REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000862
PARTE ACTORA: GILBERTO RAMON CASTILLO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N 11.544.222
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRIZIA MEA, titular de la cedula de identidad N 12.709.299, INPREA: 148.587
PARTE DEMANDADA: ORIANDES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 42 Tomo 8-A, de fecha 19/08/1991;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad N 7.714.133, INPREA: 23.660
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2015, siendo las 09:45 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del demandante abogada PATRIZIA MEA, así como la presencia de la parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada BELINDA NAVARRO CASTRO, cualidad que se evidencia al expediente. Se dio inicio a la audiencia, mediante la cual las partes manifestaron su intención de poner fin a la presente causa, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con los previsto en ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de autocomposición procesal en el presente asunto, para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre las partes, las mismas mediante reciprocas concesiones libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea, hemos acordado celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN la cual se regirá por las antes citadas normas y por las cláusulas siguientes. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, manifiesta que prestó sus servicios personales y remunerados para “EL PATRONO DEMANDADO”, que ingreso en fecha 03 de julio de 2009 y finaliza el 23 de octubre de 2014 por RETIRO VOLUNTARIO, con un tiempo de servicio de cinco (5) años y tres(3) meses, con el cargo inicial de oficial de seguridad y luego como supervisor de puesto, devengando un salario normal de cinco mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs.5.472,16) , que laboraba en una jornada de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso de 7.00 am a hasta las 7:00 p.m hasta el 28-07-2010, luego trabajaba en un horario con una semana de noche y la siguiente semana de día de 6:45 hasta las 5.00 p.m y de 5:00p.m hasta las 6.45 a.y a partir del 01-06-23013 laboro de 8.00 am hasta las 4:00 p.m con los días sábados y domingos libres así hasta la fecha de su renuncia el 23-10-2014.Que la demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales y que solo recibió el monto de 34.600 bolívares durante la relación laboral los cuales deben considerarse un anticipo a cuenta de lo que le corresponde, por cuanto no ha recibido su pago demanda los siguientes conceptos y cantidades;
1.- Garantía de Prestaciones Sociales art.142 ordinal “a” de la LOTTT: Bs. 50.463,60más por concepto de intereses 15.215,93 de los cuales la empresa le pago Bs.34.600 por lo que reclama una diferencia de Bs. 31.079,53
2.- Días Adicionales de Antigüedad: 20 días a Bs. 271,20: 5.424,00
3.-. Descanso Compensatorios de 07-2009 al 10-2014: Bs. 11.651,94
4.-Diferencia Horas Extras diurnas y nocturnas del 03-07-09 al 23-10-09: Bs. 13.478,58.
5.-Diferencia Domingos: Bs: 12.667,58.
6.-Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.111,78.
7.- Vacaciones y bono vacacional: Bs. 2.249,36
8.-Diferencia cesta ticket por horas extras diurnas: Bs. 12.145,96
9.-Diferencia cesta ticket por horas extras nocturnas. Bs 1.803,40
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DEMANDADOS
CIEN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS: Bs. 100.724,44.
Adicionalmente demanda los intereses de mora que conforme la ley se generen sobre los montos adeudados hasta su pago definitivo. TERCERA: “EL PATRONO DEMANDADO admite la relación laboral así como las fechas de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el tiempo de duración y el horario laborado niega y rechaza que adeude al “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, por concepto de diferencia y/o de prestaciones sociales las cantidades y conceptos demandados, también rechazan y contradicen el salario normal e integral utilizado para los cálculos de lo reclamado, niegan y rechazan que se deban al “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, monto alguno por concepto de horas extras diurnas o nocturnas ni diferencia por concepto de horas extras laboradas durante ningún periodo de tiempo mientras estuvo vigente la relación labora pues no es cierto y se niega que el “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, laborara la cantidad de horas en las jornadas que señala y que generara el monto de horas extras diarias ni semanales que reclama, por lo que niega y rechaza que se le adeude monto alguno por beneficio de alimentación y se niegan y rechazan los conceptos demandados así como los montos plasmados en el libelo. Sin embargo “EL PATRONO DEMANDADO con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada luego de varias discusiones entre las partes han llegado a reconocer que efectivamente se adeuda ciertos montos al “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, por lo que ofrece pagar al “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares (Bs.27.500,16) que comprenden lo siguiente:
1.- DIAS ADICIONALES: Bs. 5.424,00
2.- DESCANSO COMPENSATORIO: Bs.6.800,00
3.- UTILIDADESfraccionadas : Bs.5.111,00.
.-Diferencia Horas Extras diurnas y nocturnas: Bs. 6.974,68
.- Vacaciones y bono vacacional.Bs 3.190,48.
Estos conceptos suman la cantidad pagada como bonificación con carácter transaccional de 27.500.16 bolívares y adicionalmente se le pagan conforme a la ley:
1.- Antigüedad. Bs.43.999,30
2.- Intereses de prestaciones: Bs. 7.037,86
3.- Vacaciones fraccionadas: Bs. 708,55
4.- Bono vacacional fraccionado: Bs. 708,55
5.- Utilidades fraccionadas.Bs. 4.730,71
Todo lo cual suma la cantidad de 87.685,13 a la cual se le deduce la cantidad anticipada de 34. 600 bolívares, más 23,65 por cuota Ince y 61,48 por cuota Faov para un total deducido de 34.685,13 y se le paga en definitiva la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00 ).Esta cantidad antes mencionada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), se pagan mediante cheque girado a nombre del demandante GILBERTO ANTONIO CASTILLO BASTIDAS, número 03648317 del Banco Provincial, girado contra la cuenta número 0108-0057-90-0100000505 de Vigilancia Oriandes C.A, de fecha 06-05-2015 como único y definitivo pago sin quedar a deber nada por ningún concepto al “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”. CUARTA: “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido en este acto y lo recibe conforme por lo que manifiesta que con la cantidad señalada y el pago recibido mediante el cheque ates descrito queda saldada cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto derechos y acciones derivado o consecuencia de la relación laboral que lo vínculo con “EL PATRONO DEMANDADO, en consecuencia el presente escrito que contiene el acuerdo transaccional de las partes constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, contra “EL PATRONO DEMANDADO por cualquier concepto en consecuencia “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, declara que recibe el pago antes señalado libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a “EL PATRONO DEMANDADO de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan sin reservarse contra “EL PATRONO DEMANDADO acción o derecho alguno que ejercitar contra esta sus representantes administradores o accionistas por ningún concepto monto o cantidad relacionado directa indirectamente con el vínculo laboral que lo unió con “EL PATRONO DEMANDADO. Lo aquí contenido es la voluntad de las partes. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionada, solicitan a la Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,