REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000220.
PARTE ACTORA: JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.056.157.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2015, siendo las 9:13am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente del demandante: JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS, suficientemente identificado; abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, por la parte actora; y el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar haciendo usos de los medios alternos de resolución de conflictos, con la inmediación de la juez. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PUNTO PREVIO

El Ciudadano: JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000220.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
El ex - trabajador afirma que trabajó como OPERADOR DE MAQUINARIAS AGRICOLAS, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley, a cargo de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Operar Maquinarias de uso regular en las labores agrícolas, tales como: Tractores y sus implementos, cosechadoras, retroexcavadora, patrol, jumbo, tradilla y demás maquinarias necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas a realizar con dichas maquinarias, velar por el mantenimiento y buen funcionamiento de las maquinas que operaba. Que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Gerente de la Entidad de Trabajo, Ciudadano RICCARDO CAPALDI. Que ingresó a prestar servicios en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes, con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.537,00), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 151,23), un último salario Integral Mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.620,80), es decir un último salario Integral Diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187,36); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Ocho (08) de Julio de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen y por ende demanda también en la presente acción lo Intereses de Mora sobre mis Prestaciones Sociales, que detalla en la presente demanda en cuadro explicativo a tal efecto más adelante; por ello demanda a su ex – patrono o Entidad de Trabajo para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras e Intereses (cuadro anexo), Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2013 - 2014, Bono Vacacional período 2013 – 2014, Utilidades no canceladas año 2013, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 08/07/2014, Vacaciones Fraccionadas del 17/04/2014 al 08/07/2014, Bono Vacacional Fraccionado del 17/04/2014 al 08/07/2014, Intereses de Mora desde la fecha de mi renuncia el 08/07/2014 a la fecha de introducción del petito o demanda el 04/05/2015, ya que la Entidad de Trabajo nada me ha cancelado respecto a mis acreencias laborales durante la prestación de mis servicios; procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.
Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T e indica que le corresponde por Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veintidós (22) Días de servicio, un total de 267 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión en cuadro anexo a la demanda.
Indica que por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, y a los efectos de demostrar que dicho monto es el que mas le beneficia, y que le debe ser acreditado, anexa cuadro.
Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 22.483,36.
Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 5.920,50, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales, Literal c) LOTTT e Intereses, ya discriminados.
De igual forma demanda el actor Días Adicionales de Antigüedad: Son 15 Días por Bs. 187,36 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.810,42.

El actor manifiesta en su demanda: En honor a la verdad debo indicar que la Entidad de Trabajo me otorgó anticipo de Prestaciones Sociales, como Préstamos, los cuales no recuerdo pero que no tendré objeción en reconocer previo las pruebas aportadas por la Entidad de Trabajo a tal efecto.
De igual forma indica en su petito el demandante: En honor a la verdad, la Empleadora me canceló y disfruté en el lapso legal la Vacaciones de los períodos 2010 – 2011, 2011 – 2012, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2010, 2011, 2012, nada me adeuda mi ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde mi fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a mi entera satisfacción, nada me adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por mi horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generados fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente.
Demanda según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Beneficios Anuales o Utilidades, lo cual detallo de la siguiente forma:
Utilidades no Canceladas Año 2013 son 30 Días por Bs. 187,36 (último Salario Integral Diario) = Bs. 5.620,84.
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 08/07/2014: Son 43,75 Días por Bs. 187,36 (último Salario Integral Diario) = Bs. 8.197,06.
A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:

Período 2013 – 2014: Son 18 Días por Bs. 151,23 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.722,20.
Vacaciones Fraccionadas del 17/04/2014 al 08/07/2014: Son 4,50 Días por Bs. 151,23 (último Salario Normal Diario) = Bs. 680,55.
Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:
Período 2013 – 2014: Son 18 Días por Bs. 151,23 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.722,20.
Bono Vacacional Fraccionado del 17/04/2014 al 08/07/2014: Son 4,50 Días por Bs. 151,23 (último Salario Normal Diario) = Bs. 680,55.
INTERESES DE MORA: Por cuanto desde la fecha de mi Renuncia, a saber el día 08/07/2014 no me han sido acreditadas mis Prestaciones Sociales, por norma Constitucional, a tenor de lo establecido en la parte final del Artículo 92 de nuestra Carta Magna que establece: Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal y los establecido en el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del País”. Por ende los Intereses de Mora se calculan de acuerdo a la norma preceptuada, sobre el monto de Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 51.837,68), en cuadro anexo a la demanda.
Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales e Intereses de Mora CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 56.921,18).
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Dieciséis (16) de Abril de 2010, así como también en lo que se refiere a su cargo de OPERADOR DE MAQUINARIAS AGRICOLAS, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes, con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Ocho (08) de Julio de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.537,00), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 151,23), un último salario Integral Mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.620,80), es decir un último salario Integral Diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187,36), reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad (Incluso los Intereses de mora) que suman la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 56.921,18).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS, asistido por su Abogado de confianza, NELSON RAMON LARA BRICEÑO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS
C.I. V- 21.056.157
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA AGRICOLA
INGRESO: 16/04/2010
EGRESO: 08/07/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 2 MESES Y 22 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 187,36

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 años de servicio 120 187,36 Bs. 22.483,36
Intereses Bs. 5.920,50
TOTAL REGIMEN LIT "C" Bs. 28.403,86
Se reconocen los Intereses de Mora, que se dan por reproducidos desde la fecha de la renuncia del ex – trabajador el 08/07/2014 a la fecha de introducción del petito o demanda el 04/05/2015, se reproduce en cuadro anexo:
INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS
C.I. V- 21.056.157
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA AGRICOLA
INGRESO: 16/04/2010
EGRESO: 08/07/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 2 MESES Y 22 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

PERIODO MONTO BASE TASA % DIAS INTERESES
jul-14 Bs. 51.837,68 15,86 23 Bs 357,45
ago-14 Bs. 51.837,68 16,23 31 Bs 271,40
sep-14 Bs. 51.837,68 16,16 30 Bs 279,23
oct-14 Bs. 51.837,68 16,65 31 Bs 278,42
nov-14 Bs. 51.837,68 16,96 30 Bs 293,06
dic-14 Bs. 51.837,68 16,85 31 Bs 281,76
ene-15 Bs. 51.837,68 16,76 31 Bs 280,26
feb-15 Bs. 51.837,68 16,65 28 Bs 308,25
mar-15 Bs. 51.837,68 16,71 31 Bs 279,42
abr-15 Bs. 51.837,68 16,71 30 Bs 288,74
may-15 Bs. 51.837,68 16,71 4 Bs 2.165,52
TOTAL INTERESES DE MORA Bs 5.083,50
Se especifica en cuadro anexo las Prestaciones Sociales a acreditar:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS
C.I. V- 21.056.157
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA AGRICOLA
INGRESO: 16/04/2010
EGRESO: 08/07/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 2 MESES Y 22 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 4.537,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 151,23
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 187,36

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs. 5.920,50
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 120 Bs. 187,36 Bs. 22.483,36
Días Adicionales por Antigüedad 15 Bs. 187,36 Bs. 2.810,42
Utilidades año 2011, 2012 CANCELADO Bs. 0,00
Utilidades año 2013 30 Bs. 187,36 Bs. 5.620,84
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 08/07/2014 43,75 Bs. 187,36 Bs. 8.197,06
Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Año: 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 0 CANCELADO Bs. 0,00
Bono Vacacional Cancelado Año: 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 0 CANCELADO Bs. 0,00
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2013 - 2014 18 Bs. 151,23 Bs. 2.722,20
Bono Vacacional año 2013 - 2014 18 Bs. 151,23 Bs. 2.722,20
Vacaciones Fraccionadas del 17/04/2014 al 08/07/2014 4,50 Bs. 151,23 Bs. 680,55
Bono Vacacional Fraccionado del 17/04/14 al 08/07/14 4,50 Bs. 151,23 Bs. 680,55
Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales Bs. 5.083,50
Bonificación Única Especial Bs. 23.078,83
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 80.000,00

TOTAL A COBRAR Bs. 80.000,00
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (realizados los descuentos por anticipos Prestaciones Sociales y Préstamo, reflejados en planilla de liquidación y aceptados por el ex – trabajador, tal como lo manifestó en su libelo de demanda, así como una Bonificación única – Especial); asciende a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00448427, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS, de fecha 24/04/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador JUNIOR RODOLFO JIMENEZ ALEJOS, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, ya discriminada en cantidad y características de cheque y Banco, para el ex – trabajador; Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000220.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA, ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,


ACTOR DEMANDANTE,