PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo del año dos mil quince
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2014-000106.

PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO VIZCAYA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.236.590, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Julio Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.075, Luís Gerardo Pineda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 110.678 y Maria Angelica Alvarez Moncada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.958,
PARTE DEMANDADA: LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, LUIGI MANFREDI PLAZA, ALFREDO ANTONIO BONETTI LEON, MARCELO BONETTI PERNA e INVERSORA B-14, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Anayhs Martínez Jaramillo inscritas en el I,P,S,A, bajo el número 96.436 Y Paula Rosa Maria Guerra Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 189.850. José Gregorio Odreman inscrito en el I,P,S,A, bajo el número 129.397,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 20 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente las partes, quienes solicitan se celebre la continuación de la audiencia preliminar pautada, en consecuencia se acuerda y este Juzgado deja constancia de la presencia de la abogado Julio Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.075, apoderado del ciudadano Marco Antonio Vizcaya. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, LUIGI MANFREDI PLAZA, ALFREDO ANTONIO BONETTI LEON, MARCELO BONETTI PERNA e INVERSORA B-14, C.A, a través de su abogada Anayhs Martínez Jaramillo inscritas en el I,P,S,A, bajo el número 96.436, tal como consta en Poderes que corren insertos en el presente expediente, con plenas facultades tal como consta en Poder que riela al expediente, Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, en el marco de la celebración de la audiencia preliminar, analizado como ha sido el asunto planteado, revisado minuciosamente el material probatorio aportado por cada una de las partes, estas manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo atendiendo a establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así al revisar la pretensión explanada en el libelo, las partes con la mediación de este Juzgado, una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de resolución de conflictos en el presente asunto, mediante reciprocas concesiones, libres de constreñimiento y de forma espontánea, manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios de auto composición-procesal, escogiendo la TRANSACCION.

DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL,
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo fue entre el ciudadano Marco Antonio Vizcaya y la con la INVERSORA B-14, C.A, por tanto, esta acepta y reconoce el tiempo que duro el vínculo laboral (30 de junio de 2010 hasta el 16 de junio de 2014) y la forma de su terminación, correspondiendo a la parte actora los conceptos laborales de ley reclamados, pero en el marco de la audiencia preliminar fueron revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por las partes, realizando un nuevo calculo, en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar los montos que arrojo el calculo por antigüedad y sus intereses, la indemnización por la terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional, beneficio de la Ley de Alimentación, utilidades y los salarios caídos, acordados en vía administrativa.

Segundo: La demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano MARCO ANTONIO VIZCAYA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.236.590, de éste domicilio, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.000,00), correspondiente a los conceptos señalados, vale decir, antigüedad y sus intereses, la indemnización por la terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional, beneficio de la Ley de Alimentación, utilidades y los salarios caídos, acordados en vía administrativa y demás conceptos que le pudieran corresponder a la terminación de la relación laboral, quedando incluidos también los intereses de mora e indexación, los cuales manifiesta pagar de la siguiente manera, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) en este acto y el resto, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), el día lunes 22 de junio de 2015, cantidad y forma de pago que es aceptada por el apoderado judicial del actor, quien tiene plenas facultades para hacerlo; así la empresa hace entrega de cheque Nº 28683120, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0244-20-2441025613, de Inversora B-14. C.A por Bs. CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), de la entidad bancaria Banesco de fecha 19 de mayo de 2015 a nombre del Trabajador, del cual se agrega copia simple al presente expediente.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN la cual comprende única y exclusivamente los conceptos demandados, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos.

Quinta: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta.

Sexta: Siendo que con la presente Transacción se da por terminado el presente procedimiento, las partes solicitan copia certificada de la presente acta y el material probatorio promovido, solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia otorga las copias certificadas y devuelve el material probatorio.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, y estando las partes plenamente facultadas para éste acto, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la presente Transacción, dándole efecto de cosa Juzgada.

Ha concluido esta sesión, este Juzgado ordena que vencido el lapso para que la demandada de cumplimiento con el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, oficiando a la Coordinación Judicial para su remisión al archivo definitivo. Leída la presente acta conforma firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Demandante

Abg. Julio Quevedo

Apoderadas Judiciales del Demandante

Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Anayhs Martínez Jaramillo


La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona