REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000238
ASUNTO : PP11-D-2015-000238



JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO:
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA:
YOTZURIS YOHANA PEREZ RUIZ


FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
AMENAZA, VIOLENCIA FISICA


DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ,. Quien resulta imputados por la presunta comisión de por uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOTZURIS YOHANA PEREZ RUIZ. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOTZURIS YOHANA PEREZ Narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
, las medidas cautelares establecidas 582 literal “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.

La defensora pública especializada Abg. SIRLEY BARRIOS , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOTZURIS YOHANA PEREZ” Rechazo los hechos que imputa la representación del ministerio publico, invocando el principió de presunción de inocencia, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. En virtud de que faltan diligencias de investigación por realizarse, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, esta defensa considera en cuanto a la medida cautelar no es procedente en virtud que el mismo tiene una relación con la victima, incluso supuestamente esperando un hijo de mi defendido por lo que solicito que se le imponga solo una medida cautelar.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOTZURIS YOHANA PEREZ, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

«ACTA DE DENUNCIA»

Con esta misma fecha Viernes 2210512015! Siendo las 06:40 horas de la Noche, compareció por ante la DMsión de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito: Y01ZURIS YOHANA PEREZ RUIZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA: 1610911993, DE 20 ANOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA, RESIDENCIADA EN BARRIO LA VICTORIA, SECTOR 04 DE FEBRERO CASA NSIN°, DE LA AVENIDA 02, CERCA DE LA CASA COMUNAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.26.551 .293, TELÉFONO DE UBICACIÓN NRO. 0424 5815503. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente vengo a denunciar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
Quien es mi Novio y reside en El Barrio Simón Bolívar Calle 04, Avenida Circunvalación Sur Casa N°3-23. Ya Que para el día de hoy Viernes 22/05/2015 aproximadamente a las 05:50 Hrs de la Tarde cuando me encontraba en mi sitio de trabajo en un festejo, cuando recibo una llamada de mi amiga Sandra quien me manifiesta que en su casa se encontraba el ciudadano mencionado agresivo y con un arma de fuego en las manos, buscándome, a lo que me dirijo hasta la casa de la misma y al llegar al sitio ya el mismo ya se había ido de la casa, posteriormente a los 10 minutos, él llega de nuevo con un cuchillo en las manos, y me amenaza de muerte agarrándome por el cuello, y lanzándome hasta el piso, donde luego de eso yo agarro un sartén para defenderme ya que el mismo buscaba darme por la barriga estando yo en estado de embarazo, luego de eso continua agrediéndome físicamente golpeándome por el cuerpo, y me agarro con intenciones de arrastrarme, donde se mete mi madre Yolanda a defenderme y mi amiga Sandra, posteriormente se visualiza a una comisión Policial a quien le hacemos el llamado y le ,,manifestamos lo sucedido y los mismo proceden a detener al mismo y me manifiestan que debido a las agresiones que presentaba debía dirigirme hasta este Centro de Coordinación Policial a Formular Ja respectiva denuncia . Es todo.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ‘MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Que para el día de hoy Viernes 22/05/2015 aproximadamente a las 05:50 Hrs de la Tarde cuando me encontraba en mi sitio de trabajo en un festejo PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrieron los hechos CONTESTO me encontraba en mi sitio de trabajo cuando recibí una llamada via telefónica de mi amiga Sandra quien me manifestó que el mismo se encontraba en su casa agresivo con un arma de fuego buscándome, donde Iu8ego me dirigí hasta la misma y ya él se había ido, llegando a los 10 minutos y de manera violenta y con un cuchillo en las manos me amenaza de muerte y comienza a agredirme físicamente. PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente ha recibido agresiones físicas de parte del ciudadano? CONTESTO: Si en varias oportunidades PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene presentando este tipo de problema con el ciudadano CONTESTO: Dos meses PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente ha denunciado al ciudadano? CONTESTO: No es primera vez que lo hago PREGUNTA: ¿Diga usted, Si para el momento de los hechos antes narrados el ciudadano Se encontraba bajo los efectos del alcohol de otro tipo de sustancia? CONTESTO: No PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de agresión recibió de parte del ciudadano mencionado? CONTESTO: Me agredió Físicamente golpeándome por el cuerpo, me estaba ahorcando y me amenazó de muerte con un cuchillo que portaba en sus manos me quería dar golpes por la barriga encontrándome en estado de embarazo.. PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento de los hechos te encontrabas en compañía de alguien quien pueda servir de testigo? CONTESTO: Si de mi Amiga Sandra y sus hijos y mi madre Yolanda quienes reside en Barrio la Victoria. Avenida 04, casa N°13 Y mi Madre es la Casa N°42 PREGUNTA: ¿Diga usted, Donde Puede ser Ubicado Dicho Ciudadano? CONTESTO: ANDERSON JOSE MONTERO TORO Quien es mi Novio y reside en El Barrio Simón Bolívar Calle 04, Avenida Circunvalación Sur Casa N°3-23 EGUNTA: ¿Diga usted, Si para el momento de los hechos dicho ciudadano portaba algún tipo de arma o de i e s criminalístico? C9NTESTO: Si el mismo me amenazo con un cuchillo que cargaba en las manos. P EGUNT diga usted desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: NO Es todo
«ACTA DE ENTREVISTA»
Con esta misma fecha Viernes 2210512015, Siendo las 06:40 horas de la Noche, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien do ser y llamarse en forma legal como queda escrito: CARVAJAL PARDO SANDRA MILENA DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE BARINAS, NACIDA EN FECHA: 2210411978, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: DOMESTICA, RESIDENCIADA EN BARRIO LA VICTORIA, SECTOR 04 DE FEBRERO CASA N°13, DE LA AVENIDA 02, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.14.732.829, TELÉFONO DE UBICACIÓN NRO. 0424 5815503. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente vengo a Dar Fe de lo declarado por la Ciudadana Yotzuris Pérez, quien es mi amiga y Ya Que para el día de hoy Viernes 22/0512015 aproximadamente a las 05:45 Hrs de la Tarde cuando me encontraba en. Mi casa en la dirección mencionada, en compañía de mis hijos menores de edad, cuando llega el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Buscando a su novia mi amiga Yolzuris Pérez y quien llega de manera alterada y portaba entre sus manos un arma de fu8ego tipo revolver y de manera agresiva me preguntaba por la misma entrando a la casa, y revisando por todos los cuartos y decía que la esperaría hay en la casa y que si no la encontraba hay la casaría en la casa de la misma y que así fuera de noche no le importara y le volarías los sesos, luego de eso él se va ves donde le realizo la llamada a la misma y le manifiesto lo sucedido diciéndole que tratara de esconderse, luego de eso ella llega a la casa, donde posteriormente llega el ciudadano nuevamente y de manera alterada con un cuchillo en las manos se le va encima agrediéndola físicamente y ahorcándola dentro de la casa posterior a eso nos metemos para ayudarla y el mismo nos amenaza de que nos mataría a todos si es posible nos quemaría vivos, luego visualizo a una comisión Policial a quien le hice el llamado y le manifestamos lo sucedido y los mismo proceden a detener al ciudadano, y nos manifiestan que debemos trasladarnos hasta este centro de Coordinación Policial Para formular la respectiva denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Que para el día de hoy Viernes 22/05/2015 aproximadamente a las 05:50 Hrs de la Tarde cuando me encontraba en mi casa en la dirección antes menci9nada. PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrieron los hechos CONTESTO me encontraba en el patio con mis hijos PREGUNTA: ¿Diga usted, que portaba el ciudadano para el momento en que se presentó a su casa? CONTESTO: Un Arma de Fuego tipo Revolver PREGUNTA: ¿Diga usted_en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos CONTESTO: en compañía de mis hijos y luego llego mi amiga Yotzuris, y su madre Yolanda PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera agredió el ciudadano a la Ciudadana YOTZURJS PEREZ? CONTESTO: De manera violenta la agredió físicamente intento ahorcada y la amenazo con un cuchillo, y luego nos amenazó a nosotros también PREGUNTA: ¿Diga usted, Si para el momento de los hechos antes narrados el ciudadano Se encontraba bajo los efectos del alcohol de otro tipo de sustancia? CONTESTO: No PREGUNTA: ¿Diga usted, Como se entera la comisión Policial de lo sucedido? CONTESTO: ya que los visualizamos y le hacemos el llamado y los mismos nos prestan la respectiva ayuda PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento de la detención de dicho ciudadano le incautan algún tipo de arma? CONTESTO: No ya que el mismo le habían quitado el cuchillo, anteriormente y se desconoce dónde se encontraba. PREGUNTA: ¿Diga usted, Donde Puede ser Ubicado Dicho Ciudadano? CONTESTO: DERSON JOSE MONTERO TORO Quien es mi Novio y reside en El Barrio Simón Bolívar Calle 04, Avenida Circunvalación Sur Casa N°3-23 PREGUNTA: ¿Diga usted, Si para el momento de los hechos dicho ciudadano o aba ún tipo de arma o de interés crjminaljstico? CONTESTO: Si el mismo la amenazo con un cuchillo que cargaba 1 manos. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTEST : O Es TOdo E LEYO Y ESTANDO CONFORME
