REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2015-000246
PARTE DEMANDANTE: YELITZA GULLERMINACOLMENAREZ ARCENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.542.049.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 67, Tomo 206.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE PROFETA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.333.903, en su carácter de GERENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ABGº RIGEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.467, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.331.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 25 de Mayo de 2015, siendo las 8:43am, comparecen a por ante la sala de audiencia de este despacho la ciudadana ELAYNE PROFETA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.333.903, quien actúa como representante del patrono en su cargo de GERENTE según cursa en autos y plenamente facultada de conformidad con en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asistida por la Abogado, RIGEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.467, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.331, siendo entonces la representante de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana YELITZA GUILLERMINACOLMENAREZ ARCENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.542.049, asistida en este acto por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que manifiestan su voluntad expresa de llegar a un acuerdo con la inmediación de la juez haciendo usos de los medios alternos de resolución de conflictos y por cuanto están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes

PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como el cargo que desempeñó en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que ha percibido y los conceptos reclamados.
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA he recibido todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, desde que ingrese a la empresa hasta que egrese de la empresa por retiro voluntario.
TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la parte demandada ha revisado los montos reclamados, y a los fines de dar por concluido el presente juicio y evitar que la presente causa llegue a Juicio e instancias superiores, aunado a los costos y tiempo que el mismo le representa, ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque a la trabajadora la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 73.411,33) que comprende los conceptos de Garantía de Prestaciones sociales, días adicionales y los intereses generados de conformidad con el artículo 142, numeral a y b y articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, fracción de vacaciones y bono vacacional del año 2015, y Utilidades fraccionadas del año 2015. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara, que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, aduce que a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros aceptará las cantidades de dinero anteriormente señaladas y en consecuencia, accede al ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago.
CUARTA: Aceptada por la parte demandante el pago ofrecido por la Demandada, ésta le hace entrega en este acto, la ciudadana YELITZA GUILLERMINACOLMENAREZ un cheque signado con el N° 00037674, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744, de la entidad bancaria Provincial por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 73.411,33).
QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el referido cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al ex trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se comprometen a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea devuelto los escritos de pruebas y expedida copia certificada de la presente acta.”
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA

POR LA PARTE ACTORA