REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000217
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.555.512.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: “AGRICOLA MORROCOY, C.A”, domiciliada en la Carretera Vía el Cruce Santa Cruz Local Parcela S/ N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Septiembre del año 2009, bajo el No 44, Tomo 28-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2015, siendo las 8:40am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del accionante ciudadano HURTADO OSWALDO RAFAEL , asistido por el Abogado: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, por la parte actora; asi como comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar haciendo usos de los medios alternos de resolución de conflictos, con la inmediación de la juez.
Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Diecisiete (17) de Noviembre de 2011. CONVENGO que el actor desempeñaba el cargo de VIGILANTE INTERNO. CONVENGO con el actor cuando en su libelo o petitorio indica: Que sus funciones consistían en: La labor de Vigilancia y por ende del cuidado tanto de los bienes como de las personas que se encuentren en las instalaciones de “AGRICOLA MORROCOY, C.A”, velar por la entrada y salida de personas y vehículos, siendo dicha función de forma interna. CONVENGO que sus funciones la realizaba en la siguiente dirección: Carretera Vía el Cruce Santa Cruz Local Parcela S/ N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO cuando el actor en su petito, expresa: Dicho horario de trabajo era cumplido de tal forma por cuanto mis funciones como las indiqué eran de Vigilancia Interna, para el resguardo y control diario en la jornada legalmente permitida por la legislación laboral, si alguna vez laboré horas extras o bonos nocturnos fue de forma eventual, por necesidad de servicio, y dichas acreencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.622,48), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.309,22), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 243,64). Asimismo CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO en fecha Veinte (20) de Abril del año 2015, libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo, luego de haber prestado un tiempo efectivo de servicio a las órdenes de mi representada de Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Tres (3) Días. CONVENGO con el actor, al manifestar el mismo en su Demanda: Que durante la vigencia de la relación de trabajo adeudo Préstamos a la Empresa como Anticipos de Prestaciones Sociales y que no tendré objeción en reconocer los Préstamos y Anticipos que adeudo a la Empleadora. CONVENGO con lo exigido y reclamado por el actor como más beneficioso para el pago de sus Prestaciones Sociales conforme al Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), cuando el demandante de forma textual indica: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, me corresponde y me es mas beneficioso, la cantidad de Bs. 31.526,66 (Los Intereses ya han sido acreditados por el Plan de Fideicomiso que lleva la Entidad de Trabajo); lo cual calculo según cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGRICOLA MORROCOY, C.A
RIF J-08527597-5
EX - TRABAJADOR: OSWALDO RAFAEL HURTADO
C.I. V- 9.555.512
CARGO: VIGILANTE
INGRESO: 17/11/2011
EGRESO: 20/04/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 5 MESES Y 3 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Otros Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes
dic-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0
ene-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0
feb-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0
mar-2012 1.548,36 1.548,36 51,61 1,00 12,90 65,52 5 327,59 327,59 0 0
abr-2012 1.548,36 1.548,36 51,61 1,00 12,90 65,52 5 327,59 655,19 0 0
may-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 14,84 76,67 0,00 655,19 0 0
jun-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 14,84 76,67 0,00 655,19 0 0
jul-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 14,84 76,67 15 1.149,98 1.805,16 0 0
ago-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 14,84 76,67 0,00 1.805,16 0 0
sep-2012 2.047,70 2.047,70 68,26 2,84 17,06 88,16 0,00 1.805,16 0 0
oct-2012 2.047,70 2.047,70 68,26 2,84 17,06 88,16 15 1.322,47 3.127,64 0 0
nov-2012 2.047,70 2.047,70 68,26 2,84 17,06 88,16 0,00 3.127,64 0 0
dic-2012 2.047,70 2.047,70 68,26 3,03 17,06 88,35 0,00 3.127,64 0 0
ene-2013 2.047,70 2.047,70 68,26 3,03 17,06 88,35 15 1.325,32 4.452,95 0 0
feb-2013 2.047,70 122,86 2.170,56 72,35 3,22 18,09 93,66 0,00 4.452,95 0 0
mar-2013 2.047,70 737,17 2.784,87 92,83 4,13 23,21 120,16 0,00 4.452,95 0 0
abr-2013 2.047,70 1.146,71 3.194,41 106,48 4,73 26,62 137,83 15 2.067,49 6.520,45 0 0
may-2013 2.458,00 811,14 3.269,14 108,97 4,84 27,24 141,06 0,00 6.520,45 0 0
jun-2013 2.458,00 0,00 2.458,00 81,93 3,64 20,48 106,06 0,00 6.520,45 0 0
jul-2013 2.458,00 0,00 2.458,00 81,93 3,64 20,48 106,06 15 1.590,87 8.111,32 0 0
ago-2013 2.458,00 0,00 2.458,00 81,93 3,64 20,48 106,06 0,00 8.111,32 0 0
sep-2013 2.702,73 3.273,93 5.976,66 199,22 8,85 49,81 257,88 0,00 8.111,32 0 0
oct-2013 2.702,73 475,68 3.178,41 105,95 4,71 26,49 137,14 15 2.057,14 10.168,46 0 0
nov-2013 2.973,00 356,76 3.329,76 110,99 4,93 27,75 143,67 0,00 10.168,46 0 0
Día Adicional 2.973,00 2.973,00 99,10 4,40 24,78 128,28 2 256,56 10.425,01 0 0
dic-2013 2.973,00 921,63 3.894,63 129,82 6,13 32,46 168,41 0,00 10.425,01 0 0
ene-2014 3.270,30 686,76 3.957,06 131,90 6,23 32,98 171,11 15 2.566,59 12.991,61 0 0
feb-2014 3.270,30 0,00 3.270,30 109,01 5,15 27,25 141,41 0,00 12.991,61 0 0
mar-2014 3.270,30 588,65 3.858,95 128,63 6,07 32,16 166,86 0,00 12.991,61 0 0
abr-2014 3.270,30 850,00 4.120,30 137,34 6,49 34,34 178,16 15 2.672,47 15.664,08 0 0
may-2014 4.252,00 935,44 5.187,44 172,91 8,17 43,23 224,31 0,00 15.664,08 0 0
jun-2014 4.252,00 425,20 4.677,20 155,91 7,36 38,98 202,25 0,00 15.664,08 0 0
jul-2014 4.252,00 807,88 5.059,88 168,66 7,96 42,17 218,79 15 3.281,89 18.945,97 0 0
ago-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 6,69 35,43 183,86 0,00 18.945,97 0 0
sep-2014 4.252,00 1.445,68 5.697,68 189,92 8,97 47,48 246,37 0,00 18.945,97 0 0
oct-2014 4.252,00 765,30 5.017,30 167,24 7,90 41,81 216,95 15 3.254,28 22.200,25 0 0
nov-2014 4.252,00 680,32 4.932,32 164,41 7,76 41,10 213,28 0,00 22.200,25 0 0
Día Adicional 4.252,00 4.252,00 141,73 6,69 35,43 183,86 4 735,44 22.935,69 0 0
dic-2014 4.889,11 1.368,04 6.257,15 208,57 10,43 52,14 271,14 0,00 22.935,69 0 0
ene-2015 4.889,11 831,13 5.720,24 190,67 9,53 47,67 247,88 15 3.718,16 26.653,85 0 0
feb-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 9,37 46,85 243,64 0,00 26.653,85 0 0
mar-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 9,37 46,85 243,64 0,00 26.653,85 0 0
abr-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 9,37 46,85 243,64 15 3.654,61 30.308,46 0 0
may-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 9,37 46,85 243,64 5 1.218,20 31.526,66 0 0

