PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-O-2015-000005

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

QUERELLANTES: RAMÓN EDUARDO AZOCAR AÑEZ, LUIS ALFREDO ESTRADA JIMENEZ, EMILIO ANTONIO GUEDEZ, WILLIAM ALBERTO PALMA MEJÍAS, MARCOS JOHNNY ROA PAZ, CARLOS EMIRO CARRUYO RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ GUEDEZ VARGAS, MILENE JOSEFINA DÍAZ VIRGUEZ, JULIAN ARNOLDO SILVA, WACNER LIZAMBER GALINDEZ, CÉSAR HUMBERTO BETANCOURT, MARIA DE LOS SANTOS DABOIN HERRERA, EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, HENRY ANTONIO ORELLANA, PEDRO FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, MARCOS ENRIQUE MOTTA, JOSÉ TADEO ESCOBAR TORRES, JULIO ENRIQUE CORDERO, YARITZA VALECILLO GUERRA, JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CAMACARO, JORGE LUIS CAMPOS, AUGUSTO GUILLLERMO BRAVO MALCA, JOSÉ AUDELINO BONILLA SÁNCHEZ, JOSÉ FIDEL ROSALES VIVAS, HECTOR JAVIER MONTES MONTES, OCTAVIO JOSÉ LÓPEZ, SAULO DANIEL PERALTA, ROSBELY GAINET BATISTA BECERRA, SARA CONSUELO MENDOZA MONTILLA, JAIME SANTIAGO RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANDREA DEL VALLE SÁNCHEZ COLMENARES, JUAN MANUEL VÁZQUEZ PÉREZ, RAMÓN BALDOMERO ORTEGA ROA, MIGUEL ÁNGEL BONITO ARGUELLO, NAYELI ELIZABETH AGUILERA HERNANDEZ, LUIS ANTONIO NACAR, CARLOS EDUARDO UNDA BETANCURT, ALEIDA BASTIDAS MEJIA, YOLIMAR MAYRETH PÉREZ ROJAS, MARY LISBETH ALVARADO PACHECO, YHSSAN EL HENNAOI SALAH, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.127.451, 12.238.826, 9.259.545, 14.522.963, 3.835.141, 12.009.318, 9.256.540, 9.405.810, 6.635.318, 11.398.220, 15.906.710, 10.729.329, 13.040.847, 9.873.890, 10.051.488, 16.565.960, 14.067.498, 20.258.502, 17.259.210, E-82.098.696, 5.508.120, 10.850.225, 12.012.645, 8.056.059, 15.798.323, 19.185.236, 12.648.825, 5.950.018, 18.669.207, 16.647.379, 9.254.825, 14.995.613, 14.067.850, 18.117.654, 19.187.636, 12.009.500, 13.738.916, 11.402.508, 8.618.410, todos miembros del Frente de Trabajadores de la UNELLEZ, del Colectivo de docentes de la UNELLEZ - V.P.A., y el Consejo de Trabajadores Socialista de la UNELLEZ (CONTRUNELLEZ),

QUERELLADOS: estudiantes de la Universidad Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), ciudadanos: ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTÍNEZ, JESÚS MEJÍAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURAN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL MALDONADO, titulares de las cédula de identidad Nros: 24.755.031, 18.892.090, 22.092.027, 20.155.828, 22.091.290, 21.022.097, 24.615.443, 24.018.204, 20.318.310 y 24.021.434 respectivamente.

APODERADAS/DOS O ASISTENTES JUDICIALES

DE LA PARTE QUERELLANTE: abogados KHRIZ RACEGY BETANCOURT ISSELES Y JESÚS ALFREDO SANOJA CHÁVEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 17.845.227 y 9.250.882, respectivamente.
EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA).

DE LA PARTE QUERELLADA: no se hizo presente apoderado judicial alguno.

MOTIVO DEL ASUNTO

AMPARO CONSTITUCIONAL.

