REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000160
ASUNTO : PP11-D-2015-000160
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha dieciséis (16) de Abril de 2.015; a la sustancia incautada, donde se lee se trata de: CINCUENTA Y DOS (52) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y TRANSPARENTE CON UNA SUSTANCIA SOLIDA DE COLOR BIEGE CON UN PESO NETO DE SIES (06) GRAMOS, ARROJANDO COMO RESULTADO POSITIVO PARA COCAINA. DEJANDO CONSTANCIA QUE EL PESAJO, LA TOMA DE LA ALICUOTA Y LA PRUEBA DE ORIENTACION SE REALIZA EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO CUSTODIO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BETANCOURD RAINER A QUIEN SE LE DEVUELVE REMANENTE Y CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA EMBALADA BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BEIGE CON INSCRIPCION DONDE SE LEE “CICPC EXP 166797-15/ MP-166790-15”: Ahora Bien, en virtud de que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente.-





ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.