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 31.526,66

CONVENGO con el actor demandante cuando indica: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, me fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2011-2012, 2012-2013, me adeuda las vacaciones en su pago y disfrute del período 2013 – 2014, y reclamo en el presente petito; me adeuda la Fracción de Vacaciones del 18/11/2014 al 20/04/2015, indico que no se me adeuda nada en lo correspondiente a vacaciones ni bono vacacional de los años 2011, 2012, 2013, solo la Fracción de Bono Vacacional del 18/11/2014 al 20/04/2015, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, con los períodos discriminados como no cancelados, ni disfrutados y que reclamo en la presente solicitud. De igual forma CONVENGO cuando manifiesta que le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años, 2011, 2012, 2013 y 2014, Quedando solo en adeudarme la fracción Utilidades del 01/01/2015 al 20/04/2015. CONVENGO con el demandante cuando en su libelo de demanda expresa: Nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada me adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que presté mis servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se me adeuda por días de descanso o días feriados. CONVENGO con el actor cuando solicita los siguientes conceptos y monto por Prestaciones Sociales, que se indican a continuación: Como ya se indicó, Prestaciones Sociales Acumuladas e Intereses, Literal a) Artículo 142 LOTTT: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.526,66) (Cuadro anexo).

Vacaciones Año 2013 – 2014: Son 18 Días por Bs. 187,42 (Salario Normal Diario) = Bs. 3.373,56.
Bono Vacacional Año 2013 – 2014: Son 18 Días por Bs. 187,42 (Salario Normal Diario) = Bs. 3.373,56.
Vacaciones Fraccionadas del 18/11/2014 al 20/04/2015: Son 9 Días por Bs. 187,42 (Salario Normal Diario) = = Bs. 1.686,78.
Bono Vacacional Fraccionado del 18/11/2014 al 20/04/2015: Son 9 Días por Bs. 187,42 (Salario Normal Diario) = = Bs. 1.686,78.
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 20/04/2015: Son 22,50 días por Bs. 243,64 (último Salario integral diario) = Bs. 5.481.92.
Total adeudado Prestaciones Sociales CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 47.129,26).
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al actor cuando en su libelo indica: Al revisar mi liquidación observé que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padezco, ya que en modo alguno al actor le fue entregada planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, el mismo demandó sin esperar se le notificara lo relativo a sus Prestaciones Sociales, menos se le indicó, señaló o informó sobre cuenta alguna por su Enfermedad Ocupacional.
INDICO el Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 23293, anexo signado con la letra “A”, donde tiene un monto disponible de Bs. 11.350,68, que pasa a formar parte de la presente Transacción.
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber una Discopatía Lumbar, (L4-L5 – L5-L-1), HERNIA DISCAL LUMBAR, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO en la discapacidad parcial y permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%). CONVENGO con el actor cuando en su petito indica de forma textual: No sufrí ningún accidente de trabajo, ni mi reclamo tiene que ver nada con Accidente de Trabajo, ya que en modo alguno he sufrido Accidente de Trabajo, mi reclamo se limita a la Enfermedad Ocupacional. CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO en La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 87.710,40) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 243,64 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, ya que la parte final del Artículo 130 de la LOPCYMAT, establece: A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 243,64 = OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 87.710,40). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), indico que la totalidad demandada por el actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 144.839,66), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.645,00), por concepto de Préstamos la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 77.043,03), relativo al 0,5% INCES, la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27,41), por el 1% LPH la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 145.09); total Deducciones CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 112.871,47); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.318,87), comprendido en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.350,68) por Depósito Bancario y TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 31.968,19) según cheque de Gerencia No 86605704 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 22/04/2015 otorgados al actor OSWALDO RAFAEL HURTADO, ya discriminado en su totalidad, se anexa cuadro Prestaciones Sociales:
AGRICOLA MORROCOY,C.A
AVENIDA 13 DE JUNIO RESIDENCIA GRANO DE OPR P.B ACARIGUA
ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08527597-5
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 20/04/2015

NOMBRE: OSWALDO RAFAEL HURTADO Liquidación
C.I. V- 9.555.512 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: VIGILANTE RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
17/11/2011 20/04/2015 3 5 3

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
5.622,48 187,42 7.309,22 243,64

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal a Ver cuadro anexo Bs. 31.526,66
Vacaciones año 2013 - 2014 18,00 Bs. 187,42 Bs. 3.373,56
Bono Vacacional año 2013 - 2014 18,00 Bs. 187,42 Bs.3.373,56
Vacaciones Fraccionadas del 18/11/2014 al 20/04/2015 9,00 Bs. 187,42 Bs. 1.686,78
Bono Vacacional Fraccionado del 18/11/2014 al 20/04/2015 9,00 Bs. 187,42 Bs. 1.686,78
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 20/04/2015 22,50 Bs. 243,64 Bs. 5.481,92
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT Bs. 87.710,40
Daño Moral Bs. 10.000,00

Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 35.645,00
Préstamo Bs. 77.043,03
Seguro Social Bs. 0,00
Ret,0,5% INCE Bs. 27,41
Ret. Lph,1% Bs. 156,03

TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES Bs. 144.839,66 Bs. 112.871,47
TOTAL Bs. 31.968,19

Más Depósito Bancario Bs. 11.350,68

TOTAL A COBRAR Bs. 43.318,87

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por traslados, viáticos, hotel, etc; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.318,87), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogada de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad ya discriminada, suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ PÉREZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,


APODERADO DE LA EMPRESA, ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,



ACTOR DEMANDANTE,