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO


i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

En fecha 8 de mayo de 2015, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO AZOCAR AÑEZ, LUIS ALFREDO ESTRADA JIMENEZ, EMILIO ANTONIO GUEDEZ, WILLIAM ALBERTO PALMA MEJÍAS, MARCOS JOHNNY ROA PAZ, CARLOS EMIRO CARRUYO RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ GUEDEZ VARGAS, V-5.947.273, MILENE JOSEFINA DÍAZ VIRGUEZ, JULIAN ARNOLDO SILVA, WACNER LIZAMBER GALINDEZ, CÉSAR HUMBERTO BETANCOURT, MARIA DE LOS SANTOS DABOIN HERRERA, EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, HENRY ANTONIO ORELLANA, PEDRO FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, MARCOS ENRIQUE MOTTA, JOSÉ TADEO ESCOBAR TORRES, JULIO ENRIQUE CORDERO, YARITZA VALECILLO GUERRA, JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CAMACARO, JORGE LUIS CAMPOS, AUGUSTO GUILLLERMO BRAVO MALCA, JOSÉ AUDELINO BONILLA SÁNCHEZ, JOSÉ FIDEL ROSALES VIVAS, HECTOR JAVIER MONTES MONTES, OCTAVIO JOSÉ LÓPEZ, SAULO DANIEL PERALTA, ROSBELY GAINET BATISTA BECERRA, SARA CONSUELO MENDOZA MONTILLA, JAIME SANTIAGO RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANDREA DEL VALLE SÁNCHEZ COLMENARES, JUAN MANUEL VÁZQUEZ PÉREZ, RAMÓN BALDOMERO ORTEGA ROA, MIGUEL ÁNGEL BONITO ARGUELLO, NAYELI ELIZABETH AGUILERA HERNANDEZ, LUIS ANTONIO NACAR, CARLOS EDUARDO UNDA BETANCURT, ALEIDA BASTIDAS MEJIA, YOLIMAR MAYRETH PÉREZ ROJAS, MARY LISBETH ALVARADO PACHECO, YHSSAN EL HENNAOI SALAH, contra los ciudadanos ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTÍNEZ, JESÚS MEJÍAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURAN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL MALDONADO, siendo asignada a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare (f. 3 al 4).

Alegando los querellantes, que:

• El 8 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 07:00 a.m. un grupo de estudiantes liderados por los bachilleres De conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, y 13 de la Ley cumplirlo. ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTÍNEZ, JESÚS MEJÍAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURAN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL MALDONADO, (…) algunos de los cuales han sido expulsados de nuestra alma mater, irrumpieron en forma violenta y arbitraria, obstaculizando y bloqueando la única entrada a la UNELLEZ, impidiendo la entrada y salida de estudiantes, obreros, personal administrativo, docentes y autoridades de la misma, impidiendo el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades académicas y administrativas, en plena alteración del Orden Público y atentando contra las paz ciudadana, situación que se repitió el miércoles y jueves 9 y 10 del mismo mes, reiniciando las actos violentos los días 28, 29 y 30 de abril cerrando la vía Guanare-Biscucuy y la vía de La Colonia parte Alta a la altura del campo de fútbol, en estos hechos fue detenida la bachiller Génesis Ramírez y al bachiller Jesús Mejías, enfrentándose violentamente con los cuerpos de seguridad del estado, alegando supuestamente estos estudiantes que protestaban contra las autoridades de la UNELLEZ y solicitando el reingreso de los estudiantes sancionados, y prosiguieron el martes, miércoles y jueves 5, 6 y 7 del presente mes de mayo, situación que se mantiene de hasta la presente hora y día. Tal situación violenta, vulnera y desconoce el Derecho al Libre Tránsito y el derecho a la Libertad del Trabajo, artículos 50 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con lo cual solicitamos el presente Amparo Constitucional en contra del pequeño grupo de Estudiantes UNELLEZ V.P.A., a quienes señalamos como Agraviantes.

