PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidos de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000112

Parte Demandante: Carlos Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 24.537.105.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Anyeli Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.236.835, titular de la cédula de identidad No. V-24.908.468
Parte Demandada: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
Apoderada Judicial de la Demandada: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.
MOTIVO: Reclamo por PRESTACIONES SOCIALES

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 22 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente las partes, quienes solicitan se celebre la continuación de la audiencia preliminar pautada, en consecuencia se acuerda y este Juzgado deja constancia de la presencia del ciudadano Carlos Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 24.537.105, acompañado del abogado Anyeli Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.236.835, titular de la cédula de identidad No. V-24.908.468. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A. a través de su abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114. tal como consta en Poderes que corren insertos en el presente expediente, con plenas facultades, acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, en el marco de la celebración de la audiencia preliminar, analizado como ha sido el asunto planteado, revisado minuciosamente el material probatorio aportado por cada una de las partes, estas manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo atendiendo a establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así al revisar la pretensión explanada en el libelo, las partes con la mediación de este Juzgado, una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de resolución de conflictos en el presente asunto, mediante reciprocas concesiones, libres de constreñimiento y de forma espontánea, manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios de auto composición-procesal, escogiendo la TRANSACCION.

DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL,
Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcado “A”, representada en este acto por la abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.78, titular de la cédula de identidad No. V-433114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: CARLOS GUDIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.105, de este domicilio, asistido por la abogado ANYELI AMAYA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.835 titular de la cédula de identidad No. V- 24.908.468, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 15 de Septiembre del 2012 hasta el 20 de enero del año 2015, en el cargo que desempeño como amarrador , cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo como amarrador

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: CARLOS GUDIÑOS
C.I N °: 24.537.105
CARGO: AMARRADOR

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
15/09/2012 20/01/2015 2 4 5

Salario Basico Mensual Bs 5.000,10
Salario Basico Diario Bs 166,67
Salario Basico Diario Promedio Bs 166,67
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 20,83
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 187,50


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 140,00 Bs 187,50 26.250,53
Cesta Ticket del mes de Diciembre 2014 5,00 Bs 38,10 190,50
Bono Vacacional Art223 2014 15,00 Bs 63,50 952,50
TOTAL DE ANTIGÜEDAD 28.393,53

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 0,94
Retencion Banavih 1,88

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 2,81

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 28.179,81


TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTIMO ( 28.179,81), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTIMO ( 28.179,81), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificada, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR, recibe el cheque correspondiente Nº S92 10011380 girado contra la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370 del BANCO DE VENEZUELA a favor del ciudadano: CARLOS GUDIÑO de fecha 20 de MAYO del 2015. El cual recibe conforme, cuya copia se anexa.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, y estando las partes plenamente facultadas para éste acto, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la presente Transacción, dándole efecto de cosa Juzgada. Ha concluido esta sesión, y este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente, oficiando a la Coordinación Judicial para su remisión al archivo definitivo. Leída la presente acta conforma firman.

La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Demandante
Abg. Carlos Gudiño


Abogada del Demandante
Abg. Anyeli Amaya Apoderado Judicial de la Demandada.

Abg. Ana Nuñez


La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona