REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000150
ASUNTO : PP11-D-2015-000150


JUEZ DE CONTROL 02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



SECRETARIA: ABG. ORIANA APARICIO


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLINA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS



Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, fecha 16-02-1999, de dieciséis (16) años, titular de la cedula de identidad V- 29.847.082, soltero, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Barrio en El Barrio La Cancha Pueblo Nuevo, Calle 5, Casa S/N a una cuadra de la Bodega de Alcides Rojas Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04269532746 del hermano, hijo de GIEZI NEIROCH HENRIQUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero 11.548.100, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botanica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Primero (01) de Marzo de 2.015; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 160299-15 y el asunto principal N° PP11-D-2015-000-150 donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO , RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO VOLUMEN NETO: CINCO (05) GRAMOS, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA AL FUNCIONARIO CUSTODIO OFICIAL AGREGADO: ZABALA CARLOS , cedula de Identidad V-20272980, adscrito a: CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE PIRITU DEL ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.



Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2015.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.