REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000278.
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.690.798, WILLYS ALBERTO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.908.330, OMAR NICOLAS ARRIECHI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.094.049, ODILIO DEL CARMEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.139.916, MARIO JOSE CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.773.494, JUAN CARLOS ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.963.990, OGLIS JUAN YEPEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.583.536, DANI DONA CHAVIEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.177.796, JOEL JOSE URBINAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.812.017, JOSE ALIX PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.965.362, DAVID ALFREDO GUTIERREZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.966.079, ORLANDO JAVIER PERALTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.264.792, LEONIDES JOSE VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.266.678, GLODULFO4 SULBARAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.547.762, ALLISON DARNELL VIRGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.347.249
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.051.384 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.349
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH CA”, Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2015, siendo las 10:25 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de los ciudadanos: JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES, WILLYS ALBERTO OVIEDO, OMAR NICOLAS ARRIECHI GARCIA, ODILIO DEL CARMEN MARTINEZ, MARIO JOSE CHACON RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ESCALONA RODRIGUEZ, OGLIS JUAN YEPEZ VIERA, DANI DONA CHAVIEL MORILLO, JOEL JOSE URBINAS VARGAS, JOSE ALIX PARADA, DAVID ALFREDO GUTIERREZ FALCON, ORLANDO JAVIER PERALTA ANDRADE, LEONIDES JOSE VARGAS COLMENAREZ, GLODULFO SULBARAN MEJIAS, ALLISON DARNELL VIRGUEZ SILVA y su Abogada YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, acto seguido la juez confronta , valida y certifica el poder y ordena agregar a los autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, solo con lo que respecta a estos trabajadores presentes ya que el ciudadano PEREZ GIL LUIS ALBERTO, no se encuentra presente ya que no pudo asistir por estar de viaje y comparecerá en otro oportunidad.
Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ya que el conceptos de indemnización por culminación de contrato no les corresponde por que la relación de trabajo no termino con ocasión al despido sino con ocasión a la culminación del contrato de trabajo para obra determina, de igual forma reconocen salarios, formulas cálculos y otros y que luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar se evidencia que se le adeuda a los ex trabajadores por lo conceptos prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 787.032,2),tal como se desprende de las planillas de liquidación de prestaciones sociales que se anexan a la presente transacción.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto en la cláusula anterior y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores por los conceptos descritos en la cláusula anterior la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 787.032,2), cuyos cálculos y montos se desprenden de las planillas de liquidaciones de prestaciones sociales anexas al presente acta, las cuales las partes convienen en que forme parte expresa de esta transacciones y validan expresamente en este acto. De igual forma la representancion patronas ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque No 00003652 por el monto de Bs. 53.972,18, a nombre de JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES, cheque No 00003671 por el monto de Bs. 45.564,10 a nombre de WILLYS ALBERTO OVIEDO, cheque No 00003666 por el monto de Bs. 50.230,00, cheque No a nombre de OMAR NICOLAS ARRIECHI GARCIA, cheque No 00003705 por el monto de Bs. 45.435,16 a nombre de ODILIO DEL CARMEN MARTINEZ, cheque No 00003667 por el monto de Bs 47.872,81 a nombre de MARIO JOSE CHACON RODRIGUEZ, cheque No 00003706 por el monto de Bs. 52.694,88 a nombre de JUAN CARLOS ESCALONA RODRIGUEZ, cheque No 00003668 por el monto de Bs. 40.778,48 a nombre de OGLIS JUAN YEPEZ VIERA, cheque No 00003703 por el monto de 51.791,71 a nombre de DANI DONA CHAVIEL MORILLO, cheque No 00003670 por el monto de 48.822,32 a nombre de JOEL JOSE URBINAS VARGAS, cheque No 00003707 por el monto de 55.475,36 a nombre de JOSE ALIX PARADA, cheque No 00003708 por el monto de 53.198,11 a nombre de DAVID ALFREDO GUTIERREZ FALCON, cheque No 00003709 por el monto de 49.190,13 a nombre de ORLANDO JAVIER PERALTA ANDRADE, cheque No 00003711 por el monto de Bs. 43.791,86 a nombre de LEONIDES JOSE VARGAS COLMENAREZ, cheque No 00003714 por el monto de Bs. 46.929,73 a nombre de GLODULFO SULBARAN MEJIAS, cheque No 00003715 por el monto de Bs. 47.974,72 a nombre de ALLISON DARNELL VIRGUEZ SILVA. Todo lo cual le es ofrecido A LOS EX TRABAJADORES, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada A LOS EX TRABAJADORES con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, los ex trabajadores con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada solo con lo que respecta a los ciudadanos: , por cuanto el ex trabajador PEREZ GIL LUIS ALBERTO, no compareció, se ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que el ex trabajador PEREZ GIL LUIS ALBERTO, logre la mediación. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA








POR LA DEMANDADA ABOGADO DE LOS ACTORES


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