REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2014-001045
DEMANDANTE: GIUSEPPA POSELLI viuda DE BONACCORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.473.-
APODERADO JUDICIAL:
SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.889.-
DEMANDADO: ROIMÁN GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.625.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
(INCIDENCIA PROBATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

MATERIA CIVIL.-

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 11 de Marzo 2014, cuando por distribución se recibe demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.889, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPPA POSELLI VIUDAD DE BONACCORSO contra el ciudadano ROIMAN GALINDEZ.
En fecha 14 de Marzo de 2014 (f-72), el Tribunal admite la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 02 de Abril de 2014, (f-74), el Tribunal, ordeno librar despacho de notificación al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; a los fines de practicar la citación acordada. En esta misma fecha se libro oficio N° 0135/2014.
En fecha 20 de Mayo de 2014 (f-82 al 87) se recibió comisión de citación del Juzgado comisionado debidamente cumplida.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014 (f-103 y 104) comparece el abogado JOSE OLEGARIO MENDEZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.751, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROIMAN GALINDEZ, y presente escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Septiembre de 2014 (f-138 al 141) comparece el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, en su carácter de apoderado actor, y consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 26 de Septiembre de 2014 (f-142 fte y vto) comparece el abogado JOSE OLEGARIO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y consigna escrito de promoción de pruebas.-
Por medio de auto de fecha 30 de Septiembre de 2014. (f- 143) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado SANTIAGO CASTILLO.
Por medio de auto de fecha 30 de Septiembre de 2014. (f- 144 al 145) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ OLEGARIO HERNANDEZ.
En fecha 07 de Octubre de 2014, (f-146 y 147) Tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo los abogados Santiago Castillo y José Hernández, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente. Siendo designado como experto por la parte actora al ciudadano ISRAEL GARCIA; por la parte demandada al ciudadano JUAN YSIDRO ALFARO, consignándose a los autos las constancias de aceptación de los mencionados expertos, y por parte del Tribunal, al ciudadano KENNEDY PERAZA, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a expresar su aceptación o excusa; en esa misma fecha se le libro boleta de notificación al referido experto. Compareciendo posteriormente en fecha 13 de Octubre de 2014, (f-153 y 154) los expertos Israel García y Juan Ysidro Alfaro a juramentarse como expertos designados en la presente causa.
En fecha 20 de Octubre de 2014 (f-160), comparece por ante este Despacho la Alguacil temporal, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano KENNEDY PERAZA, experto designado en la presente causa
En fecha 22 de Octubre de 2014, (f-162), comparece el ciudadano KENNEDY PERAZA, y se juramenta como experto designado en la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2014, (f-163) Comparecen los ciudadanos Israel García, Juan Ysidro Alfaro y Kennedy Peraza, en su condición de expertos designados y juramentados en la presente causa; e indican al Tribunal que iniciaran la experticia en fecha 28-10-2014; y el informe lo entregaran en un lapso de diez (10) días de despacho, después de la fecha de inicio.-
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2014, (f-164) el Tribunal, acuerda el lapso de diez (10) días de despacho solicitado por los expertos para entregar el informe de experticia.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, (f-171) comparece el ciudadano Juan Alfaro, y solicita una prorroga de diez (10) días de despacho, para la entrega del informe.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, (f-172) el Tribunal, acuerda la prorroga solicitada por el lapso de diez (10) días de despacho para entregar el informe de experticia.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, (f-173) Comparecen los ciudadanos Israel García, Juan Ysidro Alfaro y Kennedy Peraza, en su condición de expertos designados, y consignan informe de experticia en la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, (f-184 fte y vto) comparece el abogado OLEGARIO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante escrito impugna el informe de experticia presentada por los ciudadanos Israel García, Juan Ysidro Alfaro y Kennedy Peraza.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, (f-203 y 212) comparece el abogado SANTIAGO CASTILLO, en su carácter de apoderado actor, y mediante escrito ratifica en el capitulo Septimo, la impugnación del poder especial otorgado por el ciudadano ROIMAN GALINDEZ al abogado JISE OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.751, que corre inserto del folio 105 al 108 del expediente, ante la Notaria Pública de Túren del Estado Portuguesa en fecha 2 de Mayo del año 2014, inserto bajo el N° 09, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
Por sentencia Interlocutoria Formal de Fecha 09-12-2014; (f-02 al 11 de la pieza N° 02), el Tribunal, declaró:
“…IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada en fecha 03 de diciembre de 2014 por el apoderado judicial de la parte actora. Por otro lado, se declara PROCEDENTE la impugnación realizada por el apoderado de la parte actora en contra del informe de experticia consignado en fecha 26 de noviembre del 2014. En consecuencia, para subsanar el error en que se incurrió en este procedimiento, este Tribunal en aras de garantizar el derecho constitucional a la defensa, acuerda REPONER la causa al estado en que se realice nuevamente el informe de experticia y se de cumplimiento estricto al contenido del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se ANULAN las actuaciones relativas a la prueba de experticia subsiguientes al día 24 de octubre de 2014, salvo las resultas de la prueba de inspección judicial que consta del folio 185 al 199 del expediente…”.-

