REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000022
ASUNTO : PP11-D-2015-000022
JUEZ DE CONTROL 02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el AdolescenteIDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-11-1997, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad V- 30.638.458, soltero, de profesión u oficio AYUDANTE EN UNA BLOQUERA, residenciado en el Barrio La VICTORIA, CALLE 03, CASA 03, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botanica, realizada por la experta Toxicóloga EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Primero (18) de ENERO de 2.015; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 22754-2015 y el asunto principal N° PP11-D-2015-000-022 donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE ASPECTP PLATEADO CONOCIDO COMUNMENTE COMO PAPEL DE ALUMINIO , RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO , PESO VOLUMEN NETO: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, COMPONENTES: COCAINA ) POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA AL FUNCIONARIO CUSTODIO OFICIAL GNB:, adscrito a: U.E.S.V DE BOCONOITO. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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