Ulteriormente siendo recibido en fecha 08/05/2015, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, a los fines del pronunciamiento de su admisión (f. 12 al 13); siendo que el 12/05/2015 se le ordenó a los querellantes el corregir las omisiones del libelar (f. 15 al 16); subsanación que estos el 13/05/2015 (f. 22); por lo que en la misma fecha fue admitido ha cuanto lugar en Derecho ordenándose notificar a los querellantes, a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTRERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA, aunado a ello se acordó la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con el amparo constitucional (f. 23 al 26).

Posteriormente, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, actuando en sede Constitucional, dejó constancia que comenzará a transcurrir las 96 horas a partir del día siguiente al de hoy, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de Amparo Constitucional, a las 09:00 a.m.; (advirtiendo que si en el término fijado vence en día Sábado, Domingo, Feriado, o en horario en que el Tribunal haya decidido no dar audiencias éste se correrá hasta el día hábil siguiente a la misma hora), todo de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de Amparo Constitucional de fecha 20 de mayo de 2015 (f. 78).

En la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia constitucional, se certificó la presencia de los querellantes, ciudadanos HENRY ORELLANA, JULIAN SILVA, EMILIO GUEDEZ, CARLOS CARRUYO y HÉCTOR MONTES, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO SANOJA CHÁVEZ; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de los querellados, ciudadanos ABNEN NAZARETH MEJÍAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJÍAS MORILLO, LUIS MARTÍNEZ, JESÚS MEJÍAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURÁN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL MALDONADO, toda vez que nos e hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fiscal del Ministerio Público, visto que no se hicieron presentes por medio de representante legal o judicial alguno. Así las cosas, una vez verificada la presencia de la parte querellante a la audiencia, la Juez le indica la forma como se desarrollará la audiencia constitucional oral y pública; confiriéndole el derecho de palabra al abogado asistente de los querellantes, el cual expuso sus argumentos, tal como se del acta y la reproducción audiovisual (f. 79 al 83).

ii. ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Fundamentándonos en los principios procesales de la inmediación y oralidad, el abogado que asiste a los querellantes al momento de realizar la exposición de sus hechos, lo hace en los siguientes términos: (transcripción parcial parafraseada)
• Se interpuso la presenta acción de amparo en razón de que un grupo de estudiantes tomaron de manera violenta la entra del campo universitario ubicado en Mesa Cavacas (sic), primeramente el 8 de mayo, luego de lo cual lo hicieron con cierta regularidad, y aunque en algunos días no serón completamente, si mantenían su presencia amenazadora, cosa que ha ocasionado una lesión al derecho al trabajo de los trabajadores de la UNELLEZ, que son los que están recurriendo en amparo.
• Igualmente fueron cerradas las puertas de acceso a la universidad con diversos tipos de objetos (alambre, escombros, cauchos); así también, el grupo que se mantuvo a las afueras de la universidad, lo hizo con una actitud amenazante, hostil e insultante, al punto que llegaron a agredir a personas, y al algunos profesores de manera física.
• Esta situación se ha prolongado por casi mes un medio, sumándose el que tomaron también la sede del Vicerrectorado, haciendo un campamento con carpas y hamacas.
• En razón de que han ido avanzando las medias solicitadas por ante este Tribunal en sede Constitucional, han cambiado un poco la estrategia, haciendo las tomas de manera intermitente, pero manteniendo la actitud amenazante, al punto de atribuirse el suspender clases, con lo que dan a entender que ellos controlan el campo universitario.
• Tal como se indicó en la solicitud, se lesiona el derecho al trabajo de los solicitantes, pues no se pueden incorporar a sus puestos de trabajo y realizar las labores que les corresponden cotidianamente, correspondientes, incidiendo esto en los trámites de pagos de beneficios de los trabajadores.
• Por todo ello, se pide que se declare con lugar la acción de amparo constitucional, y se mantengan las medias de presencia policial, pues ello sería un disuasivo para que cesaran estas tomas y la comunidad universitaria pudiera retomar sus actividades. Es todo.

iii. PUNTO/S CONTROVERTIDO/S.

