PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de mayo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000110
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE ROJAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.475.501, domiciliado en Barrio La Peñita, Carrera 2, Casa S/N, Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GENARO GODOY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-13.040.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.693.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A., RIF. N° J-30453148-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, bajo el Nº 46, tomo 2-A, de fecha 26 de febrero del 1.997, ubicada en la Carrera 5ta. Esquina, Estación de Servicio La Concordia; Sector Colombia Sur de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR VALERO, en su condición de PRESIDENTE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.766.061.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 21 de Mayo de 2015, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JESÚS ENRIQUE ROJAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.475.501, domiciliado en Barrio La Peñita, Carrera 2, Casa S/N, Guanare estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GENARO GODOY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-13.040.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.693. por la parte demandante. Igualmente comparece la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A., RIF. N° J-30453148-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, bajo el Nº 46, tomo 2-A, de fecha 26 de febrero del 1.997, ubicada en la Carrera 5ta. Esquina, Estación de Servicio La Concordia; Sector Colombia Sur de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; según Poder que le fuere conferido en fecha 23/05/2013, por ante la Notaria Pública de Guanare, bajo el N° 14, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000110; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador RENUNCIO presentando su manifestación escrita en fecha en fecha 04 de Mayo de 2015, donde indicaba que laboraría hasta el 15 de mayo de 2015, la cual fue aceptada por la empresa en esa misma fecha y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la Empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, pues se le está pagando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su literal “f”, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.
SEGUNDA: El Ex trabajador JESUS ENRIQUE ROJAS ESCALONA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2005); como Cobrador, devengando un salario básico fijo de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales; dentro del siguiente Horario: de Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; disponiendo de un descanso inter jornada desde las 12:00 m. hasta las 02:00 p.m.; y, teniendo Dos (02) día de descanso semanal que son los sábados y domingos; que asimismo, el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), decidió retirarse voluntariamente de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A.,; razón por la cual presentó su renuncia al cargo de cobrador que venía desempeñando; renuncia esta que me fue aceptada ese mismo día; sin que hasta la presente fecha le haya pagado lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, ni ningún otro concepto que se le adeude; y que, a lo largo de la relación laboral, la empresa SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A., le pagó puntualmente lo correspondiente a salario, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades; por lo cual, solo se le adeudan los conceptos de diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al periodo 2.014-2.015, y utilidades fraccionadas correspondientes al último año de labores de la empresa demandada.
TERCERA: En este estado, la Empresa demandada SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A., le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
EMPRESA: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A. RIF: J-304531486
NOMBRE TRABAJADOR: JESUS ENRIQUE ROJAS C. I.: 16.475.501
FECHA DE INGRESO: 23/08/2008 CARGO: COBRADOR
FECHA DE EGRESO: 15/05/2015 MOTIVO:
TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS
6 8 22
ÚLTIMO SALARIO DIARIO: 230,20
INCIDENCIA DE BONO.VACC: 13,43
INCIDENCIA DE UTILIDADES: 47,96
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 291,59
CONCEPTO ART. LOTTT DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 142 61.234,09
INTERESES ANTIGÜEDAD 4.531,63
UTILIDADES FRACCIONADAS 2.015 25 230,20 5.755,08
VACACIONES FRACC. 2.015 14 230,20 3.222,85
BONO VACACIONAL FRACC. 2.015 14 230,20 3.222,85
BONO TRANSACCIONAL 31.522,84
SUB- TOTAL A PAGAR 109.489,33
DECUCCIONES:
ADELANTOS 14.460,55
INCE 28,78
SUB- TOTAL DEDUCCIONES 14.489,33
TOTAL A PAGAR 95.000,00
El detalle del cálculo de la prestación de antigüedad se anexa a la presente transacción en gráficos, que se consideran formando parte de la misma.
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la Empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.95.000,00), que le es entregado a el Ex trabajador mediante CHEQUE Nº 56939908, No Endosable de la Entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, Agencia Guanare, de fecha 15/05/2015 por la cantidad de Bs. 95.000,00; a nombre del Ex trabajador JESUS ROJAS, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional.
SEXTA: El ex trabajador declara que la Empresa SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A., nada le adeuda por ningún concepto y que el Bono Transaccional que recibe en este acto por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATROÉNTIMOS (Bs. 31.522,84), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Comisiones, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno; sin que la presente enumeración cause derecho alguno a favor del demandante.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional es de su entera confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada por su apoderada judicial, quien esta plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,
JESÚS ENRIQUE ROJAS ESCOBAR
Abogado Asistente de la parte Demandante,
Abg. GENARO GODOY
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
|