REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2015-000243
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMONES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.869.555, TEOFILO ARMAS CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 7.361.225 y JOSUE DE JESUS CARIELES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.795.563.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A., debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 67, Tomo 206.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE PROFETA MONTERO, titular de la Cédula de identidad Nº 7.333.903, en su carácter de GERENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ABGº RIGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.467, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.331.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 27 de Mayo de 2015, siendo las 2:25 pm, comparece a este Tribunal la ciudadana ELAYNE PROFETA MONTERO, quien actúa como representante de la demandada, detentando el cargo de GERENTE y facultada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asistida por la Abogado, RIGEL MORA. Igualmente, comparecieron los ciudadanos RAFAEL RAMONES CASTILLO, TEOFILO ARMAS CAMACARO, y JOSUE DE JESUS CARIELES RODRIGUEZ, asistidos en este acto por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y han renunciando con antelación al término establecido el artículo 128 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo en cuanto a las fechas de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como los cargos que desempeñaron en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que han percibido y los conceptos reclamados, con excepción de la Indemnización por la terminación de trabajo, pues los trabajadores se retiraron voluntariamente y por tanto no puede catalogarse como un retiro justificado. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que nos retiramos de manera voluntaria y que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA, aceptamos y reconocemos que nada se nos adeuda por traslados, viáticos, hotel, etc; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a nuestra entera satisfacción dichos conceptos; reconocemos que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibimos todos nuestros salarios y contraprestaciones periódicas desde que ingresamos a la empresa hasta la fecha de egreso. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la parte demandada ha revisado los montos reclamados y reconocido por la parte demandante que la terminación de trabajo se debió al retiro voluntario de la empresa, y a los fines de dar por concluido y evitar que la presente causa llegue a Juicio, aunado a los costos y tiempo que el mismo le representa, ofrece pagar en este mismo acto a los trabajadores lo siguiente: A RAFAEL RAMONES CASTILLO, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 606.194,62) que comprenden los conceptos de Prestaciones sociales y los intereses generados de conformidad con el artículo 142, numerales b y c y articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2013 y 2014 y fracción de vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015; al trabajador TEOFILO ARMAS CAMACARO la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 160.019,91) por concepto de Prestaciones sociales y los intereses generados de conformidad con el artículo 142, numerales b y c y articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Fracción de Vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015 y para el trabajador JOSUE DE JESUS CARIELES RODRIGUEZ se ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.996,95) por los conceptos Prestaciones sociales y los intereses generados de conformidad con el artículo 142, numerales a y b y articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Fracción de Vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que les asiste, concluyen que a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros aceptaran las cantidades de dinero anteriormente señaladas y en consecuencia, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por la Demandada, ésta le hace entrega en este acto, al ciudadano RAFAEL RAMONES CASTILLO, de un cheque signado con el N° 00037529, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744, de la entidad bancaria Provincial por la cantidad BOLIVARES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 606.194,62) emitido a favor del actor por concepto de Prestaciones sociales y los intereses generados, Vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2013 y 2014 y fracción de vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015; al trabajador; a TEOFILO ARMAS CAMACARO se le hace entrega de la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 160.019,91) por concepto de Prestaciones sociales y los intereses generados, Fracción de Vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015 pagaderos a través de cheque signado con el N° 00037570, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744, de la entidad bancaria Provincial y para el trabajador JOSUE DE JESUS CARIELES RODRIGUEZ se paga la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80.996,96 mediante cheque signado con el N° 00037568, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744, de la entidad bancaria Provincial por los conceptos Prestaciones sociales y los intereses generados, Fracción de Vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque antes señalado en la cláusula anterior en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda porque nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda los cuales se reproducen en la presente acta. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, se ordena el cierre y archivo y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
LOS PRESENTES
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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