La incomparecencia de los querellantes a la audiencia constitucional, activó la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por mandato expreso de la referida sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/02/2000, caso José Amado Mejía, que regula el procedimiento de amparo constitucional, que remite a la aplicación de la referida norma para los casos de incomparecencia de la accionada a la audiencia constitucional, lo que se traduce en que deben tenerse por admitidos los hechos denunciados; máxime cuando, en materia de procedimiento de amparo constitucional por violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, quedan excluidos los privilegios procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo esta consecuencia debe ser aplicada conforme a la verificación de la violación de derechos y garantías constitucionales.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en las actas procesales que integran el expediente, para verificar si los querellados violentaron las garantías constitucionales indicadas por los querellantes en su libelar.

iv. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE

DOCUMENTALES

Copias fotostáticas de Acta de denuncia de fecha 07/04/2015, marcado anexo “A”, constante de cinco (05) folios útiles; insertos a los folios 5 al 9 del expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio, atisbándose de la misma que se trata de un oficio dirigido al Coordinador y demás miembros del Consejo Disciplinario Estudiantil UNELLEZ – V.A.P., con el que remite acta de fecha 07/04/2015, en la que reseña las acciones tomas por algunos estudiantes, las cuales pudieran constituir faltas disciplinarias, y en consecuencia se abra la respectiva investigación y se impongan las sanciones que correspondan. Así se aprecia.

Copia de nota de prensa del periódico Ultima Hora, marcado “B”, constante de un (01) folio útil; inserto al folio 10 del expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio, al observar que en el diario Ultima Hora de fecha 8 de abril de 2015, se reseña que la expulsión de 11 estudies de la UNELLEZ, y ello generó protestas en esa casa de estudios. Así se aprecia.

PRUEBA LIBRE
Un video de la Televisora Regional de Portuguesa, que consta en un (1) Disco compacto, marcado anexo “C”, inserto al folio 11 del expediente. Respecto al Disco Compacto traídos a los autos, debe indicarse que no se pudo visualizar reproducción fílmica alguna, toda vez que el mismo presenta un deterioro que imposibilita que algún dispositivo de reproducción de discos compactos pueda leer la información que pudiera éste contener; razón por la que esta sentenciadora no puede emitir argumento valorativo alguno; en consecuencia se desecha esta probanza. Así se establece.

Realizada la valoración precedentemente, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye el conocimiento de las acciones de amparo autónomas a los jueces de primera instancia con competencia en materia afín a los derechos que se denuncian como violados. En el presente caso, se denuncia la violación del derecho constitucional al trabajo, teniendo tal violación presuntamente su origen en las tomas por protestas realizas por estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, del campo universitario y de la sede del Vicerrectorado de esta casa de estudios, quines con actitud amenazante, grosera y violenta, impiden que el desarrollo de las actividades cotidianas tanto de quines laboran allí como del cuerpo estudiantil, lo que ubica el caso concreto en la esfera competencial de los tribunales laborales, lo que hace que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se declare competente para actuar en sede constitucional y conocer lo planteado por los querellantes. Así se decide.

Ahora bien, la incomparecencia de los querellados a la audiencia constitucional, activó la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por mandato expreso de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/02/2000, caso José Amado Mejía, que regula el procedimiento de amparo constitucional, que remite a la aplicación de la referida norma para los casos de incomparecencia del querellado a la audiencia constitucional, lo que se traduce en que deben tenerse por admitidos los hechos denunciados; máxime cuando, en materia de procedimiento de amparo constitucional por violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, quedan excluidos los privilegios procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el orden indicado, por efecto de dicha admisión de los hechos denunciados en la solicitud, deben tenerse por ciertos, pero además estar suficientemente acreditados en las actas procesales los elementos que configuren la violación de derechos; es así, como del material probatorio aportados a los autos, que esta sentenciadora a observado que el Vicerrector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, a dirigido comunicación al Coordinador y demás miembros del Consejo Disciplinario Estudiantil UNELLEZ – V.A.P., acompañada de acta de fecha 07/04/2015, en la que reseña las acciones tomas por algunos estudiantes, las cuales pudieran constituir faltas disciplinarias, y por lo cual solicita se abra investigación al respecto. Así también, del diario Ultima Hora de fecha 8 de abril de 2015, se reseña la protesta que ha generado la expulsión de once estudies de esa casa de estudios.

Por todo lo anterior, esta administradora de justicia en atención a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/02/2000, que remite a la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de no comparecencia de los querellados a la celebración de la audiencia constitucional, indefectiblemente debe declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos: RAMÓN EDUARDO AZOCAR AÑEZ, LUIS ALFREDO ESTRADA JIMENEZ, EMILIO ANTONIO GUEDEZ, WILLIAM ALBERTO PALMA MEJÍAS, MARCOS JOHNNY ROA PAZ, CARLOS EMIRO CARRUYO RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ GUEDEZ VARGAS, MILENE JOSEFINA DÍAZ VIRGUEZ, JULIAN ARNOLDO SILVA, WACNER LIZAMBER GALINDEZ, CÉSAR HUMBERTO BETANCOURT, MARIA DE LOS SANTOS DABOIN HERRERA, EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, HENRY ANTONIO ORELLANA, PEDRO FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, MARCOS ENRIQUE MOTTA, JOSÉ TADEO ESCOBAR TORRES, JULIO ENRIQUE CORDERO, YARITZA VALECILLO GUERRA, JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CAMACARO, JORGE LUIS CAMPOS, AUGUSTO GUILLLERMO BRAVO MALCA, JOSÉ AUDELINO BONILLA SÁNCHEZ, JOSÉ FIDEL ROSALES VIVAS, HECTOR JAVIER MONTES MONTES, OCTAVIO JOSÉ LÓPEZ, SAULO DANIEL PERALTA, ROSBELY GAINET BATISTA BECERRA, SARA CONSUELO MENDOZA MONTILLA, JAIME SANTIAGO RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANDREA DEL VALLE SÁNCHEZ COLMENARES, JUAN MANUEL VÁZQUEZ PÉREZ, RAMÓN BALDOMERO ORTEGA ROA, MIGUEL ÁNGEL BONITO ARGUELLO, NAYELI ELIZABETH AGUILERA HERNANDEZ, LUIS ANTONIO NACAR, CARLOS EDUARDO UNDA BETANCURT, ALEIDA BASTIDAS MEJÍA, YOLIMAR MAYRETH PÉREZ ROJAS, MARY LISBETH ALVARADO PACHECO e YHSSAN EL HENNAOI SALAH, contra los ciudadanos: ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTÍNEZ, JESÚS MEJÍAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURAN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL MALDONADO. Así se decide.
Toda vez que la presente acción de amparo ha sido declarada con lugar, esta administradora de justicia actuando en sede constitucional, acuerda el desalojo Inmediato del grupo de personas ciudadanos ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTINEZ, JESUS MEJIAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURÁN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL ENRIQUE MALDONADO, así como toda persona estudiante o no de esa casa de estudio que se encuentren obstruyendo las puertas de las instalaciones de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Portuguesa, sede Guanare, ubicada Mesa de Cavacas, o en la sede del Vicerrectorado de esta casa de estudios ubicado en la carrera 3 entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare, y abstenerse de impedir el libre tránsito y el acceso de los trabajadores y público en general.

De igual modo, en aplicación de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de asegurar la efectividad y resultado de presente decisión, se ordenar al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) con jurisdicción en el estado Portuguesa, a que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza en violación de los legítimos derechos constitucionales de los trabajadores de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Portuguesa, sede Guanare, ubicada Mesa de Cavacas, y en la sede del Vicerrectorado de esta casa de estudios ubicado en la carrera 3 entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare. Ordenándose a la Policía del estado Portuguesa, el apostamiento de un grupo no menor de diez (10) funcionarios policiales en las inmediaciones de las instalaciones de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Portuguesa, sede Guanare, ubicada Mesa de Cavacas, y en la sede del Vicerrectorado de esta casa de estudios ubicado en la carrera 3 entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare, por un lapso de treinta (30) días consecutivos, y garantizar así los derechos y seguridad de todo el personal que labora en la mencionada institución y demás colectivo en general. Así se Decide.