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha Viernes 22/05/2015. Siendo las 06:15 Hrs. De la Tarde. Se presentó por ante la Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (CPEP) QUERALES PEDRO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.171.606. OFICIAL (CPEP) PEREZ RANDY. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en El Servicio De Vigilancia y Patrullaje. Dependiente de esta sede Policial bajo mí mando.. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos Artículo. 113, 114,115, 117, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en concordancia con los Articulo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Siendo el Día de hoy Viernes 22/05/2015. Aproximadamente a las 05:45 Hrs. De la Tarde, me encontraba yo el OFICIAL (CPEP) QUERALES PEDRO. En compañía del Funcionario policial arriba mencionado. Estábamos para ese instante en nuestras labores de Servicios en nuestro perímetro asignado, cuando recibimos una llamada telefónica Vía Radio por medio del Centralista de guaitlia quien nos manifiesta que procediéramos a dirigimos hasta el Barrio la Victoria Sectøor 04 de Febrero ya que en la misma se encontraba suscitando una violencia de Genero, donde posteriormente procedimos rápidamente a trasladamos hasta el lugar y al llegar a la dirección indicada observamos que sale una ciudadana de una casa y se nos acerca contándonos lo ocurrido e informándonos que se encontraba el ciudadano: Anderson Montero, quien es menor de edad y se encuentra dentro de su casa agrediendo físicamente a su pareja la Ciudadana Yotzuri Pérez, quien se encuentra en estado (embarazo), a lo que nosotros al escuchar lo manifestado por dicha ciudadana, la misma nos dice que entráramos si no este ciudadano iba a matar a su pareja, de la misma manera procedimos a entrar, amparándonos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes nos identificamos como funcionarios policiales y del mismo modo fuimos en busca del agresor quien en ese momento estaba saliendo de la casa de la ciudadana víctima y efectivamente el ciudadano la acababa de agredir físicamente, donde nuevamente nos identificamos como funcionarios policiales y a su vez procedimos a indicarle al ciudadano en cuestión que debido a lo ocurrido debía acompañamos hasta ‘el centro De Coordinación Policial N° 2 Páez y a la vez le indicamos que debido a las lesiones causadas en contra de su pareja seria aprehendido preventivamente materializando la aprehensión del Ciudadano adolescente, el día de hoy Viernes 22/05/2015. Aproximadamente 06:00 de la Tarde. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de•la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y Amparándonos De Conformidad Con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes hacerle saber que había cometidos delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, posteriormente a su ingreso quedo identificado el Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA . Así mismo quedo identificada la Ciudadana Agraviada en el hecho como: YOTZURIS YOHANA PEREZ RUIZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA: 1610911993, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA, RESIDENCIADA EN BARRIO LA VICTORIA, SECTOR 04 DE FEBRERO CASA NSIN°, DE LA AVENIDA 02, CERCA DE LA CASA COMUNAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.26.551.293, TELÉFONO DE UBICACION NRO. 0424 5815503. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Carlos Colina. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual seria puesto el Ciudadano Adolecente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA , se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dicho imputado otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan lel adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, en cuanto a la medida cautelar no es procedente imponer la medida cautelar del literal “F” en virtud que el mismo tiene una relación con la victima, incluso supuestamente esperando un hijo por lo que este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en relación al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOTZURIS YOHANA PEREZ RUIZ. 4) No se acuerda la Medida cautelar literal “F” establecidas 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su efecto se acuerda La Medida Cautelar conforme artículo 582 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA , consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. En consecuencia se acuerda la libertad del adolescente imputado., en compañía de sus representantes legales. Sexto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días de Mayo de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

EL SECRETARIO
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste