REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 14-05-2015, Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al joven adulto (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ) a quien se le sigue en la presente causa signada con el Nº J-328-14, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de EUDRIS GUSTAVO COLINA GUILLEN, en virtud de que se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1J-944-15, tal como consta en la presente acta.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
RELACION DE LA CAUSA
1.) Cursa Acusación del folio 69 al 78 de la Primera pieza, formulada por Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Estado Portuguesa, seguida contra el ciudadano (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453, ordinal 3 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio del ciudadano EUDRIS GUSTAVO COLINA GUILLEN.
2.) En audiencia preliminar celebrada en fecha 11-11-2014, del folio 197 al 207 de la primera pieza, el Juzgado de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescentes, se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453, ordinal 3 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio del ciudadano EUDRIS GUSTAVO COLINA GUILLEN, en la cual le fueron ratificadas las medida cautelares contenida en el artículo 582, primero: literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Juzgado, segundo: literal “e”, consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la Victima ciudadano EUDRIS GUSTAVO COLINA GUILLEN, y tercero: literal “f”, consistente en la prohibición de comunicarse con la Victima y su entorno familiar.
3.) En fecha 18-11-2014, el Tribunal de Control Nº 1, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 24-11-2014.
4.) En fecha 25-11-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 01-12-2014, a las 10:00 de la mañana.
5.) En fecha 01-12-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la inasistencia del acusado, su representante legal, la victima y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 14 de Enero del 2014, a las 9:00 de la Mañana.
6.) En fecha 14-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado, en virtud de la inasistencia del acusado, su representante legal, la victima y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 10 de Febrero del 2015, a las 10:00 de la Mañana.
7.) En fecha 10-02-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado, en virtud de la inasistencia del acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 2C-9559-14, información esta aportada en sala por su Defensor Publico Primero Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILANUEVA, su representante legal, la victima y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 17 de Marzo del 2015, a las 9:30 de la Mañana, ordenándose el Traslado del mismo, al Tribunal de Control Nº 02 antes referido, mediante Oficio Nº 165, de fecha 10-02-2015.
8.) En fecha 17-03-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado, en virtud de la inasistencia del (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 2C-9559-14, su representante legal, la victima y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 09 de Abril del 2015, a las 9:00 de la Mañana, ordenándose el Traslado del mismo, al Tribunal de Control Nº 02 antes referido, mediante Oficio Nº 264, de fecha 17-03-2015.
9.) En fecha 09-04-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado, en virtud de la inasistencia del acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 2C-9559-14, su representante legal, la victima y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 14 de Mayo del 2015, a las 9:00 de la Mañana, ordenándose el Traslado del mismo, al Tribunal de Control Nº 02 antes referido, mediante Oficio Nº 356, de fecha 10-04-2015.
SEGUNDO
EN LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA:
Inicialmente esta Juzgadora declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), por cuanto no fue trasladado hasta esta sede, quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1J-944-15, asimismo inasistente su representante legal y la víctima Eudris Gustavo Colina Guillen, así como los demás órganos de prueba.
Consecutivamente vista la inasistencia del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1J-944-15, la Abg. Taide Jiménez en su carácter de defensora publica segunda del acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), expuso: invoco el principio de economía y celeridad procesal en virtud que el joven adulto se encuentra procesado por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Penal , incurso en la causa 1J-944-15, previa distribución del servicio de alguacilazgo y de conformidad con lo previsto en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el fuero de atracción, en tal sentido peticiono la declinatoria de competencia para el Tribunal antes mencionado.
Por lo que en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: 1.- Declinatoria de competencia de conformidad con el articulo 75 Código Orgánico Procesal Penal. 2.-se ordena remitir la presenta causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1J-944-15.
Con fundamento en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente lo dispuesto en el artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.