Se advierte a los ciudadanos ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTINEZ, JESUS MEJIAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURÁN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL ENRIQUE MALDONADO, así como toda persona estudiante o no de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora, que se encuentren obstruyendo las puertas de cualquiera de las instalaciones de esa casa de estudios, abstenerse de impedir el libre tránsito y el acceso de los trabajadores y público en general, toda vez que le presente mandamiento de amparo constitucional debe ser atendido, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO AZOCAR AÑEZ, LUIS ALFREDO ESTRADA JIMENEZ, EMILIO ANTONIO GUEDEZ, WILLIAM ALBERTO PALMA MEJÍAS, MARCOS JOHNNY ROA PAZ, CARLOS EMIRO CARRUYO RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ GUEDEZ VARGAS, MILENE JOSEFINA DÍAZ VIRGUEZ, JULIAN ARNOLDO SILVA, WACNER LIZAMBER GALINDEZ, CÉSAR HUMBERTO BETANCOURT, MARIA DE LOS SANTOS DABOIN HERRERA, EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, HENRY ANTONIO ORELLANA, PEDRO FELIPE TOVAR RODRIGUEZ, MARCOS ENRIQUE MOTTA, JOSÉ TADEO ESCOBAR TORRES, JULIO ENRIQUE CORDERO, YARITZA VALECILLO GUERRA, JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CAMACARO, JORGE LUIS CAMPOS, AUGUSTO GUILLLERMO BRAVO MALCA, JOSÉ AUDELINO BONILLA SÁNCHEZ, JOSÉ FIDEL ROSALES VIVAS, HECTOR JAVIER MONTES MONTES, OCTAVIO JOSÉ LÓPEZ, SAULO DANIEL PERALTA, ROSBELY GAINET BATISTA BECERRA, SARA CONSUELO MENDOZA MONTILLA, JAIME SANTIAGO RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANDREA DEL VALLE SÁNCHEZ COLMENARES, JUAN MANUEL VÁZQUEZ PÉREZ, RAMÓN BALDOMERO ORTEGA ROA, MIGUEL ÁNGEL BONITO ARGUELLO, NAYELI ELIZABETH AGUILERA HERNANDEZ, LUIS ANTONIO NACAR, CARLOS EDUARDO UNDA BETANCURT, ALEIDA BASTIDAS MEJIA, YOLIMAR MAYRETH PÉREZ ROJAS, MARY LISBETH ALVARADO PACHECO, YHSSAN EL HENNAOI SALAH, contra los ciudadanos ABNEN NAZARETH MEJIAS CASTILLO, RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, LUIS MARTÍNEZ, JESÚS MEJÍAS, ADRIAN GRATEROL, FÉLIX ALEXANDER VARGAS DURAN, JESÚS FRANCISCO LANZA, GIOVER ANTONIO GUERRA MEJÍAS, CARLOS ESCALONA y DANIEL MALDONADO; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) con jurisdicción en el estado Portuguesa, para que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza en violación de los legítimos derechos constitucionales de los trabajadores de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Portuguesa, sede Guanare, ubicada Mesa de Cavacas; así como en la sede del Vicerrectorado de esta casa de estudios ubicado en la carrera 3 entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare. Líbrese oficio.

TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Policía del estado Portuguesa, a objeto de que envié una comisión policial no menor de diez (10) funcionarios policiales, para que permanezcan en las inmediaciones de las instalaciones de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Portuguesa, sede Guanare, ubicada en Mesa de Cavacas, así como en la sede del Vicerrectorado de esta casa de estudios ubicado en la carrera 3 entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare, por un lapso de treinta (30) días consecutivos, a los fines de hacer valer lo decretado por este Tribunal. Líbrese oficio.

CUARTO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil quince (2015).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Jenith Arelis Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 01:29 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad. Conste.

Abg. Jenith Arelis Cordero de Franco

ALAH/jrbarazartec…