REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000224.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CHIRINOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-16.565.779.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No V-9.539.944.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 de mayo de 2015, siendo las 8:30 am, comparecen a este Tribunal de forma voluntaria el demandante LUIS ALBERTO CHIRINOS MARTINEZ, suficientemente identificado; asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, y el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consignación de Poder que cursa a los autos quines solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado la Juez visto la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado y fija y realiza inmediatamente la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado la mediación de la siguiente manera: PRIMERA: Afirma el accionante que trabajó como OBRERO AGRICOLA, bajo la dependencia y subordinación para la persona natural de GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS en una Finca de su propiedad denominada FINCA LA HERENCIA (la cual no posee Registro de Comercio), y que por ende demanda a la persona natural que fue a la que prestó sus servicios, la que siempre canceló sus acreencias laborales, ya que como indicó, la Finca en la cual se prestó los servicios carece de Registro de Comercio, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Control manual de malezas, aplicación de herbicidas con fumigadoras de espalda, acondicionamiento de canales de riego, construcción de tapas con sacos de barro, y palos para los canales de riego, cargar la abonadora para aplicar fertilizantes con el tractor, acople y desacople de implementos (rastras, rotativa, abonadora, cultivador, big rome, etc) a los tractores, lavar y engrasar implementos, colocación de trampas para evaluación de plagas, cualquier otra actividad relacionada con el trabajo de campo. Que el sitio de ejecución de labores o sitio de trabajo está ubicado en la FINCA LA HERENCIA, propiedad de la persona natural que representa y es dueño de la misma, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado; dicha Finca y donde ejercía sus labores, se encuentra ubicada en: Caserío Caño Seco, Sector el Cruce vía Agrícola Yaracuy, Carretera Caño Seco Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que ingresó a prestar servicios en fecha Trece (13) de Marzo del Año 2000, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo fue la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.285,80) es decir un salario Normal Diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242,86), y un último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.499,90), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 283,33); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, luego de haber laborado por un lapso ininterrumpido de Quince (15) Años y Catorce (14) Días; que por cuanto no se le han cancelado sus acreencias laborales es por lo que procede a demandar a la persona natural y representante legal de la FINCA LA HERENCIA, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.539.944, que dicha Demanda es por Prestaciones Sociales, a tenor de lo establecido lo preceptuado en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual mes es más beneficioso y por ende demando, Intereses, Vacaciones Período 2014 - 2015, Bono Vacacional Período 2014 - 2015, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/03/2015, los conceptos laborales reclamados se demandan en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Demanda entonces, un total de 450 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por un tiempo de servicio de Quince (15) Años y Catorce (14) Días, que detalla en así: 450 días por Bs. 283,33 (último Salario Integral Diario) = Bs. 127.500, días Adicionales de Antigüedad son 35 Días por Bs. 283,33 (último Salario Integral Diario) = Bs. 9.916,55; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 19.980,73; Vacaciones del Período 2014 – 2015: Son 30 días por Bs. 242,86 (Salario Normal Diario) = Bs. 7.285,71, Bono Vacacional del Período 2014 – 2015: Son 30 días por Bs. 242,86 (Salario Normal Diario) = Bs. 7.285,71; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/03/2015 son 7,50 días por Bs. 283,33 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.124,97; adeudado Prestaciones Sociales CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 174.093,67), en atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad ya discriminada de de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 174.093,67). SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La persona natural y representante legal de la FINCA LA HERENCIA, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y su persona como representante y dueño de la FINCA LA HERENCIA, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Trece (13) de Marzo del año 2000, así como también en lo que se refiere a su cargo de OBRERO AGRICOLA, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber; de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), reconoce que el sitio de ejecución de labores o sitio de trabajo está ubicado en la FINCA LA HERENCIA, propiedad de la persona natural que representa y es dueño de la misma, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado; dicha Finca y donde ejercía sus labores, encuentra ubicada en: Caserío Caño Seco, Sector el Cruce vía Agrícola Yaracuy, Carretera Caño Seco Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, luego de haber laborado por un lapso ininterrumpido de Quince (15) Años y Catorce (14) Días; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.285,80) es decir un salario Normal Diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242,86), y un último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.499,90), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 283,33); niega, rechaza y contradice lo siguiente: que el actor tenga Anticipos de Prestaciones Sociales y Préstamos, y por ende nada se le descuenta por dichos conceptos. Reconoce y conviene en lo expresado por el demandante cuando en su libelo indica: Que la Empresa o Entidad de Trabajo nada le adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los Períodos 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010, 2011 – 2011, 2012, 2012 - 2013 – 2013 – 2014; por cuanto dicho concepto fue acreditado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente; solo le adeuda las Vacaciones del Período 2014 – 2015, solicitado con exactitud en el presente libelo, como nada adeuda por concepto de Bono vacacional de los Períodos 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010, 2011 – 2011, 2012, 2012 - 2013 – 2013 – 2014, solo adeuda la Fracción de Bono Vacacional del Período 2014 – 2015, nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, solo me adeuda la Fracción de Utilidades desde el 01/01/2015 al 27/03/2015, conviene y acepta cuando el actor manifiesta: De igual forma nada se me adeuda por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, como nada se me adeuda por horas extras, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que la relación de trabajo siempre se desarrolló en el horario de trabajo manifestado en el presente libelo de demanda y el cual se ajusta a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, de haberse laborado horas extras, bonos nocturnos, días de descanso o feriados, fue de forma eventual y reconozco que tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende nada se me adeuda al respecto Reconoce, acepta y conviene con el demandante que efectivamente nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente; reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 174.093,67). TERCERA: El demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones del representante legal del ex – Patrono, por medio de su apoderado judicial, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador LUIS ALBERTO CHIRINOS MARTINEZ manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia y representación de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, el demandado a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como indica la representación patronal que aunado a lo que legítimamente le corresponde al ex – trabajador por la prestación de sus servicios, al mismo le es otorgada una Bonificación única Especial por los años de servicios prestados en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 55.824,19); se anexa cuadro Prestaciones Sociales a acreditar:

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
FINCA LA HERENCIA
PATRONO GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS
C.I. V- 9.539.944

EX - TRABAJADOR LUIS ALBERTO CHIRINOS ALVARADO
C.I. V- 16.565.779 FECHA DE INGRESO 13/03/2000
CARGO OBRERO AGRICOLA FECHA DE EGRESO 27/03/2015
MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA
TIEMPO DE SERVICIO DIAS MESES AÑOS
14 15
SALARIO DIARIO BASICO Bs. 242,86
SALARIO DIARIO PROMEDIO ULTIMO MES LABORADO Bs. 242,86
SALARIO INTEGRAL Bs. 283,33
ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
VACACIONES PERIODO 2014-2015 ART. 196 LOTTT 30,00 242,86 7.285,71
BONO VACACIONAL PERIODO 2014-2015 ART. 196 LOTTT 30,00 242,86 7.285,71
UTILIDADES ART. 131 LOTTT 7,50 283,33 2.124,97
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT
LITERAL C 450,00 283,33 127.500,00
DIAS ADICIONALES
DE ANTIGÜEDAD 35,00 283,33 9.916,55
INTERESES 19.980,73
BONIFICACION
UNICA ESPECIAL 55.824,19
ASIGNACIONES Bs. 229.917,86
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 229.917,86
La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 229.917,86). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 08533197, Cuenta Corriente No 0108-0064-14-0100035307 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, de fecha 30/04/2015, a nombre de LUIS CHIRINOS, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta el representante legal de GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el demandante suficientemente identificado, con la asistencia y representación de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la representación legal de su Ex Patrono, expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados e incluso reconoce que su Ex – Patrono le otorgó adicional una Bonificación única Especial por los años de servicios prestados, sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que el representante legal de GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado, conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta mediación, es decir DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 229.917,86), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido y representado de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROSERVICIOS W, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La secretaria,


Abg. Ligia López Carieles, Abg. Josefina Escalona Escalona,


LOS PRESENTES,
El demandante y su abogado Asistente,



El apoderado judicial de la demandada,