REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2014-000322
Consta en actas procesales nuevamente acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial por las apoderadas judiciales de ambas partes, abogadas MARIA VIRGINIA BIGOTT y LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, donde solicitan a este Juzgado la debida homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en los siguientes términos (F. 84-87):
(…) A los fines de evitar que la presente causa llegue a juicio, con los costos y tiempo que el mismo representa para las empresas; a fin de dar por terminada conciliatoriamente la presente demandas, evitar futuros y eventuales litigios administrativos o judiciales, sin que ello signifique la renuncia expresa o tacita a la defensa de mis representadas ofrecen un pago único de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) desglosados de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1979,20) por concepto de 8 días de salario. La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (975,00) por concepto de 13 días de Beneficio de Alimentación. La cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 63.170,61) por concepto de 206 días de prestación de antigüedad acumulada. La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 7.859,28) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. La cantidad de DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (2.061,67) por concepto de 8,33 días de vacaciones fraccionada. La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 1.650,16) por concepto de vacaciones fraccionadas. La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 8.874,69) por concepto de utilidades fraccionadas. La cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 63.170,61), por concepto de indemnización por la terminación de la relación de trabajo prevista en el articulo 92 de la LOTTT, a pesar de no estar obligada a ello, debido a la renuncia voluntaria del trabajador. La cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 107.694,28) imputable a la indemnización prevista en el art{iculo 130 de la LOPCYMAT, según calculo realizado por el INPSASEL, aún cuando las empresas niegan que la enfermedad haya sido agravada con ocasión al trabajo o haya intervenido en forma alguna en su agravamiento ningún tipo de negligencia, culpa o inobservancia en la enfermedad lamentablemente sufrida por el demandante. Así como la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000) por concepto del eventual daño moral conforme a la teória del riesgo prevista en el artículo 1193 del Código Civil (…)
En tal sentido, verificada como ha sido la circunstancia relatada con antelación observa esta instancia que el acuerdo presentado además de estar basado en reciprocas concesiones, existe una relación circunstanciada de los hechos que circunscribieron la prestación de servicio y los alegatos de ambas partes en cuanto a la pretensión de la presente causa, además especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concatenación con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), es por ello que quien juzga tomando en consideración que el trabajador reclamante culminó su prestación de trabajo, teniendo éste plenas facultades para disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, y que el acuerdo transaccional presentado, cubre las acreencias generadas a favor del reclamante por cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, el cual no altera el orden público social ni atenta contra las garantías proteccionista prevista en la Norma Suprema Constitucional de los derechos laborales, las cuales deben ser resguardados por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal considera que el escrito transaccional presentado por las partes se encuentra ajustado a derecho y procede a homologarlo a continuación.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL efectuado entre el ciudadano ABELARDO CARVAJAL GONZALEZ contra la sociedad mercantil SEKA C.A, todo ello de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole de esta manera el carácter y fuerza de cosa juzgada
SEGUNDO: Visto el cumplimiento integro de la presente transacción y recibido como ha sido el pago por parte del accionante, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio correspondiente.
La Juez, La secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,
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