REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000123.
PARTE ACTORA: DARVIS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 24.020.225
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAYANCY PONTO, titular de la cedula de identidad N° 14.272.060 inpreabogados N° 105.652.
PARTE DEMANDADA: GLAMOUR Y ALGO MAS. C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro 56, tomo 263-A, en fecha 27-10-2088, expediente 411-314
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LARA, titulares de las cedulas de identidad N° 20.643.827, inpreabogados: 189.557.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 12 de mayo del 2015, siendo las 09:40am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora HERRERA QUIROZ DARVIS GABRIEL y su apoderado judicial ANAYANCY APONTE así como la presencia de la parte demandada, GLAMOUR Y ALGO MAS C.A a través de su encargado y primo de los propietarios ciudadano ABBOUD CHADI MAHMOUD, titular de la cedula de identidad N° E-84.476.336, así mismo se encuentra el apoderado judicial de la demandada GLAMOUR Y ALGO MAS C.A abogado NELSON LARA, todos arriba identificados, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto, que son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados menos los días de descanso trabajado y días feriados trabajados que en dicho monto y calculo no es cierto y solo le adeuda por este concepto la cantidad de 5.987.08, conclusión a la que llegan ambas partes luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas. De igual forma la apoderada judicial de la actora reconoce que se le adeuda a su representada por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.14.303,37 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.2.106,18, por concepto indemnización por despido la cantidad Bs: 14.303,37 vacaciones y bono fraccionadas la cantidad de Bs 6.000,00 ; por concepto de vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs 4.800,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 6.000,00, por concepto Utilidades fraccionadas la cantidad Bs 4.500,00, días feriados descanso trabajado y dias feriados trabajados: Bs: 5.987,08, todo lo cual suma la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (58.000,00) por lo que reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (58.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.14.303,37 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.2.106,18, por concepto indemnización por despido la cantidad Bs: 14.303,37 vacaciones y bono fraccionadas la cantidad de Bs 6.000,00 ; por concepto de vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs 4.800,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 6.000,00, por concepto Utilidades fraccionadas la cantidad Bs 4.500,00, días feriados descanso trabajado y dias feriados trabajados: Bs: 5.987,08, todo lo cual suma la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (58.000,00) por lo que reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (58.000,00), cantidad esta ofrece pagar el día 13/05/2015, mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 0134-0004-11-0041063926 cheque número 30068065 de fecha 11/05/2015.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA