REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000260
PARTES DEMANDANTES: DEIVINSON RENE GIMENEZ ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.224.173 y JORGE ALEXANDER NIEVES GOMES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.637.002
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “INGINAR, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinte (20) de julio del año de 1.999, bajo el No. 35, Tomo 27-A, modifica do sus estatutos sociales según acta extraordinaria inscrita en fecha 18 de mayo del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 50-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 25 de Mayo 2015, siendo las 9:50, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “INGINAR, CA”, ya identificada, representada por su apoderada judicial ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA quien en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia, también comparecen los demandantes ciudadanos DEIVINSON RENE GIMENEZ ESPINOZA y JORGE ALEXANDER NIEVES GOMES ya identificados y debidamente asistidos por su apoderada judicial la ABG. ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los demandantes y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al demandante DEIVINSON RENE GIMENEZ ESPINOZA: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano DEIVINSON RENE GIMENEZ ESPINOZA debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 13/01/2015 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de AUXILIAR DE TALLER, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a.m a 12 m y de 2 p.m. a 6 p.m., con dos (2) días de descanso en esa semana cunado por eventualidad me toco laborar los días sábados y/o domingo se me cancelaron estos además con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias cuando fueron laboradas con el recargo respectivo, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 257,42 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 298,33.y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30-04-2015 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 20142/015 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante DEIVINSON RENE GIMENEZ ESPINOZA debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:



Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 8.327,79.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero a esta cantidad hay que deducirle la suma de Bs. 50,20 por los siguientes conceptos:



Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 8.277,60. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 8.277,60, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 27002576 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-70-0101871099 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 8.277,60 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante DEIVINSON RENE GIMENEZ ESPINOZA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 8.277,60 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 27002576 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-70-0101871099 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 8.277,60, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al demandante JORGE ALEXANDER NIEVES GOMES: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano JORGE ALEXANDER NIEVES GOMES debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 02/12/2014 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de AUXILIAR DE TALLER, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a.m a 12 m y de 2 p.m. a 6 p.m., con dos (2) días de descanso en esa semana cunado por eventualidad me toco laborar los días sábados y/o domingo se me cancelaron estos además con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias cuando fueron laboradas con el recargo respectivo, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 270,20 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 313,14 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 10-05-2015 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 20142/015 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante JORGE ALEXANDER NIEVES GOMES debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:



Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 16.118,76
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero a esta cantidad hay que deducirle la suma de Bs. 5.623,81 por los siguientes conceptos:


Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 10.494,95. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 9.900,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a el EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 20.394,95, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 24002581 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-70-0101871099 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 20.394,95 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante JORGE ALEXANDER NIEVES GOMES debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 10.494,95 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 9.900,00 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 20.394,95 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 24002581 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-70-0101871099 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 20.394,95, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SÉPTIMA: Visto el acuerdo de las partes, lA Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES,
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE




ABOGADA DE LA DEMANDADA