REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000710.
PARTE ACTORA: MARCOS ROGERIO ALVAREZ y ALEXIS ANTONIO NADAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.809.138 y V-10.635.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.872.654,e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.854.
PARTESDEMANDADAS:TRANSWILLY C.A y PROGEL C.A,la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Distrito Federal yEstado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 35-A, de fecha 01 de Diciembre de 1.998, yla segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 33, Tomo 63-A, expediente N° 411 de fecha 27 de Julio de 1998
APODERADAS JUDICIALESDE LAS PARTESDEMANDADAS: Abogadas SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ y ANAYANCY APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.703.447 y V-14.272.060, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 102.125 y 105.652, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2.015, siendo las 02:45 p.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia de juicio en la presente causa, este Tribunal constituido por la juez abogada Lisbeys Rojas Molina, la secretaria abogada Naydali Jaimes y el Alguacil Feliz Quinta, deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia de juicio, no obstante, antes de proceder a decretar el desistimiento de la acción, siendo las 02:45 p.m. comparecen voluntariamente, los ciudadanos MARCOS ROGERIO ALVAREZ y ALEXIS ANTONIO NADAL, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores MONICA DEL CARMEN LOPEZ, y por las empresas demandadas TRANSWILLY C.A y PROGEL C.A, comparecen sus apoderadas judiciales abogadas SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ y ANAYANCY APONTE, todos arriba identificados quienes manifestaron que la razón de su incomparecencia es porque han llegado a un acuerdo transaccional, sin que la misma constituya para la parte accionada un reconocimiento de la existencia de la relación laboral ni la procedencia de los conceptos laborales en los términos señalados en el libelo de demanda, no obstante, ambas partes, frente a la ciudadana Juez manifiestan lo siguiente: PRIMERO: Con el objeto de finalizar el presente juicio y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación comercial que existió y/o haya podido haber existido entre los demandantes y las demandadas y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, así como evitar cualquier costo y costa procesal generada por los recursos de apelación y demás acciones, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones sobre derechos dudosos o discutidos, convienen en fijar como arreglo definitivo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) a cada codemandante. SEGUNDA: Los demandantes debidamente asistidos por profesional del derecho, en vista de las dudas surgidas en cuanto a la naturaleza del vinculo jurídico que alegan poseer con la demandada y la procedencia de los conceptos laborales reclamado, acuerdan recibir en este acto la cantidad arriba señalada y expresamente declaran bajo fe de juramento que no han sido forzados, obligados o coaccionados para realizar la declaratoria contenida en esta transacción la cual se realiza en la fecha de hoy por su voluntad y decisión expresa, razón por la cual decidieron no asistir a la audiencia de juicio. TERCERA: En tal sentido, las representantes de las empresas demandadas vista la aceptación de la oferta realizada consignan y pagan en este mismo acto cheque N° 22875245de la cuenta corriente Nº 01340334103341054452, del banco Banesco, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a favor del ciudadano ALEXIS NADAL y cheque N° 35875246de la cuenta corriente Nº 01340334103341054452, del banco Banesco, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a favor del ciudadano MARCOS ALVAREZ, por los motivos antes descritos, los cuales reciben conformes y declaran que con el pago efectuado se encuentran satisfechas todas sus pretensiones y que las codemandadas ni las personas naturales que la representen le adeuda monto alguno por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de los hechos que manifestaron en el mismo, por cuanto no existió relación de trabajo alguna. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente transacción y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez tomando en consideración la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio y las concesiones efectuadas por ambas partes para concluir el presente proceso, procede a HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ser producto de la voluntad común de las partes considera positiva la misma y le da el carácter de cosa juzgada de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES Q


LOS ACTORES Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA