REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de mayo de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por JOSÉ GREGORIO SUÁREZ ESCALONA y NORBISNEY ROSMAREN DEL VALLE GARCÍAS DE SUÁREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 11.878.649 y V 12.263.127, contra NELSON JOSMAN CASTRO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 15.690.337, se constata que desde el 15 de julio de 2013 cuando el Alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le había entregado para la citación del demandado, ha transcurrido más de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por JOSÉ GREGORIO SUÁREZ ESCALONA y NORBISNEY ROSMAREN DEL VALLE GARCÍAS DE SUÁREZ, contra NELSON JOSMAN CASTRO HERNÁNDEZ, todos identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González