: estaba atendiendo la Bodega cuando oí un mido como que si alguien se fuera caído y salgo y estaba uno de los ciudadanos dentro del porche de nuestra casa. PREGUNTA. Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo en su casa para el momento del hecho, de igual forma señale las características físicas de los mismos? CONTESTO: Eran (06) seis, había uno que cargaba una camisa de color gris ese era el que cargaba la escopeta, otro cargaba una camisa de color vinotinto, el que era mocho de la pierna este cargaba una camisa de rallas blancas y verdes, otro cargaba una camisa de color anaranjado con rallas blancas, otro en una camisa de color: blanca, una camisa de color: rojo. PREGUNTA Diga Ud. Si el ciudadano portaba algún arma de fuego o algún objeto contundente? CONTESTO: Si, cargaban una escopeta. PREGUNTA, Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de lo mencione si fue agredida por parte de los ciudadanos? CONTESTO: solo me amenazaron de muerte diciéndome que si yo decía algo estos me buscaban para matarme, apuntándome con la escopeta no me golpearon. PREGUNTA Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: sola luego llego mi hermana. PREGUNTA Diga Ud. Las características del objeto que le robaron y en cuanto están valorado? .CONTESTO: un teléfono marca Movilnet, modelo: Orinoquia y un dinero que le entregue que era de la bodega._PREGUNTA. Diga Ud. Como dio con la comisión policial? .CONTESTO: Para el momento que me escape es cuando yo observo a los policías que venían, PREGUNTA Diga Ud. Si la comisión policial dio con la captura de los sujetos que le cometió el hecho? .CONTESTO si Ud. Si la comisión policial logro recuperar lo que le robaron? ..Ç Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
2.-ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma Fecha Jueves 28-05-2015 Siendo aproximadamente las 12:40 De la Tarde. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadanas quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ANDREINA C. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Jueves 27-05-2015, como a las 12:00 de la tarde, estoy en la casa atendiendo la bodega Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia, cuando voy llegando a la casa de mi mamá ya que iba a comprar unas papas para hacer el almuerzo, cuando paso a la parte de adentro de la casa, cuando veo que hay unos hombres que estaban dentro de la casa y estos tenían una escopeta y me dijeron que pasara que me quedara tranquila que no me pasaría nada si me quedaba quieta, luego de eso uno de ellos me Alan por el brazo y pierdo el equilibrio y caigo, es donde mi hermana aprovecha y sale corriendo, luego de eso llegaron los policías y los agarraron, es después que pasa todo que los funcionarios nos dijeron viniéramos para acá a formular la denuncia, el policía me informa que tengo que acompañarlo hasta su sede policial a colocar la formalmente la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Jueves 27-05-2015, como a las 12:00 de la tarde, estoy en la casa atendiendo la bodega Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. PREGUNTAI ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Iba llegando a casa de mi mamá a comprar unas papas. PREGUNTA. Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo en su casa para el momento del hecho, de igual forma señale las características físicas de los mismos? CONTESTO: Eran (06) seis, había uno que cargaba una camisa de color gris ese era el que cargaba la escopeta, otro cargaba una camisa de color vinotinto, el que era mocho de una pierna este cargaba una camisa de rallas blancas y verdes a este le encontraron el teléfono, otro cargaba una camisa de color anaranjado con rallas blancas, otro en una camisa de color: blanca, una camisa de color: rojo. PREGUNTA Diga Ud. Si el ciudadano portaba algún arma de fuego o algún objeto contundente? CONTESTO: Si, cargaban una escopeta. PREGUNTAI Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de lo mencione si fue agredida por parte de los ciudadanos? CONTESTO: nos amenazaron de muerte apuntándome con la escopeta me halaron por un brazo y me hicieron que me calIara y me golpeara la radilla. PREGUNTA Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: con mi hermana. PREGUNTA ,Diga Ud. Las características del objeto que le robaron y en cuanto están valorado? .CONTESTO: un teléfono marca Movilnet, modelo: Orinoquia y un dinero que era de la bodega. PREGUNTA ,Diga Ud. Como dio con la comisión policial? .CONTESTO: porque los policías entraron de repente, PREGUNTA Diga Ud. Si la comisión policial dio con la captura de los sujetos que le cometió el hecho? .CONTESTO si dentro de la casa. PREGUNTA. Diga Ud. Si la comisión policial logro recuperar lo que ?. ESTO Si PREGUNTA. Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMlNO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
3.-ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 28 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En
esta misma fecha 28/05/2.015. Siendo las 01:00 horas de )Tarde. Compareció por ante la Coordinación investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial OFICIAL ¡ JEFE (CPEP) OCANDO ALI. titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.263.969, OFICIAL AGREGADO (CPEP) MILAN VIRGINIO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.702.545 y OFICIAL (CPEP) HEXTOR JESUS SALAS. Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.402.464. Destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje. Perteneciente a la Cuadrante N°10. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 28/05/2.015. Aproximadamente a las 12:00 horas de la Tarde. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de las unidades motos asignada para el cuadrante 10. En el perímetro asignado específicamente en el sector de a Urb. Los cortijos, es en ese momento cuando avistamos a una ciudadana que venía corriendo de igual manera la ciudadana nos manifiesta que dentro de su casa se encontraban unos sujetos armados y la tenían a ella y a la hermana sometida, es por esto que de inmediato nos introducimos amparándonos para ello en el artículo 196 y 234 correlativamente del Código Orgánico Procesal Penal, es entrar a la residencia donde avistamos uno ciudadanos que se encontraban apuntando a otra ciudadana con un arma fuego obligándola a que abriera una puerta de uno de los cuartos, es donde le damos la voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, de igual forma les digo que de pongan las armas es donde el ciudadano tenía el arma de fuego la suelta y levantan las manos, es donde le manifestamos que iban hacer objeto de una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, pero que antes les pedimos que si poseían entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico que lo mostrasen y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial, es donde estos nos manifiestan que poseían ninguna otra arma, así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) HEXTOR JESUS SALAS. Donde este se encontraron un (01) arma de fuego de fabricación industrial, tipo: escopeta, adaptado a calibre 16 mm con cacha de madera de color marrón la misma se encontraba en poder del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo vestía para ese momento una prenda de vestir tipo: franela, de color: gris y negro, de igual forma se le incautó al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Un (01) un Teléfono Celular marca: Orinoquia, De color: Blanco y Azul, éste ciudadano usa para poder desplazarse un par de muletas, en virtud de que le hace falta una pierna, en vista de lo incautado se procede a infórmale a los demás ciudadanos quienes identificaron inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA Quienes andaban en compañía ciudadano OSCAR. El motivo de su aprehensión, es donde (05) Cinco estos al verse envueltos en tal situación nos manifiestan ser adolescente, es por ello que se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos, a los ciudadanos detenidos, Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Jueves 28-05-2015. Aproximadamente a las 12:15 hrs. Del mediodía, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna y en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal es donde al verse esto envuelto en tal situación nos manifiestan que eran menores de edad, es por ellos serían detenidos preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello se les notifico que serían detenidos preventivamente el motivo de su aprensión por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos, la Arma de fuego colectada las demás evidencias, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos, de conformidad con el artículo 128° Código Orgánico Procesal penal, como. OSCAR JOSE PEROSO GARCIAS Venezolano, Natural De La Ciudad De Araure Del Estado Portuguesa. Nacido En Fecha: 19/03/1997, De Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión Oficio: No Definida, Residenciado En El Barrio Andres Eloy Blanco, Calle 36 Con Av. 47, Casa S/N De La Ciudad De Acarigua Estado Portuguesa. Titular De La Cédula De Identidad Nro. V-25.347.869, IDENTIDAD OMITIDA De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: un (01) arma de fuego de fabricación industrial, adaptado a calibre l6mm con cacha dee madera de color marrón, serial numero Y1910, de la marca comercie Renegado, marca: Maiola, un (01) un teléfono celular marca: Orinoquia. de color blanco y azul, modelo: U5120-53, seri n°-17C9KC9341510502 con su respectiva bateria de la misma marca, contentivo de un chipt de la marca comercial Movilnet serial n° 8958060001002048243 y una prenda de vestir tipo: franela, de color: gris y negro, donde se lee en la parte de adelante T8Ode la marca: GYMO, perteneciente al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA una prenda de vestir tipo: chemi, de color: naranjado fosforescente y franjas blancas, marca: aeropostal, perteneciente ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, una prenda de vestir tipo: franela, de color: vino tinto franjas blancas, sin marca aparente, en la parte frontal se distinguen tres logotipos de la Federación Venezolana d Fútbol, donde también se lee taller Mecánico Disel Las Rapidito, perteneciente al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, una prenda de vestir tipo: franela, de color: blanco, donde marca: levis, perteneciente a ciudadano: OSCAR JOSE PEROSO GARCIAS, una prenda de vestir tipo: chemi, de color: blanco y verde, donde marca: aero postal, perteneciente al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y una prenda de vestir tipo: franela, de color: roja, donde marca: zeos, perteneciente al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quedando todo a la orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua respectivamente, al igual que la evidencia colectada, a quienes se les notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CO NFORME FI RMAN.
4.- Con el informe Medico de fecha 28-05-2015, suscrito por el Doctor Emilio Montilla, Medico II ULA C.I.V-9.370.518 / MPPPS: 55578, MEDICO LABORAL UCLA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mismos son aprehendidos en el mismo momento de cometer el hecho, en el mismo lugar de comisión del hecho, con las armas utilizadas para la comisión del mismo, con objetos propiedad de las victimas y en el momento de la aprehensión son señaladas por las victimas como los autores del hecho, ya que del acta policial se desprende que dichos funcionarios se encontraban el dia 28/05/2.015 aproximadamente a las 12:00 horas de la Tarde realizando labores de patrullaje en el sector de la Urbanización Los cortijos, cuando observan a una ciudadana que venía corriendo y les manifiesta que dentro de su casa se encontraban unos sujetos armados y la tenían a ella y a la hermana sometidas, por lo que amparados en las previsiones legales dichos funcionarios penetran de inmediato en la residencia de dicha ciudadana y allí se encontraban unos ciudadanos y tenían apuntada a otra ciudadana con un arma fuego obligándola a que abriera una puerta de uno de los cuartos, los funcionarios les dan la voz de alto y les solicitan que depongan las armas, es cuando el ciudadano que tenía el arma de fuego la suelta y levantan las manos, siendo éste el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia en su poder un (01) arma de fuego de fabricación industrial, adaptado a calibre l6mm con cacha dee madera de color marrón, serial numero Y1910, de la marca comercie Renegado, marca: Maiola.
2.-Que del acta de denuncia levantada por el órgano investigador a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que los hechos ocurren el día 27-05-2015, como a las 12:00 de la tarde, cuando dicha adolescente se encontraba en su residencia donde funciona una bodega cuando escucha un ruido como si alguien se hubiese caído y al salir ve a un ciudadano que había saltado para dentro de la casa y este al verla de inmediato la apunta con un arma de fuego y este le dice que busque las llaves para que entraran otras personas que andaban con el y al buscar las llaves proceden a entrar cinco (05) sujetos más, quienes le solicitan que busque el dinero y los teléfonos, y comienzan a voltear todo buscando la plata luego de esto ellos le dicen que les entregara el teléfono, en ese momento llega a la residencia la ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA y también la someten con el arma de fuego y en un descuido de ellos la IDENTIDAD OMITIDA, logra salir a la calle y observa a una comisión policial que iba pasando y les solicita su intervención informándoles lo sucedido, por lo que los funcionarios policiales amparados en las previsiones legales penetran en la residencia y logran la aprehensión de los adolescentes.
3.- Que del acta de entrevista levantada a la ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA se desprende que el día 27-05-2015, como a las 12:00 de la tarde, la misma venia llegando a su residencia y al entrar encuentra allí a seis personas, quienes con un arma de fuego la someten.
4.- Que de las actas procesales y de investigación se desprende que los autores del hecho eran seis personas de los cuales uno resultó ser mayor de edad y quienes manifiestamente armados se introducen en la residencia de las ciudadanas DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA y IDENTIDAD OMITIDA y bajo amenazas de graves daños a estas, amenazándolas con un arma de fuego y ejerciendo violencia sobre ellas las despojan de un teléfono celular y de dinero en efectivo.
5.- Que de las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende informe medico del que se evidencia que la ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA sufrió lesiones.
6.- Que de las actas procesales y de investigación se desprende que las personas aprehendidas son señaladas por las victimas como los autores del hecho.
7.- Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal y de lo expuesto por las victimas en la audiencia oral se desprende que al concatenar dichas actas y las exposiciones rendidas por las victimas, estas coinciden en sus dichos y versiones.
8.-Que del acta policial se desprende que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le incautan Un (01) un Teléfono Celular marca: Orinoquia, De color: Blanco y Azul, propiedad de una de las victimas.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa peligro grave para las victimas por cuanto consta de las actuaciones que una de estas sufrió no solamente violencia psicológica y que se le violento su Libertad Individual sino que sufrió violencia física, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen testigos directos y presenciales de los hechos y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a ello no consta de las actuaciones que los adolescentes imputados se encuentren realizando una actividad para el mejor desarrollo de sus capacidades como lo es el estar estudiando o trabajando o realizando alguna actividad deportiva, que de alguna manera demostrara un control social y su arraigo en esta jurisdicción; pero lo que si consta de las actuaciones es que fueron aprehendidos en una residencia que no es la de ellos y que se encontraban allí sin sus representantes legales lejos de sus residencias y aún cuando consta que su representante legal se encuentra en la sala de audiencias observa quien aquí decide poca contención familiar puesto que dichos adolescentes se encontraban como ya se indicó lejos de sus domicilios, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los identificados adolescentes fueron aprehendidos en el mismo momento de cometer el hecho, en el mismo lugar de comisión del hecho, con las armas utilizadas para la comisión del mismo, con objetos propiedad de las victimas y en el momento de la aprehensión son señaladas por las victimas como los autores del hecho.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DICZAMAR NATHALY UZCATEGUI CAGGIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le imputada además del delito de Robo Agravado, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112, en relación con el articulo 5, numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad de cada uno de ellos, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Quince.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JESUS GARCIA.
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.