REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000219
PARTE ACTORA: JOSE ELEAZAR RANGEL ROMANO, titular de la Cédula de Identidad No V-13.354.093.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: “AGROSERVICIOS W, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, bajo el No 64, Tomo 233-A, No RIF J-29522556-3.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 22 de mayo de 2015, siendo las 8:15 am, comparecen a este Tribunal de forma voluntaria el demandante JOSE ELEAZAR RANGEL ROMANO, suficientemente identificado; asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, y el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consignación de Poder que cursa a los autos quines solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado la Juez visto la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado y fija y realiza inmediatamente la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado la mediación de la siguiente manera: PRIMERA: afirma el demandante que trabajó como OPERADOR DE COSECHADORA, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Operar las Máquinas Cosechadoras necesarias para el corte y procesamiento de la caña de azúcar, para que luego sea trasladada la misma a los camiones y tenga lugar su salida hasta los centrales para el procesamiento de la misma; esto durante la zafra de caña de azúcar 2014 – 2015, que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2014, que ingresó a trabajar con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción. Manifiesta haber devengado como último Salario Normal Mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 15.951,03) es decir; un salario Diario de QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 531,70) y un último Salario Integral Mensual de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.520,92) es decir; un Salario Integral Diario de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 617,36); hasta el día Seis (06) de Marzo de 2015, fecha de culminación del Contrato a tiempo determinado y para la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015; demanda un tiempo efectivo de servicio de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa en su petitorio: debo indicar que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la Empresa Mercantil “AGROSERVICIOS W, C.A”, se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado (Según Acuerdo Colectivo), Utilidades Fraccionadas (Según Acuerdo Colectivo), Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “AGROSERVICIOS W, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009. Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de servicio, un total de 14,65 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales (Fracción); explicados así: 14,65 Días por Bs. 617,36 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 9.044,38. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 06/03/2015: Son 3,67 días por Bs. 531,70 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 1.949,57. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 06/03/2015: Son 4,40 días por Bs. 531,70 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.339,48. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 06/03/2015: Son 9,78 días por Bs. 531,70 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.198,85. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.532,29). SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR tal como se indicó, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Acuerdo o Convenio Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO). La accionada por su parte, con relación a lo reclamado por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO), reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, Reconoce y conviene en lo siguiente: que la relación de trabajo era por contrato de trabajo a tiempo determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, que la fecha de ingreso fue el día Ocho (08) de Diciembre de 2014, así como también en lo que se refiere a su cargo de OPERADOR DE COSECHADORA, las funciones discriminadas por el ex – trabajador, el tiempo de servicio señalado de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que laboró con contrato de trabajo a tiempo determinado y por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015 hasta el día Seis (06) de Marzo del Año 2015, que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indica que el total adeudado al ex – trabajador es la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.532,29), y que a dicha cantidad de dinero se le debe realizar las Deducciones por concepto de F.A.OV y Anticipo Prestaciones Sociales. TERCERA: Alega el demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada, expuestos anteriormente; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el accionante manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, que se dan por especificados: Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 9.044,38. Especificados así: 14,65 días de Régimen o Fracción garantía Prestaciones Sociales, explicados así: 14,65 Días por Bs. 617,36 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 9.044,38. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 06/03/2015: Son 3,67 días por Bs. 531,70 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 1.949,57. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) va del 08/12/2014 al 06/03/2015: Son 4,40 días por Bs. 531,70 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.339,48. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 06/03/2015: Son 9,78 días por Bs. 531,70 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.198,85. A cancelar por Prestaciones Sociales, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.532,29), menos la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 94,88) por el F.A.O.V y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por Anticipo Prestaciones Sociales, general a cancelar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.437,41). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00027078, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0100005615 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de JOSE ELEAZAR RANGEL ROMANO, de fecha 14/05/2015; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador JOSE ELEAZAR RANGEL ROMANO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. A todo evento, el demandante, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.437,41). CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROSERVICIOS W, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La secretaria,


Abg. Ligia López Carieles, Abg. Josefina Escalona Escalona,


LOS PRESENTES,

El demandante y su abogado Asistente,



El apoderado judicial de la demandada,