En fecha 16 de Diciembre de 2014 (f-16 de la pieza N° 02), comparece el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, en su carácter de apoderado actor, y mediante escrito apela de la decisión de fecha 09-12-2014, que riela del folio 02 al 11 de la pieza N° 02).
En fecha 07 de Enero de 2015, (f-22 de la pieza N° 02) el Tribunal, oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 16-12-2014, por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, en su carácter de apoderado actor, sobre la decisión de fecha 09-12-2014, y acuerda remitir al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial las copias certificadas que indique la parte apelante y las que sugiera el Tribunal, dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 09 de Febrero de 2015; se remitieron las copias certificadas al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16-12-2014, por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, en su carácter de apoderado actor, a los fines de que conozca de la misma.-
Por medio de auto de fecha 10-02-2015, (f-43 de la pieza N° 02), el Tribunal, fijo el segundo (2°) día de despacho a las 11:00 a.m, para que tenga lugar la designación de expertos en la presente causa.-
En fecha 12 de Febrero de 2015, (f-45 de la pieza N° 02) Tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo los abogados Santiago Castillo y José Hernández, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente. Mediante el cual el abogado SANTIAGO CASTILLO, en su carácter de apoderado actor, designa como experto al ciudadano ISRAEL GARCIA; consignando la constancia de aceptación del referido experto; dejándose constancia que los expertos por la parte demandada y por parte del Tribunal, se designaran por auto separado.
En fecha 20 de Febrero de 2015, (f-50 de la pieza N° 02), comparece el ciudadano ISRAEL GARCIA, y se juramenta como experto designado en la presente causa.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2015, (f-52 de la pieza N° 02), el Tribunal, designa al ciudadano HERMES TORREALBA, como experto de la parte demandad y al ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA como experto por parte del Tribunal. Acordando librarles boletas de notificaciones; en esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas.-
En fecha 05 de Marzo de 2015, (f-56 de la pieza N° 02); comparece la alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HERMES TORREALBA, en su condición de experto designado.
En fecha 10 de Marzo de 2015, (f-58 de la pieza N° 02), comparece el ciudadano HERMES TORREALBA, y se juramenta como experto designado en la presente causa.
En fecha 11 de Marzo de 2015, (f-59 de la pieza N° 02); comparece la alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, en su condición de experto designado.
En fecha 16 de Marzo de 2015, (f-61 de la pieza N° 02), El Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la comparecencia del ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, y el mismo no compareció.-
En fecha 17 de Marzo de 2015, (f-62 de la pieza N° 02), comparece el ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, y expresa:

“…Por causas de fuerza mayor no pude asistir en el día de ayer, 16 de Marzo, el cual era el tercer (3°) día de despacho para comparecer ante este Tribunal, es por lo que ruego al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para comparecer a dar aceptación y prestar el juramento de Ley…”.-
En fecha 07 de Abril de 2015, (f-63 de la pieza N° 02), el Tribunal, por medio de auto, acuerda abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el experto, ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, pruebe el motivo por el cual no compareció en su oportunidad; asimismo se ordeno notificar al experto; librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 20 de Abril de 2015, (f-65 de la pieza N° 02); comparece la alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, en su condición de experto designado.

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de Marzo de 2015, (f-61 de la pieza N° 02) consta auto, donde el Tribunal, consta lo siguiente:
“…En el día de hoy, lunes, dieciséis de marzo de dos mil quince (16-03-2015), día señalado para la comparecencia del ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.623, Ingeniero Civil, en su condición de experto designado en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana GIUSEPPA POSELLI, contra el ciudadano: ROIMAN GALINDEZ.- El Tribunal deja constancia que el mismo no compareció, y así lo hace constar. Es Todo…”.-

Siguiendo este orden de ideas, se desprende del folio (62), diligencia presentada por el ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, en su condición de experto, en el cual expone lo siguiente:

“…Por causas de fuerza mayor no pude asistir en el día de ayer, 16 de Marzo, el cual era el tercer (3°) día de despacho para comparecer ante este Tribunal, es por lo que ruego al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para comparecer a dar aceptación y prestar el juramento de Ley..”

Vista la solicitud realizada por el mencionado experto, este Tribunal, mediante auto de fecha (07-04-2015), acordó la apertura de la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Abierta dicha articulación el prenombrado ciudadano, no consigno a los autos material alguno, que pruebe su incomparecencia al acto de juramentación de experto, el cual tenia lugar en fecha 16-03-2015.-
Ahora, bien, nuestro proceso civil, se encuentra regulado por el sistema dispositivo y el juez como operador de justicia no puede llegar a una convicción sobre un asunto por sus propios medios, sino ateniéndose a lo alegado y probado en autos, conforme al contenido del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
De allí que las partes tengan la obligación desde el punto de vista de sus intereses, no solo de afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones sino también probarlos, para no correr el riesgo de que, por no haber convencido al Juez, de la verdad por ellas sometidas, sus hechos alegados no sean considerados como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores.
Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba y en ese sentido la Sala de casación de la Extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, expreso:
“Al atribuir la carga de la prueba la doctrina moderna atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho denunciado, y no la cualidad del hecho que se ha de probar…”.

En este orden de ideas, se evidencia de los autos, que el ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, no logró probar que su inasistencia al acto de juramentación que estaba pautado para el día 16 de Marzo de 2015, fue por motivo de fuerza mayor, tal y como lo señala en la diligencia que riela al folio (62 de la pieza N° 02), es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la reapertura del lapso para la comparecencia del ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, en su condición de experto, a prestar el correspondiente juramento de ley; en consecuencia, se acuerda designar nuevo experto por parte del Tribunal, en el presente juicio. Así se establece.-



DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la reapertura del lapso para la comparecencia del ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, en su condición de experto, a prestar el correspondiente juramento de ley; en consecuencia, acuerda designar nuevo experto por parte del Tribunal, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana GIUSEPPA POSELLI contra el ciudadano ROIMAN GALINDEZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-

Se dictó y se publicó a las 1:00 p.m, Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Hace constar que la presente sentencia fue impresa en papel tipo carta por cuanto, el Tribunal, no cuenta con papel oficio.- Conste.-