REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).
204º y 155º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro. PC01-X-2015-000007.
QUERELLANTE: JEAN CARLOS PERAZA TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº 14.731.277.
ABOGADOS ASISTENTES DEL QUERELLANTE: Abogados NELSON MARIN PÉREZ y JOSE ANGEL AÑEZ ALAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745 y 93.218 en su orden.
QUERELLADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE
MOTIVO: AUTO DE ACLARATORIA (ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES).
Visto el escrito presentado en fecha 05/05/2015 (F.21), por el ciudadano JEAN CARLOS PERAZA TORREALBA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL AÑEZ ALAVAREZ, mediante la cual solicita ampliación de lamedida cautelar innominada publicada por ésta superioridad en fecha 05/05/2015 (F.06 al 16); en los términos siguientes:
“… toda vez que parte de la cantidad de dinero que se nos embargara en las demandadas en aquella causa laboral PP01-L-2015-000020 ese mismo dia a que contrae el acta de embargo fue transferida a la apoderada de la parte actora abogada CARMEN JANET OTERO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.538; en consecuencia, pedimos que como ampliación de la medida CAUTELAR INNOMINADA que se refiere el escrito de querella, que la misma se amplíe ordenando la paralización de cualquier movimiento financiero que pudiere realizar la precitada profesional del derecho en la cuenta de ahorro Nº 01082422000200187793 del banco provincial, oficina Guanare carrera 5ta, restituyendose las cantidades de dinero en su poder y embargadas ejecutivamente por obra de violaciones Constitucionales denunciadas, librándose los oficios correspondientes a la citada entidad bancaria”. (Fin de la cita).
Ante tal panorama, considera necesario quien decide, primeramente, trasladar al presente caso, lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia laboral, por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“… Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente” (Fin de la cita).
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro.- 48 de fecha 15/03/2000, (caso: MARÍA ANTONIA AVELLANEDA VELASCO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS), dejó sentado que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo previsto para la apelación -si se trata de una sentencia de primera instancia- o para la casación- si el fallo es de segunda instancia-, observándose entonces, una ampliación del lapso estatuido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, siendo que la misma fue presentada el día de hoy 05/05/2015, en la misma fecha en que se publico la decisión sobre la medida cautelar; este sentenciador pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Es pertinente traer a colación el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte que señala ”podrá también el juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Así se establece.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la ampliación de la medida cautelar solicitada, resulta importante para este ad-quem, mencionar que con anterioridad ya fue declara procedente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS de las consignaciones de las notificaciones de los co-demandados, efectuadas en fecha 18 de febrero de 2015 y certificadas por secretaria en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a cargo de la Jueza Abogada DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, en fecha 25/02/2015, y consecutivamente de la Sentencia proferida el veinte de marzo de dos mil quince (20/03/2015), requerida por el JEAN CARLOS PERAZA TORREALBA, asistido por los abogados en ejercicio NELSON MARIN PÉREZ y JOSE ANGEL AÑEZ ALAVAREZ; ordenándose la paralización de cualquier movimiento financiero que pudiera realizar el señor, SIMON ANTONIO BRICEÑO DIAZ, en la Cuenta Corriente Nº 010824220100122465 del Banco Provincial, Guanare y en la Cuenta Corriente Nº 01340414354143013640 de la entidad bancaria Banesco Guanare, ordenándole a las referidas agencias bancarias bloquear cualquier transacción en tales cuentas. Así se señala.
En consecuencia; se declara: PROCEDENTE la ampliación solicitada por ciudadano JEAN CARLOS PERAZA TORREALBA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL AÑEZ ALAVAREZ, por lo que, ténganse incólume la sentencia publicada por este juzgador en fecha 05/05/2015 (F.6 al 16) y SE ORDENA notificar a la entidad bancaria Banco Provincial, Guanare, ordenándole bloquear cualquier cantidad de dinero proveniente de una transacción realizada a partir de la fecha 28/04/2015 en la cuenta de ahorro Nº 01082422000200187793 de la ciudadana CARMEN JANET OTERO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.538, proveniente de las cuentas Corrientes Nº 010824220100122465 del Banco provincial, Guanare y Nº 01340414354143013640 de la entidad bancaria Banesco Guanare, del ciudadano SIMON ANTONIO BRICEÑO DÍAZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.400.616, Así se resuelve.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
En igual fecha y siendo las 02:42 p.m se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
OJRC/claybeth.-
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